Cazadores...

Tema en 'General' iniciado por Pipo, 11 Ene 2005.

  1. Pipo

    Pipo Miembro Reconocido

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    Sin ánimo de polemizar sobre este asunto, esta mañana se me ha ocurrido preguntarme que pasaría si un cazador te pega un tiro en un camino público que atraviesa un coto privado de caza.

    Últimamente monto mucho en los alrededores de Toledo, y me acojona un poco, parece que estuviese montando en Irak o kosovo o cualquier zona en guerra... A veces se oyen tan cerca los tiros...
     
  2. Herniao

    Herniao Miembro

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    Bueno pues como yo tb monto y se de lo q hablas te contesto. En principio seria un homicidio involuntario si te mata o un delito de lesiones, amen de la falta administrativa de cazar a menos de 250 m de un camino. Luego como está la justicia a día de hoy, tendrías tu la culpa por ir vestido de amarillo con un culotte azul y un casco naranja al confundirte con un cuervo....
    Salu2
     
  3. ELB

    ELB Miembro

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    Pues mira asi en principio esta prohibido cazar y llevar el arma cargada a menos de 200 metros de distancia de cualquier camino y cualquier casa.Osea que en cualquier caso qeu ocurra eso es totalmente denunciable, y deberia hacerse.
     
  4. Podarcis

    Podarcis Novato

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    :shock: ...
    ... :scratch
     
  5. inferno

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    Y estais seguros que con 200m de margen ya estais a salvo?
     

  6. sitignan

    sitignan SITIÑAN

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    Que se ponga la Guardia Civil en la salida de las cafeterias donde almuerzan, no pasa ni uno, los he visto almorzar, y van pedos a las 7 de la mañana, TODOS! el que no va pedo a las 7, es porque viene de una cena con los colegas, y va a cazar directamente. sin dormir y va pedo al cuadrado, se dan a la bebida para darse VALOR, y luego contar la batallita de lo que HAN MATADO, yo he tenido varias con ellos, y ............

    No hay nada que hacer!

    P. D. El corte Ingles hace unos seguros de vida para cazadores, cuestan 30 € y te aseguran por 35000€, también valen para gente que sale al monte en bici
     
  7. J.Peña

    J.Peña Esperando una dh

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    Yo soy cazador , y ke kieres ke te diga antes de pegar un tiro se mira a lo ke se apunta y si veo montando a alguien en bici pues nadie le dispara EVIDENTEMENTE

    de todas formas si atraviesas un camino PRIVADO o donde pone coto de caza ya se privado o deportivo sabes perfectamente que estas expuesto a ese absurdo peligro
     
  8. J.Peña

    J.Peña Esperando una dh

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    donde has leido ke este prohibido cazar ?
     
  9. J.Peña

    J.Peña Esperando una dh

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  10. ELB

    ELB Miembro

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  11. skunk

    skunk Master Of Puppets

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    Asturies, patria querida.
    de todas formas, yo creo que lo mejor es evitar por pasar por donde hay cazadores, porque denunciable o no el tiro te lo llevarias tu. Yo lo que hago es informarme del lote en el que se caza cada fin de semana y evitarlo. :lol: :lol:
     
  12. dante

    dante Miembro Senior!

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    :shock:
    Yo, personalmente, le voy a quitar las plumas a mi casco... por si acaso me confunden con un INDIO!
     
  13. Pipo

    Pipo Miembro Reconocido

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    Por muy coto privado que sea, si lo atraviesa un camino público, éste ha de respetarse. Y eso de no pasar si están cazando... Creo que es de civismo no pegar tiros en zonas por donde pueda pasar gente, ya sean ciclistas, peatones, o gente en coche... ¿En qué mundo vivimos?
     
  14. PacoM

    PacoM Miembro activo

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    Debajo de una piedra
    Pues si que es de civismo, pero (siempre hay un pero o una pera) yo si puedo evitarlo lo evito, que accidentes e imprudentes con escopeta (y con bici) los hay, ademas por los cotos que circulo hay senderos y me gusta rodarlos.

    Saludos
     
  15. Pipo

    Pipo Miembro Reconocido

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    No sé, ya de por sí la caza no me gusta, pero respeto a quien la practica de manera "legal", pero si algún día me pegan un tiro, moriré haciendo lo que más me gusta, que es montar en bici en un medio natural. Lo que nunca haré será dejar de montar en bici porque otros me lo impongan de manera "indirecta". Es más, es que en la zona de Toledo, es difícil montar por algún sitio sin oir los tiros de fondo, y, o montas por cotos, o directamente no montas.
     
  16. Valen

    Valen Miembro

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    Las razones y las leyes no curan las heridas de armas de fuego. Yo 2 veces al año se abre la veda de caza del javalí en Barcelona, y esos dias no salgo de los caminos anchos por si las flies.

    Saludos :wink:
     
  17. Ziggy

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    Los cazadores tienen pocos dias al año para poder cazar en sus cotos de caza,zonas q no deberiamos transitar cuando se esta cazando por 2 motivos:
    1 pq esta prohibido hacerlo
    2 pq te pueden pegar un tiro y luego reclama...

    Yo soy cazador,aunque desde q le he cogido el gusto a esto tengo aparcada la escopeta y no ejerzo vaya, pero si es obligatorio q cuando ves a alguien, legal o ilegalmente, en tu zona de tiro, SE DEBE DESCARGAR EL ARMA,esto mismo tambien se ha de hacer cuando se va a cruzar por un camino, pertenezca o no al coto, otra cosa es q se cumpla.
    Respecto a q los cazadores vamos borrachos por el monte es una estupidez del tamaño de decir q tu y todos los de tu calle son tontos.

    pd/respeto a los cazadores y a los bikers, pero llevar cuidado cuando transiteis dentro de una zona de caza y HACER TODO EL RUIDO Q PODAIS,HACER NOTAR VUESTRA PRESENCIA Y EVITAREIS UN POSIBLE DISGUSTO.

    Felices rutas ;).
     
  18. Pipo

    Pipo Miembro Reconocido

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    Eso de que está prohíbido no se yo... Los caminos públicos se han de respetar, estén o no dentro de un coto, o le vas a prohibir a un ganadero que lo transite para ir a trabajar a sus prados? *****, parece que el monte es de los cazadores... Ya sería la ****** que hubiese más usos exclusivos del monte, ¿cuándo lo usaríamos los que no podemos pegar un tiro a nadie???
     
  19. Arctos

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    Hola a todos,

    Primero creo que la montaña es de todos y por eso debemos respetarnos todos. Pero creo que si un biker no sabe que no puede circular por una senda y lo hace su "delito" es una falta administativa, mientras que si un cazador desconoce la normativa que debe conocer su "delito" puede ser realmente un delito tipificado en el codigo penal. Por lo tanto creo que todo cazador antes de poder coger un arma deberia saberse las normas que en el ejercicio de su actividad le rigen. Por eso no entiendo que esteis diciendo (los cazadores) barbaridades tales como que no se puede cazar a 200 m de un camino, y asi unas cuantas más que he leido.
    Os aconsejo la lectura (que por otra parte deberia ser obligatoria) de la ley de caza y el reglamento de armas, señores estamos hablando de un deporte que se practica con armas de fuego que pueden hacer mucho daño.
    Como se que la ley de caza es un rollo y muchos no la leeries os dejo dos articvulos del reglamento de armas.

    " Artículo 14.De las Zonas de Seguridad

    1. Son Zonas de Seguridad, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes.

    2. Se considerarán Zonas de Seguridad:

    a) Las vías y caminos de uso público.

    b) Las vías pecuarias.

    c) Las vías férreas.

    d) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.

    e) Los canales navegables

    f) Los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades.

    g) Las villas, edificios habitables aislados, jardines y parques destinados al uso público.

    h) Los recintos deportivos.

    i) Los demás lugares que sean declarados como tales en razón a lo previsto en el número anterior.

    3. a) En los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores, los límites de la Zona de Seguridad serán los mismos que para cada caso se establezcan en las Leyes o disposiciones especiales respecto al uso o dominio público y utilización de las servidumbres correspondientes.

    b) En el supuesto que trata el apartado f) los límites de las Zonas de Seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliados en una faja de cien metros en todas las direcciones.

    c) Para el caso del apartado g), los límites de las Zonas de Seguridad serán los de las villas, edificios, jardines y parques, ampliados en una faja de cincuenta metros en todas direcciones.

    d) Los recintos deportivos a que se refiere el apartado h) serán considerados como Zonas de Seguridad hasta donde alcancen sus instalaciones si éstas se encuentran dentro de terreno cercado con materiales o setos de cualquier clase.

    e) Si los recintos deportivos no estuvieran cercados, el Servicio, oída la Delegación Nacional de Deportes, delimitará las Zonas de Seguridad que corresponda.

    f) La resolución del Servicio a que se refiere el apartado anterior será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de las provincias afectadas, sin perjuicio de señalizar tan profusamente como sea necesario la Zona de Seguridad delimitada. Esta señalización y su conservación serán de cuenta y cargo de la Delegación Nacional de Deportes de la Federación Nacional Deportiva que corresponda, o de las Entidades privadas o públicas que utilicen con fines deportivos el terreno delimitado, según decida aquella Delegación de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso.

    4. Para mayor efectividad de lo previsto en el artículo 14.2.i), cualquier Entidad de carácter público podrá solicitar, fundadamente, del Servicio, la declaración de Zona de Seguridad de un determinado lugar, cuyos límites se detallarán con toda precisión, acompañando un croquis o plano de los mismos, si se considera necesario. El citado Servicio en su resolución, si es afirmativa, decidirá los límites definitivos de la Zona y la señalización de que debe ser objeto. Esta resolución se publicará de la misma forma que la señalada en el número 3.f), de este mismo artículo y podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

    5. Cuando la aplicación del supuesto contemplado en el artículo 14.2.i), se haga de oficio, la declaración de Zona de Seguridad corresponderá a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, oído el Servicio y las Entidades y propietarios afectados.

    6. Cuando existan razones especiales que así lo aconsejen, el Gobernador Civil de la provincia podrá requerir el establecimiento de nuevas Zonas de Seguridad y también modificar, oído el Servicio, los límites establecidos en los apartados anteriores.

    Artículo 15.Del uso de armas de caza en las Zonas de Seguridad

    1. En relación con las Zonas de Seguridad, el uso de armas de caza se atendrá a las prohibiciones o condiciones que para cada caso se especifican en los siguientes apartados. No obstante, y con carácter general, se prohibe disparar en dirección a estas zonas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la Zona de Seguridad.

    a) Carreteras nacionales, comarcales y locales.- Se prohibe el uso de armas de fuego o accionadas por aire u otros gases, dentro de la Zona de Seguridad y en una faja de 50 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.

    b) Caminos de uso público no comprendidos en el apartado anterior, vías férreas y canales navegables.- Se prohibe el uso de armas de caza dentro de la Zona de Seguridad y en una faja de 25 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.

    c) Núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, villas, jardines, parques destinados al uso público y recintos deportivos.- Se prohibe el uso de armas de caza dentro de la Zona de Seguridad, salvo en los recintos donde el uso de las mismas, con fines deportivos distintos de la caza, haya sido autorizado por Autoridades competentes.

    d) Vías pecuarias y aguas públicas con sus cauces y márgenes.- En este caso se permite el uso de armas de caza dentro de las mismas, excepto cuando al hacerlo hubiera peligro para personas, ganado o animales domésticos. No obstante, cuando concurran circunstancias especiales, basadas particularmente en la afluencia de público de modo permanente o temporal, el Gobernador civil o el Servicio podrán limitar o prohibir la caza en estos lugares, difundiendo públicamente esta decisión y señalizando debidamente los terrenos y aguas afectados por la prohibición. Cuando se trate de vías pecuarias y aguas públicas que atraviesen o linden terrenos sometidos a régimen cinegético especial no se podrá cazar en ellas, excepción hecha del caso en que los titulares de tales terrenos hagan uso de lo dispuesto en el artículo 10.5 del presente Reglamento.

    e) Terrenos comprendidos en el artículo 14.2.i).- En la resolución que se dicte sobre declaración de Zonas de Seguridad, se especificarán las limitaciones y prohibiciones aplicables al uso de armas de caza en relación con los terrenos afectados por las mismas.

    2. a) En el supuesto de ciertas modalidades de caza, tales como monterías y ojeos, en que se puede determinar de antemano las posturas de los tiradores y cuando las circunstancias de la topografía del terreno lo permitan con toda garantía, se podrá solicitar de las Jefaturas Provinciales del Servicio la reducción de las fajas prohibitivas y las distancias mínimas mencionadas anteriormente, para cuya concesión o denegación deberá, con carácter previo, realizarse un reconocimiento del terreno por personal del Servicio. Las excepciones concedidas al efecto tendrán validez en tanto no se alteren la posición y condiciones de tiro de los puestos, debiéndose hacer nueva solicitud si cambian, por cualquier causa, tales circunstancias.

    b) En todo caso queda prohibido disparar en dirección a los lugares en que se encuentren rebaños, hatos, recuas o cualquier otra concentración de ganado, bien se halle pastando o siendo conducido, salvo que se haga a distancia superior a la del alcance del proyectil."

    Bueno espero que poco a poco la gente vaya cogiendo conciencia de lo serio que es el tema de la caza. Y que el hecho de pagar una licencia y un coto no da derecho a hacer lo que quieras en esa zona, solo da derecho a gestionar los usos contratados.

    Salu2, y nos vemos en los caminos esten dentro de cotos o no.
     
  20. Pipo

    Pipo Miembro Reconocido

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    Muy interesante. Gracias por aclararnos a todos las ideas. De ahí que me niegue a ir por caminos públicos por muchos cazadores que haya. De todas formas, es curioso ver a algunos cazadores (y digo algunos) apostados cerca de los caminos y sus coches, y no hablo de cualquier camino, sino de vías pecuarias, y otros marcados en los mapas como "camino de...".

    Por no hablar del listillo que monta un coto, por el que atraviesa un camino público, y pone el típico de cartel de "camino particular, Prohibido el paso", cuando en los mapas ves claramente reflejado que es un camino público. Y si te pillan dentro te montan el pollo y te amenazan con llamar a la Benemérita... Cuando les dices que la llamen, escurren el bulto y te dicen, "bueno, pasa, pero que sea la última vez...".

    En fin, creo que con lo expuesto por Arctos nos queda todo más claro. Además, lo fundamental es el respeto.
     

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