Bueno, lo que yo decía, lo de la garantía y rodillo es una excusa de las marcas para acogerse cuando no quieren pagar pero muy pocas pueden aportar un informe técnico para ponerlo literalmente en las características de la garantía. De todas formas, ya te digo que de momento Time ya ha perdido más que los 1.000 euros que le puede suponer cambiar el cuadro porque si tuviera que elegir ahora mismo entre Trek y Time lo tendría claro visto la garantía de una y otra.
Me sorprende mucho que ese cuadro se pueda romper de esa manera usando un rodillo. Yo creo que siendo así, Time, está obligada a reponertelo y más si en la garantía no especifica claramente que no se puede utilizar usando rodillo. Y lo que más me sorprende es que se haya roto por dos sitios al tiempo, según ví en la foto inicial del post. Además creo ver en la foto que en la parte delantera la horquilla va con su rueda, es decir, no va anclada al rodillo, con lo cual aún me sorprende mas la rotura de dicha horquilla.
y a mi que me ha encantado ese rodillo... Puedes decirnos si hace mucho ruido y si es de los que puede incluir un recorrido y que se endurezca según se va recorriendo? Como te he dicho antes espero que te den uno nuevo, puede que a ellos les cueste menos dinero uno nuevo que lo que te piden por repararlo.
si te ofrecen repararlo no creo que exista problema con ello..pues tu cuadro esta hecho a base de racores y un beneficio o bondad de este tipo de cuadros es que puedes sustituir los tubos, tirantes y vainas de manera independiente en caso de fisura... para mi es le mejor sistema de fabricacion de cuadros. suerte.
Una vergüenza lo de las garantias.... y que el rodillo es un uso indebido... continuamos con las leyendas urbanas. En el norte de Europa ni se oyen esos comentarios todo el mundo entrena con rodillo y no pasa nada. Saludos!
luego le echo un vistazo a los videos, bajo mi punto de vista, los cuadros de carbono estan hechos por sabanas con miles de hilos entrelazados, y por tanto una fuerza la sufre toda una parte por no decir el cuadro entrero, esa fractura efectuada por fuerzas de torsion quiere decir que por ese lado las fibras han roto.. pero las fuerzas de torsion las han sufrido toda la vaina trasera y por tanto... puede partir perfectamente por otro lado, porque probablemente haya otros puntos que estan "a punto de caramelo". Otra cosa es que se rompa de un golpe seco, o reparar una fisura producida por un punto concreto que no estaba bien diseñado y se pueda reforzar (que las fibras en otros lados no han sufrido mayor esfuerzo del que deberian por diseño, solo que un punto concreto ha roto). Con las soldaduras pasa lo mismo, si dos tuberias se separan se pueden volver a soldar la zona, si una tuberia se parte por un esfuerzo concreto en una zona se puede reforzar esa zona.. si una tuberia se retuerce hasta partirse por un lado.. poco remedio tiene. Y claro hay soldaduras mas dificiles que otras dependiendo de si es acero o aluminio. Respecto a la reparacion o no.. aunque se pudiera, YO NO repararía un cuadro de tantos miles de euros, y menos pagando 500 pavos, porque probablemente ese carbono ya no tenga las mismas caracteristicas que uno de fabrica, y porque probablemente si ha roto asi es porque ya estaba fisurado. En cualquier caso.. yo no bajaria con el un puerto confiado, y casi preferiria por esos 500 pavos comprarme un cuadro nuevo... aunque sea de carbono de entrada.
una pregunta, vosotros creeis que un cuadro montado en un rodillo soporta mayores cargas que en carretera? cuando pasas un bache, badenes etc el cuadro esta sometido a un golpe violento que genera unos esfuerzos enormes. Si yo aplico una fuerza de torsión de 50 kg y lo hago de manera suave, es decir tardo 1 segundo en pasar de 0 Kg a 50 kg de carga, el esfuerzo es mucho menor que aplicar un golpe de 50 Kg en unas centesimas por lo tanto un cuadro en un rodillo no debería romperse nunca, yo voy por mi tercer año de entrenamiento, en invierno mucho rodillo y lo hago con un cuadro chino de 250 y NO SE ME ROMPE , un tacx imagic con fijación similar a la del caso y ahora los señores de TIME nos quieren hacer creer que su cuadro de 4000 hecho a mano y con sus miles de controles se rompe por meterlo en un rodillo... si es asi lo que deberian hacer los de TIME es fabricar los cuadros en china y venderlos a 1000 , todos salimos ganando los cuadros no se romperán en el rodillo, serán mucho mas baratos y ellos venderán muchos mas con mayor margen y ganaran mas dinero
Te lo tendrán que reponer finalmente. La faena es que sino lo hacen voluntariamente, tendras que ir via judicial y eso te saldrá mas caro que el cuadro. Acude a consumidores. Y por supuesto, hazles saber que el caso va a salir en todos los foros de ciclismo de toda Europa. De todas formas yo no se hasta que punto debes reclamar tu directamente a Time. Yo creo que debes hacerlo al que te lo vendió y él debe mover el culo. Es muy facil coger un producto con una mano y soltarlo con la otra embolsándose un buen dinero.
asi es, lo que hace la tienda es lavarse las manos, pasa la patata al fabricante, que es quien le tiene que reponer a el el cuadro, y si el fabricante no responde el tampoco... lo que tiene que hacer el que vende es hacerse cargo de la garantia, y luego pelearse con el fabricante para que le responda a el, lo que hacen ahora es guardarse las espaldas y solo responden de las garantias cuando se aseguran que el fabricante se hace cargo yo fui a cambiar un culote largo a una conocida tienda porque la cremallera estaba estropeada (sin usar), la primera vez que me lo puse en casa se estropeo, me dieron la misma respuesta: se lo mandamos a Spiuk y te diremos algo.... a lo que yo le dije que con spiuk yo no tenia nada que hablar, que el culote se lo compre a ellos y eran ellos los que me lo tenian que cambiar, y si no lo hacia que me diera la hoja de reclamaciones, se fue a por uno nuevo y me lo cambio...
Lo que tendríamos que hacer todos es comprar cuadros de las marcas que sabemos que respOnden bien en la garantía y a los demás pues que espabilen, ya veríais como así cambiaba la cosa. Esto de las garantías y de algunos tenderos que solo ponen la mano para cojer el dinero y luego ni se acuerdan, es una VERGÜENZA. Para mi otra marca que se cae del pedestal, TIME!
Pienso que estáis totalmente equivocados. La garantía la ofrece el fabricante y no la tienda donde se compra, el os ofrece la factura y firma la garantía pero no es responsable si el fabricante quiere o no reponer el material, lógicamente como en todo los hay más o menos profesionales y han de preocuparse por su clientela.........sobretodo de los que más se lo merecen. Tal como comentais lo mejor de todo es que cuando vayais a la tienda a comprar un producto le comenteis al de la tienda que ellos son los que se tienen que hacer cargo y responsabilizar de cualquier problema que pudiera surgir, a continuación si se diera el caso (que no) ¿pagariais el PVP del producto al 100%? o queremos que el de la tienda nos ofrezca el mayor margen de su descuento y que después reponga el material de su bolsillo?,,,,,, Chicos esto no puede ser....... El fabricante es quien es el responsable principal de cualquier "defecto de fabricación", y el de la tienda es quien se tiene que mover el culo y preocupar de que ello se cumpla.......cuando el motivo lo requiera claro. Saludos y buenas rutas.
pongo solo los articulos que hacen referencia a esto para no liarlo mucho Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor. El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil. Artículo 10. Acción contra el productor. Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo. Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
Leer es bueno. Lo pone bien claro, "en el momento de la entrega". Una vez entregado en prefectas condiciones lo que pase a posteriori es responsabilidad del fabricante.
Pues mírate el censo de esta marca, seria al primero que no se lo cambien y eso que la cosa pinta mal. Animo Baphomet, yo creo que te lo cambian, solo por la propaganda que se les está haciendo...
Yo no tengo muy claro lo de que responda el fabricante y no el de la tienda...será el fabricante el que responda en último caso frente a la tienda (el fabricante o el distribuidor nacional me imagino), pero dudo que la tienda se pueda eximir frente al comprador. El artículo 123 de la ley para la defensa de consumidores y usuarios dice que: El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. Y si miramos el artículo 124, parece que se regula la acción contra el fabricante: Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento. En este último párrafo creo que se señala la acción del vendedor frente al fabricante.