ROCKSHOX TORA SOLO AIR , MANTENIMIENTO

Tema en 'Mecánica' iniciado por chiqui5rs, 18 Ene 2011.

  1. chiqui5rs

    chiqui5rs Miembro

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    Mi RockShox Tora solo air, solo me ha durado 8 meses.
    Se fastidió el bloqueo, la lleve a la tienda por eso de la garantia, y resulto que se habia fastidiado una junta de la barra del bloqueo, en concreto la del bloqueo superior.
    Pero me han hecho la historia en "semigarantia", es decir, las piezas las paga RockShox, y los portes y mano de obra, yo, total 40€.
    Tengo varias preguntas.
    Una de ellas , ¿es mala la horquilla para que se haya fastidiado con 1600kms? y encima casi no uso lo del bloqueo, por eso de si luego en la bajada se me olvida quitarlo.
    Quisiera aprender a hacermelo yo por si vuelve a pasar, pero no encuentro el manual en la pagina de sram.
    Quisiera que me ayudarais con este tema.
    Gracias.
     
  2. Sakynet

    Sakynet Parece que empieza...

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    Con solo 8 meses.... a mi, una RS Recon SL con menos de 6 meses el mismo problema, y evidentemente, no pagué nada por la chapuza que me hicieron. Ni el SAT de RS ni la marca de la bici hizo un buen trabajo, al final, la llevé a una tienda para que me la reparasen (ya le iba a dar una patada) y el mecanico me dijo, que esa horquilla no habia pasado por manos decentes. Desde entonces la tengo niquelada, vamos, que funciona bien.

    El SAT de RS deja mucho que desear, y tu tendero.... pidele la hojita amarilla, verás que rapido lo arregla.
    Si está en garantia está en garantia. Que los arreglos de los coches en garantia son muuuuchisimo mas caros y no pagamos nada :angry
     
  3. suziantonio

    suziantonio Novato

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    rock shox te tiene que dar POR LEY dos años de garantia contra defectos, salvo por mal uso del objeto, reparaciones no realizadas por ellos o un centro autorizado etc, es decir, si tu no has hecho nada fuera de lo normal con la horquilla, si no que se ha roto sin mas, te tienen que cubrir el 100% de la reparacion, ni semigarantias ni leches, exigele el libro de reclamaciones a tu tendero y dile que una vez lo rellenes lo vas a llevar a tu oficina de consumo y veras como cambia el cuento, a ti te tiene que dar la garantia el fabricante a traves de su red de distribuidores y eso va implicado en el precio que se paga por un producto, lo que pasa es que ellos prueban y si cuela pues cuela, te lo digo de buena tinta porque me muevo en mundo de ley de garantias con mucha frecuencia.
     
  4. chiqui5rs

    chiqui5rs Miembro

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    *****, pues no se que puedo hacer.
    El viernes pasado la fui a recoger, me enseñó la factura que le habia mandado el SAT de RS, y decia que la horquilla estaba en estado de semigarantia, puesto que los retenes, juntas, y demas elementos de desgaste tienen 90 dias de garantia 100%, y que a partir de entonces se aplicaba la semigarantia, que es pieza la ponen ellos, y mano de obra y portes yo.
    Precisamente porque he oido hablar muy mal de RS, y porque no se que pasa con el de la tienda, si me esta intentando timar o que, aparentemente es un tio majo, pero no se yo, pues queria aprender a hacerme lo que normalmente le suele pasar a la mtb.
    Incluido desmointar la horquilla, ajustar cambios, centrar ruedas. Bueno, con todo esto me daria por satisfecho. Pues eso, quiero aprender un poco todo, y quitarle el miedo a esto.
    Que me recomendais?
    HAgo algo con lo de la hoja de reclamaciones? O lo dejo como esta?
    Gracias.
     
  5. Trenca

    Trenca Rodillas gripadas mode.

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    Ni la horquilla es mala ni el mantenimiento difícil. Es cuestión de sebaer el despiece (pagina de RS) y tener unas nociones basicas de mecanica (buenas manos).
    Hay que tener jeta para, de toda la reparción, pagar ellos un retén que cuesta unos céntimos y lo demás tú.

    Hace años que en según que cosas me la sudan los SAT y garantias.
     

  6. amarillo5

    amarillo5 Baneado

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    Valiente jeta que tienen algunas empresas, mi recomendación, si has pagado vas al tendero y le pides hoja de reclamaciones, te quedas con una còpia y vas a la oficina de consumo de tu localidad, te devolveran la pasta pués lo que te han echo es completamente ilegal, la ley de garantias de consumo del 2003 estipula una garantia de 2 años desde la fecha de compra, después te puede venir el corte ingles a decirte que una consola NDS tienen un año de garantia pués se considera un juguete, no un aparato de electronica:fumao, pero si te vas a la OCU o alguna otra asociación de consumidores van a tener que cumplir con la ley.

    Por lo demàs, yo tuve la misma horquilla que tú, no es una mala horquilla, pero al desmontar el cartucho hidraulico te das cuenta que es de plastico, la cambié por un suntour epicon y allí comprobé que las pegatinas Rock shox o fox encarecen mucho el producto pero no la calidad, pués la suntour le da mil vueltas en calidad y acabados a la tora solo air, y cuando la compré ambas salian por el mismo precio.

    un saludo
     
  7. suziantonio

    suziantonio Novato

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    la hoja de reclamacione la tienes que llevar a consumo, en semigarantia lo normal lo que se estipula es que las piezas las paga el cliente y la mano de obra el fabricante que es lo contrario de lo que te han hecho a ti, rellena muy bien explicandolo todo la hoja, llevala a consumo y en un plazo de unos 4 a 6 meses recibiras respuesta, lo mas normal es que sea favorable a ti.

    esto te va a interesar para no depender mas del servicio tecnico, lee a partir de la pagina 25

    http://www.sram.com/_media/techdocs/...r Manual.pdf

    y este es el de taller pero esta en ingles.

    http://www.sram.com/_media/techdocs/...ce Guide.pdf
     
  8. chiqui5rs

    chiqui5rs Miembro

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    Jolin.
    Que hago?
    Voy al de la tienda y preparo el espectaculo?
    Eso implica que ya no le voy a poder llevar la bici para nada.

    En torno a este tema de la ley de garantias, os queria comentar lo que me paso este año pasado.
    En Julio del 2008, compre un televisor en una tienda que vende sobre todo por internet, pero que da la casualidad que tienda fisica aqui donde vivo yo, en Logroño.
    A principios del 2010, el televisor tenia un fallo, hable con el de la tienda (que es quien te da la garantia, no la marca), y me dijo que la llevase al servicio técnico, la averia ascendia a unos 600€. Hable con el de la tienda y estuvo meses mintiendome, que si se la iba a llevar a Bilbao, a Barcelona, que ya la habia cogido el del servicio tecnico y se la habia llevado a Bilbao....
    Un monton de historias, que yo en un principio le creia.
    Antes de cumplir los 2 años desde la fecha de compra, un abogado amigo mio, redacto un burofax con acuse de recibo y contenido, que le mandamos, para que quedase constancia que el problema ya existía antes de llegar a los 2 años.
    El tio no daba noticias.
    De casualidad, Llame al SAT, para saber por que le habia dadoi el televisor al tipo este, y resulto que el televisor seguia en el SAT, nunca nadie se puso en contacto para este tema.
    Asi que lo volvi a coger.
    El abogado me lo puso muy crudo, porque consumo a veces funciona y a veces no. Y entrar a juicio me suponia adelantar toda la pasta, la de las tasas del juicio, y la de la reparación, y probablemente ganaria, pero otra cosa seria pillar el dinero. Asi que me aconsejo ir de nuevo a la tienda (despues de unas 20 visitas y 50 llamdas, y no exagero), e intentar apretarle.
    Mi sorpresa fue que accedio a comprarme otro televisor nuevo de similiares caracteristicas, y asi fue.
    Pero esto de las garantias la verdad que me ha traido de cabeza este ultimo año, y siempre me encontarba totalmente impotente, por la desventaja en la que te encuentras.
    Mucho menos en este caso por 40€, pero si quisiera saber vuestra opinión.
    Quien creeis que tiene la culpa? El tendero o los del SAT?
    En principio es el tendero el que tiene que dar la garantiua, es el el vendedor el que da la garantia.
    En la pagina de RS, dejan muy claro que no estan dentro de garantia las juntas. Lo que pasa que el tendero me dijo que tenian esa junta como repuesto, sino que es todo el cartucho de bloqueo entero el que cambian, y de hecho le pedi las piezas, y me las ha dado.
    Aconsejadme haber que hago.

    Muchas gracias de nuevo.
     
  9. chiqui5rs

    chiqui5rs Miembro

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    Perdona suzantonio, pero no me funcionan los enlaces.
    Me los puedes volver a dar?
    Gracias.
     
  10. suziantonio

    suziantonio Novato

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    te envio los enlaces de nuevo por aqui y privad,

    la garantia no la da el tendero, la da el fabricante. los primeros 15 dias si el objeto comprado falla, la garantia se tramita a traves de la tienda donde lo compraste y por ley te tienen que cambiar el producto por uno nuevo, pasado el dia 15, es el fabricante a traves de sus diferentes servicios tecnicos quien tiene que hacerse cargo de la garantia, y ya no te lo cambian por uno nuevo sino que lo reparan, aunque hay establecimientos que la siguen tramitando durante el periodo de validez de la garantia, pero nunca la da el tendero sino el fabricante, otra cosa son las ampliaciones de garantia que ofrecen algunos establecimientos, en caso de demanda a un fabricante si se tramita con tu correspondiente hoja de reclamaciones y a traves de la oficina del defensor del consumidor no tienes porque pagar ninguna tasas de juicio ni nada por adelantado, ya que en consumo se encargan de comprobar si una reclamacion procede o no procede para ser tramitada antes de meterse en juicios, y ellos mismo "negocian" con el fabricante para evitar demandas, juicios, etc. otra cosa es que tramitemos nosotros como particular y con un abogado de nuestra eleccion la reclamacion, cosa que ya si conlleva gastos.

    en mi opinion, habla con el tendero, dile que vas a reclamar y llegar hasta el final, que tu no tienes nada contra el, que contra quien vas es contra rock shox, ya que él es el intermediario, y pasados 15 dias desde la compra el ya no tiene nada que hacer, ya a quien reclamas es al sat, si se baja las bragas es porque algo oculta, y si no, pues el tendero no se lo tiene que tomar a mal, vas contra rock shox no contra él, en semigarantia lo que te cobran es la pieza a reparar, no mano de obra, otra cosa es que lo que cueste 40eur sea el cartucho entero y sea lo que realmente te hayan cobrado.
     
    Última edición: 19 Ene 2011
  11. suziantonio

    suziantonio Novato

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    Última edición: 19 Ene 2011
  12. chiqui5rs

    chiqui5rs Miembro

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    Estas completamente seguro de lo que dices?
    Te he comentado lo que me ha pasado este año.
    Ademas, hablo porque un comañero de trabajo tiene un servicio técnico de electrónica. Yo trabajo en el taller electrónico de una fábrica.
    Por todo lo anterior, ademas de lo que me ha informado el abogado acerca del la ley de garantias.
    Te afirmo rotundamente lo siguiente (siempre me remito a lo que es electrónica de consumo, no se si hay diferencias con respecto a los componentes de una bici):

    - Los fabricantes , tienen la obligación de dar como mínimo 1 año de garantía, es decir, Sony da un año de garantia.
    - Cualquier producto que se venda en España debe dar al menos 2 años de garantia, (esto solo pasa en España y en algun que otro pais).
    - A mi, como consumidor final, quien me da la garantia es quien me lo vende, es decir, el vendedor, no la casa.

    Sony , y otras muchas multinacionales, solo dan un año, y en cualquier otro pais, esto esta bien, pero la ley aqui obliga a 2 años de garantia. Es decir, el vendedor esta cubierto por la Garantia de Sony en el primer año, pero en el segundo año, es el vendedor quien apechuga.

    Ademas de esto, hay restricciones durante el primer año, puesto que solo durante los primeros 6 meses estan obligados a reponer el material y hacerse cargo de la mano de obra. Durante estos primeros 6 meses es de manera incondicional, se entiende que es defecto de fabricación. A partir del sexto mes, el vendedor , o en su defecto el fabricante, puede pedir que demuestres que es fallo de fabricación y no de un mal uso, por lo que tendrías que contratar los servicios de un Perito, y que peritase el aparato. Aunque no suelen dar guerrra durante el primer año nunca.

    Esto es mas o menos lo que te puedo contar acerca de esto, y te aseguro, que es asi, al menos en lo que a electrónica de consumo se refiere.
    A lo del consumidor, pues bueno, segun me han dicho, suelen hacer de intermediarios entre el vendedor y el cliente, pero si el vendedor se cierra en banda, no te queda mas remedio que contratar a un abogado, y meterte en problemas de juicios.

    Por eso te digo, que si tengo que reclamar algo, si funciona igual que con la electrónica de consumo, que en principio creo que es igual, es al vendedor al que le tengo que reclamar.

    Un saludo.
     
  13. suziantonio

    suziantonio Novato

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    Ley de Garantías en la Ventas de Bienes de Consumo

    El 11 de septiembre entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo cuyo objetivo es la incorporación al Derecho español de la directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.

    La directiva tiene como fin garantizar un mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos los Estados miembros de la UE. De esta forma, se introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor.

    Para la efectiva aplicación de esta ley, no cabe pactar cláusulas entre consumidor y vendedor que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor, siendo estas cláusulas nulas de pleno derecho.

    La ley contiene dos aspectos esenciales:

    *

    El marco legal de garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa
    *

    Articulación de la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor

    El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato.

    Al consumidor se le da la opción de elegir entre:

    *

    Exigir la reparación del bien
    *

    Exigir la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada
    *

    Cuando la reparación o sustitución no fueran posibles, por las causas citadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato

    Se reconoce un plazo de dos años, a contar desde la fecha de la compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos, salvo en el caso de bienes de segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto nunca inferior a un año.

    Si durante los seis primeros meses desde la entrega del bien se manifiesta una falta de conformidad con el bien, se presume que dicha falta existía cuando se entregó el bien. A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.

    La reparación y, en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o sustituido.

    Se establece un plazo de tres años, contados también desde el momento de la compra para que el consumidor pueda ejercer las acciones legales oportunas.

    El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad.

    El vendedor es quien debe responder ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. No obstante, cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.

    Por lo que se refiere a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley.

    La garantía comercial debe figurar en un documento escrito, o en cualquier otro soporte duradero, en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicación.
     
  14. suziantonio

    suziantonio Novato

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    ESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

    El producto defectuoso

    Un producto defectuoso es aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente su presentación, el uso previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. Es defectuoso cuando no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, de esta manera se distingue fielmente el carácter de defectuoso o no de un producto.

    No puede considerarse defectuoso un producto por el hecho de que ese mismo producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

    La responsabilidad por los daños causados

    Conforme a lo dispuesto en la Ley 22/94, la responsabilidad recae directamente sobre los fabricantes y los importadores. Las personas que son responsables del mismo daño lo son solidariamente, lo cual obliga a cada una de ellas a reparar la totalidad de los daños causados.

    El plazo de la duración de la responsabilidad del fabricante es de 1año (2 años en españa), desde la puesta en circulación del producto defectuoso causante del daño. Es un periodo de tiempo razonable teniendo en cuenta que se circunscribe a los bienes muebles, el gas y la electricidad.

    Causas de exoneración de la responsabilidad

    El fabricante o el importador no serán responsables si prueban:

    - Que no habían puesto en circulación el producto

    - La inexistencia del defecto en el momento que se puso en circulación

    - Que no había sido fabricado para la venta o distribuido con finalidad económica ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial

    - Si la elaboración se realiza conforme a las normas en vigor

    - Cuando los conocimientos científicos y técnicos existentes a la puesta en circulación no permitían apreciar el defecto causante del daño

    Reparación de los daños causados.

    El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

    ---------- Mensaje añadido a las 20:51 ---------- El anterior mensaje fue a las 20:50 ----------

    ¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

    El Sistema Arbitral de Consumo, comúnmente conocido como Red de Alerta, tiene un carácter extrajudicial, rápido y gratuito de resolución de conflictos, de adhesión voluntaria tanto para las empresas, que de esta manera ofrecen un servicio añadido a sus clientes, como para las asociaciones de consumidores que así defienden los intereses de estos.

    PRIMER PASO: SOLICITUD

    *

    Comienza con la formalización de una solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la junta arbitral de consumo directamente o por medio de una asociación de consumidores
    *

    Al recibirse la solicitud se comprueba si el comerciante o empresario reclamado está adherido al sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento, si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla
    *

    Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites debido el carácter voluntario del sistema

    El arbitraje puede ser de derecho o de equidad. Esto quiere decir que los árbitros dictarán el laudo con sujeción a las normas y leyes establecidas o según su leal saber y entender. La decisión de optar por el arbitraje de derecho o equidad corresponde a las partes, en el caso de que se opte por el derecho de los árbitros deberán ser abogados en ejercicio.

    SEGUNDO PASO: COLEGIO ARBITRAL

    *

    Si el comerciante o empresario estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que estará compuesto:

    a) Por el presidente, designado por la administración de la que dependa la Junta Arbitral

    b) Por un árbitro, representante de los consumidores

    c) Por árbitro, representante de los empresarios

    TERCER PASO: AUDIENCIA

    Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
     
  15. suziantonio

    suziantonio Novato

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    esto son los campos con los que nos movemos para ley de garantias, otra cosa es que los fabricantes pongan travas por todos los lados y tienes que hacer balance entre el coste de la reparacion y si te compensa o no reclamar, pero si reclamas, con el tiempo que tiene tu horquilla casi seguro que la balanza esta de tu lado, comentaste que el tendero te dijo que lo que te cobraron en el sat es los portes y la mano de obra, cuando lo que te tienen que cobrar es la pieza a reparar, tambien comentaste que te ha durado 8 meses, por lo que por lo que tu me dices si el primer año es el fabricante pues todavia tiene que ser rock shox no??? ellos te diran que si la has roto tu bla bla bla, y como demuestran ellos eso y no que ya estaba defectuosa de antes hasta que ha roto. ¿¿¿en las instrucciones pone algo de que cuando no huses la horquilla la mantengas desbloqueda??? NO. porque ese fallo suele venir mucho por dejarla largo tiempo bloqueada, pero a ti eso no te lo han dicho??? cierto, solo tienes que rellenar una reclamacion, llevarla a consumo y ya se vera, pero recuerda hacer balance de si te compensa o no, andar con esos tramites. el que te tenga que cubrir el defecto la fabrica, el distribuidor, el sat, o el tendero, a mi me daria igual, como si tienen que ponerse de acuerdo para pagar todos un trozo de tarta (es un decir), a ti lo que te tiene que interesar es que te den una solucion.
     
    Última edición: 19 Ene 2011
  16. XpReSS

    XpReSS Dead Or Alive

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    Bueno aqui te dejo algo que te puede interesar es el manual y videos y demas cosas que encontré... espero te sirva lo tengo para mi pero aun no me tocó hacerlo. :)
    y estos links de paginas con manuales mira a ver cual entiendes mejor...
    http://jonhoa.wordpress.com/2009/12/11/mantenimiento-completo-horquilla-rock-shox-reba-race/
    [video=youtube;S96Z-5Z7nCY]http://www.youtube.com/watch?v=S96Z-5Z7nCY&feature=related[/video]
    aqui tienes otro post con manual de la REBA que parece ser igual por dentro cambiará los materiales
    http://www.foromtb.com/showthread.php?359147-Mantenimiento-horquilla-REBA-amortiguador-RP23&highlight=mantenimineto%20reba
    el manual esta en español pero el mantenimiento del archivo rar esta en ingles, pinchalo asi entre unos y otros te aclaras algo...
     

    Adjuntos:

    Última edición: 19 Ene 2011
  17. chiqui5rs

    chiqui5rs Miembro

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    Suziantonio:
    De lo que pones, que diferencia hay en lo que te he dicho?
    En todo momento se habla del vendedor y del cliente, lo que te habia comentado. Y te vuelvo a decir, en España, el vendedor , durante el primer año aprovecha la garantía que ofrece el fabricante, que al menos sera de un año, pero el segundo año, es el quien deberia responder ante el cliente.
    A partir del sexto mes, ellos te pueden decir que ha sido por un mal uso, y no son ellos los que han de demostrar eso, si no que has de ser tu, el que demuestre que ha sido por un defecto de fabricación. Este último punto cambia la cosa bastante.
    El fabricante, yo no veo que ponga travas, tiene la sartén por el mango y el da un año y es un año, y punto.
    Pero te vuelvo a decir, que yo no tengo que pedir explicaciones a RockShox, puesto que el que me la ha vendido ha sido otro. Él, el vendedor mío, como cliente de RockShox tendrá que pedir explicaciones a RockShox. Pero yo no tengo que reclamarles nada a ellos.

    Otro dato, aunque no se si podra considerarse como una clausula abusiva, es que en el contrato de garantias que tiene RockShox, los retenes, juntas y otro tipo de elementos de desgaste, solo tienen 90 dias de garantia.

    Un saludo.
     
  18. suziantonio

    suziantonio Novato

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    pero si eso no te lo discuto, lo que te digo es que tu como consumidor tienes todo el derecho a reclamar por un producto defectuoso, tu interes es que te solucionen tu problema y luego ellos que se apañen entre ellos, otra cosa es que te compense o no, por no perder relaciones con tu tendero, imagina que te compras un coche de alta gama y a los ocho meses revienta la suspension, sin ningun mal uso aparentemente por tu parte, lo llevas a la casa oficial y te dicen que cuesta arreglarla en semigarantia 900 eur. asumirias tu esos gastos??? porque yo no, en tu caso han sido solo 40 eur, pero imaginate que te dicen que no tiene arreglo y que te tienes que comprar una nueva, estariamos buenos que no puedas reclamar ante eso tus derechos como consumidor si tu estas totalmente seguro de que no se ha roto por una mal uso por tu parte. ahora bien que lo mismo no te conpensa por que el coste no ha sido mucho, pues bueno. pero que reclamar puedes, de todos modos quedate con el cante de los links que te he mandado y el video que te han puesto, llevalos a rajatabla en sus revisiones cuando toque y te ahorraras tener que trabajar con el sat de rock shox porque muy apañados no son, saludos.
     
  19. suziantonio

    suziantonio Novato

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    ... y con respecto a lo que comentas de que la garantia te la tiene que dar el tendero y luego el arreglarse con rock shox, te pongo otro ejemplo, te compras la bici en almeria y a los dos meses te mudas a bilbao, y a los 16 meses te pasa lo que te ha pasado, ¿¿ que tienes que hacer?? ¿¿mandar la horquilla al tendero de almeria para que te lo solucione y luego el se entienda con rock shox?? yo creo que no, que la puedes llevar a otr distribuidor que trabaje con ellos y se la mande para que te solucionen un problema en garantia, (si el daño lo cubre la garantia) para eso es la garantia en ambito nacional. pero no te lo tomes a mal que yo solo queria darte un consejo, saludos
     
  20. chiqui5rs

    chiqui5rs Miembro

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    Por supuesto que no me lo tomo a mal.
    Perdon si en algun momento he parecido estar molesto, ni mucho menos.
    Lo que estoy es agradecido de poder hablar de los problemillas que cada uno tiene, he intentar poner en comun conocimientos , y que me deis consejos, y links y videos.
    Ayer a estas horas no tenia nada de eso.

    No quiero seguir con el tema, pero he de decirte, que si eso de la bici te ocurre a los 13 meses de haberla comprado, estate seguro que el distribuidor oficial, ni la marca se va a hacer cargo ni de la garantai ni de la semigarantia... que tienen obligacion de ofrecer "los vendedores"Q a sus "clientes" aqui en España.
    Y lo que tendrias que hacer es mandarsela por correo a tu vendedor, porque el es el unico que tiene la obligacion de hacerse cargo de la reparacion.

    Sigo estando hecho un lio, porque un por un lado, no quiero ponerme a malas con el vendedor, pero tambien me fastidia y me huele mal esta historia, porque eso de la semigarantia es nuevo para mi.

    Independientemente de esto, lo que quiero es tener la informacion por si vuelve a suceder una cosa de estas y quitarle un poco el miedo a esto.

    Vosotros tocais las cosas para aprender a hacerlo, o las tocais cuando se fastidian?

    Otra cosa, una de las juntas, la del bloqueo superior esta destrozada (la bolsita de los repuestos que me sustituyeron), sabeis de algun sitio que vendan solo estas juntas? y el aceite?.

    Gracias de nuevo y un saludo.
     

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