ABOGADOS Y ASESORES DEL FORO, AYUDA!!.Tema inmobiliario

Tema en 'OFF TOPIC' iniciado por Mithril, 30 Jul 2005.

  1. Mithril

    Mithril WWW.IMAGINEPRO.ES Moderador ForoMTB

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    A ver si algun abogado de por aqui me puede echar una mano..

    El caso es que tengo en venta mi casa, y tengo un comprador, pero a la hora de pedir la nota simple de la casa a parte de poner la carga de la hipoteca y que en caso de trasmisión haya que pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, aparece un tercer apartado que me ha dejado algo preocupado, y sobre todo a mi comprador

    EL punto dice asi como que durante 5 años hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y no tenemos ni idea de que **** es..

    Yo tengo todo en regla, las escrituras, las liquidaciones de cuando compre la casa, el IVI, etc etc, y no obstane en el Contrato de Arras (que todavia no me ha firmado) le es pecifico que dejare la casa sin ninguna carga o gravamen, asi que si hay algo mal, o algun papel traspapelado lo pago y fuera, pero el tio es MUY DESCONFIADO, y tengo miedo de que se eche para atrás...

    Me podeis aclarar algo o decirme que **** es eso?? xq por internet no me queda nada claro

    Graciasssssssss...
     
  2. intruso

    intruso Duque de Rize.

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    a ver el el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o IAJD, se aplica a los documentos publicos,
    para el caso de las hipotecas, su base del calculo es del orden de 1´5 veces del capital del préstamo, a no ser que lo que tu hagas sea una subrogación o una modificación de hipoteca, cosa que no creo pues vas a vender la casa,
    El IAJD lo cobran todas las Comunidades de régimen común y puede variar según las Comunidades,
    pero las variaciones son minimas y estan referidas a algunos casos muy concretos, siendo el porcentaje de pago igual en todas las comunidades,

    lo que no me queda muy claro es el motivo de pagarlo durante 5 años, a no ser que sea una clausula, que indique alguna penalizacion por vender la casa antes de esa fecha,

    alguna duda mas?
     
  3. Mithril

    Mithril WWW.IMAGINEPRO.ES Moderador ForoMTB

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    intrs, muchas gracias, pero hay algo que no me queda claro..

    Si es un impuesto que se aplica a los documentos publicos (en este caso me imagino que la hipoteca) eso no deberia estar ya liquidado cuando compré la casa e hice la provision de fondos???

    Lo de pagarlo 5 años es algo que me suena que me ha dicho el comprador, xq no tengo yo la nota simple, ire el lunes a pedir una y tenerlo claro...

    Puede tener algo que ver que una vez comprada la casa me case y firme Separacion de Bienes???, es un documento Notarial que no se si afectara al dominio de la finca que tenemos al 50%...

    En caso de pagarlo quien lo paga, el comprador o el vendedor....
     
  4. intruso

    intruso Duque de Rize.

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    a ver si te aclaro alguna cosilla o te lio mas,

    este impuesto como tu bien dices lo pagaste el dia que formalizaste el credito hipotecario, y estaria incluido en las costas que te retuvo el notario para gastos,
    para que te quede mas claro este impuesto se paga al formalizar el credito hipotecario,
    por lo tanto lo debe de pagar el comprador,
    lo unico que no entiendo el el porque de los 5 años que explicas, de todas maneras no te asustes mucho,
    lo quye te tiene que quedar claro es que el IAJD, lo paga el comprador y el importe es el 1,5 del capital del prestamo,
    y comprase la vivienda que comprase siempre lo tendria que pagar,

    algo mas? :meaman
     
  5. Mithril

    Mithril WWW.IMAGINEPRO.ES Moderador ForoMTB

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    Juer tio, me ha quedado super claro...

    Mil gracias, es que como nunca lo habia visto en una nota simple pues me habia despistado.....

    Pues nada, ya solo queda que me suelte la pasta de la señal :wink: :wink:

    TE debo unas birras :cerveza :cerveza :chinchin :chinchin
     

  6. Paco R

    Paco R Miembro activo

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    Querido Contribuyente:
    El Impuesto denominado Impuesto de Acto Jurídico Documentado, lo liquida el Notario y te pasa la minuta del mismo en la liquidación de Notaria (Escrituras y demás pesca). Es un impuesto que se tiene que pagar por eso mismo, por recurrir a la Fé Pública (caso de la transmisión o de la constitución de una hipoteca), dado que la figura del Corredor de Comercio está absorvida en la actualidad por el Colegio de Notarios. Cuando se hace referencia a los 5 años, es de saber que toda deuda tributaria pierde la posibilidad de ser reclamada a un tercero en ese plazo. En la nota simple, centrate en las cargas que tiene la propiedad y en los propietarios de la misma, nada más.

    Saludos CordialeS!
     
  7. intruso

    intruso Duque de Rize.

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    exactamente ahora lo entiendo me habia despistado eso de los 5 años,
    es el plazo maximo para reclamar el impuesto,
    de todas maneras es una de las cantidades que retiene el notario al comprador en prevision de fondos,

    suerte con la venta,
     
  8. ignacio-

    ignacio- Monja en RE-cesión

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    bajo un botijo
    Lo que pondrá es que durante cinco años la Hacienda Pública se reserva el derecho de revisar las liquidaciones practicadas por los concertantes.

    Es decir, que si la valoración que se puso en su momento en la escritura no es una "precio lógico" para el bien transmitido, se puede hacer una revisión y esto implicaría pagar la diferencia de las transmisiones o en su caso IVA de la cantidad valorada por Hacienda más las sanciones que procedan por realizar una baja valoración.

    No es una carga propiamente dicha y siempre y cada vez que haya una transmisión empiezan a correr los 5 años.
     
  9. boby2003

    boby2003 -no me duele na . jaaaaaa

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    en un lugar del sur de españa
    hola

    **** lo que sabeis algunos.sois la leche .

    un saludo :shock:
     
  10. Mithril

    Mithril WWW.IMAGINEPRO.ES Moderador ForoMTB

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    Joooooooder chicuelos, Paco me ha dejado flipado, y anda que ignacio- no sabe na!!!

    Perfecto tios, mil millones de gracias, ya me quedo totalmente tranquilo.....

    :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
     
  11. tortugo

    tortugo Más allá de la cordura

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    yo creo que está hablando de prescripción en el pago del impuesto, de todas formas si no tienes el modelo presentado pega un telefonazo a Hacienda (si han pasado los cinco años)901335533, porque algunos impuestos hay que tenerlos liquidados aún cuando han prescrito, y se presenta el modelo con coste cero como preescrito.y si no pues lo que te han dicho cargaselo al comprador.

    ah ojo al escriturar que lo que dice Ignacio ahora lo miran bastante y hacienda no se corta con eso y te cruje....
    salu2,
    bye
     
  12. Puk

    Puk Jubilado

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    si ithril esta todo muy claro pero IBI es con b y no con V y mandame ya lostapones cabronasssso y deja de vender propiedades que a este paso se veran 2 blur en el foro la mia y la tuya
     
  13. Lucifer

    Lucifer Decelerador Radical

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    Sois tremendos..!! :wink: :mrgreen:

    Yeh Puk..!! ¿Vendemos todo y nos vamos a vivir a EuroDisney? :D Anita firmaba ya...
     
  14. Rapier

    Rapier Moderador Malote

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    Y a Toronto? o a Sidney?
     
  15. Lucifer

    Lucifer Decelerador Radical

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    Mu lejos ¿no Rapier? :eh? O quizá estoy demasiado viejo... :roll:
     
  16. Fast Eddie

    Fast Eddie Ayatollah del Riff Raff

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    Toronto seria ideal por su cercanía a WISTHLER, pero tiene una legislacion muy restrictiva en cuestion de exhibiciones de culos. :wink:
     
  17. santino

    santino Miembro activo

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    búscame en el campo
    ...incluso si están depilados????

    ...o si son de brasileñas de aupa????

    ...que tíos más raros... 8)
     
  18. Lucifer

    Lucifer Decelerador Radical

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    Rararos no... pero un poroco "torontos" sí quere parerecen... :mrgreen:
     
  19. Fast Eddie

    Fast Eddie Ayatollah del Riff Raff

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    santino tu mira el uniforme de la policía montada y dime si no lo ves raro, rarito tirando a mariposon. ***** donde este el macho tricornio.... :twisted:
     

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