Hola queria saber que pasa por entrar en las fincas que tengan vallas, puertas.... esque aqui en mi zona tienen cortados todos los caminos practicamnte, por las ***** vallas, puertas... y la bici no hace daño a nadie ni ha nada por eso queria saber que pasa o si te denuncian de cuanto es la denuncia?? Por favor necesito saberlo seguro al 100% a ver si me voi a poner a discutir con el dueño de la finca sin tener razon jejeje un saludo y espero respuestas :biker
hombre pues pasa lo mismo que si un tio te entra por una puerta y te sale por la otra de casa, si el camino esta cerrado es porque es de paso privado o por temporada de recogida, es decir, en temporade de sembrar maiz, patatatas, etc, esta abierto para que psasen otros agricultores de fincas colindantes y luego se cierra, lo mismo en la recogida, se abre para los colindantes o los que tengan servicio de paso y luego se cierra y asi todo el año,
***** pero esque es una putada y mucha gente comenta que hay caminos que son publicos pero ellos ponen vallas para que la gente no pase porque el camino " publico" pasa por el medio de la finca.....
Te puedes informar en tu ayuntamiento, pq hay muchos que ponen puertas a las fincas y resulta que son caminos de paso y deben de estar abiertos.
hombre no pasa nada ... Mira imginate vas por el monte por unas praderias las cual tienen la hierba alta esperando a cortarla y tu vas y la pisas . Pues a ellos ya no les vale y pierden , esto y muchas mas cosas pero que vamos nunca me encontré ningún problema .
???????? yo no me entro en los olivares ni en los arroces a pisale nada jejej solo digo pasar por el camino que esta echo por 2 rodadas de coches.
Creo que tiene que poner "PROHIBIDO EL PASO" O FINCA PRIVADA ,hace dos semanas me meti por una de esas puertas que no tenia cartel,y me encontre rodeado de toros bravos,luego me explicaron que la finca es privada pero el camino era publico y que si no molestaba a los toros no me hacian nada(no tuve *******)
Pues entre el delito de atropellamiento de pasto y la denuncia por allanamiento de terrones son 4000 reales de vellón. Echa cuentas...
Hay mucha gente que pone cadenas para que no se les pase por un camino aunque sea público. Hay una página del catastro que puedes averiguar si el camino es público o privado aquí está la página y explica lo que debes hacer para averiguarlo. De todas maneras, si te metes por un camino y te dice alguien que no puedes pasar, lo mas sencillo es pedirle disculpas y no ponerte a discutir (aunque seas tu el que tiene razón).
Hola. Bueno vamos a ver. Si te metes en una finca privada y encima está acotada por vayas con sus puertas de acceso, te estás metiendo en una propiedad privada. Administratívamente no tiene denuncia por lo que no tiene sanción, es decir, si lo que preguntas es si te puede denunciar la Guardia Civil por hacer uso de ese camino no puede. Debería ser mediante denuncia interpuesta en un juzgado o dependencias de la Guardia Civil del propietario de la finca y sería un juez el que impusiese una sanción si la hubiese al ser este un tema civil y no penal. Ahora bien. Existen caminos que son de utilidad pública de los que tu si puedes hacer uso para acceder a algun lugar de utilidad pública, es decir, para acceder al monte tal hay que atravesar una finca, pues hay caminos que son de utilidad pública para acceder a ese monte o playa o lugar que sea de dominio público.
ok muchisimas gracias a todos por la informacion vere por las paginas que haveis puesto a ver si aparence los caminos que lo dudo ya que son "caminos-senderos" por donde un coche no pasa facilmente un saludo y gracias por todo foreros
Hola en algunos puntos te equivocas . Sí te metes en una propiedad privada , lo primero que haría la guardia civil : Constatar que no eres tu el propietario , identificarte , proponerte para sanción administrativa y a lo mejor depende como tenga el día el agente , llevarte de paseo a los calabozos . Y sí luego te denuncia la persona propietaria de la finca . Lo pueden hacer por allanamiento de propiedad ( o vulgarmente conocido "morada" ) y desperfectos que hayas ocasionado en la dicha propiedad , y mas puntos que no recuerdo . Pero vamos es que estoy poniendo un caso extremo eee que conste . Pero lo que anteriormente dije de que le pudieras destrozar el pasto , al pasar con la bici cosa lógica y normal . Por que lo aplastas al circular por la propiedad . Normalmente el propietario si te pilla te suele decir que le pagues el pasto .Que eso yo lo tengo visto de como la gente pasaba y le destrozo el pasto a un ganadero y tuvieron que abonar lo que costaba el pasto . Cosa lógica y normal aparte que te evitas movidas . Pero también esta muy de moda poner una cadenita donde no corresponde y decir que eso es propiedad privada , pero para eso te puedes informar en el catastro .
todo viene a ser lo que te han dicho de la catastro si el amo del camino paga por el es suyo si no a pisar y si tiene cadena se la puedes hacer asta quitar que no hace falta llegar a ese **** pero es asi , lo digo por un problema que tube con unos vecinos que querian que diera la vuelta larga por la patilla
El allanamiento de morada es cuando entras en una casa. Si se prohibe el paso debe haber un cartel que lo señale. :bye
aver si nos enteramos 1- no tiene porque haber un camino entre finca y finca, en mi familia hay agricultores con muchos terrenos y se de lo que hablo, estas muy equivocado 2- el compañero HARRESOL, tiene toda la razon, en todo, ahora bien, como el dice tiene que ser un agricultor o dueño de finca muy ******, ademas de que si te ve el dueño te largas y santas pascuas 3-todo camino que atraviese una finca, huerto o llamarle como querais es de propiedad privada, siempre que lo atraviese que nunca vi eso, mas bien sera un camino colindante entre dos fincas, y en ese caso si esta cerrado ya puse el porque en el post de la 1ª pagina 4-el catastro nunca te marcara bien los caminos y menos los que son de propiedad privada que solo son publicos por temporada de cosecha para los colindantes, es mas, el catrastro falla mucho, incluso le cobra impuestos de fincas a gente que no le corresponde, eso lo se por experiencia en familiares 5- compañero te aconsejo no entrar en propiedad privada, vete por el monte y no te meteras en lios
Pues va a ser que no correcaminos y te lo explico brevemente . La casa es una propiedad privada y una finca haya o no casa también lo es , por lo tanto es allanamiento de morada . Es decir en el momento que un sitio sea propiedad privada en el caso de entrar y que te pillen , te acusaran de allanamiento de morada , aparte de mas delitos por estar dentro de la propiedad . La cosa es así haya o no casa , es propiedad privada .
Harrelson, lo siento tio, pero te lo tiro por tierra, hay que morar... ergo vivir y tener intimidad, de eso se trata, de preservar la intimidad, en una finca... poca intimidad se viola. El allanamiento de morada es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad. El caso más habitual es el del robo con allanamiento de morada. Este delito es habitual que se encuentre en concurso de delitos concurso con otros. Los requisitos necesarios para poder entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento dependerán de cada ordenamiento jurídico, si bien en los ordenamientos jurídicos democráticos suelen ser rigurosos, buscando con ello la protección del derecho a la intimidad . Regulación en España En España el delito de allanamiento de morada de un particular se encuentra tipificado en el art. 202 CP, el cual contempla dos modalidades típicas de allanamiento de morada:- El tipo básico de entrada en morada ajena y de mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 CP).- El tipo cualificado consistente en la perpetración del tipo básico con violencia o intimidación y castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202.2 CP). En cuanto al tipo objetivo del tipo básico:El bien jurídico protegido en este delito es el derecho a la intimidad de la morada que encuentra su reconocimiento en el art. 18.1 CE.Sujeto activo es el particular. Si fuera autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo sería un delito del art. 534 CP. Por concepto de morada ha de entenderse un espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada, propia o familiar. En caso de estar deshabitada la morada no hay allanamiento de morada con su ocupación aunque pueda castigarse como un delito de ocupación de inmuebles del art. 245,2 CP. Sí cabe allanamiento de morada cuando accidentalmente se encuentren ausentes sus moradores. En el concepto de morada se incluyen las dependencias (garaje, jardín… siempre que esté directamente conectadas con la morada. La conducta típica consiste en “ el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”.- “Entrar” ha de ser entendido como pasar de fuera a dentro, es decir, introducirse en algún espacio integrante de la morada, independientemente del medio empleado.- “Mantenerse en la morada si habitar en ella” supone que el sujeto se encuentre ya dentro y que esa entrada fuera consentida.- “Voluntad contraria de su morador”, en la modalidad principal surge “ab nitio”, desde el momento en que es percibida la entrada inconsentida, o bien, en un momento posterior, después de que inicialmente el morador aceptase la presencia del tercero en su morada y, después, ordenase su salida con la consiguiente negativa de éste. La oposición del morador ha de ser concluyente y deben admitirse modalidades tanto expresas como tácitas. Si el morador consiente no hay allanamiento de morada. En caso de que pluralidad de moradores se plantea el problema de quién es el legitimado para dar el consentimiento cuando las voluntades fueran contrapuestas. En el contexto doméstico ha de prevalecer, en principio, la voluntad prohibitiva, es decir, del que niega la entrada (STS 29 octubre 1980) cuando esa entrada cuestionara gravemente el derecho a la intimidad del que prohíbe, aunque no es un derecho absoluto o ilimitado. Sólo prevalece mientras no se lesione o ponga en peligro la libertad doméstica de los demás miembros del grupo.En caso de conflicto entre propietario y poseedor, arrendador e inquilino, debe estarse a la voluntad del efectivo morador, a no ser que exista un derecho de un tercero para entrar en la morada La consumación del delito tiene lugar cuando el sujeto se ha introducido en la morada o deja transcurrir el tiempo suficiente para abandonarla, desobedeciendo la orden de salida Este delito puede entrar en concurso con otros delitos como el robo con fuerza en las cosas del art. 241.1 CP. También cabe concurso (real o medial) entre el allanamiento y otros delitos como lesiones, agresiones sexuales, etc. En cuanto al tipo subjetivo, existe siempre el dolo cuando la acción se realice con conocimiento de que se entra o permanece en morada ajena sin consentimiento del morador. La jurisprudencia entiende, a partir de la STS de 8 de mayo de 1973, también STS 1 de junio de 2000, que se habla de un dolo genérico de tener conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico sin exigencia ulterior
.......... pero si tu vas paseando por el monte y pone una cadena yo puedo decir que he pasado mas arriba "suponiendo que no halla vallas solo la cadena" y tengo entendido que no te pueden decir nada porque si el tio no tiene vallada su finca es su problema porque tu no te has saltado ningina cadena ya que "has pasado mas arriba o abajo" no se si me entendeis