Una de tiendas

Tema en 'Tiendas y Compras. ¿Qué comprar y dónde?' iniciado por jose1000, 11 Abr 2007.

  1. jose1000

    jose1000 Miembro Reconocido

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    Hola,resulta que en enero compré un nuevo ciclocomputador(el viejo se fastidió mas que nada por edad)compré un vdo 1.0 en la tienda del barrio,el viernes dejó de funcionar,lo revisé y el problema era que se había despegado el imán que va en la rueda,de la carcasa en la que va metido,quedando la carcasa vacía,le explico el caso al tendero y me dice que le tenía que haber puesto yo unas gotas de loctite al imán,¡¡pero bueno!!,me da un imán y me dice que son 5 euros(yo flipando)me mosqueo y le dije que que pasaba con la garantía?dice que es culpa mía por no ponerle pegamento al imán,¿¿que jeta tiene??a todo esto los clientes que había en la tienda flipaban,le monte un pollo,con educación y al final me dió el imán sin cobrarme,mas que nada(creo yo) por la imagen que estaba dando,delante de la gente,por supuesto que no volveré a esa tienda a por nada,así que ya sabeis,ponerle pegamento al imán a un ciclocomputador de 85 euros,si se despega es fallo vuestro,¡¡¡vaya servicio postventa!!!,luego dicen que compramos en internet y que no tienen margen,saludos.
     
  2. Leguleyo

    Leguleyo Miembro activo

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    Lo de la atención al cliente en muchas, muchas empresas aquí en España es muy lamentable (y lo peor es cuando te pasa en una de estas de barrio, donde uno supone que renuncia a un buen precio para obtener un servicio más amable y cercano...).
    Yo cada vez compro más por internet (con buen resultado hasta ahora) todo tipo de cosas. En la mayor parte de los casos, si tienes algún problema en garantía el resultado final es parecido: a pelearse con el fabricante, porque el vendedor trata de escurrir el bulto.
    Es verdad que hay tiendas formales, pero abundan mucho las que por 5 € son capaces de perder a un cliente que se ha gastado 1.000 hace un mes.
     
  3. jose1000

    jose1000 Miembro Reconocido

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    Hola,totalmente de acuerdo,a continuación reproduzco un extracto de la nueva ley de consumo,por si algún compañero tiene alguna duda y para evitar abusos por desconocimiento de la misma,Artículo 1. Principios generales.

    El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

    A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

    El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
    Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

    1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

    La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

    a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.


    b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

    c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

    d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

    e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

    f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
    Artículo 9. Plazos.

    1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

    2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

    3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

    4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

    Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.¡¡¡A VER SI ACABAMOS DE UNA VEZ CON LOS SISTEMATICOS ABUSOS QUE SUFRIMOS!!!,saludos.
     

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