Esta mañana he salido a entrenar temprano con un compañero de equipo.Y cuando circulabamos en paralelo por una carretera comarcal en un tramo recto y con arcen,nos cruzamos con un coche de trafico que al vernos da media vuelta y nos ordena que circulemos en fila de a uno.A lo cual mi compañero sorprendido responde que ¿por que?,acto seguido nos ordenan detenernos y nos piden el DNI.Los dos agentes nos espetan una tremanda bronca y nos dicen que no podemos circular en paralelo por que el arcen tiene menos de 1.50m y segun ellos los ciclistas y ciclomotores debemos circular siempre por el arcen.Yo no sabria decir cuanto media el arcen exactamente porque no tenia nada para medirlo en ese momento pero mucho menos de 1.50m no tendria. Segun he podido leer en un folleto informativo de la DGT LOS CICLISTAS podemos circular en fila como mucho de a dos siempre lo mas orillados posible a la derecha colocandonos en fila de a uno en tramos de visibilidad reducida.Segun esto creo que circulabamos correctamente. Me gustaria saber si alguien conoce mas en profundidad esta norma del codigo para saber si estoy en un error o no y me contarais vuestras experiencias sobre este tema gracias a todos por adelantado y feliz 2008
En cierta ocasion mientras estaba arreglando un pinchazo en el arcen, llegaron dos motorista de tráfico y se pararon alli con nosotros mientras reparabamos. Aprovechando el momento propicio de distension y buen rollito, les hice la pregunta del millon??? Podemos o no podemos circular en paralelo??? La respuesta fue clara y concisa. Solo por el arcen y cuando este por sus dimensiones lo permita. Una nueva pregunta de un compañero: ¿Y uno por el arcen y otro por la carretera?? De nuevo respuesta clara y concisa. No, solo por el arcen. No tiene nada que ver todos esos folletos informativos que quedan muy de p. m. y todo lo que se estudia en las autoescuelas respecto a la seguridad vial. Ellos se rigen por su "reglamento de trafico", ya sabeis, eso de articulo 6, apartado 2.1 /23, y todo ese rrollo. Por si alguno tiene gracia de leerselo, aqui os lo dejo.
CREO QUE SI SE PUEDE CIRCULAR EN PARALELO, SIEMPRE QUE SE HAGA LO MAS PEGADO A LA DERECHA, Y ENTIENDO QUE NO TIENE QUE SER POR EL ARCEN. MIRAD ESTO:http://motor.terra.es/motor/articulo/html/mot18144.htm
o sea, cuando el arcen mida 6 o 7 metros podremos circular en paralelo, vale vale ya lo voy pillando....
Del reglamento de trafico: SECCIÓN 3.a ARCENES Artículo 36. Conductores obligados a su utilización. 1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso. 3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. Segun esto yo entiendo que SI se puede ccircular en paralelo siempre y cuando sean tramos con buena visivilidad y no formen aglomeraciones de trafico. Salu2 y feliz 2008
Por supuestísimamente que SÍ que podemos rodar en paralelo. Es un gran seguro de vida ya que así somos mucho más visibles y, al ocupar más espacio, obligamos a los conductores a tener que respetar más nuestra distanca (Bueno eso a algunos, que otros no nos respetan ni nos respetaran nunca....). O nunca os ha pasado que en una carretera algo estrecha, si vas de 1 en 1 te adelantan por cualquier lado, incluso en curvas sin visibilidad (con todo el peligro que conlleva) y, por el contrario, si vais de 2 en 2, el coche no tiene espacio y tiene que esperarse a una zona donde si que puede adelantar??? Un saludo!
Yo hace unas semanas iba con dos compañeros mas, veníamos ya para casa tranquilamente charlando. Delante ibamos uno de ellos y yo en paralelo, el tercer amigo a rueda, la carretera era una larga recta sin arcén con excelente visibilidad y nada de tráfico, cuando de repente oímos unos bocinazos y el compi que va a mi lado de dice: "¿qué le pasa a este si tiene para él toda la carretra?, yo pego un pequeño sprint para ponerme en línea al tiempo que le grito a mi amigo: "este lo que es un pedazo de ******". Termino de decir estas palabras (pensando que era un coche) y a mi lado se pone un motorista de la Guardia Civil y me dice: "Sólo se puede circular en paralelo cuando hay arcén, circulen en línea". Le doy las gracias (sobre todo por no haberme oido), acelera y se marchan el y el otro motorista... Esto es lo que a mi me pasó. El agente no especificó la anchura del arcén, sólo me dijo que "tenía que haber arcén"... cuando yo tenía entendido de que podemos circular en paralelo siempre y cuando la visibilidad sea buena... Ahora ya no tengo nada claro, y por lo que veo ellos tampoco. Saludos.
A ver...creo que el texto de la ley es bastante clarito y en ningun momento habla de arcen o no arcen. Que parte no entienden: "Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico"
He intentado leer el reglamento que has puesto,pero con la foto de tu avatar no hay quien se concentre.Más tarde lo volveré a intentar.
No, no si está bien claro. Los que no parecen tenerlo tan claro son los agentes de tráfico como estamos viendo en este post... Cuando digo que ya no lo tengo tan claro, es porque lo que no tengo son ganas de ponerme a discutir con un guardia o de que me ponga una multa... por mucho que tenga yo la razón. Yo se leer y entender lo que leo y me he leido todo el post, ahora los agentes de tráfico igual lo interpretan de otra manera o ... ¡¡¡que leches se yo como funcionan su cerebros!!!. Saludos.
Si te pones a discutir, a lo mejor te paran por no llevar le DNI encima, ir sin luces, espejo retrovisor, captafaros,....que aplicando la ley a lo mejor se estaba obligado a llevar , aunque sea una globerada.... El problema esta en dar con alguien con dos dedos de frente,pero en todo en esta vida...
Pues recuerdo que hace unos cuantos meses debatimos sobre lo de la obligación de llevar encima el DNI, y si no recuerdo mal resultó ser que no es obligatorio... ahora todo lo demas que dices casi seguro que es obligado llevarlo... No si tendremos que dar gracias que no nos multen todos los dias. Saludos.
hola circular en paralelo no solo esta permitido, sino que fue unos de los logros de los ciclistas en la ultima modificacion del codigo de circulacion, motivado por razones de seguridad, y ademas esta recomendado, excepto en los apartados que dice el propio codigo, que creo recordar era en curvas muy cerradas sin visibilidad y sin arcen. saludos
a mi la txaraina me paro y me dijo exactamente lo mismo . En arcenes de menos de metro y medio o sin arcen ,en fila de a uno.
EStá claro que se puede circular en paralelo pero a mí me surge otra duda... si vas en paralelo y de repente viene de frente un coche adelantando a otro y te pega un susto de coj.... eso está permitido aunque vayas por dentro del arcén?? porque en mi grupo estamos hasta las narices de que nos vengan coches de frente asdelantando. saludos
http://www.dgt.es/tramites/normativa/pdf/Ley_43_1999_del_ciclismo.pdf y con lo que han puesto por aqui del Reglamento de circulacion la cosa esta clara. Se puede independientemente del arcen. Pero en caso de no haber arcen debes ir lo mas pegado ala derecha que te permita la via. Lo último es otro problema por el estado de alguna carreteras, que no simpre todo el asfalto es transitable. Y puestos a mirar y si alguno quiere ser capullose hay normas por ahí que si quieren "te la clavan". Aunque por sentido común no se sulen aplicar,algunas por trasnochadas o fuera de contexto.
Como han indicado algunos foreros, se puede circular en paralelo excepto por falta de visibilidad o crear retención de tráfico, respecto a los dispositivos obligatorios en una bicicleta como comentaban por ahí, y no en los ciclos que son distintos, solo es obligatorio un sistema adecuado de frenos y un timbre, si habeis leido bien, un timbre, y con condiciones metereologicas adversas, falta de iluminación o túnel, luz de posición delantera y trasera, catadioptrico trasero y opcionalmente en los radios de las ruedas y los pedales, de acuerdo con el Reglamento General de Vehiculos 2822/98. Respecto a lo de los adelantamientos, esta expresamente prohibido adelantar entorpeciendo o poniendo en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario, art. 85.4 Reglamento General de circulacion RD1428/03. Espero que os sirva de ayuda. Un saludo.
No es obligatorio llevar encima el DNI. Lo que sí es obligatorio es que si un agente de la ley te requiere identificarte debes poder hacerlo... en caso contrario te puede reterner hasta que alguien pueda identificarte con un documento. Con lo cual es importante llevar algún tipo de documento encima que te identifique. Salu2