Hola a todos...tengo una duda sobre si este tipo de remolques, puede ser usado en via pública, con equipaje o con pasajeros (niños). He buscado, pero no encuentro nada legislado sobre este tema concreto. Gracias a todos.
Me voy contestando...pero a ver si alguien puede ampliar...sobre todo en Madrid, ya que hay comunidades en la que la legislacion es diferente. se puede llevar un carrito para transportar cosas en la bici, siempre que cumpla las directrices de la ley de trafico, no superar el 50% de la masa de vehiculo tractor, circular de dia o con buena visibilidad y no sobrepasar el 90% de la velocidad maxima de la via. no se puede llevar un carrito con personas, a no ser que el ayuntamiento de la localidad por la que circulamos lo autorice expresamente. siempre con casco Gracias
Sí, así es, parece que a los señores de la DGT no se les pone en los pelendengues homologar este tipo de aparatos para remolcar personas que sí están homologados en otros países de Europa con mucha, muchísima más tradición ciclista que el nuestro. No sé que motivos aducirán, pero si es por seguridad, no creo que sea mucho más inseguro remolcar así a tus hijos por la ciudad que dejar a cualquier menor competir en motos en solitario a más de 100 km por hora. Pero ya se sabe, donde manda el dinero....
En San Sebastián suelo ver algún carro de estos por el carril bici, y normalmente con un "peque" dentro ... nunca hubiese imaginado que según la legislación de otras comunidades pudiera llegar a ser ilegal. Si es que ... somos europeos para lo que queremos ...
Yo también suelo salir por Fuenlabrada con mi hija pequeña remolcada con un trail-gator, pero procuro salir pronto de la calle y el carril-bici y meterme en caminos de tierra lo antes posible, no sea que a algún policía municipal le de por "ganarse una medalla" y fastidiarte el día.
En Asturias, en la ruta del oso, por el valle de Proaza se alquilan bicis con carrito detrás pa llevar a los niños y eso es territorio de los picoletos, pero en ciudad no creo que nadie se aventure a hacer algo parecido. Son peores los locales que los picoletos.
Extracto del REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (BOE 23/12/2003) Nota Aclaratoria: Los conductores de bicicletas, en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación para unos y otros. El presente extracto tiene como objeto aquellas disposiciones específicas para ciclos o bicicletas, o bien que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos, así como las obligaciones del resto de usuarios de la vía respecto a los conductores de bicicletas y ciclos o viceversa. Señalización de obstáculos y peligros Artículo 5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas (Nota: hace referencia a las sillas para menores, remolques y portabicicletas traseros) TRANSPORTE DE PERSONAS Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. 1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. 4. (...) los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Ufffff, yo lo llevo usando desde hace 3 años y nunca he tenido ningún problema, eso sí, siempre por carril bici, pero normalmente ocupado por mis 2 hijos y sin casco, y además la bici del mayor (tiene 5 años) enganchada en el remolque para cuando hay una zona sin peligro, que pueda coger su bici y pedalear. Me he cruzado con policías y nunca me han dicho nada, pero me da a mí que es porque deben desconocer la legislación. A partir de ahora me tocará ir con mucho más cuidado.
Hola, :biker Efectivamente de momento en España no tenemos suficiente cultura de bicicleta, por lo que la legislación al respecto está desfasada. En algunas ciudades si que está legislado. Por ejemplo en Barcelona y en Zaragoza si está legislado:aplauso2. Yo lo llevo utilizando 3 años (lo uso mucho, llevar los nenes al cole, fines de semana, vacas... y he pasado delante de policia y guardia civil en unas 5 ocasiones, me han visto (es muy vistoso) e incluso le han dado con el codo al compañero sonriendo, pero a nadie se le ha ocurrido pararme y mucho menos ponerme una multa. Tengo una web de venta de estos remolques (de las pocas en España) Remolquesdebici . He vendido ya cerca de 1000 remolques y al igual que muchos me escriben para comentarme lo satisfechos que están o para comprar otro para algún amigo o familiar, nadie me ha escrito aún para comentarme que le han puesto una multa. También me meto a menudo en foros y tampoco. Me gustaria encontrar a alguién (también para saber el importe de la multa), pero aún no. Los remolques homologados con la TÜV y GS pueden circular por Europa. Saludos Andrés :globero
Parece que poco a poco las cosas van mejorando, Enlazo una noticia que apareció hace unos dias: http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/16/espana/1260993231.html Las bicicletas podrán llevar remolques para niños :aplauso2
Hola, Tengo una idea en la cabeza que no se me quita y me persigue :angry. Vivo a un kilómetro de la playa y quisiera poder transportar el kayak de mar que tengo en un remolque especial para bici que he visto por internet. El caso es que dispongo de carril bici en todo el trayecto. ¿Alguien sabe si sería posible esa opción en España según la Legislación vigente?. Gracias.
pero las ordenanzas nunca van a legislar una cosa diferente a la ley de trafico, por lo que a lo que respecta de las personas va ha seguir siendo igual, a no ser que modifiquen la ley de trafico, igual que lo hacen constantemente con el codigo penal.
con lo que respecta al kayak, si no recuerdo mal, en el carro de transporte una de las excepciones de llevar el carro es que no sobresalga la carga.