:???: Cuidadín desde dónde entrais a ForoMTB :crybaby Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Guipúzcoa), del 30 de mayo del año pasado, estima como procedente el despido de una empleada por instalar programas lúdicos y de entretenimiento en el ordenador de la empresa para introducirse en foros y chats y poder descargar archivos de música y de imágenes. Así, la sentencia define, con carácter general, el despido disciplinario como aquella decisión unilateral tomada por el empresario -en el ámbito de su legítimo poder de dirección, organizativo y sancionador, por la que pone fin a la relación laboral que lo vincula con un trabajador, debido a un incumplimiento contractual grave y culpable de este último. Dicha decisión ha de llegar a conocimiento del trabajador destinatario por escrito, debiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores); además, por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Se consideran hechos probados que en el ordenador de la empresa figuran instalados un 90% de programas de carácter personal, lúdico y de entretenimiento ajenos a la gestión de la actividad de la empresa, estando el equipo incorporado a Foros y Chats. Es más, en múltiples conversaciones aparece la ahora demandante bajo seudónimo ofreciendo datos personales sobre su lugar de trabajo y su edad y manifiestando que ha instalado en el ordenador de la empresa programas camuflados, que se pasa el día conectada a los chats en horas de trabajo y que se dedica continuamente a "bajar" música de la red, además de mantener otras muchas conversaciones de contenido estrictamente personal. Por todo ello, el juzgador considera que la demandante dedica una altísima parte de su jornada laboral a la realización de actividades ajenas a su trabajo, conducta que ha de ser encuadrada en el supuesto contemplado en el art. 54.2.d) del E.T.
Yo soy informatico, y no se porque extraña razón al entrar en el soporte informatico para bajar drivers de impresoras, aparece siempre esta pagina llamada foromtb. Me resulta sumamente extraño, y no me deja cerrarla, y me obliga a poner mi usuario y contraseña, y postear varias veces para poder seguir trabajando.
Puede que se haya abierto una via para que el empresario nos eche a la calle sin pagarnos un duro de una manera "legal", solo tiene que instalarnos todos esos programas en el ordenador y decir que eramos nosotros....No me parece algo suficiente para echar a alguien a la calle....
Me parecería injusto que me echaran por eso, y no me hayan echado por dormir una horita latano :ymca :defiesta :cunaoo :flipa
VAya siestas me pego en verano. Abro los cajones de la mesa, me estiron en mi trono, y dejo fluir la baba durante minimo una horita. que relax
No se si fue en este foro o alguien que me comento que aun tío le habían hechado de la empresa por estar viendo páginas porno, pero al cabo de un tiempo el tío recurrió y le denunció a quien fuera de la empresa porque en el contrato y en ningun sitio ponía nada de ver paginas porno como causa de despido.
Como esto se ponga de moda vamos a cambiar el hablar de bicis en el foro por hacerlo en la cola del INEM. jaja.
Si en la empresa no esta prohibido el uso de internet para fines personales...antes de ayer leí yo una noticia de un trabajador que habia ganado el juicio,fue por lo de las paginas porno,utilizar el correo etc...y gano el juicio,ninguna norma en la empresa prohibia utilizar el ordenador para uso propio...y gano claro.Lo que esta claro,es que si te hechan por navegar,es por que tu jefe esta hasta los ******* de ti,por que si te aprecia algo o valora tu trabajo no creo que te mandara a la **** calle.
pues como despidan a la peña por eso... me veo a la mitad de los foreros en la cola del paro jajajajaja
Jurídicamente hablando no es factible que un despido disciplinario sea calificado de procedente por el mero hecho de mirar páginas web (del tipo que sean). Sí es factible sin embargo que despidan a un trabajador por perder el tiempo, es decir, según el Estatuo de los Trabajadores, es motivo de despido disciplinario la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo (aunque esto es muy complicado de probar en juicio en muchos puestos de trabajo), y estar metido en internet puede interpretarse como disminución del rendimiento de tu trabajo. Cualquier sentencia judicial hay que leérsela entera y analizar la situación porque cada caso es un mundo, y no se puede o no se debe extrapolar ni generalizar, que para eso está la jurisprudencia.
una pregunta a los foreros informáticos: ¿es posible que el empresario pueda sondear tu ordenador a ver donde te metes? me refiero a hacerlo a través de otro ordenador. porque si lo hace así a lo mejor puede estar invadiendo tu intimidad. es un tema espinoso. alguien ha dicho que si el empresario está conforme y satisfecho con el trabajo de un empleado no lo va a echar, pero por la misma razón un empleado conforme con su jefe y que trabaje de manera cómoda a lo mejor evita comportarse de manera "desleal" por llamarlo de algún modo. siempre hay variables que acaban por complicarlo todo.