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Tema: Centros BTT: ¿un peligro para el btt?

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  1. #13
    Senior Member Señor del Girociclo Avatar de Jonhoa
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    17 nov, 06
    Ubicación
    Valencia - Gipuzkoa
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    Cita Iniciado por Chema Martínez Ver mensaje
    Si se promueven y publicitan todos los recorridos de un espacio, los estamos haciendo accesibles para todo el mundo, incluso para el que va por donde le llevan. Esto se puede traducir en un uso intenso del espacio y puede estar muy reñido con la conservación de particularidades medioambientales que tenga (hablo a groso modo). Una solución pasa por la prohibición, pero por el contrario, otra solución es publicitar y adecuar algunos recorridos que cumplen los requerimientos de la mayoría de usuarios para así "reconducir" a un mayor volumen de visitantes a zonas menos frágiles o que pueden amortiguar mejor el impacto. Otra cosa es que algún técnico ignore la realidad del mtb y proponga normas restictivas.

    Promover algunos recorridos y servicios con una finalidad disuasoria no significa la prohibición del resto del espacio protegido. Te voy a poner un ejemplo que no quiero que sea para comparar actividades: imagina que todo el mundo pudiera encender fuego en cualquier lugar de ese espacio protegido, el riesgo de que se produjera un accidente es muy considerable (repito, salvando las distancias con la práctica del mtb y sin ánimo de comparar). La solución, al menos aquí en Murcia vino con la creación de unas zonas acondicionadas para hacer la barbacoa y así disuadir la dispersión de focos. Es cierto que también vino acompañada con la norma de que el fuego estaba prohibido en el resto de área protegida, pero la trascendencia del impacto del fuego frente al uso del mtb es muy diferente y se comprende la prohibición. Yo personalmente no entendería una prohibición para el caso de la práctica del mtb.

    Sigamos con el mtb. Iniciativas relacionadas con el mtb, como los centros btt, son una fuente de ingresos (no creo que nadie se haga millonario con estas iniciativas) y por eso se plantean ligados a poblaciones. El que sean del entorno es obedeciendo a esa premisa de disuadir/ofertar alternativas que se muevan por la periferia, puesto que en muchos espacios el interior suele presentar una singularidad natural mayor, aunque esto no es siempre así (cada caso puede ser distinto). No conozco el caso que citas, ni si se aplica correctamente ese principio disuasorio/alternativas o está movido por intereses de individuos, y por supuesto, también ignoro la cantidad de usuarios de mtb que pueden moverse por los caminos/senderos de las áreas protegidas que mencionas.
    Hola,

    Partiendo de la base de que el ciclismo de montaña no perjudica al medio ambiente, o de que si lo hace, lo hace con igual intensidad que el senderismo, estoy de acuerdo con las restricciones. Para un uso público sostenible y la mejor protección de un Parque Natural, las propuestas de limitación temporal necesaria, deben extenderse a todas las actividades de uso público (no sólo al ciclismo de montaña) identificadas por su posible afección a hábitats sensibles. En todo caso, antes de la implantación de limitaciones temporales necesarias, deberian ser técnicamente justificadas para cada uno de los usos públicos.

    Lo siento, no estoy de acuerdo con tu ejemplo de encender fuego por cualquier lado. Limitar a las zonas recreativas (y poco me parece) el encender fuegos domingueros es una cuestión que va más allá del medioambiente: es una cuestión de seguridad (por eso los incendios no los llevan en medio ambiente, sino en los departamentos de interior, gobernación y tal). Tampoco se puede evaluar el impacto de un accidente (fuego), ni de una mala práctica. Eso no es medioambiental, es penal.

    Una vez que tenemos claro que el ciclismo de montaña afecta al medioambiente tanto como el senderismo, es cuando nos podemos dar cuenta del problema al que nos efrentamos:

    • Tapiocas administrativos para los que la bicicleta de montaña no entra en su concepción de la montaña.
    • Conflictos entre usuarios de la montaña.


    Tampoco el turismo rural es algo para hacerse rico (o no debería). Va desde un ingreso extra que acompañe al rendimiento económico de una explotación agrícola y/o ganadera, a un par de puestos de trabajo (y diría que de temporada en muchos casos). Del mismo modo, sería de coña que para evitar conflictos de uso público, establecieran que los turismos rurales deben estar en los municipios que lindan con el parque natural, pero no dentro. Es decir, hablando pronto y mal: que se jodan los habitantes de los parques naturales. Han sido ellos los que han hecho que el parque llegue hasta nuestros días (no los tapiocas), y ahora no les dejo abrir ni siquiera un turismo rural? Les obligo a vivir en una reserva india muy atractiva para los visitantes que se alojarán, y consumirán... ¿fuera del pueblo?. ¿Es eso?.

    A lo que me estoy refiriendo es que el atractivo de un centro btt es, pongamos, el parque natural que tiene al lado, y las rutas que desde el centro btt se internan en el parque natural... y sin embargo, el centro BTT se implanta fuera de los municipios que forman el parque natural. Es una burla para los habitantes de ese parque natural.

    Por otro lado, y me autocito

    La práctica del senderismo y el excursionismo queda limitada y circunscrita a los itinerarios definidos en la cartografía de ordenación de este Plan. El tránsito por sendas o caminos diferentes de éstos no está prohibido, pero no se promoverá, y se disuadirá a los visitantes de utilizarlo. La apertura de nuevos itinerarios y sendas de acceso requerirá el informe previo favorable del órgano competente en espacios naturales protegidos.

    Porque no se redacta en esos términos la regulación del ciclismo de montaña?

    La práctica del ciclismo de montaña queda limitada y circunscrita a los itinerarios definidos en la cartografía de ordenación de este Plan. El tránsito por sendas o caminos diferentes de éstos no está prohibido, pero no se promoverá, y se disuadirá a los visitantes de utilizarlo. La apertura de nuevos itinerarios y sendas de acceso requerirá el informe previo favorable del órgano competente en espacios naturales protegidos.

    Saludos.
    Última edición por Jonhoa; 28/09/2011 a las 14:45
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