Se ultiman los preparativos del borrador de ley de prohibir la mtb en montaña.

Discussion in 'General' started by bomberoski, Dec 28, 2010.

  1. bomberoski

    bomberoski Miembro activo

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    Debido al deterioro de los espacios naturales provocados por los ciclistas se pretende vetar la bicicleta de montaña por todas las sendas de montaña.Unicamente se permitiran por paseos maritimos y carreteras agrarias.Dicen que se aprobara en marzo.
     
    Last edited: Dec 28, 2010
  2. CesarAMS100

    CesarAMS100 PacificBlueRacing Member

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    Pues ya lo que nos faltaba,primero los 4x4 a lo cual soy tambien aficionado y ahora lo ultimo las MTB,que vergüenza!!!de verdad que no me lo puedo creer
     
  3. Neptuno66

    Neptuno66 Baneado

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    El borrador...o parte de él.

    Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales

    1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.

    2. La Consejería competente en materia de montes regulará el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.

    Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil. (Se solicitara a las juntas vecinales y propietarios de los terrenos que, si quieren dejar pasar, deberán de contratar una póliza de seguros y correr con todos los gastos de mantenimiento de pistas, por lo que optarán por prohibirlas para evitarse gastos y responsabilidades)

    Artículo 104. Tipificación de infracciones

    k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello.

    l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título habilitante para ello.

    Artículo 107. Responsables de las infracciones

    1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.

    2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

    Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones

    1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

    a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
    b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.

    Artículo 115. De la vigilancia

    2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

    Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

    1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

    2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.

    3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación ordenada será a costa del infractor.
     
    Last edited: Dec 28, 2010
  4. Arne Olufsen

    Arne Olufsen Trepador diésel forevah

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    inocenteeeee
     
  5. HARRELSON

    HARRELSON Novato

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    EIN :confused::confused::confused::confused: Pa mi que es la primera inocentada del foro ...


    un saludo .
     

  6. chema17

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    A mi me suena a $$$$$$$$.
    Nos vemos pidiendo permisos en los ayuntamientos,para poder pasar por ciertas zonas,igual que pasa con los 4x4.
     
  7. Neptuno66

    Neptuno66 Baneado

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  8. chema17

    chema17 Miembro activo

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  9. Neptuno66

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    No creo que lo prohíban sin más. Quizá, lo que harán será expedir autorizaciones (colectivas o individuales) previo paso por caja, claro...
     
    Last edited: Dec 28, 2010
  10. nantuko_69

    nantuko_69 Miembro Reconocido

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    Espero k sea una inocentada,xk si no k keda vender la bici?
     
  11. kiko525

    kiko525 Miembro

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    otro deporte que con el que especular...
     
  12. Ivan_

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    Si no es una inocentada, ¿Para que sirve tener una bici de montaña si no puedes circular por ella? Vamos, que si se lleva a cabo, solo tendría sentido fabricar bicis de ciclista.
     
  13. Neptuno66

    Neptuno66 Baneado

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    Venderla no sé, pero desde luego para poder circular solo por caminos y senderos, mejor una de Trekking que son más cómodas.
     
  14. StuMpY5

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    Vaya tela!! Si es verdad esto habra que pasarse a una de carretera! Pero habra que esperar aver que pasa..
     
  15. Edu_León

    Edu_León Miembro Reconocido

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    Si esto es cierto, yo me sé de varios pueblos en Los Ancares, Bierzo Alto y Laciana que se quedan incomunicados hacia León pero no hacia Galicia o Asturias... Y como esos seguro que muchos más en otras regiones. La verdad es que no tiene mucho sentido este tipo de medidas, pero bueno.
    Ya que se me ha pasado lo de "inocentada" queda la esperanza de que la división de las competencias por comunidades autónomas haga que quede en feto de ley.
     
  16. vicentepastor

    vicentepastor Miembro Reconocido

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    vender la bici nos queda? y quien sera el q te la compre? si tampoco poxdra circular con ella
     
  17. Cava Liu

    Cava Liu LoosBike悪

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    Creo que la aprobara Inocencio Zapatero
     
  18. Neptuno66

    Neptuno66 Baneado

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    Si hay filón de oro que pulir, lo dudo mucho. La pela es la pela.
     
  19. Neptuno66

    Neptuno66 Baneado

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    Sí pero, ¿acaso crees que el de la barba la derogará más tarde si llega al poder?...jijijijiji.
     
  20. cesargomez

    cesargomez Novato

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    Esto será brom ¿NO? ya le comente en su día a un amigo que alababa las grandezas de los centros de BTT que eso iba a ser el principio de una regulación de la BTT, que no se alegrara tanto por la existencia de estos centros, en fin...
     

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