
Iniciado por
russianyaz
Aporte por JRoman:
PEQUEÑO TOCHO...(AL final esta donde nos regula, he puesto en rojo lo malo y en azul lo bueno.)
El PORN, distingue 4 zonas.
a) Zonas de Exlusión. no puede ir ni dios, solo estudiosos y con cita previa. (acantilados, cuevas, etc etc)
b) Zonas de uso Limitado. Puedes ir, pero no muevas una piedra, que te enchironan.
c) Zonas de uso Compatible. menos restrictiva de las limitadas, y dejan sembrar, arar, etc etc.
d) zonas de uso general.... A TUTIPLEN.
Dicho esto. Nosotros en principio, podemos ir por las zonas b,c,d
LA LEY. ARTICULO 62 Y 63
Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 62
Matriz de usos recreativos y deportivos
Como marco general que debe desarrollar el Plan Rector de Uso y Gestión
se establecen los siguientes criterios:
a) Zonas de exclusión: Prohibidos los usos recreativos y deportivos de cualquier clase.
b) Zonas de uso limitado: Prohibidos los deportes de competición o que impliquen la emisión de ruidos. Estas actividades podrán ser objeto de autorizaciones puntuales, siempre que sean guiadas y no interfieran sobre los objetivos de conservación imponiendo las oportunas condiciones y restricciones, si procede. Autorizables los usos recreativos, salvo los itinerarios de uso público ofertados por el organismo gestor de los espacios naturales protegidos que son un uso permitido.
c) Zonas de uso compatible. Permitido el uso recreativo. El uso deportivo de competición o que implique la emisión de ruidos es autorizable pero no campo a través.
d) Zonas de uso general. Está permitido el uso recreativo y el deportivo incluido el de competición. No obstante, si el uso deportivo debe desarrollarse campo a través o implica la emisión de ruidos será un uso autorizable. La designación de un uso recreativo o deportivo como permitido, autorizable o prohibido, es independiente de que el usuario deba obtener la necesaria autorización para el correspondiente paso con los titulares de derechos si no se trata de lugares, senderos o caminos públicos o habilitados.
Artículo 63
Deportes y actividades de riesgo
1. La escalada, el rappel, el vuelo libre, el descenso de torrentes, el barranquismo, y otras actividades de riesgo son autorizables en todo el ámbito territorial del Plan excepto en las zonas de exclusión en las cuales son un uso prohibido. Sin embargo, en las zonas de exclusión, el organismo gestor podrá autorizar estas actividades de forma puntual con justificación de no generación de perjuicios ambientales.
2. La espeleología es una actividad autorizable excepto en las cuevas y simas determinadas como zonas de exclusión. En el resto de zonas el organismo gestor puede restringir el acceso de forma motivada cuando sea necesario para lograr los objetivos de conservación.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión debe regular el desarrollo de estas actividades según el número de personas, la zonificación y especialmente incidirá en la formación, equipos de prevención y seguridad de los usuarios. Para cumplir estos objetivos y para facilitar la autorización, el Plan Rector de Uso y Gestión puede establecer mecanismos de acreditación de los usuarios.
4. Las empresas que ofrezcan los servicios a qué hace referencia este artículo, para poder desarrollar su actividad y sin perjuicio de otras licencias y autorizaciones, han de acreditarse ante el organismo gestor de los espacios naturales protegidos.
5. Queda prohibida la utilización de pinturas para la señalización de los lugares donde se desarrollen los deportes y actividades a los que hace referencia este artículo. El Plan Rector de Uso y Gestión debe regular los sistemas de anclaje para que no afecten apreciablemente a la geomorfología de los lugares.
Pero esto no es lo más divertido....
Articulo 96
Red viaria y movilidad
2. Dentro del ámbito territorial de este Plan no pueden abrirse nuevas carreteras ni rondas, igualmente está prohibida la apertura de nuevos viales y caminos con la excepción de los necesarios para la prevención y extinción de incendios, los cuales tienen que incluirse en los planes de defensa contra incendios forestales. La habilitación de senderos, pistas forestales u otro tipo de vías vinculadas a la oferta de uso público o a la eliminación de biomasa forestal residual se considera autorizable. A falta de esta vinculación y, en cualquier caso, en las zonas de exclusión, esta habilitación está prohibida.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión debe tipificar y regular el uso de los caminos existentes. En cualquier caso, el uso de los caminos y viales debe quedar siempre expedito a los propietarios y sus autorizados, los servicios ambientales relacionados con la gestión del espacio, los de urgencia, de protección civil, sanitarios o similares.
4. Queda prohibido el tránsito rodado campo a través con excepción del necesario para el desarrollo de las tareas agrícolas y silvícolas. Asimismo para evitar los procesos erosivos está prohibido el uso de atajos, a los cuales, el Plan Rector de Uso y Gestión aplicará sistemas de restauración y revegetación con la finalidad de establecer un único itinerario y así evitar la erosión.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión diseñará una red específica de itinerarios considerando su uso para vehículos a motor, excursionistas, ciclistas o para caballos, con el fin de compatibilizar estas actividades con la conservación de los recursos naturales, la integridad de las propiedades, permitiendo el acceso, tanto como sea posible, a los lugares costeros y otros puntos singulares de paisaje y patrimonio. La red de itinerarios se hará preferentemente sobre viales de titularidad pública, sin perjuicio que mediante convenios de interés medioambiental con los propietarios puedan ofrecerse itinerarios que discurran a través de propiedad privada.
6. El organismo gestor de los espacios naturales protegidos debe fomentar la utilización de medios de transporte no contamina
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