Siguiendo indicaciones de Robledalmadrid, creo este hilo para agrupar y organizar los trabajos sobre el marco legal de la práctica del MTB en la naturaleza española. El objetivo de este grupo de trabajo (digamos más bien subgrupo del grupo de Documentación) sería recopilar y clasificar el marco legal que afectaría, directa o indirectamente, en el territorio del Estado español, a la práctica de nuestro deporte. En principio estamos pensando en cuatro tipos de normas legales:
1) Normativas de carácter comunitario. Es muy posible que no haya nada que nos afecte específicamente, pero es conveniente repasar normas como la Directiva Hábitats y la creación de la Red Natura 2000.
2) Leyes y Reglamentos de carácter nacional. Ejemplos: Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre; Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, etc.
3) Leyes y Reglamentos de carácter autonómico. Ejemplos de la Comunidad de Madrid: Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la C.A. de Madrid; Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la C.A. de Madrid, etc.
4) PORNs (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales) y PRUGs (Planes Rectores de Uso y Gestión) de Espacios Naturales Protegidos (ENP).
En principio en el tercer apartado empezaré por Madrid para luego meterme con otras CC.AA. (de cara a la AEMB), al igual que en el cuarto apartado daré preferencia a los PRUGs sobre los PORNs (pues son los PRUGs quienes limitan o no la práctica del BTT) y, dentro de ellos a los de los ENP de la Comunidad de Madrid y a los de todo Parque Nacional.
Yo ahora me encuentro muy liado, pero en un par de semanas podré dedicarme un poco más e iré siguiendo este esquema. Mi objetivo (se admiten sugerencias) es crear una base de datos donde tengamos, para cada norma: 1) su referencia legal exacta, 2) la propia norma en formato .pdf y 3) una breve reseña de en qué afecta a la práctica del BTT cada norma.
Todo el que quiera ayudar, que lo diga por aquí y nos coordinamos. Por ejemplo, si alguien quiere recopilar la info de su CC.AA. será más que bienvenido. Además todo aquel que conozca restricciones legales a la práctica del BTT en su área (por ejp., en Madrid, las que todos conocemos en La Pedriza o en Peñalara), pues que informe de ellas para investigar cuál es su base jurídica. Colaboraciones adjudicadas hasta el momento:
Canarias: juanpedal
Comunidad Valenciana: Fast Eddie
Murcia: Comando picabielero (por abrir la boca)
Legislación de Vías Pecuarias: bicicalzada
Y por último, si alguien quiere realizar alguna aportación del marco legal fuera de España (al margen de USA y el IMBA, que creo que ya está suficientemente cubierto en los grupos de trabajo), pues lo puede hacer, porque aunque la idea es crear una base de datos sobre el marco legal en el Estado español, nunca está de más saber qué pasa por otros lugares.
Saludos a todos




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