Hola, quería que alguien me aclarara algunas cosas acerca de las multas que están poniendo en valencia. Cuando esta ley salió el año pasado, por este foro varias personas hablamos de esta ley, y quedaron claras las siguientes cosas: -casco no obligatorio en ciudad (solo en vias entre ciudad y ciudad, es decir, fuera de ciudad) -obligatorio llevar luces, pero opcional la prenda reflectante, es decir, que con solo llevar luces sobra. -timbre no obligatorio. Bien, pues ahora estoy leyendo en los periodicos justo lo contrario, y no me queda claro si es que se han equivocado en los periodicos o es que han cambiado la ley, por que ahora en los periodicos dicen esto: -casco obligatorio en ciudad (SI NO, 200 EUROS) -prendas reflectantes obligatorias en ciudad (AUNQUE LLEVES LUCES, SINO 200 EUROS) -timbre obligatorio (SI NO, 200 EUROS) no me queda nada claro la verdad, a ver quien puede sacarnos de dudas. saludos
Yo creo que no es muy dificil, el casco no es obligatorio salvo que sea un niño trasportado por un adulto, de todas formas aqui tienes la ordenanza municipal que es la herramienta tanto para nosotros como para los agentes. Todo esta en buscar un poquito. http://valencialegendaria.wordpress.com/2010/11/11/nueva-ordenanza-circulacion-bicicletas-valencia-2010/ Esta ordenanza es del 2010 pero como todo, hasta que no sale en la tele, no existe. Saludos
El casco no es obligatorio en ciudad. Las luces sí, delante y detrás, además de tener que llevar un catadióptrico trasero rojo. También es obligatorio el timbre. Te dejo unos enlaces para que los consultes, por si te salen más dudas. Ordenación municipal de circulación Valencia Campaña sobre el control y circulación de bicicletas (Policía Local Valencia) Guía del ciclista (DGT) Un saludo! Edito para añadir que las prendas reflectantes son para circular en horario nocturno, no por el día y tanto para ciudad como fuera de ella, independientemente de las luces.
gracias, pero aun no habeis contestado a la duda de la prenda reflectante ya se que las luces son obligatorias, lo he puesto en la pregunta. Lo que no se es si es obligatorio llevar prendas reflectantes si llevas luces... y si es en ciudad o entre ciudades saludos
Veremos que pasa cuando se apruebe el borrador nuevo de la DGT que si permite circular por las aceras, se va a encontrar de cara con esa ordenanza. http://www.elpais.com/articulo/espa...eras/metros/elpepuesp/20110218elpepunac_6/Tes
La prenda reflectante es obligatoria aunque lleves las luces , vamos que si o si debes llevar la prenda reflectante por lo menos en valencia capital una de las gracias de la ordenanza.
Estás seguro? como he dicho en mi primer post, hace un año cuando salió esta ley, varias personas del foro nos leimos las ordenanzas y no es obligatorio llevar prenda si llevas las luces puestas por la noche. La prensa y la TV dicen que si, pero la ley dice que no, a no ser que hayan modificado la norma sin que nos enteremos. Si estas seguro es que lo has leido en las ordenanzas, a ver si puedes copiarnos aqui el articulo donde dice que sea obligatorio por favor, para que quede todo claro.
Esta es la ordenaza http://www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vCategorias/04044EB7129D2EE2C1257117002F26A2/$file/O_Circulaci%C3%B3n%202010.pdf?openElement&lang=1&n ivel=4 En el articulo 36 guion 7 de las normas generales de la ordenanza municipal pone en mayusculas "EN CIRCULACIÓN NOCTURNA LOS CICLISTAS LLEVARÁN COLOCADA UNA PRENDA REFLECTANTE QUE PERMITA A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y DEMÁS USUARIOS DISTINGUIRLOS HASTA UNA DISTANCIA DE 150 METROS" y acto seguido el de las luces homologadas en el siguiente guion he preguntado a un policia local amigo y ciclista y me lo ha confirmado se debe llevar las dos cosas no solo una de ellas aunque las luces sean mas importante desde mi punto de vista. El punto que mas me tiene mosqueado es el 37 de la ordenanza: ARTÍCULO 37 La velocidad de circulación de estos vehículos se ajustará: - en calzada se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, no debiendo superar en vías urbanas los 30 Km/h. - en carriles bici sobre las aceras, la velocidad máxima será de 15 Km/h. - en calles y zonas peatonales, la velocidad máxima será de 10 Km/h. Porque este punto nos permitiria ir por zonas en las que se que estan multando como la calle que va a la plaza redonda, la de la plaza de la reina con la plaza de la virgen,la de detras de la calle universidad, calle hospital por ejemplo.Que siendo calles peatonales la local las considera aceras y con la ordenaza en la mano si que podriamos circular. Ademas zona peatonal segun el punto 56 del anexo primero de la ley de circulacion (ley nacional)define como zona peatonal esto : Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el anden y el paseo. PD:Espero haberte aclarado algo ahora.
La prenda reflectante y luces EN CIRCULACION NOCTURNA, el timbre siempre. El casco, solo se menciona aquí y es para los menores en sillitas: ARTÍCULO 38 Las bicicletas que por su construcción no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán INCORPORAR UN ASIENTO ADICIONAL HOMOLOGADO PARA EL TRANSPORTE DE MENORES DE HASTA 7 AÑOS CON LA OBLIGATORIEDAD, EN ESTE CASO, DE QUE EL MENOR VAYA PROTEGIDO CON CASCO HOMOLOGADO. Y sobre las zonas peatonales se puede circular si: No esta prohibido expresamente por señales y el ancho es mayor de 3 metros. Siempre tienen preferencia los peatones y se debe dejar siempre 1 metro con los peatones y/o edificios, velocidad max. 10km/h. O eso es lo que entiendo yo al leer la ordenanza... Saludos
Eso es lo que dice la ordenanda. Pero por experiencia, se que al final impera el criterio del "señor" agente. Y segun el que te toque, puede diferir bastante de lo que está escrito. A mi, lo que más me toca las narices es que me hagan llevar chaleco cuando mi ropa ya tiene reflectantes, pero eso no lo quieren entender los agentes. Y lo del timbre lo veo una tonteria, porque alguien que vaya en coche, dificilmente lo va a oir.
La regulación del tráfico ciclista en Valencia es penoso. Yo veo bien que se multe a la gente que circula por las aceras. Tal vez haya gente que circule por la acera y ande con mil ojos, pero hay otros que, además de ir muy rápido, te tocan el timbre para que les dejes pasar, cuando la acera no es de las bicis, es de los peatones. Por unos pocos que andan por las aceras como locos nos tocará pagar a todos. Yo hago 4 trayectos al día en bicicleta por Valencia y nunca piso las aceras y si lo hago, me bajo de la bici. Más de una vez he tenido que volver a entrar en casa y cerrar de golpe la puerta porque un ciclista venía todo lanzado pegado a la pared... El resto de medidas habrá que acatarlas, al fin y al cabo supongo que son para el bien de la integración de la bicicleta al mapa de tráfico de la ciudad. Excepto lo de aparcar las bicis... si multas porque las bicis sean aparcadas en cualquier sitio, dispón de aparcabicis más próximos... aunque esto tal vez no interese porque así pensarán que moriremos en ValenBisi, que sí que tiene aparcabicis más o menos próximos. Es mi forma de verlo... lo de las aceras... ya están tardando.
Entiendo la controversia planteada únicamente con el tema del timbre. El casco debería llevarse SIEMPRE, por puro sentido común. Las luces igualmente SIEMPRE en cuanto la luz afloja, antes incluso del anochecer, dado que tanto al atardecer como al anochercer, entre dos luces, la luz es insuficiente y peligrosa, no hay suficiente luz natural, pero las luces de los vehículos tampoco cumplen bien su función por la luz natural existente que las difumina. La prenda reflectante es un seguro de vida por la noche. Una luz puede fallar, estropearse o simplemente se nos puede olvidar conectarla, la prenda reflectante no tiene averías ni problemas de funcionamiento y garantiza que se te vea desde cualquier ángulo. Yo, por seguridad y olvidándome de ordenanzas municipales y normativas, las tres cosas las usaría por mi interés más allá de su obligatoriedad. Un saludo
Estoy mirando la ordenanza y es cierto, dice que hay que llevar luces, y luego en otro punto que hay que llevar prenda reflectante, pero no dice que haya que llevarlas a la vez, ni tampoco especifica si con una cosa de las dos ya es suficiente, y lo mas importante, tampoco espeficia si es en vias interurbanas o en ciudad, creo que es un poco susceptible a ser interpretado como se quiera, la verdad es que es muy tocapelotas, nos van a ***** pero bien
El tema luces y chaleco (no "o" chaleco), es obligatorio entre la puesta y la salida del sol, asi como, cuando por condiciones meteorologicas adversas, disminulla la visibilidad. Tambien es obligatorio en tramos de via afectados por la señal de tunel. Eso si, chaleco cuando circulemos por vias interurbanas, osea, fuera de poblacion. Se está estudiando una modificacion del Reglamento General de Circulacion y hay algo que en concreto, a nosotros nos interesa. Pero de momento, repito, se está estudiando por lo que no esta en vigor. Ya os avisare cuando lo publiquen y sea de obligado cumplimiento. Para que vayais conociendo algo de lo que nos espera..... Se añade un Título VI. De la circulación de las bicicletas, que consta de siete artículos, con la siguiente redacción: Art. 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos. En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a los vehículos de motor. Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.- 1. Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones. 2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para garantizar la movilidad y la seguridad vial de los ciclistas. Art. 176. Posición en la vía.- 1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. 2. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. 3. En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda a su destino. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento. 4. Las bicicletas circularán por la calzada. En los supuestos en que, excepcionalmente, transiten por las aceras y demás zonas peatonales en ámbito urbano, su régimen de circulación se regulará mediante Ordenanza Municipal. En todo caso, no podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes casos: a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros. b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido. c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios. En todo caso, los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras, siempre que la densidad de peatones lo permita. Si van acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas. En la circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista. 5. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas: a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones, y muy especialmente de menores, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones. b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista. 6. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. 7. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones. 8. En la circulación en rotondas el ciclista, tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad y evitará en todo momento cortar su trayectoria. 9. En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. Art. 177. Velocidad.- 1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento. En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, esté adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad. 2.- En todo caso, y especialmente en descensos pronunciados, los ciclistas deberán respetar los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos. Art. 178. Transporte de personas y carga.- 1. En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques, de momento, no esta permitido transportar pasajeros en remolques semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados. 2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes. Art. 179. Otras normas.- 1. Los ciclistas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales, en competición, se regirán por sus propias normas. 2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía. 3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en dispositivos homologados. En el supuesto de transporte dentro del vehículo, se estará a las normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga. 4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5). En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. 5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos: - Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes. - Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta. - No podrán comprometer la estabilidad del vehículo. Art. 180. Infracciones.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente título tendrán el carácter de leves. Se incorpora una Disposición final, con la siguiente redacción: Cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos II, III, IV y V, del Reglamento General de Circulación. Se faculta al Ministro del Interior para modificar por Orden los anexos II, III, V y VI, del Reglamento General de Circulación. Se modifica el anexo II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, que pasa a titularse Usos excepcionales de la vía, constando de 8 artículos con la siguiente redacción: Art. 1. Objeto.- El presente Anexo tiene por objeto regular los usos excepcionales de la vía. Se entiende por uso excepcional toda utilización de las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que implique, por la naturaleza del evento organizado, el cierre total o parcial de la circulación ordinaria o la imposibilidad de hacer un uso compartido de la misma. Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas o cualquiera de las referidas en el artículo 55 de este reglamento. Art. 2. Autorización de uso excepcional de la vía.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º n) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el uso excepcional de la vía estará sometido al régimen de autorización de cierre total o parcial. La autorización de uso excepcional se solicitará ante la autoridad competente en materia de gestión del tráfico, ello sin perjuicio de los informes que resulten pertinentes, y de lo que al efecto, atendida la naturaleza del evento, establezca para su celebración la normativa de cada Comunidad Autónoma. En los supuestos en que el itinerario a seguir o tramo de vía a utilizar exceda de los límites de una Comunidad Autónoma, la autorización será única y expedida por la Jefatura Central de Tráfico. Art. 3. Solicitud de autorización de uso excepcional de la vía.-1. La autorización de uso excepcional de la vía se solicitará del órgano competente en materia de gestión de tráfico con 60 días de antelación, aportando los siguientes documentos: a) Impreso de solicitud, en modelo oficial. b) Tasa que, en cada caso corresponda abonar. c) Descripción del evento o prueba, en los términos que requiera la autoridad encargada de la gestión del tráfico. En el caso de pruebas deportivas, se adjuntará además una memoria de la prueba en la que se harán constar: 1.- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición. 2.- Reglamento de la prueba. 3.-Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto del inicio del evento como del cierre de éste. 4.-Identificación de los organizadores y coordinadores de seguridad vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado. 5.- Número estimado de participantes previstos. 6.- Modelos de distintivos y/o dorsales que llevarán el personal de la organización, participantes, vehículos y personal autorizado por la organización de la prueba. 7.- Proposición detallada de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado. 8.- Declaración del Responsable de la organización de tener contratados los seguros que correspondan, conforme a lo dispuesto en la legislación de seguros. 9.-Identificación y localización de servicios de urgencias médicas, así como de hospitales y centros de salud más cercanos al recorrido. 10.-Cualesquiera otros que, requeridos por la autoridad del tráfico, sean necesarios para garantizar la seguridad del tráfico. Art. 4. Resolución.- A la vista de la documentación presentada, de las restricciones de circulación existentes y de los informes que a tal efecto hayan de requerirse, la autoridad de tráfico dictará y notificará la resolución en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá concedida la autorización para la organización de la prueba. La resolución que se dicte autorizará o denegará el cierre de la vía, en los términos solicitados, indicando en su caso, las condiciones en que deba producirse y las instrucciones específicas a seguir para la regulación y seguridad del tráfico. La organización se hará responsable del estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución. A estos efectos, deberán adoptarse cuantas medidas sean indicadas por los agentes de la autoridad que, en su caso, supervisen el cierre total o parcial de la vía. Artículo 5. Marchas cicloturistas.- Se entiende por marcha cicloturista la circulación organizada y controlada de grupos de ciclistas por la vía pública, de forma más o menos agrupada, con vehículos de apoyo que abren y cierran los grupos en la que no se establecen clasificaciones y no se entregan premios basados en rendimiento deportivo, al concebirse como un ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales, excluyendo la competición. Las marchas cicloturistas organizadas implicarán un uso excepcional de la vía cuando su organización supere los 100 participantes. En este caso, deberán atenerse a las siguientes condiciones: a) Los participantes deberán cumplir la normativa de circulación, especialmente cuando marchen desagrupados de los demás. b) La organización solicitará la realización de la marcha como uso excepcional de la vía, conforme a lo dispuesto en este artículo. c) No se realizarán en itinerarios donde existan limitaciones a la circulación impuestos por las autoridades encargadas de la vigilancia del tráfico. El inicio y el fin de la marcha se señalizarán con un vehículo con la señal V-22.
A ver si me aclaro, entonces ACTUALMENTE, en valencia, el chaleco no es obligatorio en ciudad si ya llevas las luces en la bici? O si es obligatorio aunque lleves las luces?
Es obligatorio las dos cosas las luces y la prenda reflectante por la noche las dos cosas a la vez no una si y la otra no en la ordenanza esta muy claro y josea161 te lo vuelve a decir que es obligatorio entre la puesta y la salida del sol.
tio, yo no leo eso, leelo bien, palabras de josea161: "Eso si, chaleco cuando circulemos por vias interurbanas, osea, fuera de poblacion." Eso parece decir que el chaleco no es obligatorio en ciudad si llevas luces...
El chaleco no es obligatorio en ciudad, llevemos o no luces o sea obligatorio o no hacer uso de ellas. En resumidas cuentas, luces entre la puesta y la salida del sol (o de dia en tuneles) y acompañado de chaleco cuando sea fuera de poblacion. Ojo, si no recuerdo mal, hay una directriz de la DGT que dice, que las bicis no estan obligadas a llevar instalado alumbrado, pero si a utilizarlo en las condicones que antes señalo. Con esto quiero decir, que no nos pueden para a las 4 de la tarde, con un sol explendido y denunciarnos por no llevar las luces instaladas (que alguno habrá).