Lo que no se debe hacer

Tema en 'General' iniciado por parrao, 26 Ago 2011.

  1. irufazer

    irufazer Miembro activo

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    A mí también me encanta leerte (y aprendo mucho con lo que escribes), pero también disiento en parte. Efectivamente, en gran medida la actuación de un niño depende de lo que haya aprendido en casa y, fundamentalmente, del ejemplo que hayan dado sus padres. De nada sirve decir a un niño que no se puede pasar cuando el semáforo está en rojo si te ve saltarte los semáforos. Pero la reacción de un niño ante el bidón de la carretera puede ser impredecible. Los niños no ven el peligro, sólo el bidón. Y, claro, sale a cogerlo. Pero eso no quita para que la responsabilidad de los daños causados por ese niño sea del padre, pues tiene una responsabilidad "in vigilando" de ese menor. Por tanto, el padre tendrá que correr con los daños generados por el accidente como responsable que es de ese menor. El que sea un accidente no quiere decir que no exista una responsabilidad derivada del mismo.

    De todas formas, es cierto que hay padres que se desentienden totalmente de sus hijos o que el ejemplo que les dan no es el más correcto. La educación de un hijo se basa en el ejemplo, no con darle un azote. Eso sólo enseña que la violencia soluciona los problemas y bien sabemos que no es así.

    El padre aprenderá también a vigilar a su hijo cuando le llegue la reclamación del equipo.

    Esperemos que Arvesen vuelva pronto a la carretera.
     
  2. CIRANO

    CIRANO Miembro Reconocido

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    Antes de tener hijos opinaría como Eros Poli, ahora que tengo uno, se lo que es educarlo, lo que conlleva y sobre todo cómo funciona la mente de un niño, debo darle toda la razón a shas1974 (sin utilizar insultos pero con toda la razón)
     
  3. Carlos zgz

    Carlos zgz Miembro Reconocido

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    Lamentable el accidente y sus consecuencias, tanto para el niño como para el ciclista afectado. Soy ciclista y padre, y por eso mismo no entraré en discusión sobre la posible culpa y/o responsabilidad de los padres en el comportamiento de ese niño, tan sólo reflejaré lo que la ley dice al respecto, en el art. 61.3 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor: "cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según los casos", tal vez a los padres no se les podrá culpar de lo ocurrido -como bien habeís apuntado es imposible tener controlado a un niño las 24 horas del día-, pero evidentemente son responsables de sus consecuencias.

    Me surge una reflexión, si ese niño en lugar de asistir a una prueba ciclista hubiera estado viendo un rallye y hubiera actuado del mismo modo no hubiera sufrido un atropello a 40-50 km/h sino a unos 100 km/h más, y posiblemente habría fallecido ¿de quién sería la responsabilidad, de los padres, del niño, del conductor, del organizador de la prueba? porque en ese caso sí se buscarían responsables, unos lamentarían mucho lo ocurrido, pero querrían verse libres de responsabilidad, otros lo lamentarían aún más, pero aconsejados por algún abogado intentarían obtener una indemnización sustanciosa.

    Que cada cuál obtenga sus conclusiones, pero de existir responsables de lo ocurrido no se trata desde luego del profesional, que ha visto como su trabajo de preparación y su esfuerzo, puede que de meses, se han ido al garete sin tener el ninguna culpa, su equipo, que ha perdido un hombre que podría ser vital en alguna de las etapas, y su patrocinador, que pierde dinero por lo ocurrido.

    Saludos
     
    Última edición: 30 Ago 2011
  4. enjutomojamuto

    enjutomojamuto Baneado

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    última noticia "El niño de la caida en la vuelta se ha tirado a la droga. Los padres afirman que no hicieron caso cuando Eros Poli dijo que ya lo veía venir"
     
  5. irufazer

    irufazer Miembro activo

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    No sólo el Código penal (se aplica sólo cuando existe un delito o falta). El Código civil en su artículo 1.903 señala que "los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda".
     

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