Hola a todos/as:
Hoy ha salido publicado en el DOGV el Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Natural de la Sierra Calderona, os dejo el enlace.
www.gva.es
Número DOGV: 5233
Fecha DOGV: 04.04.2006
Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES
Apartado: 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Origen inserción: Conselleria de Territorio y Vivienda
Título inserción:
DECRETO 46/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Natural de la Sierra Calderona.
REspecto a las bicicletas regula lo siguiente;
Bicicletas
Artículo 22. Lugares y vías de uso
1. No se permitirá la circulación de bicicletas en el interior de las Áreas de Especial Protección (AEP) fuera de las pistas forestales habilitadas a tal efecto.
2. No está permitida la circulación campo a través ni por sendas.
3. Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el punto 1 el acceso y la circulación dentro de las fincas particulares de los propietarios de éstas, de las personas que sean titulares de servidumbres de paso u otros derechos consolidados, y de aquellas que, por razones de servicio, gestión u otros, sean autorizados.
Artículo 23. Grupos de ciclistas y compatibilidad con el tránsito senderista
1. La práctica del ciclismo se realizará respetando los derechos y prioridades de paso de los senderistas.
2. La Administración competente en medio ambiente, a través del correspondiente Plan de Uso Público, podrá regular la circulación de grupos de ciclistas en orden al número de integrantes del grupo, teniendo en cuenta las carreteras, trazados y capacidades de la ruta o camino. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales, tendrán la consideración de excursión organizada a los efectos del presente PRUG, los grupos de ciclistas compuestos por más de 15. Dichas actividades requerirán de autorización de la administración competente en medio ambiente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el citado Decreto 183/1994, la velocidad de circulación en el ámbito del Parque se limita a 30 km/hora.
Este tema ya lo comentamos hara cosa de un año.. en este post.
http://www.bikezona.com/foros/Replic...0&IdMsg=187296
http://www.foromtb.com/showthread.ph...erra+calderona
Un saludo compañeros, asi estan las cosças, mal lo tenemos como se cumpla escrupulosamente cosa que no hay medios ni voluntad, la verdad es esa.




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