https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5323 No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden. Vamos a ver que pone el artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4665 Artículo 2. Desplazamientos permitidos. 1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas. Esto queda sin efecto Vamos a ver ahora que pone el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4767 Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física. 1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. 3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. 4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. 5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores. 6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos. Esto queda sin efecto. Si ya no queda limitada la práctica de deporte individual al municipio es porque se autoriza la práctica de deporte dentro de los límites provinciales que marca la Fase2. La Orden no dice de forma explícita que se pueda hacer deporte dentro de la Provincia sino que quita la limitación de hacer deporte dentro del Municipio.
https://diariodeltriatlon.es/art/15...da-en-fase-2-por-los-deportistas-no-federados Aquí también lo dice bien claro, desde ayer ya se puede salir ha hacer deporte por toda la provincia en la que residas y a cualquier hora del día excepto de 10 h a 12 h y de 19 h a 20 h.
Jodo de Zaragoza Zaragoza jajaja ,para los que lo tenemos claro,disfruten señores!que ya era hora!yo me voy al monte! Enviado desde mi moto g(7) power mediante Tapatalk
Quitan el limite provincial pero deja la franja..... muy util ... Más de uno hará la pirula, estar fuera de zona urbana de 10-12h. y a lo que llegas a casa ya estás de nuevo en la franja
No es una "pirula", está ajustado a la Ley y conforme a Derecho. Grandes ideas de los legisladores, como lo de en lugar de poner "Se puede salir por la provincia a hacer deporte" prefieren poner "Queda sin efecto la orden que dejaba sin efecto la orden que dejaba sin efecto la orden de salir por el municipio"
Yo mañana haré la ruta de Fuentodos Tosos y el tramo de 10 a 12 de pillará en esa zona. Si me paran (que dudo que se dediquen a eso) pues que voy a parar en el primer pueblo a tomar algo y ya está.
Ruta Fuendetodos, Tosos, Muel realizada. Mucho ciclista a cualquier hora y todo muy tranquilo sin controles ni nada. Que gustazo!!!
A ver si alguien me puede aclarar esto, a día de hoy, se puede salir a hacer deporte a cualquier hora? De primeras diría que no, que hay que respetar el horario de los abuelos (10:00-12:00, 19:00-20:00), pero he leído esta noticia en el Heraldo y ya no sé qué creer. A ver si hay alguien que me lo pueda asegurar. Pd: tengo que admitir que no es el primer día que veo a gente en bici, corriendo o paseando dentro del horario de los mayores, entonces, esto ya me crea una duda de si se puede o no. https://www.heraldo.es/noticias/ara...da-franja-horaria-mayores-fase-2-1376518.html
Yo entiendo que legalmente todavía hay que respetar esas dos franjas horarias y no hacer deporte. Este sábado había mucho ciclista a cualquier hora. Supongo que como las cifras de contagios están muy controladas en los últimos días, hay bastante relajación en las restricciones. Dudo mucho que paren a un ciclista a las 19:15. Otra cosa es ir corriendo por un parque a esas horas (donde si pueden estar los abuelos), eso ya es la responsabilidad y el respeto de cada uno. Y el lunes se supone que se puede salir a Huesca y Teruel ( y posiblemente a Tarragona)
Ya, el problema de eso es que por ejemplo, yo si salgo a correr, vaya a donde vaya me voy a cruzar con gente y aunque me fuese a juslibol, seguro que hay abuelos paseando también, entonces, a modo de resumen, si vas en bici todo ok, si vas a pasear todo ok, si vas a correr mal. Pero bueno, es lo que hay
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1118947000606&type=pdf Orden que regula en Aragon la NN Actividad fisica al aire libre grupos de maximo 30 personas. Sin contacto fisico, con distancia de 1,5 m o mascarilla en su defecto. Cuidado con los superpelotones ciclistas, más de 30 es sancionable La mascarilla no es obligatoria en el deporte individual pero en el colectivo si es obligatoria si estas a menos de 1,5 m