El test que todos deberíamos superar...

Tema en 'General' iniciado por sapi95, 1 Ago 2017.

  1. depuniet

    depuniet Miembro activo

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  2. polisincope

    polisincope Dani

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    Si, 0'60 o 0'65 en aire (no recuerdo exacto), pero que haya delito no quiere decir que vayas a prisión.

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  3. depuniet

    depuniet Miembro activo

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    Pone en esa web

    "al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de"

    No lo entiendo, primero dicen igual a los demás y ahora para un ciclista no es delito? En mi opinión pasan dos cosas

    1. Puedes poner en peligro la vida de otras personas, carritos de bebé , abuelitas..

    2. Puedes poner en peligro tu propia vida y los derechos en ley y ddhh son inherentes a uno mismo, así que si es esta la reglamentación poco pasa y fomenta el cremaet

    Cito

    con el actual código penal, el legislador excluye, en el capítulo IV, a los conductores de vehículos de tracción animal y ciclos en los delitos contra la Seguridad Vial.

    Y recordamos que ciclista además de profesional es también un individuo subido en una bici, y a diario veo personas de lado a lado de la acera andando, y ahí me quedo
     
  4. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Para la conduccion de ciclos, montar a caballo, por vias urbanas o incluso un peaton que muestre signos evidentes de embriaguez, no hay una tasa de alcolemia maxima que prohiba la circulacion. Ahora bien, un policia puede proceder a realizar la prueba y en caso de que el ciclista se niegue a realizarla, esta autorizado a la inmovilizacion del vehiculo. Si considera que su estado fisico supone un peligro para su salud, o para el resto de los ciudadanos, puede ordenar la atencion medica del individuo en cuestion. Si de ello se derivara su traslado a un centro horpitalario y se le practicara un analisis sanguineo, el resultado podria presentarse en el juzgado como prueba inculpatoria y segun lo que determine el juez, podria que hacer frente al pago de una multa o cuando menos abonar la cantidad necesaria para pagar la atencion medica. Logicamente, la multa no seria por alcolemia, si no por desordenes publicos o similar.

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  5. bichocuerda

    bichocuerda Novato

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    10 soy un zote , amos no me jodas y yo que creia que sacaba un 10
     
  6. depuniet

    depuniet Miembro activo

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    No confundir con que puede ser multado por exceder la tasa que sí debe respetar

    "La tasa máxima de alcoholemia, de los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro) también afecta a los ciclistas que están obligados, como otros conductores, a someterse al preceptivo test de alcoholemia"

    Un día cree un hilo con esta guía de la DGT y parecía que estaba claro para todos y que eran cosas básicas según comentaban.

    http://www.foromtb.com/threads/guía-del-ciclista-aprendiendo-a-circular.1402571/


    Adjunto esto también

    http://www.puigcerda.cat/policialoc...das-por-la-dgt-en-sangre-y-aire-expirados.pdf

    Y este caso real: " le multaron con 200€ por no respetar el semáforo, 500€ por circular bajo los efectos del alcohol y a la retirada de 4 puntos de su carné de conducir

    [... ]

    "no podrán circular por las vías objeto del ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l."

    [... ]

    "¿Los ciclistas pueden perder los puntos de su carné de conducir?

    Al ciclista no se le pueden detraer puntos de su carné de conducir, si lo tuviera."

    http://www.elsegurodeproteccionjuridica.es/ciclistas-prueba-alcoholemia-depsa-proteccion-juridica/
     
    Última edición: 29 Ago 2017
  7. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Entonces se le puede aplicar a un ciclista la tasa de alcolemia aprobada para conducir vehiculos a motor?

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  8. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Ese es el punto que no tengo del todo claro. Si la tasa de alcolemia se aprobo para los conductores de vehiculos a motor, se le puede aplicar al que monta un caballo?

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  9. Hispania

    Hispania Miembro Reconocido

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    ¿Obligatorio el timbre en la bici? Es coña, ¿verdad?
     
  10. pepegus

    pepegus Miembro Reconocido

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    Para nada.
    Echa un vistazo al Reglamento General de Circulación.
     
  11. depuniet

    depuniet Miembro activo

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    Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    CAPÍTULO II
    Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías Artículo 22. Ciclos y bicicletas. 1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
    Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. 2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de
    «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
    Luz de posición delantera y trasera. Catadióptricos traseros y laterales no triangulares. Catadióptricos en los pedales. 3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1. 4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales bla bla bla

    Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos. 1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. El Ministerio de Industria y Energía podrá establecer excepciones al cumplimiento de
    alguna de las condiciones técnicas previstas en este Reglamento a determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios.

    Y como leemos lo que nos interesa

    http://www.elcorreo.com/alava/araba/201603/24/euros-multa-llevar-luces-20160323202133.html

    Así que no en mi opinión, pero cuidado con los pistoleros

    Y ojo a los captadioptricos laterales y pedales por la noche...
     
    • Útil Útil x 1
    Última edición: 30 Ago 2017
  12. pepegus

    pepegus Miembro Reconocido

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    Ciclo no equivale a bicicleta. Una bicicleta es un ciclo, pero no todos los ciclos son bicicletas.

    Artículo 22 Ciclos y bicicletas

    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

    • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
    • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

    El artículo que nos interesa sobre iluminación y visibilidad, es el que has omitido con el bla bla bla.

    4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
    Junto con lo anterior, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vías interurbanas.

    Por lo que la bicicleta, como ciclo que es, ha de llevar el timbre obligatorio.

    Así que a modo de resumen:
    Timbre obligatorio siempre.
    En condiciones de baja visibilidad, luces de posición delantera y trasera (luz fija blanca delantera y fija roja trasera), catadióptrico trasero no triangular (rojo), y opcionalmente catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Además de llevar alguna prenda reflectante si vamos por vía interurbana.
     
  13. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    En general los accesorios que cualquier bicicleta debe llevar son los que se acaban de mencionar, incluido el timbre. Lo que yo no sabia es que se puede exigir que se lleven las luces instaladas en la bici aunque sea de dia. Hasta ahora siempre habia creido que bastaba con llevarlas en la mochila por si lo reclamaba un poli.

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  14. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    La verdad es que hay muchos tipos de luces, captadioptricos, prendas reflectantes, etc... Y no todos son igual de efectivos. Pero siendo honestos, me parece que con los accesorios que marca el codigo de circulacion, sean de mayor o menor calidad, se obtiene una buena visibilidad y en cierto modo tambien bastante seguridad.

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  15. pepegus

    pepegus Miembro Reconocido

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    Eso creo que no.
    En todos los apartados del Reglamento, hace referencia a que "deberán disponer" de noche o en condiciones de baja visibilidad.

    4 -Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de . . . . . . . . . . . . .
     
  16. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Vamos, que si te para la policia para comprobar que se va bien equipado, siendo de dia, si se lleva el timbre y el reflectante trasero instalado en la bici, pero llevamos las luces en la mochila, no deberian multarnos, no?

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  17. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Lo pregunto mas que nada porque yo no suelo dejar las luces instaladas. Asi evito que me las roben. Normalmente utilizo luces de pequeño tamaño que se pueden guardar en la mochila o en un bolsillo del maillot, pero aun siendo para uso urbano te cuestan 50 pavos facilmente.

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  18. labeaga

    labeaga Miembro Reconocido

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    Un 9 raspado.
    Tengo que reconocer que con algunas respuestas no me las esperaba.
     
  19. depuniet

    depuniet Miembro activo

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    Porque esa cita era referente a lo que estábamos hablando, el timbre que quedó claro que es obligatorio.

    Cuando digo no en mi opinión es a la retirada de puntos del carnet y sea delito, perdón por mezclar cosas quizá lo dejé algo liado.

    Y me sigue sorprendiendo lo de los pedales y los laterales

    Edito:

    "Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de
    «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
    Luz de posición delantera y trasera. Catadióptricos traseros y laterales no triangulares. Catadióptricos en los pedales."

    Vale nos excluyen! Pero entonces no es obligatorio llevar luces de noche, otra cosa es que sea más que recomendable.

    No creo que esté leyendo bien, porque estar obligado a llevar timbre y no a llevar luces de noche pues... No sé...
     
    Última edición: 1 Sep 2017
  20. pepegus

    pepegus Miembro Reconocido

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    Comprendo.
    Los laterales y en los pedales, son opcionales en las bicicletas, y sería obligatorio en el resto de ciclos.
     

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