Me parece que no es tan utópico el tema. Ya en 2001 la universidad de Zaragoza estableció un "modelo basico de decreto de regulacion de senderos". Se trataba de un modelo que sirviera de base a futuras regulaciones autonómicas, ya que en ese momento solo La Rioja, Pais Vasco y Asturias contaban con dicha regulacion.
A efectos de lo que se trata aqui existe la figura, en este modelo, del promotor del sendero, que puede ser persona física o juridica, publica o privada (art 7 de este modelo). Y es a este promotor a quien le corresponde la "obligacion" del mantenimiento de ese sendero sin perjuicio de las obligaciones de las administraciones publicas (art 13)
Todo este estudio teorico legal puede verse positivado, es decir plasmado en el decreto 179/2004 de la Comunidad Autonoma de Valencia donde en su art 6 dice: "
Artículo 6.
Procedimiento de registro
1. La inscripción o cancelación de la inscripción de un sendero de
cualquier tipo en el Registro Público de Senderos de la Comunidad
Valenciana podrá ser promovida por cualquier persona o entidad pública
o privada y se realizará mediante Resolución motivada del director
general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio
y Vivienda, previo informe de la Dirección Territorial de la provincia
donde discurra dicho sendero, a través del siguiente procedimiento..."
Y señala como uno de los requisitos de la promocion del sendero lo siguiente:
"– Compromiso del promotor de mantenimiento de la señalización y
características del sendero, conforme a su homologación."
Como veis me refiero solamente al ambito de la Comunidad Valenciana, pero me atreveria a decir que se ha seguido la linea del modelo que os he citado anteriormente en todas las comunidades con regulacion en el tema, ya que en Derecho la asuncion de modelos suele ser habitual.
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