Seguros bicicletas

Tema en 'General' iniciado por Esgrimidor, 3 Dic 2011.

  1. Esgrimidor

    Esgrimidor Novato

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    Quería saber :

    a) un aficionado .

    Tiene que tener un seguro de responsabilidad civil por una bicicleta de montaña ?



    b) una tienda de alquiler de bicicletas

    Tiene que alquilar bicicletas con seguro y cubrir al arrendador ?

    Dónde encuentro respuesta exacta a estas preguntas ?
    Depende de las normativas locales de cada comunidad ?
    Por ejemplo supongamos que es Madrid.

    Gracias
     
  2. Javier.br85

    Javier.br85 MONDRAKER FOXY

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  3. cbrotons

    cbrotons ╠░░░░░░&

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    Desconozco si es obligatoria la posesión de un seguro de responsabilidad civil por ser usuario de bicicleta, pero te puedo decir que mi seguro de coche, me cubre la responsabilidad civil en caso de accidente cuando soy ciclista.

    ¿Obligatorio? -No sé.
    ¿Lo tengo? -Si.
    ¿Lo he pedido para tenerlo? -No, ya venía por defecto en el condicionado de mi póliza.
     
  4. kasky

    kasky Member Membrillo Probadores

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    Abro otro frente....
    El seguro federativo tiene cobertura a terceros ????
     
  5. BIKER 48

    BIKER 48 Miembro

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    ESTE ES UN TEMA DELICADO, PUES LA MAYORIA VAN SI SEGURO, PERO SI TE ENCUENTRAS UN PERRO O UNA PERSONA Y TE LO LLEVAS PUESTO(QUE NO ES DIFICIL), SI TE DNUNCIA, TIENES QUE PAGAR LA INDEMNIZACION DE TU BOLSILLO, Y PUEDE SER DE MUCHA PASTA.
     

  6. kasky

    kasky Member Membrillo Probadores

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    A eso me refería con mi pregunta. Tengo el federativo pero no se si cubre esos percances.
     
  7. Fran NM

    Fran NM Miembro Reconocido

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    Donde se ve que en el seguro del coche incluya si vas en bici ??

    Hay alguna mencion "a la bicicleta" en las condiciones generales de la poliza ??

    Gracias
     
  8. Franvadi

    Franvadi Novato

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    Yo casualmente hace un tiempo ante la duda, consulte con el seguro de hogar que tengo y SI estoy cubierto en un caso de estos porque la RC de la vivienda abarca hasta aquí. Hablo en mi caso, no se tiene que ver el modelo de seguro o que.
     
  9. Arbelaitz

    Arbelaitz Miembro

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    Yo estoy a punto de contratar un seguro en mafre y me cubre a terceros cuando voy con la bici , no se si por el monte es lo mismo que si circulo por carretera.

    Un saludo
     
  10. kasky

    kasky Member Membrillo Probadores

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    Menuda piojera maxo
    Me contesto.......
    Son google me dice que la poliza federativa 055-0780537243 que es la andaluza , solo cubre accidentes por la practica de ciclismo así como el traslado del asegurado y no hace mención a terceros ni a daños materiales . O sea y en castellano , cubre talegazos , no enfermedades provocadas por su habitual práctica.
    Por cierto las coberturas son irrisorias , espero no tener que usarlo nunca.
     
  11. pikolo

    pikolo Miembro Reconocido

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    Eso dependerá de si tu compañía lo incluye o no en tu póliza. Me consta que Mapfre lo incluye en algunas de sus pólizas.
    De todas maneras, si tienes un seguro de hogar, casi con toda seguridad, te cubre en este aspecto.
     
  12. zeus_gevaudan

    zeus_gevaudan Miembro Reconocido

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    En mi caso, en tiempos me lesione las rodillas, y la federacion extremeña se hizo cargo, pero tambien tuve suerte y el medico se enrollo con el informe y la federacion acepto cargar con los gastos. Lo de que el seguro de casa o coche nos pueda cubrir lo ignoraba.
     
  13. Esgrimidor

    Esgrimidor Novato

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    Calla compi, que te cargas lo mejor de internet : los foros.
    Google es como la televisión. Interaccionas con la máquina.
     
  14. Esgrimidor

    Esgrimidor Novato

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    Gracias. Pero casi todos han respondido en el área privada o particular.

    Qué pasa si alquilas una bicicleta cuyo estado desconoces y en descenso bajas por sitios de cierta pericia.............. ???. Y o bien te deslomas, o bien te das contra alguien ?¿?¿?
     
  15. Fonty:)

    Fonty:) Novato

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    que seguro de coche cubre el de la bici?
     
  16. neofitobiker

    neofitobiker Miembro

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    Primero, no es obligatorio un seguro de responsabilidad civil (desde ahora RC) para montar en bici, pero tampoco para caminar, correr, darse un paseo, etc etc, pero uno es responsable de los daños y perjuicios que cause a otros. Je je de los que se cause el mismo lógicamente es responsable, pero esto no es RC, serían daños propios.
    Cuando causamos un daño a alguien lo debemos de abonar, voluntariamente o por ser obligados a ello por sentencia judicial; ahora bien este riesgo lo podemos tener asegurado con una compañía de seguros, bien como objeto único del seguro o dentro de otros seguros como es el de hogar, o el de vehículos, u otros, todo es cuestión de mirar las cláusulas de la póliza o contrato de seguro. Luego puede que tengamos asegurados los daños que nos causemos a nosotros, ahí entran parte de los riesgos cubiertos por algunos seguros de hogar y de asistencia médica, que tampoco son obligatorios.
    Caso distinto es el de alquiler de bicicletas, desconozco la normativa concreta, pero como todo el que pone un negocio debe asegurar la RC, los daños que pueda causar con su actividad, pues en ello le va la vida económica particular y del negocio, pues uno responde del cumplimiento de sus obligaciones, económicas, con todos sus bienes presentes y futuros.
    Sí tú te das un golpe con una bici alquilada y consigues demostrar que ha sido como consecuencia del estado, mantenimiento, etc de la bici desde luego que puede haber responsabilidad para el negocio que te la ha alquilado, pero sí el golpe es consecuencia exclusiva de tu conducción o actos los daños que te causes y que causes a los demás van de tu cuenta.
    Lógicamente quien determina que ha sucedido una cosa u otra es un Juez en un Juzgado sí no ha habido acuerdo entre los implicados.
    Espero haber aclarado algo.
    Lo mejor es tener un seguro de Responsabilidad Civil por los daños que podamos causar en bici o andando o dando de comer a las palomas, te va la vida en ello pues una indemnización de 50,0000 € te puede fastidiar la vida.
     
  17. Esgrimidor

    Esgrimidor Novato

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    Estoy totalmente de acuerdo contigo.
    Lo único que queda por ver es si hay alguna normativa que oblige a quien ponga un negocio de alquiler, o queda a su libre albedrío.
    Seguramente queda a su libre albedrío, aunque es muy común que los arrendatarios, al firmar el contrato de alquilar, se fijen si tienen cubierta la RC. No creo que subsista una empresa de alquiler de bicicletas sin seguro de RC.
    Los daños sobre la bici que sean por cuenta del arrendatario suelen estar cubiertos por la fianza.
    De todas formas pienso que a lo mejor existen normativas autonómicas, e incluso municipales que obliguen a algo más.
    Gracias
     

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