Distribuidores... podemos hacer algo ?

Tema en 'General' iniciado por An-tonio, 13 Ago 2005.

  1. An-tonio

    An-tonio Miembro

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    Hola a todos,

    en unos de los post pasados se hablaba un poco sobre la subida del euro y los precios altos que tenemos aquí en España respecto a otros países como USA o Japón sobre mismos productos donde están muchos mas baratos. La culpa se comentaba que es causada por los distribuidores que meten mucho margen de beneficio.

    Bien, pensando en esto y la verdad sin entender demasiado se me ocurrió una opción que lo mismo es una burrada casi utópica pero aún así os la comento por si alguien que entienda mas le ve la forma.

    Básicamente y viendo que en esto del mtb y aquí en el foro habemos muchos, sería muy complicado montar una especie de "distribuidora" propia ?. Gracias a internet se puede tener una forma de organización muy ámplia con gran alcance y sin coste elevado.

    Con ello las dudas son, se podría formar una sociedad, asociación o alguna forma jurídica que permitiera comprar y operar como distribuidor ?, que coste tendría ?, como habría que hacer para comprar directamente al fabricante ?, alguna cantidad inicial mínima ?...

    Son muchas dudas y solo un esbozo de una idea quizás rídícula de ir mas allá de organizarnos para hacer pedidos grandes fuera de españa.

    ¿ Qué opinais ?.
     
  2. linuxx

    linuxx Baneado

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    La idea es buena , la operativa enormemente complicada .
    La mayoria de fabricantes te va a obligar a comprar un monto minimo , que luego quizas no puedas distribuir entre toda la gente , porque no todos querran ase algo. Lo mejor es como en el tema de los maillots hacer compras colectivas que alguien va a pillar algo pues que lo ponga en el foro con tiempo de antelacion y si algunos mas se apuntan pues al menos compras en USA y repartes entre todos los gastos de envio.
     
  3. Antonio®

    Antonio® Linkage Design

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    Pufffff eso es mucho mas dificil de lo que parece, no creo que nos pusiesemos de acuerdo en casi nada... La mejor opcion si quieres encontrar precios economicos es comprar en Internet en las grandes tiendas Online Europeas.


    Un saludo.
     
  4. breitling0074

    breitling0074 Miembro

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    Lo veo imposible !!!!!!

    En otras ocasiones se ha planteado el tema aquí en el Foro, y a medida que gente con experiencia o entendida del tema, contaba los pormenores de la distribución ibas viendo que este planteamiento era una utopía ( por desgracia ) !
     
  5. Albertin

    Albertin E estooo.. ande estoy???

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    An-tonio, para comprar directamente al fabricante es muy muy dificil, lo primero te van a exigir una cantidad minima enorme con un desenbolso economico astronomico. Lo que si se puede hacer es comprar a un distribuidor, organizandose y que uno se haga responsable de recoger pedidos (lo digo por los descuentos por cantidades que se mueven). Yo me muevo en ese mundo de la distribuicion y no hay tanto margen como decis, los que de verdad inflan los precios son las tiendas que se les venden productos un 50%, 60% e incluso mas, del precio que luego lo venden, vamos que multiplican por dos y luego añaden el iva. Los distribuidores despues de pagar el producto, aranceles, transportes y demas ganan dinero, pero no el tanto por ciento que ganan las tiendas.
     

  6. An-tonio

    An-tonio Miembro

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    Pues entonces, podría ser interesante la opción de compra a distribuidor directamente. Pero igualmente imagino que en ese caso no podrá comprar cualquiera y será necesario que medie una forma jurídica que permita hacer operaciones económicas. Igualmente también es probable que solo vendan una cantidad mínima.

    Se podría organizar la cosa como una tienda final virtual, ver los productos mas interesantes por encuesta o similar, adquirir el stock necesario y venderlo internamente a precio de coste, incluso podría venderse al exterior con un margen de veneficio para la "asociación". Quizás una asociación o algo similar podría ser la forma jurídica suficiente, no entiendo mucho de estos temas. Se podría formar parte como socios con una organización... no se, moverse y no permitir que nos juegen con los precios como se juega actualmente.

    Somos muchos y muchas mentes podríamos hacer muchas cosas... o siguo quizás pensando utópicamente ? :).
     
  7. linuxx

    linuxx Baneado

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    No , eso ultimo no es tan utopico , podria ponerse un ranking de varios productos y que la gente se fuera añadiendo para realizar la compra una vez que se llegue al minimo , deberia haber alguien de madrid o bcn dispuesto a recibir los productos y luego distribuirlos ( cuestion costos , la mayoria de las grandes distribuidoras de este pais estan hay ) . Tambien se pueden distribuir cosas compradas en mayoristas europeos .
    2 productos que pienso en comprar para quien le interese .....
    Manillar carbono-titanio race face next XC 31.8
    Potencia race face next 31.8
    Actualmente donde mas barato los he encontrado es en jorma ( con transporte incluido )
    Alguien se anima.....Yo mismo los recibiria y re-enviaria .
     
  8. breitling0074

    breitling0074 Miembro

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    Cuando e dicho eso, no me refería a comprar en una tienda " ej:Jorma " y distribuirlo, ya que esto no seria una utopía, sino que seria " hacer una cosa echa ya en este mismo Foro "..

    An-tonio, hablaba de distribuir, yo entendí que se refería a otra cosa !!!!
     
  9. linuxx

    linuxx Baneado

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    Veamos , distribuir se distribuye igual , Yo solo pongo el ejemplo de lo que voy a comprar y donde lo he encontrado mas barato , si alguien puede comprarlo en XXXX.distribuidor mas barato aun pues mejor ........
     
  10. An-tonio

    An-tonio Miembro

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    Bueno, mi idea sería comprar a precio distribución con entidad como tienda. Viéndolo de forma sencilla: montar una tienda online manejada por los propios socios que se sumaran a la iniciativa con precios de costo para los mismos socios y precios económicos para terceros. Pero conforme lo pienso creo que requeriría mucha organización y como a su vez es un tema que desconozco se me plantean muchísimas dudas sobre todo económicas y legales.
     
  11. linuxx

    linuxx Baneado

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    El problema sobre todo aunque sea online (tecnologicamente la organizacion es facilisima ) es legal , tienes que tener o una asociacion , o algun tipo de entidad fiscal , para poder comprar a precios de tienda , y luego tendras que declarar a hacienda por las ventas que has realizado y aunque no haya animo de lucro tendras que pagar el iva . Un buen comecocos , pero legal , porque la parte tecnica esta tirada.
     
  12. Albertin

    Albertin E estooo.. ande estoy???

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    Vamos a ver, esto se puede hacer y de forma muy sencilla. En cuanto a las dudas economicas y legales... pues yo no veo tales dudas. Yo soy comercial de una empresa que entre otras cosas vende articulos de las marcas CONTINENTAL, CONNEX, SELCOF, DT SWISS, JAGWIRE, VP, ECHOWELL, VITTORIA, PRO GRIP... y se podria mirar como hacerlo. Yo tengo algunos articulos de estos, comprados a una tienda que cerro que yo a su vez se los vendi a ella porque hace falta un minimo de euros para hacer los pedidos sino tendria aun mas (je je je) la cuestion es que, simplemente hace falta una persona que se haga responsable de recoger el dinero, recibir el paquete con lo que cada uno quiera, pagar la mercancia y distribuirla. (eso si, tendria que ser de la zona donde yo trabajo por que si no...)
     
  13. Abejaruco

    Abejaruco Miembro activo

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    yo soy un microbio, pero sabéis que contáis con mi apoyo. :wink:

    (¿o es que a caso no estoy dando muestras de ello? :wink: )

    Es más, lo más puntazo de todo, contáis también con el de "mis" fabricantes!!! :wink:

    Como decidamos algo entre mi colega de KCNC y yo a modo de venta directa (como los de los colchones Lo Monaco :D ) vas a ver tu la que vamos a liar!!!! vamos a poner esto patas arriba!!! :p
     
  14. granmotte

    granmotte Miembro Reconocido

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    #lifebehindbars
    Me parece q es una idea de PM!
    El problema que le veo, y que me ha dado la experiencia (tengo una asociación) es legal. No tanto el tema logístico, con voluntad, internet y horas eso se podría llegar a hacer.
    Comprar a un importador-mayorista-distribuidor o como querais llamarlo no es fácil. Está todo el tema facturación, aportación de capital mínima para los socios, la fiscalidad (Hacienda somos todos!! Manda hue...!! :evil: ), ... y después contad que los ya instalados van a intentar boicotear a través de los importadores a esta "hipotética" distribuidora...
    No sé, me parece un tema sumamente interesante, pero complicado y del qual se tiene que hablar y pensar mucho.

    Pero para eso estamos... yo me apunto a un bombardeo!!

    Saludos!
     
  15. vidalin

    vidalin Yihadista Castron

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    Hombre yo creo que la forma juridica idonea es una asociacion sin animo de lucro foromtb.com.Segun mis libros de derecho la definicion es esta:"La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación persigue."

    Bueno y aqui os suelto el rollo juridico de la leche:
    Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez.

    A la reunión definitiva que sirva para dar luz verde a la asociación se le denomina Reunión de Fundadores, que por tanto, puede no ser una única reunión física, los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin determinado y una localización determinada, o bien para la aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los representantes legales para que lleven a trámite la inscripción.

    Sobre la reunión se ha de realizar un acta fundacional de la que se obliga, a la asociación a presentar dos copias en la Delegación de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente a la hora de inscribirse. Para ello se tiene un tiempo máximo de 5 días tras la celebración de la reunión.

    El acta fundacional ha de incluir:

    1. En su encabezamiento (lugar, fecha, hora y personas que lo forman), las personas (nombre, apellidos, capacidad de obrar, DNI).

    2. Temas tratados en la reunión de fundadores final, es decir, acuerdos a adoptar.

    3. Acuerdo de llevar el acta a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana.

    4. Nombramiento de un representante para inscribir a la entidad en los Registros pertinentes.

    5. Detalles sobre la llegada a los acuerdos ya que han de ser tomados por unanimidad.

    6. Levantamiento de acta y firma de todos los asistentes. Las firmas han de ser originales en las dos copias que se envíen al Registro.


    Respecto al funcionamiento interno, conforme a la práctica y a las disposiciones de la Ley de Asociaciones, la asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos:

    1. Asamblea General.- órgano supremo de la asociación que ha de convocarse, al menos, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos, y es el órgano competente para modificación de Estatutos, realizar los nombramientos de la Junta Directiva, designar al Presidente, etc. En principio, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el quórum de constitución en primera convocatoria es la mayoría de socios (presentes o representados) y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión.

    2. Junta Directiva.- órgano de dirección y gestión de la asociación.

    3. Presidente.- representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General.

    El patrimonio inicial que toda asociación deba poseer, sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Dicho patrimonio inicial puede verse posteriormente incrementado mediante cualesquiera recursos complementarios, entre los cuales cabe citar las aportaciones o cuotas que acuerden los socios, de una parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia etc., que pudiera recibir la asociación de terceros.

    Los registros a los que nos referimos para las asociaciones que se incluyen en el Régimen General son:

    1. El Registro Provincial de Asociaciones, que se encuentra en los gobiernos civiles o en la delegación del gobierno de las comunidades autónomas que tengan transferidas estas operaciones.

    2. El Registro Nacional de Asociaciones, que se encuentra en el Ministerio del Interior.

    En el asiento de inscripción se han de incluir los siguientes datos:

    1. Número de orden en el Registro Provincial y en el Registro Nacional.

    2. Denominación de la asociación.

    3. Denominación de la asociación.

    4. Fines sociales perseguidos.

    5. Patrimonio fundacional.

    6. Presupuesto inicial.

    7. Ámbito territorial de acción previsto.

    8. Domicilio principal y otros locales de la asociación.

    9. Fecha de la inscripción

    10. Además se incluirán en el Registro un expediente de cada asociación en el que se encuentre: el acta fundacional, estatutos sociales, juntas directivas y presupuestos anuales, acuerdos de utilidad pública, autorización de recibir donaciones, además de otros documentos que sobre la entidad traten.
    La iniciación del procedimiento de inscripción tiene un coste, a pagar en la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, de 15.93 euros. Por la apertura de anotaciones se habrá de pagar 3.19 euros por cada uno de los tres apartados, como son el Libro de Actas, los Libros de registro de asociados y los Libros contables, que incluyen Libro de Caja, Libro de contabilización de donaciones y presupuesto anual. Esta iniciación ha de hacerse, como muy tarde, 5 días hábiles más tarde de la firma del acta fundacional.

    Tras este paso la Administración decide sobre la inscripción o no de la asociación o de sí falta alguna aclaración o dato que aportar por parte de los socios fundadores. Si esto sucede los socios fundadores tienen un plazo no inferior a 10 días hábiles ni superior a 15 para alegar y presentar los documentos y justificaciones pedidas.

    En la alegación se ha de aportar:

    1. Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. del alegante.

    2. Referencia al expediente de petición.

    3. Súplica para que se siga con el procedimiento de inscripción.

    4. Lugar, fecha, firma y órgano competente a los que se dirige.

    El procedimiento de inscripción puede terminar de tres maneras: mediante resolución expresa, renuncia o caducidad.


    Desistimiento o renuncia.- Se puede decidir, por parte de los socios fundadores, en cualquier momento del procedimiento pero antes de la resolución. El desistimiento o renuncia lo ha de llevar a cabo el representante elegido en el acta fundacional para la inscripción y renuncia de la asociación. Si la renuncia o el desistimiento la realizara otro socio esto no detendría el procedimiento sino que él mismo, y sólo él, se desligaría del procedimiento y como consecuencia de la asociación.

    Caducidad.- La caducidad supone la inactividad de los interesados. Transcurridos tres meses tras la detención del procedimiento por causa de los interesados caduca la instancia y se archivarán las actuaciones del procedimiento.

    Resolución.- Se pueden dar dos supuestos:


    Negativa a la inscripción:


    1. Porque no se trate de una asociación, sino de otra forma de persona jurídica.

    2. Se trate de una asociación con un régimen jurídico especial por lo que ha de inscribirse en un registro especial.

    3. No se haya aportado la documentación necesaria aún tras el requerimiento de la Administración.

    4. Se trate de una asociación con indicios de poder ser prohibida por la Constitución, es decir, ilegal, secreta o de carácter paramilitar.
    Se puede interponer recurso de alzada antes de 15 días computados a partir de la notificación.
    El recurso contencioso-administrativo se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la notificación, si la resolución fuera expresa o, en caso, de silencio administrativo 20 días desde la solicitud del interesado ante la administración. Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación.

    Sociedades de economía social.


    Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.

    La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son, por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60101.21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.

    Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno sólo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A."
    Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a 60101.21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%.

    Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo.
    Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios.

    Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no sólo afecta al capital aportado por el socio, sino que afecta a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios).

    Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social.
    Un aspecto muy importante en la administración es el referente al Organo Social y a los Administradores.

    Junta General de Accionistas.


    Para proceder a la toma de decisiones de asuntos de naturaleza social, se debe convocar una Junta General de Accionistas y seguir un orden del día previamente elaborado. Los acuerdos se toman por mayoría.


    Las competencias de éste órgano social son las siguientes:

    1. Las modificaciones sociales (fusión, escisión, disolución).

    2. Nombramiento y revocación de los cargos de administradores y auditores.

    3. Responsabilidad de los administradores.

    4. Aprobación de cuentas.

    5. Aplicación del resultado del ejercicio.

    Y no podrán:


    1. Asumir ni interferir en la Gestión Social.

    2. Elaborar ni modificar las cuentas anuales.

    3. Dar instrucciones vinculantes a administradores y auditores.

    La administración dependerá de uno o más socios, que vosotros designaréis previamente a la hora de realizar la escritura de constitución, quienes responderán ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas mientras ejerzan las funciones de administradores.
    Los administradores deberán indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados en caso de malicia, abuso de facultades o negligencia grave.

    La legislación aplicable es la de los Artículos 151-169 del Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas en lo que no sea incompatible con aquellos.

    Trámites Mercantiles


    Certificación Negativa de Denominación Social


    Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga vuestro mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 -28006- Tlf. 91 564 52 53) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del notario (que es quien os autoriza la escritura de constitución).
    Para formalizar la solicitud, debéis enviar una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza jurídica de la sociedad (S.A., S.L., S.Com., S.A.L. o S.L.L.). Cuesta entre 18.03 y 60.10 euros.

    Escritura Pública de Constitución de la Sociedad


    El Notario otorga la escritura pública protocolizando los estatutos y aprobando los socios. Esto lo realiza íntegramente el notario, vosotros solo tenéis que darle los siguientes datos:


    1. D.N.I. y en su caso los documentos que acrediten el matrimonio, divorcio...

    2. Certificación Negativa de la Denominación Social.

    3. Aportación de cada socio en cantidad y cualidad (bienes, metálico o derecho) y proporción desembolsada en el momento de la constitución.

    4. Designación de los socios que ostenten los cargos

    5. Fecha de inicio de la actividad

    6. Gastos de Constitución

    7. Estatutos sociales aprobados por los socios (también os lo puede hacer el notario)

    8. Debéis presentar la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil antes de finalizados dos meses desde el otorgamiento.(Este trámite cuesta un mínimo de 300.51 euros.)

    La Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos y Jurídicos Documentados (I.T.P/A.J.D.) es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D).

    Debéis presentar el modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad indicando cuál va a ser la cuota tributaria.
    Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital social.

    La inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia se refiere a donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Os concede la personalidad jurídica por lo que desde este momento, la empresa existe legalmente.

    Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 6010.12, pagaréis 120.20 euros; si es entre 6010.12 y 30050.61 serán 150.25 euros).

    La legalización de los Libros Oficiales de Comercio, tales como el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, el Libro diario y el Libro de Actas se compran en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Os costará alrededor de 18.03 euros.

    Trámites Fiscales


    El objetivo de la declaración censal es dar a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (1) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, os daréis de alta en el censo del I.V.A. y la empresa queda registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos.
    Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada).

    El Impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello, si vais a desarrollar varias actividades, os debéis inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. También habrá que asumir una cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de vuestra empresa.

    Si tenéis varias localidades posibles donde ubicar vuestra empresa, es aconsejable que pidáis en los ayuntamientos correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el incremento que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E. (que puede ser entre 1,4 y 2 veces) y la que recarga la Diputación Provincial (que puede ser de hasta un 40%).

    Se formaliza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) presentando el formulario 845, en caso de cuota local, o el 486, en caso de cuota provincial o nacional. 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

    Trámites Laborales

    Con el alta y la afiliación de los socios en la Seguridad Social, el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresosTA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Tampoco cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E

    Al ser una empresa que contrata un trabajador (o más si así lo decidís) por cuenta ajena tenéis que inscribir la empresa en la Seguridad Social, optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (ofrecen más servicios).


    También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando presentéis el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, podrán otorgaros el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tenéis el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1.


    Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste.
    Con esto quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, solo hay que darlo de lata en la empresa.

    Tesorería Territorial de la Seguridad Social.


    Impreso oficial de afiliación (TA1) y el de Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del Trabajador (TA2) para cada uno de los trabajadores, adjuntando fotocopia del D.N.I. Al menos un día antes del inicio de actividades por el trabajador.
    Contratación del Personal y Registro del Contrato.
    Así, hacéis un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo.

    Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores
    En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral. En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección.
    Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es de 3.61 euros y el de sellados de 9.62 euros.

    Comunicación de Apertura

    Ante el inicio de la actividad debéis proceder a la comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad.
    Existen también otros trámites que no siempre se han de asumir como son la licencia de apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas).


    Bueno con eso ya teneis una ayudita para lo de la forma jurida y los pasos a dar espero que valga para algo.Saludos y toooooooooooooooooooma LADRILLO,


    PD:probablemente el ladrillo mas grande de todo el foro :mrgreen: :mrgreen:
     
  16. Albertin

    Albertin E estooo.. ande estoy???

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    vidalin, la virgen que ladrillo que nos has soltao, pero vamos a ver que es mas sencillo que todo eso. No hace falta ningun tipo de asociacion ni forma juridica ni nada de nada, solo hace falta un tio que haga un pedido, lo pague y punto (por lo menos con mi empresa). A ese tio se le da una factura a su nombre con iva desglosado y a funcionar. No es tan dificil. Hay en distribuidores que todavia te pueden pedir papeles como el IAE y demas pero son las menos. Si quereis puedo pasar a algun moderador o administrador un fichero pdf con el catalogo de los producto que yo llevo, esta en italiano pero bueno...
     
  17. vidalin

    vidalin Yihadista Castron

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    Albertin, tu mismo lo has dicho algunos todavia piden "papeles".Yo es que pienso en los distribuidores de juguetes que es lo que a mi mas de cerca me toca y estos no se andan con chiquitas,el sr.manolo no les vale o eres un sr.manolo.sl/.sa/cb o lo que quiera o no te hacen caso.Aunque esto puede ser porque el mercado de los juguetes esta muy viciado por las grandes areas y el de bicis y componentes por suerte todavia no.De todas formas como paja mental eso de ASOCIACION FOROMTB.COM suena bien,jeejejejejejejejej.Ya ves asi empezo una famosa revista de tunnig americano y ahora hace sus propias piezas :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
     
  18. Albertin

    Albertin E estooo.. ande estoy???

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    En el mundo de los jugetes no se como andaran las cosas, pero piensa una cosa, el 95% de las tiendas de bicicletas no son una sociedad, en un tio autonomo que monta su tienda, y a ese tio yo le vendo como si te vendo a ti o a tu vecino, solo me hace falta un nif para hacerle la factura nada mas. En este mundillo de las 2 ruedas en rara ocasion se trata con una sociedad.
     
  19. The Psycho

    The Psycho Baneado

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    Tendriamos que hacer una asociacion de consumidores bikers.... eso es mu complicao...

    Quien empieza??algun voluntario?? :mrgreen:
     
  20. Taronja

    Taronja Miembro

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    A mi el tema de la asociación o cualquier otra cosa que nos permita ponernos en contacto con distribuidores o conseguir material a precios mas baratos me parece una buena iniciativa. Si para eso hay que crear una asociación o lo que sea, que se haga.
    Daros cuenta que quien mas o quien menos todos hemos comprado algo de material en los ultimos meses, por ejemplo. Aqui hay mucha gente y probablemente entre todos seamos capaces de mantener un ritmo interesante de pedidos a un distribuidor o varios. Seguro que contactando con ellos y planteando la situación se pueda hacer algo.
    Potencialmente un foro como este que esté medianamente organizado es muy potente.
    Lo malo es que hay que tener esos contactos o estar habituado a moverse en ese mundillo y yo, personalmente, no tengo esos contactos. :( :(
    De todas maneras contad conmigo.
    Quiza como primer paso alguien que conozca el tema podría poner una primera propuesta con cara y ojos a ver cual es la reacción.
     

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