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Tema: Chaleco reflectante

  1. #1
    Señor del Avatar Maestr@ Biker Avatar de Hurko
    Fecha de ingreso
    17 jun, 04
    Ubicación
    Madriz
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    2,408

    Chaleco reflectante

    Es obligatorio llevar el chaleco reflectante ese (como el de los coches) para ir por ciudad. Es que voy a venir al trabajo en bici y no se si hay que ponérselo o no.
    Alguien sabe algo?

    Saludos

  2. #2
    Senior Member Señor del Scandium Avatar de tabai
    Fecha de ingreso
    15 jun, 04
    Ubicación
    Tenerife
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    758
    Sacado del folleto de la DGT

    Antes:
    No estaba regulado.
    Ahora:
    Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los
    conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita
    a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia
    de 150 metros.

    No dice nada de chaleco, solo prendas, en vias interurbanas y cuando sea obligatorio el alumbrado.

  3. #3
    LedMan Adicto al foro Avatar de msxtr
    Fecha de ingreso
    17 jun, 04
    Ubicación
    A todas luces, perdido en Lleida
    Mensajes
    10,685
    Hola, de todas formas, en ninguna parte pone que tenga que ser un chaleco, puede ser cualquier prenda, los zapatos, los reflectantes del pantalon, la mochila....


    Saludos

  4. #4
    Senior Member Glober-Trotter Avatar de level33
    Fecha de ingreso
    17 jun, 04
    Ubicación
    TGNA
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    242
    Más protección para los ciclistas
    La Ley introduce cambios y términos nuevos para los ciclistas:
    n Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
    n Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
    n Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
    n Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
    n Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
    n Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).

    JO Q TOXO LO SIENTO
    UN SALUDO BIKERS Y A RODAR

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