Por lo que yo conozco, la Guardia Civil realiza la investigación y luego es el Juzgado de Olot el que incoa el caso. Es la magistrada a la que le ha sido asignado el caso quien pone los datos recabados en la investigación a disposición de las federaciones u organismos deportivos competentes en materia antidopaje (en España es el CSD el que incoará los casos, delegando a las federaciones deportivas correspondientes). Por lo tanto, si no hay iniciativa por parte del CSD o de las federaciones estatales, el caso en materia deportiva quedará archivado, y por lo tanto los allí implicados no tendrán sanción alguna en este ámbito. Yo lo entiendo así, y al entenderlo así, creo que me están tomando el pelo como miembro afiliado/asociado a la Federación Española de Ciclismo y a la Federación Española de Triatlón.
Si es como dices, así nos luce el pelo. Luego nos quejamos que fuera estén recelosos de como actúan en este país sobre el dopaje.
Me consta que el organo judicial ha rechazado dar informacion a federaciones. De hecho la RFEA fue rechazada como acusacion particular en la O. Galgo, en la que se presentaron para poder acceder a sumario e iniciar sanciones deportivas. El motivo es que poseer o utilizar una sustancia dopante no es delito, y esa informacion no se puede dar; es como si a alguien le investigan por un delito y no encuentran pruebas, pero le pillan con una aventura extraconyugal; su mujer no puede pedir esas pruebas
luarcazuma deberias ser mas objetivo con todos los deporte.... porque como metan mano en tu querido triatlon..... Porque yo corro en Master y bueno puedes creer o pensar en algunos o no... pero eso de que vuela..... que conozco a la gente de otros deportes y se sorprenderia alguno.. y tu lo deberias saber muy bien que llevas muchos años en esto... Que quede claro que estoy en contra de los mamaos en cualquier deporte.. o lo dejan libre o a por todos y todos los organismos.... y si no que me quiten el plus que pago en mi licencia por controles antidoping..... La operacion esta de Valencia, seguro que no era material solo para ciclistas .. eso estoy mas que seguro.... PD. lo que han desmantelado en Valencia era un secreto a voces,,, ya que muchos de estos lo ladraban todo!! y a demas estos son los que cogieron las riendas de la operacion de hace 2 años!! vamos nada nuevo Un saludo
Poseer y consumir no es delito; es trampa. Ojala se cambie pero es asi. Objetivo con mi deporte? Yo lo soy. No estoy hablando aqui de dopaje en el triatlon, estoy hablando de la operacion Master, como dices un secreto a voces en Valencia. Es curioso la de años que llevo (ojo, que llevo compitiendo en ciclismo desde 1991) y como no hay esos secretos a voces en "mi querido triatlon". ¿Que algun triatleta se dopa? Por supuesto, y eso suele ser noticia. Que se dopan unos cuantos master? Ya es menos noticia. Que de los ultimos 12 ganadores del Tour 6 hayan sido "sucios"; Perico, Rijs, Pantani, Ullrich, Armstrongn(triatleta en sus inicios), Landis y Contador,,, Y vuelvo al punto inicial; pongamos que en el triatlon se dopan el 60% de los triatletas... ¿Hace menos mierdoso el dopaje en el ciclismo desde juveniles hasta master? Pongamos que hablo con mi primo de su problema de obesidad y me responde"ya, pero tu estas calvo".
En el Derecho español a través de la LO 7/2006 de 21 de Noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte se ha introducido en el Código Penal el art 361 bis que tipifica el delito de dopaje. Artículo 361 bis: << 1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. Vamos, que puedo tener un arsenal en casa, pero si no demuestran que lo voy a suministrar a alguien me voy de rositas?
Luarca, yo vuelvo a poner lo que dice la ley, como ya he puesto ayer. Ley Orgánica 7/2006. Ley Estatal Antidopaje. Capítulo II. Artículo 14. Punto1 "A los efectos de la ley se considerarán como infracciones muy graves: (...) g) la posesión de sustancias o la utilización de métodos prohibidos o no autorizados en el deporte, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico o médico para su administración o dispensación, o cuando el volumen o cantidad de las sustancias, útiles o métodos sea injustificadamente elevado o desproporcionado para su administración o aplicación con fines médicos o terapéuticos." ES LA LEY LUARCA, LA LEY ESTATAL. Creo que aquí la Ley es muy clara, y tener sustancias dopantes sin autorización médica SÍ ES SANCIONABLE EN EL DEPORTE, siempre y cuando el CSD o las Fed.deportivas estatales tomen parte en el asunto. Así que creo que en este caso te equivocas. Digo creo! Si alguien sabe de derecho, que nos aclare este aspecto. pero yo creo no ha habido sanciones por la no incoación de las federaciones y el CSD. Es decir, tomadura de pelo total. Yo sólo diré una cosa más. En la OP no ha habido las sanciones que debiere, y el auto de la Guardia Civil que tengo dice lo siguiente en su apartado décimo y último: "SOLICITO, informar de estos extremos a las Autoridades Administrativas competentes, representadas en este caso por el Consejo Superior de Deportes, al objeto de que proceda, a iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, la adopción de medidas cautelares que se recojan en la actual legislación. Lo que se participa a V.I. para conocimiento y efectos que se estimen oportunos El Teniente Jefe de Sección" YO CREO QUE ESTÁ BASTANTE CLARO LUARCA. LA POSESIÓN DE SUSTANCIAS DOPANTES SÍ ES SANCIONABLE SI EL CSD O LAS FED NO QUIEREN NO HAY SANCIÓN. así de claro NO DIGO QUE SEA DELITO!!!!!! DIGO QUE ES SANCIONABLE EN MATERIA DEPORTIVA QUE ES DONDE PIUDO QUE SANCIONEN A LA GENTE DE LA CURSA Y LA MASTER. NUNCA HE PEDIDO NI PEDIRÉ QUE LOS ENCARCELEN POR CONSUMIR SUSTANCIAS DOPANTES, PIDO QUE LOS APARTE DEL DEPORTE FEDERADO!!! Y PIDO QUE CUMPLAN LA LEY, SÓLO ESO... NO HABLO DE LO PENAL, QUE COMO DICE DAVID, PUEDES IRTE DE ROSITAS...
Esta claro Totana, pero doparse no es delito, entendiendo lo que se entiende por delito. Es como si te pillan en posesión de drogas, si alegas que son para consumo propio y la cantidad incautada asi lo demuestra no es delito. Delito es la distribución. Si tienes un Arsenal de sustancias y puedes justificar porque tienes esa cantidad no es delito. Mientras que no hayan pruebas que demuestren que las has usado para un uso fuera de la legalidad, uso medico etc... Se entiende que se puede justificar si eres un profesional que usa esos productos en su trabajo, por ejemplo un médico o farmacéutico... siempre que la sustancia sea demostrable que se usa habitualmente en el trabajo diario, claro. Poseer estas sustancias en casa no es lo mismo que tener morcillas, debes poseer algún tipo de justificación supongo que escrita para que estén al corriente las autoridades de que posees esas sustancias para administrarlas de forma legal
No hablo de delito penal !!!! Estoy hablando en materia deportiva. El CSD (y por tanto las federaciones deportivas estatales) ha aceptado la Ley Orgánica 7/2006 para las sanciones dentro de su ámbito EL DEPORTIVO, NO PENAL! y esa Ley habla de la simple posesióin de sustancias sin aurotización terapéutica O cuaNdo el volumen o cantidad sea injustificado para fines terapéuticos. (Capítulo II. Artículo 14, Apartado 1.g). Ley Orgánica 7/2006) Ese nexo "O" determina ,a mi modo de interpretar la frase, que son sancionables ambas aún en solitario. Es decir, que son sancionables tanto la posesión en cantidades elevadas, como la posesión simple y llana sin autorización terapéutica. Igual es que ahora no sé leer e interpretar un texto... TODO EN MATERIA DEPORTIVA! NO HABLO DE DELITO PENAL!!!!!!!!! Siento cabrearme, pero es que no hay cosa que me supere más que la gente sólo escuche/interprete lo que quiere oír/leer, en lugar de centrarse en entender el mensaje. No hablo de delito o condena penal. LLevo 2 días hablando de sanciones DEPORTIVAS! D-E-P-O-R-T-I-V-A-S Ojo, el "cabreo" no es nada del otro mundo...es un mosqueo por cómo funciona el sistema, no es nada personal contra nadie del foro, ya que como he dicho en muchas ocasiones, estas "discusiones" me cunden para rellenar los espacios de entretiempo XD
Yo entiendo no si erróneamente ( no estoy muy puesto en derecho) que delito es diferente a una falta o sanción, o sea si te meten una multa no tiene porque ser delito delito conlleva penas de cárcel, por eso aunque hablemos en términos deportivos delito es delito, creo que hay esta la confusión en aclarar terminos para no caer en la confusión. te entiendo
A ver, que sí delito no es. No creo haber dicho con palabras claras que sea delito, sí que es sancionable en el ámbito deportivo, pero por supuesto que la simple posesión de una cantidad no elevada de anabolizantes NO ES DELITO, PERO SÍ ES SANCIONABLE EN MATERIA DEPORTIVA SEGÚN LA LEY 7/2006. Eso es lo que quiero decir. Por eso cosas como la operación master, operación cursa, y el caso de Marta Domínguez me irritan las encías. Porque la srta.Domínguez ha sido exculpada de fraude fiscal y de delito contra la salud pública por la vía penal. Pero en su auto la jueza ha sentencia que: "no hay motivos" para aplicar ninguna sanción penal, "pero sí" para tomar medidas sancionadoras en el ámbito deportivo por los organismos competentes (CSD y RFEA en este caso). Yo sólo hablo de lo poco que sé, y lo poco que sé es suficiente para crisparme. Otra cosa que quería decir conforme al comunicado de Ibon. Igual tiene razón y no ha estado imputado, hasta que veamos el auto, no lo sabremos, ya que la mera declaración como testigo no supone una imputación en un caso de delito penal. La imputación supone una ACUSACIÓN FORMAL DE UN DELITO, y como tal se pierde la condición de testigo. Que la Guardia Civil, Policía etc... te llamen a capítulo no quiere decir que te imputen un delito, eso algunos periodistas "se lo pasan por el forro". (vuelvo a decir por enésima vez, que siempre hablo desde mi ignorancia, que quizás sea bastante, si alguien puede aclararlo que lo aclare)
A ver no soy jurista, pero de lo poco de derecho que yo se, no se puede dictar una resolución administrativa (como es una sanción deportiva) mientras este abierta una causa penal por el mismo motivo.
Sí es sancionable deportivamente, pero la justicia no puede dar ese dato a la federacion. Y mi fuente es judicial, no, deportiva. Y me pace obvio ¿Sabes porque cumplio sancion el marchador Paquillo Fernandez? Porque admitio ante la federacion la posesion de sustancias, no porque le pillase la Guardia Civil con unarsenal de EPO. De todas maneras, como la ley se interpreta por los jueces (hecho) es un debate interesante. Lo paso al foro de Atletismo Profesional.
Porque se le acuso de delitos que no lo eran. A Marta nunca se le ha absuelto de dopaje porque nunca se le ha acusado de dopaje. Lo que no quiere decir que no se dopara. La excusa de Marta de que no tenia un perro que se llame Urko (como una bolsa de la OP) porque el perro no era suyo, sino de su marido, es igual de creible que Contador encargue un chuleton el dia de descanso del Tour. Pero prevalece la presuncion de inocencia