Las multas se imponen de acuerdo al sueldo anual del ciclista y a al tiempo de sanción que le cae. Si te condenan a 2 años la multa es equivalente a un año de sueldo, partiendo de ahí, a menos sanción menos multa. Hay hasta un tío sancionado por Sibutramina que es un fármaco usado como saciante para tratar la obesidad, que cosas.... Por cierto, sale un vecino mío en la lista, hay que ver como está el barrio je je
No, Eros. Si lo que no entiendo es que un positivo por una sustancia tenga una sanción de 6 meses y un positivo por la misma sustancia la tenga de 2 años.
La defensa de Sevilla coló, su médico dijo que le puso el HES porque se había caído y perdió bastante sangre. Como tenía informes médicos de todo la AMA tragó. La defensa de Mosquera (dice que se lo bebió) no tenía ni piés ni cabeza.
Esto sí que no tiene ni pies de cabeza, si la AMA se cree la versión de la defensa de Sevilla , por qué lo sanciona ? Si fue para un tratamiento terapéutico no tiene sentido que la sancionen no ? Juegos de abogados me parece...
Le sancionan porque si realmente perdió mucha sangre por una caída hay mil cosas mejores que ponerle que HES, y si fué tal y como dijo tenía que haberselo comunicado a la UCI y anotarlo en su pasaporte biológico, cosa que no hizo. Sanción al canto.
¿Adonde vamos a llegar? Once jóvenes atletas indios que participaban en una competición deportiva de carácter escolar dieron positivo por varios productos dopantes, indicó este jueves la Agencia Antidopaje India (NADA). Cinco boxeadores, tres levantadores de pesas y tres luchadores, cuyas edades no fueron reveladas, fueron detectados con sustancias prohibidas en sus muestras, entre ellas nandrolona (esteroide anabolizante), metilhexanamina (estimulante) y marihuana, detalló la NADA, que procedió a un total de 81 controles.
Yo creo que además la diferencia reside en que a ambos los sanciona la UCI, sí; pero por de legación en: a/ Oscar Sevilla -> Federación Colombiana Ciclismo b/ Ezequiel Mosquera -> Federación Española Ciclismo La UCI impone un máximo y un mínimo de sanciones. Y luego la federación la aplicará según lo que su comisión estime (en España se hace sobre lo recogido en la Ley 7/2006). Si las sanciones superran el máximo la UCI las reducirá al máximo aplicable, si se pasan de un mínimo, la UCI pondrá al mínimo posible. Si las licencias son Internacionales, la federación puede pedir a la UCI la potestad en el proceso sancionador (pero debe tenrla informada)
Y Oscar Sevilla siendo español (aunque corra en colombia) tiene licencia de la federacion colombiana ?
Así es, fué lo primero que hice cuándo leí el documento de la UCI: mirar dónde estaba federado O.Sevilla (Ezequiel ya sabía que estaba en la RFEC, y lo de Oscar lo suponía, porque lleva varios años allí...) Te dejo el enlace de la Fed. Colombiana: http://85.25.95.73/~scoutscc/cic/reportedetallado.php?id=3384292
******... como cambia no ? La federación colombiana pone que nació en Medellín... y la wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Óscar_Sevilla en Albacete... yo para mi es más fiable la wikipedia... mi madre que tufo tiene todo eso...
A ver, tampoco veamos siempre la paja en el ojo ajeno... Oscar Sevilla nació en Albacete, en Ossa de Montiel (es que fué un referente de mi juventud, todavía sigo poniendo el maillot del Kelme...). Pero seguramente pondrá lo de Medellín, al igual que pone en su número de identificación el del pasaporte colombiano y no el DNI español. Supongo que lo tramitaría con residencia en Medellín, vamos digo yo ... por no ser mal pensado
Efectivamente, para sacarte la licencia por una federación determinada tienes que fijar tu residencia en un lugar que corresponda al ámbito territorial de dicha federación. He sido testigo de como ciclistas de alguna comunidad autónoma se empadronaban en otra para que lo seleccionaran para los nacionales de pista, y de algunos que se empadronaban juntos en algún sitio para correr alguna prueba por equipos, ganarla y acceder a las becas ADO, eso está a la orden del día.
Hecha le ley, hecha la trampa. Por sacar otro tema aprovechando que esta Eros-Poli e igual sabe algo: ¿que diferencia hay entre el EPO y el "Recombinant EPO"? Es que lo leí en la lista de los sancionados...
Apenas hay diferencia entre una y otra, la EPO recombinante es más barata porque es más facil de producir pero dura más tiempo en el organismo que la EPO normal. La recombinante también se puede administrar por vía subcutanea, de este modo su efecto es más duradero pero también es más facil dar positivo.
Si no me equivoco la EPO por vía intravenosa tiene sus horas contadas dentro del organismo en un espacio de tiempo relativamente corto. En cambio, si es por vía subcutánea los efectos serán más duraderos en el tiempo (unas 18 horas). Entonces lo que tu dices es que la recombinante tiene una presencia "demasiado" larga en el cuerpo? Como si fuese por vía subcutánea, aún siendo administrada por vía intravenosa?¿? Osease, podría ser factible para épocas pre-competitivas...
La recombinante se inyecta o se pone por vía subcutanea, la EPO clásica solo puede inyectarse. La recombinante inyectada es más duradera que la EPO clásica, y si es por vía subcutanea aún más. Como tu dices, es típica de épocas precompetitivas y de gente que no tiene mucha idea de lo que se pone, o que no tiene pasta para la EPO clásica. Está de moda en las categorías en las que los controles brillan por su ausencia, la EPO recombinante con un pool de células suprerrenales (el medicamento se llama Pleocortex) para producir eritrocitos en cantidades industriales y durante muchos días.
Yo me pregunto (es que tengo muchas dudas jeje) cuál sería el protocolo si un deportista presenta un nivel de hematocrito bajo? Entendiendo bajo como los límites establecidos, no cómo el 32.0 que pone la UCI que a mí (eso sí hablo desde la ignorancia) me parece bastante bajo, cuando si te haces un reconocmiento/prueba/etc... y te encuentran un porcentaje por debajo del 40, ya te dan un "toque"
Pues supongo que primero ver si hay mucha variación con sus niveles normales, hay corredores que lo tienen en 39-40 casi siempre, incluso cuando no montan. Si los valores son mucho menores de lo habitual lo normal es parar al corredor o seguir machacándolo hasta que el solito se baje de la bici en todas las carreras que corra, esto también sucede a veces.
Creo que plantee mal la pregunta... ¿sería lícito desde el punto de vista médico administrar eritropoyetina en casos de niveles de hematocrito bajo? Quiero diferenciar lícito de legal, que ya sé que no lo es. Me refiero a; desde el punto de vista médico ciertos niveles de hematocrito bajo, ¿no pueden llegar a ser perjudiciales para el deportista durante la competición? Sé que está establecido el 32.0, pero ¿no es demasiado bajo?