Que queeeeeee???? Que luces aparte de las que trae el porta tenemos que llevar? Mas? No si al final veréis como también tendremos que llevar el " pirulo" que llevan los tractores agrícolas cuando salen en carretera... Sino tiempo al tiempo!!
Luces no hay que llevar, ya las lleva el aparato, es más con mucho conocimiento, os digo que discrepo en tener que levar la V-20, si ya se que se multa, pero es justo?, si el enganche para bicis, es idéntico a un remolque, salvo las ruedas claro.............en fin es que los que legislan son una banda.....
No es un remolque, hace años yo puse un post con la normativa en cuestión, entre otras cosas los remolques tienen su propia documentación, aparte de reflectores triangulares, etc, etc. El mismo portabics sin bicis está considerado como una CARGA que sobresale de la planta del vehículo,y como tal tiene que llevar la placa v20, lleva luces y matrícula unicamente porque por su forma tapa las del vehículo.
Una pregunta, en los Portabicis de bola, sobresale mucho la bici por los lados ? Qué mide de largo una bici ? Lo digo porque quiero poner uno pero no se qué tal se llevara de ancho con la puerta del garaje...
En mi mazda 5 no sobresale, es mas o menos del mismo ancho, bicis incluidas digo Enviado desde mi GT-I8160 usando Tapatalk 2
Yo llevo la dichosa placa, y sobre la misma, la matrícula. Sujeta con un par de pulpos de goma. Nunca me habían parado llevando sólo la matrícula, sin placa, pero en vista de como estan las cuentas del pais y la necesidad de recaudación .... Lo que no tengo claro es la obligación de llevar, luces. ¿Los radios de las ruedas ocultan las ópticas? Según la Ley: 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b. Comprometer la estabilidad del vehículo. c. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. O sea, que, no es obligatorio el uso de intermitentes, el giro puede señalizarse con la mano.