Bueno, os queria preguntar si sabeis si se puede ir al circuito sin problemas de que te digan algo. Es que este martes dia 1 de noviembre tengo pensado ir a hechar un dia con algunos colegas. Si sabeis si esta prohibido o no decirmelo, gracias
pues por eso pregunto "zaynor", por si la gente se esta tirando con o sin carteles.Lo ultimo que lei en el foro era que se estaba tratando de intentar que dejaran utilizarlo. Haber si los lugareños que hacen DH o foreros que suelen ir a cumbres verdes me lo pueden aclarar.
Si que esta prohibido montar en cumbres y en toda sierra nevada. Ya es oficial el decreto que prohibe circular con o sin vehiculo a motor por las zonas que esten debidamente habilitadas y señalizadas. Tampoco pueds circular por senderos que no excedan los 2 m de anchura. Vamos un lujo para la naturaleza!
Gracias rafa4. Lastima de sitio,porque es de lujo, sobre todo para hacer los remontes. Pensare ir a otro sitio.
Como ya te an dicho si esta prohibido pero se sigue tirando la gente por hay es una pena la verdad porque esta muy bien yo e estado un par de veces asta que me aviso un chabal que esta alli haciendo dh
Pues si que es una lastima,que un sitio tan guay y para los remontes por carretera asfalfada y mesas y bancos cerca para comer.La cosa e3s ariesgarte o no. Pero no me atrevo a aparecer por alli con una furgo y un remolque cargado de 4 bicis para que nada mas me vean vengan a por mi y encontrarme con una receta de los de verde. A lo mejor tiro para el DH de Competa.
Por especificar un poco mas: 2. Las acampadas y campamentos juveniles se regirán por lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, y por la normativa específica dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental. La relación de las zonas donde podrán llevarse a cabo dichas actividades y las condiciones en que deberán desarrollarse se establecerán para cada parque natural mediante resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o de la Dirección General competente en materia de espacios naturales cuando el ámbito territorial de la actuación exceda del ámbito de una provincia. 3. Las actividades sometidas a autorización deberán ejercerse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otros usuarios. 4. En particular no se podrán realizar las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo: a) Cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal. b) Heliesquí, heliexcursión, paracaidismo y vuelo con ultraligero y en general las actividades recreativas que empleen aeronaves con motor. c) Globo aerostático en zonas de reserva A. d) El establecimiento de áreas de despegue y aterrizaje en zonas de reserva A. e) El descenso en bote, esquí de río, esquí acuático, hidrobob, hidrotrineo y motos acuáticas en zonas de reserva A y surf, kitesurf, windsurf, el piragüismo e hidropedales en zonas de reserva A de tramos fluviales. f) Las rutas ecuestres en senderos de uso público exclusivamente peatonales. g) Todoterreno a motor campo a través, en cortafuegos y fajas auxiliares, en vías forestales de extracción de madera, en cauces secos o inundados, en servidumbres de los dominios públicos hidráulicos y marítimo terrestre, caminos de anchura inferior a 2 metros y en senderos, salvo en aquellos tramos de los mismos en los que esté expresamente permitido por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el uso de vehículos a motor. h) Circular con motocicletas, cuatriciclos y vehículos asimilados, excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados. i) Las que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio. j) El estacionamiento para pernoctar de caravanas y autocaravanas, fuera de los lugares expresamente habilitados a tal fin. Leerosla http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/30/d/updf/d3.pdf
Gracias Rocardj,no voy a ir, vaya que a los del seprona le hayan dicho que se tienen que ganar la paga doble de navidad y a to el que vean con una bici tirandose por el circuito lo empapelen, jeje. Un saludo