¿Es necesario chaleco amarillo en caso de arreglar pinchazos al lado de la carretera?

Tema en 'General' iniciado por mdevice, 23 Abr 2011.

  1. mdevice

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    Hola

    Hoy por la carretera he tenido un pinchazo (malditos arcenes... dos días seguidos pinchando por culpa de la porquería que se amontona en ellos) y de manera automática he procedido a sacar la bicicleta de la carretera para arreglar el pinchazo, manteniéndome siempre bien fuera del asfalto, tanto la bici como yo, por mi propia seguridad y la de los coches que circulan por la carretera.

    En mitad del arreglo ha pasado un coche de la guardia civil que ha hecho como si fueran a parar en el arcen, han continuado despacito unos metros y de repente se han incorporado de nuevo al carril y han continuado.

    Inicialmente he pensado "Qué majos, han mirado si tenía todo lo que necesitaba y al ver que estaba todo controlado han seguido"... pero un rato después cuando iba de nuevo en ruta lo he pensado mejor y me da la sensación que los "majetes" paraban a ver si podían ponerme una multa por no llevar el chaleco amarillo estando en una carretera pero se han echado atrás al ver que estaba retirado de la misma... ¿puede ser?

    ¿Es de suponer que todos debemos llevar también el chaleco amarillo por si tenemos que parar en la carretera?... cada vez llevamos más parafernalia encima...

    ¡¡Gracias!!
     
  2. canarito68

    canarito68 chacho,chacho,,,ya coño..

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    hola,pues tiene su miga el tema,,,si podemos usar la carretera,se supone que las normas de seguridad hay que cumplirlas,pero bueno bien fuera del arcen no deberiamos de tener problemas,saludos.
     
  3. yunga.deejay

    yunga.deejay Love Parade Forever

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    Yo lo que creo es que eres un mal pensado. La G. C. no está simplemente para multar. Podían haber parado por muchos motivos: porque creyeran que habías sufrido una caída, una avería más grave, porque estuvieses en una zona peligrosa, etc...
    Pensar que se echaron para atrás en caso de querer multarte es rizar el rizo. Si das con un guardia de los jodidos que vé que estás cometiendo una infracción, tarda menos en sacar la libreta que un vaquero desenfundando su revólver.

    Ante la duda, lleva siempre un chaleco reflectante y un par de triángulos. Es broma, busca en google las obligaciones de los ciclistas o bien si algún dia ves a una pareja de tráfico hazle la pregunta. Por preguntar no te van a multar, pero actualmente no hay nada legislado al respecto.


    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]N[/FONT][FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ormativa legal aplicable :[/FONT]
    REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
    LEY 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.
    LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico.
    REAL DECRETO 1428/2003 (B.O.E. 23-12-2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
    Como dice el REY, "A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar los siguientes artículos de la Ley de Tráfico y seguridad vial":
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 15[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......el ciclista en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada..................., pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]".......se prohíbe que los vehículos enumerados circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico."[/FONT]
    "Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior (por ejemplo, descensos). Incluso podrán ocupar la parte derecha de la calzada que necesiten.
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 18[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíbe mediante la señalización correspondiente."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 20[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcance entre ellos."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 23[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso...."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de los conductores de bicicletas excepto cuando para entrar en otra vía un vehículo gire a la derecha o a la izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici o en el arcén derecho."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 33[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......no se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 34[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 42[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......las bicicletas estarán dotadas de elementos reflectantes homologados. Igualmente cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los ciclistas además, llevarán colocada alguna prenda reflectante en vías interurbanas."[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]ARTÍCULO 45[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]"......se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas."[/FONT]
    DETALLE DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (R.D. 1428/2003)
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Donde circular ? (artículo 38)[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]Si no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén de las carreteras. El arcén ha de ser transitable y suficiente para la circulación de bicicletas. En caso contrario, usaremos la parte imprescindible de la carretera, excepto en la autovía, donde nos tenemos que ceñir siempre al arcén. En autovía, solamente pueden ir ciclistas mayores de 14 años, y siempre por el arcén. Si las autoridades prohíben la circulación de bicicletas en un tramo de autovía, tienen que informar del itinerario alternativo. Está prohibido ir en bicicleta por autopistas.[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Circulación en paralelo y en grupo ?[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]Se permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay que ponerse en fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de rasante, niebla, etc.) También podemos circular en un grupo compacto en fila de a dos.[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Prioridad del paso para ciclistas ? (artículo 64)[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]La bicicleta tiene prioridad en carril bici. También, frente a vehículos a motor que giren en un cruce. Cuando circulemos en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Adelantamiento ? (artículo 85)[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]Los componentes de un grupo de ciclistas pueden avanzar se unos a otros sin que esto constituya adelantamiento. Dos ciclistas en paralelo, no están obligados a romper en fila de a uno, cuando un coche adelanta en sentido contrario. Solamente está permitido adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, por lo tanto hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5 metros.[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Giros ? (artículo 76)[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]El giro no es necesario que se señalice hasta que termine la maniobra. Para indicar un giro o un cambio de carril utilizamos el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado de la mano indicada, o doblado hacia arriba, también con al palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. Para girar a la izquierda, en zona urbana, por fin se vuelve a permitir oficialmente que hagamos la maniobra sin tener la obligación de apartarnos a la derecha.[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Paso por tramos estrechos ? (artículo 62)[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta tiene que ceder la preferencia a todos los demás.[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Velocidad ? (artículo 48)[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]La velocidad máxima de la bicicleta es de 45 Km./h., aunque se puede superar esta velocidad si la vía lo permite.[/FONT]
    [FONT=Times New Roman,Georgia,Times]¿ Uso del casco ? (artículo 118)[/FONT]
    [FONT=Times New Roman, Times, serif]En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado.[/FONT]





    -LAS BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN COLUMNA DE A DOS
    Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando en esta situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Artículo 54.1)
    Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. (Artículo 36.2).
    En autovías solo podrán circular por el arcén, y siempre que sean mayores de 14 años, y no esté prohibido por la señal correspondiente.
    Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo.
    -PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
    Además, los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire a derecha o izquierda para entrar en otra vía, y cuando, circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado un cruce, entrado en una glorieta o circule por carril-bici. (Artículo 64)
    -REFLECTANTES, OBLIGATORIOS
    Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. (Artículo 98.3)
    -CASCO OBLIGATORIO
    Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor. (Artículo 118.1)
    Los ciclistas en competición y los profesionales, durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
    -VELOCIDAD, MODERACIÓN FRENTE A LOS CICLISTAS
    Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones. (Artículo 46)
    -ADELANTAMIENTO DE VEHÍCULOS
    Siempre que el ciclista esté circulando, los vehículos podrán pisar la línea continua para adelantarlos. También se podrá pisar la línea continua para adelantar a vehículos de tracción animal.
    -PASAJEROS
    Será posible llevar pasajeros en las bicicletas de hasta 7 años, con una silla homologada.
    También se permite el uso de remolque en bicicleta, siempre que no supere la mitad del peso del vehículo principal y no se permite llevar pasajeros.
    Un saludo.
     
    Última edición: 23 Abr 2011
  4. Wildmaster

    Wildmaster Novato

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    edito: ya veo yo mismo la respuesta leyendo un poco mas.
     
  5. edu_prisma

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    Eso si que es una respuesta razonada con argumentos!! Opino como tu que pensar siempre de esa forma de los miembros de la GC es ser mal pensado. Yo nunca he tenido ningún problema con ellos, ni en bici ni en coche. Si, me han multado, pero por que, sinceramente lo merecía.
    Por cierto, algunos aspectos de la ley no los conocía, es una buena información que nos has dado. Y sigue lloviendo...jajaja.
    Un saludo.
     


  6. mdevice

    mdevice Miembro activo

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    Efectivamente, no hay nada legislado, gracias por la búsqueda de información. De todas formas yo siempre he asumido que la idea general que subyace es que una bicicleta en una carretera debe ser tratada como un vehículo más y por ello tenemos una serie de derechos y obligaciones (además de las específicas para ciclistas que incluyes). Por eso sería lógico pensar que si por algún motivo debes desplazarte por una vía por cualquier motivo (por ejemplo porque se te haya caído un bote de agua) lo obligatorio sería hacerlo con un chaleco reflectante... de hecho eso no sería ni específico para un ciclista ¿no? cualquier persona que camine por el arcén debería llevar el chaleco independientemente de si ha venido en bici o no ¿no?
    Al final sí que me veo con los triángulos y el chaleco :)
     
  7. yunga.deejay

    yunga.deejay Love Parade Forever

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    Por lo que se ve, lo que está legislado es que la prenda reflectante (hay maillots, culottes, cascos, zapatillas, guantes, etc... que lo son) en el caso de los ciclistas solo es obligatorio su uso en condiciones de poca visibilidad y circulando por vias interurbanas. Si no me equivoco, serían los casos de tramos señalizados con la señal TÚNEL, entre la puesta y la salida del sol y cuando por las condiciones metereológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo, etc...

    La bicicleta, no es que deba ser tratada como un vehículo más, sino que lo es.

    En relación con el vehículo, el Anexo de la Ley de Seguridad Vial señala
    tres conceptos distintos de los cuales el ciclo que es el concepto más amplio e
    incluye a la bicicleta y a la bicicleta con pedaleo asistido. En sus números 6,7 y 8,
    se define el ciclo como el “vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado
    exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en
    particular mediante pedales o manivelas”, y a la bicicleta como el “ciclo de dos
    ruedas” y por último, la "Bicicleta con pedaleo asistido" como la "bicicleta que utiliza
    un motor, con potencia no superior a 0'5 kw. como ayuda al esfuerzo muscular del
    conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deja de pedalear o la
    velocidad supera los 25 km./h."
    En la práctica lo que más abundan son bicicletas pudiendo verse algún ciclo
    de cuatro ruedas y generalmente para dos personas como vehículos de paseo en
    zonas turísticas. No hay que confundir el ciclo que suele ser un pequeño vehículo
    de tres o cuatro ruedas impulsado a pedales con la bicicleta tándem que dispone de
    dos ruedas y, por lo tanto, es bicicleta aunque esté prevista para que pedaleen dos
    personas.
    Por su parte, de la definición de bicicleta de pedaleo asistido se puede
    deducir que, pese a llevar un motor se trata de una bicicleta y por lo tanto le será de
    aplicación la normativa que afecta a las bicicletas. Dicho motor es de mucha menos
    potencia que los de los ciclomotores y con determinadas limitaciones en cuanto a
    sus posibilidades de utilización.
    Por el contrario, no se dice nada en el anexo de la Ley sobre el remolque que
    están autorizados a llevar los ciclos y cuya circulación se encuentra regulada en el
    nuevo Reglamento de circulación. Tampoco se dice nada de los asientos
    adicionales homologados que pueden instalarse en los ciclos para llevar personas
    (estas novedades del Reglamento de circulación, obligarán en el futuro a modificar
    el Reglamento de vehículos).
    Por su parte, el reglamento de vehículos no impone la matriculación para
    ninguno de los diferentes tipos de ciclos y tampoco se encuentran sometidos al
    pago del impuesto municipal de circulación de vehículos ni están sujetos al pago por
    el estacionamiento en zonas con estacionamiento controlado (ORA), ni están
    obligados a estar asegurados para poder circular.
    Pero como vehículos aptos para circular por las vías públicas, los ciclos
    deberán cumplir las normas de homologación. En relación con este punto hay que
    diferenciar las bicicletas aptas para la circulación, homologadas como tales y con
    los requisitos técnicos que se verá más adelante, de las bicicletas que son juguetes,
    homologadas como juguetes y que por lo tanto no son aptas para su circulación por
    las vías públicas.
    En cuanto a las normas de circulación hay que señalar que el Reglamento
    de circulación se refiere en determinadas ocasiones a los ciclos y otras veces a las
    bicicletas. Tal diferencia no tiene una gran importancia ya que en la práctica lo que
    en realidad encontramos en las carreteras son bicicletas quedando restringida la
    utilización de los ciclos de tres o cuatro ruedas para paseos por zonas de recreo.
    Para la exposición iremos siguiendo el mismo orden del Reglamento de
    circulación.
    En relación con el transporte de personas, (art. 12) los ciclos que, por
    construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar,
    no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años
    en asiento adicional que habrá de ser homologado.
    También se establece que los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un
    remolque, (art, 12) siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del
    vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
    a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
    b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10
    por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se
    establecen en el artículo 48 para los diferentes vehículos fuera de poblado.
    c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas
    correspondientes.
    Esta disposición resulta de difícil aplicación, ya que dada la poca masa de las
    bicicletas, no es fácil construir un remolque que no supere el 50 por ciento de la
    masa.
    En relación con la colocación de la carga (art. 15) se establece que en los
    vehículos de anchura inferior a un metro (como es el caso de las bicicletas) la carga
    no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje
    longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros
    por la posterior
    En relación con la posibilidad de transportar las bicicletas atravesadas en un
    dispositivo situado en la parte posterior de un turismo, podrá efectuarse de acuerdo
    con la normativa general, pero hay que tener en cuenta que es normal que la
    longitud de la bicicleta supere el ancho del vehículo sobresaliendo por los laterales
    por lo que puede ser necesario tener que desmontar una de las ruedas de la
    bicicleta y señalizarlo convenientemente.
    En cuanto a las normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes todos
    los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las
    pruebas que se establezcan para su detección y se dispone que no podrán circular
    por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
    seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una
    tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire
    espirado superior a 0,25 miligramos por litro. (art. 20).
    En relación a la velocidad se establecen varias disposiciones referidas tanto
    al conductor del ciclo como al resto de conductores. En primer lugar sobre
    moderación de velocidad (art. 46) se dispone que se circulará a velocidad moderada
    y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan,
    especialmente en los casos siguientes: Al aproximarse a ciclos circulando, así como
    en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos, entre
    otros lugares.
    En cuanto a la velocidad máxima fuera de poblado, se establece para los
    ciclos la de 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas
    podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las
    circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior (art 48).
    En cuanto a las velocidades mínimas, se dispone en que casos pueden
    circular los vehículos a velocidad anormalmente reducida y en este supuesto se
    citan los vehículos de acompañamiento (de ciclista) que se estudiará más adelante
    (art. 49).
    En vías urbanas y travesías no se establece una velocidad máxima específica
    para las bicicletas, por lo que habrá que tener en cuenta el límite general de 50
    kilómetros por hora (art 50)
    En relación con las pruebas deportivas y marchas ciclistas, quedan
    sometidas a una autorización administrativa previa a su realización y son objeto de
    una regulación específica que se verá en el apartado siguiente.
    Respecto del comportamiento de otros conductores, se indica que aun
    cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su
    vehículo en una intersección si la situación de la circulación es tal que,
    previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la
    circulación transversal y esta misma obligación se hace extensiva a los cruces de
    pasos para ciclistas (artículo 59).
    En cuanto al orden de prioridad en los pasos que por su estrechez no permita
    el paso simultáneo de dos vehículos y no exista señalización que lo regule se
    establece un orden en función de la dificultad de maniobra y las bicicletas junto con
    las motocicletas y los ciclomotores de dos ruedas se encuentran en el último lugar,
    de forma que, deberán ceder el paso al resto de vehículos por entender que son
    más fáciles de maniobrar (art. 62)
    En relación con los cambios de dirección se establece un comportamiento
    específico consistente en que en vías interurbanas, los ciclos (y ciclomotores de dos
    ruedas, que se estudiará en el apartado correspondiente), si no existe un carril
    especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la
    derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
    Hay que destacar que tal comportamiento se refiere solo a vías interurbanas.
    En cuanto al adelantamiento hay que tener en cuenta en primer lugar que no
    se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo
    (art. 84)
    En cuanto a la ejecución del adelantamiento, teniendo en cuenta el peligro
    que conlleva, es objeto de una minuciosa regulación pensada especialmente en que
    los vehículos mantengan una separación adecuada cuando adelanten fuera de
    poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas (como pueden ser las
    bicicletas o determinados ciclomotores) o de tracción animal (art. 85), donde se
    deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la
    calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el
    adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la
    separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido
    adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido
    contrario.
    Por otro lado, cuando el adelantamiento tenga lugar en poblado, el conductor
    del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad
    proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
    El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de
    poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más
    salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros
    (art.85)
    También para el conjunto de conductores se dispone que queda prohibido
    adelantar (art. 87):
    b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones
    con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.
    No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se
    realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la
    visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas
    señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso
    para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice
    a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si
    surgiera peligro de atropello.
    c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
    1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
    2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el
    artículo 82.2.
    3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya
    señal expresa que lo indique.
    4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
    Otra situación particular se produce en el caso de encontrar obstáculos o
    vehículos inmovilizados. En estos supuestos el Reglamento dispone que cuando en
    un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre
    inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del
    sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las
    necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la
    parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado
    de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Y a continuación hace extensible
    este comportamiento al encontrar, entre otros, con bicicletas y ciclos, al disponer
    que con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas y ciclos,
    cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos
    ni para la circulación en general art. 88)
    En cuanto a las paradas y estacionamientos, no dispone el Reglamento
    normas especiales para los ciclos, si bien hay que señalar que a las bicicletas le
    será de aplicación la excepción por la que se permite otra colocación distinta a
    situarse paralelo a la acera cuando las características de la vía u otras
    circunstancias así lo aconsejen. Está prohibido estacionar sobre las aceras, paseos
    y demás zonas destinadas al paso de peatones (art. 94).
    Con carácter general y en relación con este tema está prohibido parar y
    estacionar en los pasos para ciclistas y en los carriles reservados para las bicicletas
    (art 94).

    En cuanto al alumbrado (art 98) las bicicletas, además, estarán dotadas de
    los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el
    Reglamento General de Vehículos. Pero añade el Reglamento de circulación que
    cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán,
    además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás
    usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
    En relación con la señalización de las maniobras, los conductores de ciclos y
    ciclomotores están sometidos a la normativa general del artículo 108 del
    Reglamento que obliga a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las
    maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos si bien hay que tener en cuenta
    que precisamente estos vehículos por su pequeño volumen permiten efectuar
    señales con el brazo que pueden ser reconocidas por otros usuarios.
    En cuanto a las advertencias acústicas deberán cumplir las normas
    generales contenidas en el artículo 110 del Reglamento de circulación, si bien hay
    que adelantar que el artículo 22 del Reglamento de vehículos señala que los ciclos
    para poder circular deberán disponer de un timbre, prohibiéndose otro aparato
    acústico distinto de aquél.
    Con la modificación de la Ley de Seguridad Vial, se ha ampliado la obligación
    de utilizar casco también a los ciclistas habiendo quedado reglamentado en los
    siguientes términos:
    Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados
    a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación
    vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes
    prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el
    artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
    Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya
    sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias
    normas
    Dicho artículo 119,3 del Reglamento dispone que cuando la causa de
    exención de utilización del casco lo sea por motivos médicos, la persona deberá ir
    provista de un certificado que deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier
    agente de la autoridad responsable de tráfico. Dicho certificado no se encuentra
    regulado por el momento.
    En cuanto a las otras causas de exención resultan de difícil aplicación, al no
    definirse el concepto de rampa ascendente prolongada ni cuando hay que entender
    que se dan condiciones extremas de calor.
    En el supuesto de que los ciclistas circulen junto con un vehículo de
    protección y acompañamiento hay que tener en cuenta que tanto el conductor como
    el personal auxiliar deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad,
    certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se
    regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria
    de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del
    vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías
    interurbanas (art. 118).


    Hombre, mi padre G.C. jubilado y mi hermano en activo...

    Aquí ha caído un chaparrón de la *****. Todo el dia sin poder tocar la bici. Espero que mañana se pueda rodar un rato.
    Un saludo.
     
  8. edu_prisma

    edu_prisma * * * Probadores

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    Si, ya me habías contado. Yo he salido y en la Gudiña chaparrón, como un pollito he llegado a casa jajaja. Mañana pienso que si se podrá.
     
  9. yunga.deejay

    yunga.deejay Love Parade Forever

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    Valle de Monterrey
    Continúa

    CARRILES Y PASOS PARA CICLISTAS.
    Para el estudio de este apartado será necesario analizar la posición en la
    calzada y la utilización de carriles tanto de los ciclos como de los ciclomotores y la
    señalización especifica y bajo que condiciones pueden ocupar la calzada para
    realizar pruebas deportivas y marchas ciclistas para finalizar analizando la
    normativa de los pasos para ciclistas.
    CARRILES (Y POSICIÓN EN LA CALZADA) DE CICLOS Y CICLOMOTORES.
    Una primera precaución a tener en cuenta se refiere a los resaltos en los
    pasos para peatones y bandas transversales que se deben realizar garantizando la
    seguridad vial de los usuarios y, en particular de los ciclistas (art. 5).
    Como norma fundamental hay que señalar (Art. 36) que los conductores de
    ciclos, ciclomotores y vehículos en seguimiento de ciclistas (entre otros), en el caso
    de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán
    por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos,
    y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
    En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo
    permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la
    parte derecha de la calzada que necesiten.
    Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en
    posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos,
    orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en
    tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías
    sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
    Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores
    podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
    Los conductores de los vehículos autorizados a circular por el arcén, excepto
    las bicicletas, no podrán adelantar a otro si la duración de la marcha de los
    vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado
    en dicha forma supera los 200 metros.
    En relación con las vías que puede utilizar, se prohíbe circular por autopistas
    y autovías con bicicletas y ciclomotores (entre otros) (art. 38).
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas
    mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por
    razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización
    correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del
    itinerario alternativo.
    En cuanto a los supuestos especiales de utilización de calzadas, carriles y
    arcenes hay que señalar lo siguiente:
    En cuanto a los carriles reversibles (art. 40) no existe una prohibición expresa
    para su utilización pero sería obligatorio utilizar la luz de cruce, de las que las
    bicicletas carecen. Por otro lado si el carril reversible está situado en el medio de la
    calzada no podrá ser utilizado ni por ciclos ni por ciclomotores ya que deben circular
    por el arcén o en su defecto ocupando la parte imprescindible de la zona derecha
    de la calzada.
    La utilización del carril habilitado para VAO y los carriles en sentido contrario
    al habitual por motivos de fluidez (art. 41), está prohibida a ciclos y ciclomotores
    (entre otros).
    Cuando la habilitación del carril en sentido contrario al habitual se realice por
    trabajos en la calzada podrán circular por dichos carriles todos los tipos de
    vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvo prohibición
    expresa.
    En cuanto a los carriles adicionales (art. 42), establecido mediante la
    utilización de los arcenes para el tráfico que normalmente circula por la calzada
    presenta una problemática especial ya que invade la zona de utilización de ciclos o
    ciclomotores. En principio no existe una prohibición expresa para su utilización por
    determinados vehículos. En cuanto a la velocidad no presenta ningún problema ya
    que aunque se señala un velocidad mínima de 60 km/h. se aclara que, o inferior si
    así estuviera establecido, pero también se debe utilizar el alumbrado de corto
    alcance del que no disponen las bicicletas. En todo caso si se quisiera prohibir la
    circulación de bicicletas por estos tramos parece más adecuado realizarlo
    estableciendo la oportuna restricción de circulación acompañada de la oportuna
    señalización.
    En cuanto a la posición en el carril o arcén hay dos distancias a tener en
    cuenta, la que se debe mantener con el vehículo precedente y la distancia lateral.
    En cuanto a la primera todo conductor de un vehículo que circule detrás de
    otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de
    frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad
    y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los
    conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando
    en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (art, 54). Además la
    separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro
    sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su
    vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en
    grupo.
    En cuanto a la separación lateral, durante la ejecución del adelantamiento,
    hay que recordar lo ya dicho respecto a que cuando adelanten fuera de poblado a
    peatones, animales o a vehículos de dos ruedas (como pueden ser las bicicletas o
    determinados ciclomotores) o de tracción animal (art. 85), donde se deberá realizar
    la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre
    y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las
    condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no
    será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en
    peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
    Por otro lado, cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo
    distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor
    del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad
    proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
    El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de
    poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más
    salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros
    (art.85)
    En cuanto al orden de prioridad en intersecciones, los conductores de ciclos
    y ciclomotores están sometidos a las normas generales (art. 56 y ss) salvo lo
    dispuesto para las bicicletas en el artículo 64 que dispone que los conductores de
    bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
    a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente
    señalizados.
    b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o
    izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
    c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya
    entrado en una glorieta.
    En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad
    de paso entre vehículos.
    Para la regulación de la circulación de estos vehículos existen una serie de
    señales que les afectan de manera especial y que son las siguientes:
    Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos. 1. Cuando las
    luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones
    se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.
    Art. 149 Señal de advertencia de peligro P-22. Ciclista. Peligro por la
    proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los
    ciclistas salen a la vía o la cruzan.
    Art. 152.- R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a
    ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la
    entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.
    R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.
    Art. 155.- R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para
    los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y
    prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
    R-407 b. Vía reservada a ciclomotores. Obligación para los conductores de
    ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los
    demás usuarios de la vía de utilizarla.
    Art. 156.- R-505. Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde
    donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.
    Art. 159.- S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones
    y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos,
    parques, jardines o bosques.
    Art. 160.- S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el
    carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por
    ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su
    sentido de la circulación.
    Art. 163.- S-880 Aplicación de señalización a determinados vehículos. Indica
    bajo la señal vertical correspondiente que la señal se refiere exclusivamente a los
    vehículos que figuran en el panel y que pueden ser… ciclos.
    Art. 168.- d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos
    líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para
    ciclistas, donde éstos tienen preferencia.
    de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación,
    parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como … ciclos.
    d) Marca de comienzo de carril reservado. Indica el comienzo de un carril reservado
    para determinados vehículos.
    e) Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable.
    Art. 173.- V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. Indica la
    circulación próxima de ciclistas.
    PRUEBAS DEPORTIVAS Y MARCHAS CICLISTAS
    El nuevo Reglamento de circulación regula en su Anexo II las pruebas
    deportivas, las marchas ciclistas y otros eventos, hasta ahora reguladas en el
    Código de la Circulación. Las pruebas deportivas hace referencia a competencia
    entre vehículos en espacio y tiempo en tramos de carreteras cerrados al uso público
    y entre ellas han adquirido gran importancia las carreras ciclistas que se desarrollan
    tanto a nivel nacional como en las comunidades autónomas a de ámbito provincial,
    mientras que las marchas ciclistas se refieran a un ejercicio físico con fines
    deportivos, turísticos o culturales sin competencia en espacio o tiempo y con el
    tráfico abierto (Anexo II art 30) y grupos superiores a 50 ciclistas, donde sólo se
    acota la parte ocupada por el grupo.
    La realización de estos eventos está sometida a autorización administrativa
    previa y la competencia para autorizar las pruebas se reparte entre la Jefatura
    Central de Tráfico, la comunidad autónoma y los ayuntamientos en función del
    territorio por donde se desarrolle.
    Junto con la solicitud de autorización se acompañara la correspondiente
    documentación, entre la que se incluye la memoria de la prueba con identificación
    de los responsables y en especial del de seguridad que dirigirá la actividad del
    personal auxiliar, las medidas de seguridad y acreditación del oportuno seguro de
    responsabilidad civil y personal sanitario, en su caso.
    Se regula igualmente las señales que deberán utilizar los agentes para
    indicar el principio y fin de la prueba y se crea la figura del auxiliar habilitado que
    debe cumplir ciertos requisitos de edad, capacitación y ser titular de permiso de
    conducción para colaborar con los agentes y al responsable de seguridad. En
    determinados casos también es exigible disponer de personal sanitario y la
    obligación de retirar los residuos que se puedan haber originado.
    PASOS PARA CICLISTAS
    Los pasos para ciclistas vienen identificados mediante una marca vial
    transversal definida en el artículo 168 del Reglamento donde se señala que una
    marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la
    calzada indica un paso para ciclistas. Se trata por lo tanto de una marca de aspecto
    semejante al ya desaparecido paso para peatones y que puede aparecer
    acompañada o no de marca transversal de detención o ceda el paso.
    Para complementar dichos pasos puede utilizarse la señal de advertencia de
    peligro P-22 Ciclista, que indica peligro por la proximidad de un paso para ciclista o
    de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen de la vía o la cruzan. El hecho
    de que junto al paso se coloque o no dicha señal no debe entenderse en ningún
    caso como modificador del orden de prioridad. También se puede completar la
    señalización limitando la velocidad, o incluso utilizando señales semafóricas.
    siguientes tipos de vías:
    109. Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos,
    con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el
    paso seguro de estos vehículos.
    110. Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo
    sentido o en doble sentido.
    111. Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo
    separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
    112. Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.
    113. Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado
    independiente de las carreteras.
    114. Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico
    motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
    CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR CICLOS Y BICICLETAS.
    CICLOS Y BICICLETAS.
    En relación con los ciclos, el nuevo Reglamento de vehículos indica que:
    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
    - Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y
    traseras.
    - Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
    2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de
    "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan
    sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer
    de:
    - Luz de posición delantera y trasera.
    - Catadióptricos traseros y laterales no triangulares, y en los pedales.
    3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido, corresponderán a tipos
    homologados.
    4. Las bicicletas para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal
    de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
    disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes
    dispositivos:
    - Luz de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.
    y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
    Junto con lo anterior, el Reglamento de circulación añade que cuando sea
    obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán
    colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios
    distinguirlos a 150 metros, si circulan por vías interurbanas (art. 98).
    Igualmente el Reglamento de circulación autoriza expresamente a que los
    ciclos y bicicletas puedan arrastrar un remolque en determinadas circunstancias, lo
    que sin duda obligará a modificar el reglamento de vehículos.

    PROHIBICIONES ESPECIALES
    En cuanto a las prohibiciones especiales en la circulación de ciclos, bicicletas
    y ciclomotores han quedado señaladas al ver las normas que regulan la circulación
    de estos vehículos, consistentes fundamentalmente en la prohibición de llevar
    pasaje cuando el vehículo no está previsto para ello y en la prohibición de utilizar
    determinados carriles o partes de la vía y en especial la prohibición de circular por
    las autopistas y autovías, salvo las excepciones señaladas.
     
  10. mdevice

    mdevice Miembro activo

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    Vaya despliegue informativo... ¡¡gracias!!

    Lo leeré encantado... seguro que la mayoría de lo que está legislado lo desconocemos todos los que vamos con la bici por ahí. Seguro que será una lectura interesante (y larga ;) )

    Lo dicho, muchas gracias
     
  11. albertu

    albertu Miembro

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    Lo malo es que no sólo nosotros lo desconocemos, sino que más del 99% de todo aquel/lla que dirige un vehículo a motor no sabe incluso que no puede partir un grupo ciclista en una rotonda! Estamos condenados a ser uno de los colectivos más odiados por 10 dichosos segundos.

    En fin, aprovechemos estos pocos momentos que nos brinda la meteorología para disfrutar de los pedales!!! Yo hoy, me puedo dar con un canto en los dientes después de 40 km sin probar el agua.
     
  12. idelight

    idelight Miembro

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    Pues ya habrá alguno buscando un chaleco reflectante "campagnolo record de carbono" con 63 gramos de peso y velcros ceramicos de bajo rozamiento
     
  13. basi14

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  14. basi14

    basi14 Miembro

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    Yo estaba pensando en llevarme el gato para arreglar un posible pinchazo. Y el chaleco... eso también.
     
  15. beovide

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    Por aqui en Cádiz estaba y esta el famoso "perilla" este paraba a todos ciclistas como coches, etc.. Un tio peculiar cuando empezo la ley del casco obligatorio a todos ciclista que pillaba multa otros te hacian la señal de casco y nada. Luego con el tema del Dni a pillado a muchos o con el tema de circular en peloton. La verdad que si te quieren pillar te pillan una jugada que hacen mucho es cuando te paran con el coche te piden los papeles, lo miran detenidamente y te comenta si se puede usted bajar, pues normalmente uno se baja sin chaleco pues ya tienes el souvenir.
     
  16. mdevice

    mdevice Miembro activo

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    :)
     
  17. Moragon

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    Estamos obligados a llevar prendas con elementos reflectantes, no hace falta un chaleco.
     
  18. jokervr6

    jokervr6 Miembro

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    Yo creo que han aminorado para ver que estabas OK, si te hubieran querido meter la multa, tal como están las cosas, seguro que algo sacaban.....
     
  19. Alcon

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    Compañero me gustaria copiarte y poner tu msj en otro sitio ya que nos estan dando mucha traya.
     
  20. yunga.deejay

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    Copia lo que quieras porque no he pagado los derechos de copyright, jeje.
     

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