¿Que dice la Ley de los Portabicis?

Tema en 'General' iniciado por karmauri, 15 Dic 2012.

  1. karmauri

    karmauri Trankilo Member

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    Hoy al mediodia me ha parado la Guardia Civil, ha sido muy amable, pero me ha dicho que me podia sancionar.

    El caso es que yo tengo un Portabicis de 3 bicis del Norauto (Portabicicletas de Bola de Enganche NORAUTO PREMIUM RAPIDBIKE 3P+); segun el agente no puede sobresalir mas de 50 cm desde el porton y este hhace mas de 80.... yo no lo he medido, pero seguro que si.

    Alguien sabe si es ilegal; a mi me sorprende que Norauto venda articulos no autorizados, ademas somos muchos los que usamos Portabicis de 3.
     
  2. parm78

    parm78 Miembro activo

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    Pero te refieres que no puede salir del portón hacia atrás o por los laterales del coche. Por el lateral si que he escuchado yo no que se permite que sobresalga pero para atrás del portón no había escuchado nada, eso si lo debes llevar señalizado y placa de matríacula quede visible. Es más cuando colocas un carrito peqeño sobresale más de 50 cm no?
     
  3. karmauri

    karmauri Trankilo Member

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    A mi me ha dicho que por sobresalir hacia atras; es mas me ha dicho que no me sancionaba porque iban bien las luces, la matricula, la placa V20....

    Por eso "esta vez no me sancionaba"; pero k la proxima igual si lo hacia.
     
  4. Martini racing

    Martini racing Miembro Reconocido

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    Tenia ganas de tocarte los pies.
     
  5. silver_surfer

    silver_surfer Miembro activo

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    A ver... antes de ver si tienen ganas de tocar los pies o no, vamos a informarnos, a ver si esto nos lo aclara.


    "INFORME A CONSULTA SOBRE PORTA-BICICLETAS Y SEÑAL V-20.
    A la consulta que eleva un miembro del Destacamento de Segorbe del Subsector de Tráfico de Castellón sobre el uso de la señal V-20 en porta-bicicletas; se contesta lo siguiente:
    La Instrucción de la DGT. 05/S-80 y V-61, de julio de 2.005, sobre Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables”, nos dice al respecto:
    “De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de Julio (Derogado por R.D. 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (B.O.E. núm. 170 de 14 de julio de 2.010)). Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
    1.-El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa o las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matrícula que la carga oculta.
    2.-Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1), que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan “arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”
    3.-De acuerdo con el artículo 15.3) del citado RGCir., en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.
    4.-Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo y éste sea de la categoría M1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).
    5.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado 15 del RGCir., la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá estar señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos”.
    Asimismo, cabe señalar que, ante consulta formulada por un usuario a la revista “Tráfico y Seguridad Vial”, publicada por la DGT, sobre el tema, la respuesta publicada en su número 187 de Nov-Dic. de 2.007, ha sido la siguiente:
    “El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (artículo 14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utilizan para su acondicionamiento o protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa y la placa de matrícula. En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan “arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”. Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima autorizada que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.
    El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior a un metro (Art. 15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión posterior del conductor directamente a través del retrovisor interior o mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo (Art. 11.2 Reglamento General de Vehículos).
    Por último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (artículo 173 del Reglamento General de Circulación). Como en este caso sobresale, debe portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento).

    Mérida,1 de agosto de 2011
    EL CORONEL DIRECTOR"


    Resumiendo, no podrá sobresalir más de un 15% de la longitud del vehículo, para que sólo pueda sobresalir 50 cm, significaría que tu coche, debería medir, más o menos: 3 metros y 30 cm... si es más largo, pues puede sobresalir más... para curarte en salud, por si volviera a pasarte con éste u otro Agente de Tráfico, podrías llevar junto a los papeles del coche, una copia del Relgamento General de Circulación, que es donde se regula esta materia, por lo menos estos artículos:

    "Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:

    Artículo 14. Disposición de la carga.

    1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
    a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
    b. Comprometer la estabilidad del vehículo.
    c. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
    d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

    2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

    3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

    Artículo 15. Dimensiones de la carga.

    1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

    2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
    a. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: 1.2. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
    b. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

    3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.

    4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

    5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

    6. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

    Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida."


    Espero que os sirva de ayuda
     
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  6. julio redondo garcia

    julio redondo garcia Miembro

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    ha sacado un metro y lo ha medido o lo ha hecho a ojo? alucinante!!:shock:
     
  7. TURBOBTT

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    O tienes un coche muy pequeño :melopien:
     
  8. powi_ban

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    desde el porton hacia atras 5cm es imposible, nadie podria llevar nada en 5cm... por los lados si se que no puede sobresalir mas...
     
  9. Martini racing

    Martini racing Miembro Reconocido

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    15% de la longitud del vehiculo.Pero como los guardias no se van a parar a medir y echar cuentas pues te multan y recurre si te da la gana.This is Spain.
     
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  10. raulgalan

    raulgalan Miembro activo

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    la verdad es que cada vez se pone mas complicado lo de llevas la bici en el coche.

    Yo llevo la bici en uno de porton (de los de correas a la puerta) y me han parado dos veces los mossos, en la primera me dijeron que las ruedas tapaban las lueces (se veian entre los radios perfectamente) asique ahora la llevo con la rueda delantera desmontada. En la segunda me pararon porque decian que habian circulado detras y se movia mucho, estuvieron mirandolo y me di cuenta que habia una correa que se aflojaba, porque tenia el enganche pasado, se lo cambien y listos, no me multaron en ninguna de las dos. pero al final pondre uno de techo que parece que da menos problemas (excepto en los peages)
     
  11. silver_surfer

    silver_surfer Miembro activo

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    Valora ponerle bola al coche, es más caro, pero luego los portabicis de bola, los hay muy económicos, a mí un Thule, me costó sólo 52 eur. para dos bicis, no se mueve nada y es super pequeño (lo llevo siempre en el maletero y no me estorba apenas)
     
  12. Sombra Gris

    Sombra Gris -Dani-

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    Ya podían multar más a la gente que no pone los intermitentes o lleva el alumbrado inadecuado. Yo tengo porta de bola y de momento ningún problema.
     
  13. LCIRPM

    LCIRPM Esperando una respuesta

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    Cuando el demonio no tiene que hacer, mata moscas con el rabo.

    Si dedicaran un poquito a lo importante, en vez de tocar los cajones con chorradas sinsentido.
     
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  14. karmauri

    karmauri Trankilo Member

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    Voy a comprobar las medidas del coche; yo tengo un Peugot 3008 y no es nada pequeño, lo que no entiendo es que no obliguen a poner en las cajas para que modelos sirve.

    Gracias por la informacion
     
  15. raulgalan

    raulgalan Miembro activo

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    Lo tengo pensado eso, pero el coche es viejete y me sale mucho mas barato buscar una baca aunque sea de segunda mano que ponerle bola que a poco que me salga son 100 euretes como muy poco
     
  16. felipf01

    felipf01 Novato

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    Raulgalan.....eso de los peajes es coña o va en serio???....imagino que lo dices por el control de gálibo?...o es que te cobran más o algo así por dar altura de camión....??
     
  17. BloCKeadO

    BloCKeadO <<< BULL POWER >>>

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    Imagino que será que ha de entrar por el manual o por las vías de camiones por que por las vías automáticas para turismos da por altura en las placas de información.

    Saludos.


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  18. antonio.polonio

    antonio.polonio Miembro Reconocido

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    tengo un amigo en trafico, que me dijo hace unos meses que les mandaron una circular para que no multasen a los coches que no llevaban la v 20
     
  19. dufer

    dufer Miembro Reconocido

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    lo de la V20 es un Koñazo , no la suelo poner en trayectos cortos , solo viajes largos , pero la considero un poco inutil e incluso peligrosa pero bueno , la Ley es la Ley!!
     
  20. Tipotane

    Tipotane Miembro Reconocido

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    Yo tengo uno de bola ya hace bastantes años y no he tenido nunca ningun problema y lo utilizo mucho.;)
     

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