Buenas. Tengo una amiga que esta actualmente trabajando. Tiene un contrato el cual indica unicamente las horas mensuales que ha de trabajar, sin especificar el turno que le corresponde. Hasta ahora, ha trabajado de tardes (llevando más de un año y ahora mismo con contrato indefinido en este turno), pero debido a que una compañera suya se ha marchado, le han avisado que la semana que viene empiece a trabajar por las mañanas, siendo este su nuevo horario. Al no especificar nada en el contrato: ¿esta obligada a cumplirlo? (han avisado unicamente por mail y casi ni una semana antes...) Aparte de esto: si se niega a cambiar de turno y acaba despidiendole: ¿Se consideraria despido procedente o improcedente? ¿Tendria derecho a paro? ¿A qué efectos varia el tipo de despido? Me supongo que si no es baja voluntaria; se consideraria despido. Un saludo y gracias.
Yo no soy especialista en Derecho Laboral, pero te dare mi opinion. En primer lugar, consulta el convenio colectivo de aplicacion. Se debe de establecer un maximo de horas semanales y diarias, asi como un horario laboral diario. Por ejemplo: 40 horas semanales, de lunes a viernes, con un maximo de nueve horas diarias, a desempeñar de 8:00 a 20:00. Dentro de esos limites, la empresa puede establecer turnos. Si la trabajadora no hace los turnos, no cumple con su trabajo y creo que el despido es procedente, tendria derecho a subsidio de desempleo. Si causa baja voluntaria, no tiene derecho a paro ahora, pero si trabaja de nuevo y la despiden si que tendria.
weikismeik no vas mal encaminado. Lo primero de todo es que en el contrato que firmó tu amiga tiene que venir el horario diario, ahora mismo es así ya que yo contraté a una chica a media jornada y tuve que especificar el horario que tendria. A no ser que la empresa tenga un regimen especial de turnos, pero para eso lo mejor es que vaya a un abogado laboralista que son los que mejor te pueden ayudar. Si la despiden puede cobrar desampleo, si ella se vá, no lo cobrará pera aun asi debe inscribirse en la oficina de desmpleo porque lo acumulas. Saludos.
He consultado a la experta en derecho laboral que tengo a mi lado y me dice que: Si no se especifica horario en el contrato, tiene que cumplir con el nuevo que le den. Si se niega, el despido es procedente, y NO tendría derecho a paro. Lo siento. Suerte.
Sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa tiene que avisarte con un mes de antelación y por escrito. Si tu no estas de acuerdo, puedes rescindir el contrato y la indemnizacion que te correspondería seria de 20 dias por año
hola asi va españa.gente buscando trabajo y otros que se queran porque les cambian el turno seguir asi y no quejar os que aya tantos extrangeros despues quien os quiten el trabajo yo gracias a ese tipo de gente tenia una empleada este verano contratada para 2 meses,pues al empesar el segundo mes la tia se puso de baja por depresion. viva españa y sus trabajadores un saludo
Lo siento pero no estoy de acuerdo, aunque el horario no esté especificado es un derecho adquirido y consolidado, supongo que puedes demostrar tu horario que has estado haciendo desde que entraste en la empresa. Por lo tanto si no te avisa en plazo y forma sería un despido improcedente (45 dias año) si te avisa en plazo y forma, tienes 20 dias para contestar a la empresa y seria despido y 20 dias por añol
Por cierto P-Pod, siempres se tiene derecho a paro, el único motivo por el que te lo denegarían seria en el caso de BAJA VOLUNTARIA, el despido procedente si da derecho a paro. Lo siento por tu experta laboral.......
A mi me gusta mucho más esta solución. Yo me ocupo de temas fiscales, la otra respuesta me la han dado los expertos laborales de mi empresa, pero fíate mucho más de esta respuesta, que yo se que esta asesora vale mucho. Suerte
De mi experta laboral no me vuelvo a fiar en la vida. :malaleche Olvidad los comentarios de mi experta laboral.
Totalmente de acuerdo. Buscate un buen abogado o si esta apuntada a algun sindicato, que se asesore, pero BIJUCAR esta en lo cierto y eso es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo. Espero que ya hayas reclamado por que si no me equivoco tienes 20 dias para presentar tus alegaciones y tienes derecho a que se te rescinda el contrato y a la indemnizacion correspondiente y a cobrar el paro. Lo mejor es que te asesores bien
Pues en principio puede que el estatuto del trabajador considere que esto sea un cambio substancial en las condiciones laborales, pero luego depende, según tengo yo entendido, de lo que ponga el contrato y del convenio al que esté adscrita la empresa. Te cuento mi caso, hace un año yo trabajaba en Alcorcón, en Madrid. Vivo en Pinto que está a unos 15kms. Pues me quisieron mandar a Seseña (sin medios de transporte), a unos 17 kms de Pinto y 35 de Alcorcón. No sólo me cambiaban el centro de trabajo sino que me cambiaban el horario. A mi no me venía del todo mal, pero mis dos compañeros de departamento vivían uno en Aluche y otro en Vicálvaro, lo que les suponía tener que pasar a hacerse cerca de 80 kms diarios en coche, amén de que Seseña es Toledo, no Madrid. Pues consultando con los sindicatos, la empresa podía hacerlo y no estaban obligados a nada. La única solución era denunciar a la empresa por cambio orecisamente en las condiciones de trabajo, pero llevábamos las de perder. Ya digo, una cosa es lo que dice el estatuto y otra lo que dioce el convenio; el estatuto está supuestamente por encima, pero en la práctica no está tan claro. Ya digo, consultamos con abogados y con sindicatos, y unos y otros nos decían cosas diferentes pero los sindicatos nos dijeron que lo llevábamos crudo. Por cierto, para el compañero que dice que si nos quejamos porque nos cambien de turno me gustaría decirle que cada uno tiene sus circunstancias; evidentemente cuando no te queda más remedio tienes que apechugar, pero me gustaría pedirle que se imagine a una pareja que tienen un hijo y que han decidido trabajar uno por la mañana y el otro por la tarde para poder atender al niño; que le cambien el turno parte por la mitad las necesidades de esta pareja, ¿es criticable que se quejen? Opino que no. ¿Es criticable hacer valer tus derechos y protestar ante las modificaciones arbitrarias que la empresa quiera hacer en tu trabajo? Pues yo creo que tampoco, si no nos quejamos y dejamos que las empresas hagan lo que les salga del pepino con sus trabajadores mal vamos. Y lo que dices de que gente de fuera coge trabajos porque los de aquí somos muy señoritos... pues mira, según qué trabajos, pero lo que está claro es que cuando un empresario cambia a peor las condiciones de un contrato y el trabajador se pira y la empresa mete a alguien de fuera que quiera aceptar esas condiciones, desde luegola culpa no es del trabajador español ni del extranjero, sino del empresario que está empeorando la calidad del trabajo en España. Efectivamente, como tú dices así nos va en España, tenemos una clase empresarial que mira bastante poco por la calidad del trabajo...