Hola. Una pregunta que no lo veo en la pagina www de la dgt. El otro dia casualmente nos juntamos varias peñas de Gijon camino a la santina,(ese dia jueves santo se va pa los pies de los lagos), en la primera subida nos juntamos sin querer un peloton de entre 80 y 100 ciclistas. En la bajada como se puso la cosa un poco tensa nos pusimos mayoritariamente en fila de dos. Lo curioso es que cuando paramos en un semaforo se bajo un Gcivil de un coche camuflado y en mitad de peloton se puso a decirnos que solo podiamos ir 21 que quien era el responsable..... Conoceis como es la norma esa?? o donde esta en al DGT¿?? Ahora si ,si es asi ya me veo como en pista, cuando seamos 22 a to leche para no ser el 22 y quedar eliminado (mejor dicho con sancion)
Segun el artículo 21 de la Constitución sobre el "derecho a reunión", cuando sea en una via pública se tiene que pedir autorización. Según comentas de que en una bajada os pusisteis de a dos, el código de circulación no permite circular en filas de más de dos ciclistas, por lo que creo que en llano circulasteis en pelotón, cosa que está prohibida.
ir en una grupeta de más de 50 no es tan dificil, hay algunas que cada domingo se junta ese numero tirando por lo bajo
Pues un dia aqui en Sevilla,sin querer,nos fuimos juntando grupos.Segun iban cogiendo gente se unian al "peloton" y cuando miré atras podiamos ir unos cien perfectamente.En ese caso¿que hacemos?.Nos paramos unos cuantos? ¿quien se tiene que parar?(Yo iba con un amigo solo,osea que no iba con nadie) y ¿a quien multan,del 21 para atras?
Seguramente. Recuerdo que una vez me multaron por ir en paralelo (cuando era obligatorio ir de uno en uno), íbamos 3 en paralelo y multaron a los 2 que no íbamos más a la derecha.
CARRILES (Y POSICIÓN EN LA CALZADA) DE CICLOS Y CICLOMOTORES. Una primera precaución a tener en cuenta se refiere a los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales que se deben realizar garantizando la seguridad vial de los usuarios y, en particular de los ciclistas (art. 5). Como norma fundamental hay que señalar (Art. 36) que los conductores de ciclos, ciclomotores y vehículos en seguimiento de ciclistas (entre otros), en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Constitución española. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. PRUEBAS DEPORTIVAS Y MARCHAS CICLISTAS El nuevo Reglamento de circulación regula en su Anexo II las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros eventos, hasta ahora reguladas en el Código de la Circulación. Las pruebas deportivas hace referencia a competencia entre vehículos en espacio y tiempo en tramos de carreteras cerrados al uso público y entre ellas han adquirido gran importancia las carreras ciclistas que se desarrollan tanto a nivel nacional como en las comunidades autónomas a de ámbito provincial, mientras que las marchas ciclistas se refieran a un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales sin competencia en espacio o tiempo y con el tráfico abierto (Anexo II art 30) y grupos superiores a 50 ciclistas, donde sólo se acota la parte ocupada por el grupo. La realización de estos eventos está sometida a autorización administrativa previa y la competencia para autorizar las pruebas se reparte entre la Jefatura Central de Tráfico, la comunidad autónoma y los ayuntamientos en función del territorio por donde se desarrolle. Junto con la solicitud de autorización se acompañara la correspondiente documentación, entre la que se incluye la memoria de la prueba con identificación de los responsables y en especial del de seguridad que dirigirá la actividad del personal auxiliar, las medidas de seguridad y acreditación del oportuno seguro de responsabilidad civil y personal sanitario, en su caso. Se regula igualmente las señales que deberán utilizar los agentes para indicar el principio y fin de la prueba y se crea la figura del auxiliar habilitado que debe cumplir ciertos requisitos de edad, capacitación y ser titular de permiso de conducción para colaborar con los agentes y al responsable de seguridad. En determinados casos también es exigible disponer de personal sanitario y la obligación de retirar los residuos que se puedan haber originado.
Pues yo no veo donde prohibe que se puedan juntar involuntariamente mas de 50 ciclistas.Supongo que sería como si de repente coincidieran 300 o 400 motos en una carretera¿tambien estaria prohibido? ¿Que pasa en Jerz durante el campeonato del mundo,multan a todas las motos que excedan de las 100?
No pone que no se puedan juntar involuntariamente X ciclistas, pero no está permitido circular en "pelotón" sin autorización. Si circulan X ciclistas tiene que ser en "grupo", es decir, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
Por muy involuntariamente que te juntes y por muy en el arcen que vayas, si el número pasa de 50 te pueden multar y listo.
¿Puedes indicarme bien dónde se contempla eso? Por mucho que he buscado no he encontrado nada que hable sobre el número máximo de los ciclistas que pueden circular en grupo.
Mirate esto http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/autorizaciones_especiales/pruebas_deportivas/ y el reglamento general de circulación que en el anexo II regula las marchas cicloturistas y concretamente el artículo 15.2 dice lo siguiente: Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales. 2. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas. Lo que te dijo de los 21 entiendo que lo dijo por lo del derecho de reunión que marca la constitución en via pública sin consentimiento y que por doctrina del Constitucional esta marcado en 20 personas, eso me parece.
Tú mismo lo pones en rojo. Más de 50 se considera una marcha ciclista (ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales) por lo tanto tienes que tener la autorización correspondiente, personal sanitario, etc. Cuando hacemos quedadas de más de 50 personas ya nos separamos en varios grupos para circular sin problemas legales. En Francia la Ley dice que 20, para más información.
Acabo de llamar a la dgt y ni ellos me supieron explicarlo. En el caso de quedadas está claro que si se superan los 50 hace falta autorización. En el caso de que 10 se junten con otros tantos hasta sobrepasar los 50, sería de forma individual (según me explicó) y es lo que no está claro, pero en ese caso se aplicaría el art. 21 de la Constitución?. Metí al de la dgt en un aprieto y no paró de titubear. No sabía la respuesta. La norma estaría bien clara si pusiera "se permite la circulación en grupo siempre y cuando no se superen los 50 miembros". La ley no está bien explicada y de ahí vienen las dudas. Conclusión: no juntarse más de 50 por si las moscas.
Total,que prohibido no está,y multarte solo te pueden multar por ir en "peloton"es deciror ocupar mas carretera de la cuenta.Por cierto, ese dia si llegamos a ir de dos en dos le damos toda la vuelta al recorrido
Yo no sé si en la Dgt lo tienen claro, pero como el Guardia Civil de Tráfico que os pare lo tenga claro, os hace un traje bien hermoso. Además a mi la norma me parece clarisima no veo error de interpretación si es una marcha de menos de 50 y es organizada necesita autorización, sino es organizada no, y si es de más de 50 este o no organizada necesita autorización SIEMPRE.