Servidumbre de paso

Tema en 'General' iniciado por YEQUEYE, 27 Feb 2006.

  1. YEQUEYE

    YEQUEYE PRINCIPE DEL AYQUEHOSTIA

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    Bueno no se si se llamara asi en cuanto a caminos rurales.El caso es que hay un camino cerrado al paso que atraviesa una zona de monte, una ladera concretamente , esta cerrado el paso tanto por abajo como por arriba .Se ve claramente que antiguamente se subia por ese camino pasando al lado de una casa pero el dueño actual los a cerrado .¿Donde me puedo informar del tema ? En el ayuntamiento ? Haber que me podeis comentar gracias de antemano.
     
  2. wiro

    wiro Baneado

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    El tema es determinar si la servidumbre de paso ha sido establecida por usucapión, pero eso que es lo que és?, pues no soy un gran entendido del tema, pero creo que la servidumbre ha de ser establecida judicialmente, y ésta ha de ser usucapiable, es decir, continua y aparente, o sea que durante un largo tiempo haya sido usado y que sea visible para el dueño que se ha usado, y que por su desidia no lo haya impedido, entonces se podrá establecer la servidumbre de paso pero siempre judicialmente y demostrando que se han dado las anteriores circunstancias. En el caso que tú citas el dueño ha impedido el paso, por lo que no hay desidia por su parte. Aunque se podría estudiar si la servidumbre ya se hubiera establecido con anteriores propietarios.
    Yo soy un simple aficionadillo, pero algun licenciado en derecho podría informarte mejor.
     
  3. MARS

    MARS Ex-Ptret

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    La servidumbre es un derecho real que viene establecido en el titulo VII del libro II del codigo civil y solo se pueden establecer por ley o por voluntad de los propietarios, no judicialmente.

    No es lo mismo la usucapion que la servidumbre.

    La usucapion es la adquisicion de un bien por el uso publico y notorio que haga una persona como si fuera su dueño, siempre y cuando dicho bien no tenga dueño conocido.
    La servidumbre de paso es el derecho que uno tiene de atravesar una finca ajena en beneficio de una propia, es decir, que si tu tienes una finca y solo puedes acceder por la finca de tu vecino, éste te tiene que dejar pasar obligatoriamente.

    Si lo quieres mirar vete al codigo civil: articulos 564 y ss.

    Yo lo que haria es ir al ayuntamiento y que te dejen mirar el catastro donde figure la finca. Si como dices el camino que cruza la finca ha sido utilizado durante los años como paso para los vecinos sin que el dueño haya dicho nada, a eso se le llama costumbre, y en ausencia de norma, tiene valor juridico por lo que en mi opinion tendria que dejar pasar.

    saludos y espero que te sirva de algo, aunque si hay algun otro con mas conocimientos que yo o que tenga otro punto de vista que lo ponga.
     

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