Pues haz el favor de guardarlo en el primer cajon de la mesita donde está la hierva para que no se te olvide, so mamón, digo Ramón.
eso es lo que le dijo al barbero un enano, el enano entra al barbero y le dice un afeitado y el barbero le dice, le recorto las patillas y el enando dice, sí hombre y andaré con los cojoncillos.
GALLE, he encontrado esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya donde se contiene los criterios jurisprudenciales: << TERCERO.-Debe ser estimado el motivo segundo que denuncia infracción del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Se reconoce en este precepto la acción a favor del trabajador para solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo cuando concurra incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario. En su apartado b), se contempla la causa esgrimida en el caso de autos, «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado». En interpretación de la misma la doctrina jurisprudencial ha venido a sentar los siguientes criterios: a) es necesario para su aplicación que se produzca un impago o retraso en el abono de los salarios, grave, y calificable como persistente y continuado en el tiempo y no meramente ocasional, aislado, esporádico, o de ínfima cuantía (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 julio 1983 [RJ 1983\3730]; 14 julio 1984 [RJ 1984\4171]; 30 noviembre 1985 [RJ 1985\5894], entre otras muchas); b) los retrasos continuados en el pago de salarios facultan al trabajador para pedir la resolución del contrato de trabajo, sin que pueda quedar condicionado el ejercicio de esta acción por la deficiente situación económica en la que se encuentra la empresa; su mayor o menor culpabilidad o por el hecho de que otros trabajadores no reclamen pese a verse afectados por el impago salarial (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 marzo 1992 [RJ 1992\1870] y 29 diciembre 1994 [RJ 1994\10522], dictadas ambas en recursos de casación para la unificación de doctrina). Como se establece en la antedicha Sentencia de 24 marzo 1992, recogiendo los dos requisitos mencionados, para que se produzca la causa de resolución del contrato de trabajo prevista en el artículo 50.b) del Estatuto de los Trabajadores, no es preciso que se acredite la culpabilidad del empresario, bastando con el simple incumplimiento de la obligación de abono puntual de los salarios, porque «si el empresario puede amparar sus dificultades económicas, a efectos de la suspensión o de la extinción del contrato de toda o de parte de su plantilla, en el seguimiento del expediente administrativo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, no puede eludir el deber principal que le incumbe en base a la difícil situación económica por la que atraviesa, sino, que es indiferente, dentro del artículo 50, que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial». A lo que se añade que «es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente ... la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos». No basta por tanto que la empresa haya incurrido en incumplimientos ocasionales de tal obligación, sino que habrá de exigirse en todo caso una reiteración en tal conducta que evidencia la gravedad de la misma al objeto de justificar la admisibilidad de la acción extintiva. >>
Una bajada por el DH de SumacarceL con Juanito! [video=vimeo;18914730]http://vimeo.com/18914730[/video]
buenas tardes pipool ---------- Mensaje añadido a las 20:41 ---------- El anterior mensaje fue a las 20:39 ---------- buen video ,pero como siempre pasa con los videos no hacen justicia en la dificultad por lo menos yo pienso eso:unmonton
cuando lo he visto me acordaba de mis salticos,que momentos espero ansioso, si alguien me grabo en alguno.
Seras mamon, aunque para mi ese lenguaje es confunso .... me da a entender de que si se pone ****** llevo las de ganar vamos..
[/COLOR]buen video ,pero como siempre pasa con los videos no hacen justicia en la dificultad por lo menos yo pienso eso:unmonton[/QUOTE] Piensas bien. como todos, luego existes, como todos...
FOTAKASSSSSSSS Van a salir desordenadas,por que? no tengo ni **** idea pero es asín. Como llevaba tiempo sin encontrar el ****** cable de la camara y mi señora hace cacho que no sube el portatil,hay fotos de la ultima ilegal que hice,del dia de año nuevo en villatoya,del dia de reyes en Naquera Park con fran,y del sabado pasao,no tienen desperdicio la rueda de mi frigida llena de barro,el papa meando,nacho y sus cacaus,y las caras de tito,ale entreteneros un ratico
RAi, si te apuntas con la rígida a las 7 trialeras me llevo yo la mía. Y a todos los rígidos, CLARO¡¡¡¡¡¡
eso cuando es??? disfrutadlo todos ,no son bicis pero os molará,te lo dedico a ti lute AC AC AC AC AC [video=youtube;M1ceVCgm6qQ]http://www.youtube.com/watch?v=M1ceVCgm6qQ&feature=fvw[/video]