Hoy de camino a Almodovar del Campo, para ir a entrenar un poquito, desgraciadamente me he encontrado con los señores agentes de trafico (llevaba mis bikes en un portabicis de bola thule para 2 bicis), los cuales muy amistosamente tras saludarme con un "Buenos dias", sin decirme otra cosa me ha dicho que habia incumplido y que me sancionaban. No quiero quejarme de los señores agentes, lo que quiero decir es que pongais la placa V-20 en todos los portabicis sean cuales sean (excepcion los de techo) por que tio que pillen, tio que crujen y la multa son 80.
La verdad es que la dichosa placa, yo creo que es mas peligrosa llevarla que no!, solo la podría entender por las noches, pero la verdad es que animo recaudatorio no tiene fin!
Yo me compré la placa junto con el portabicis porque ya leí en otros foros que se están "poniendo las botas" metiendo multas, sobre todo en Cataluña y País Vasco.
a mi tambien me multaron por la dichosa plaquita. Que por cierto despues la compre y me costo 42 euros, no termino de entender el precio de la placa... La verdad que ahora ya la pongo, pero la considero completamente inutil. Cuando los camiones llevan cargas alargadas, que sobresalen 2 metros hacia atras del remolque, pues estan muy bien y son utiles. Pero las bicis solo sobresalen 25 cm del parachoques trasero, y lo unico que hace la placa ahi es coger aire, aumentar el consumo, y arriesgarse a que se suelte y le de al de atras.
Pues segun esto la carga trasera que sobre salga del coche tiene que ser señalizada con la placa V20. De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matricula que la carga oculta (ver fotografía n° 1 del anexo). 2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante (fotografías n° 2 y 3). Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1, que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". 3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro. 4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo (fotografía n° 4), y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos). 5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado articulo 15 del Reglamento General de Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
A mi me pararaon los mossos de la cuadra bajando de andorra y no solo no me mularon por llevar una baca de bola con placa y luces incorporada, si no que me confirmaron que no era necesario llevar nada mas. Segun me contaron llevaban toda la tarde multando a los que bajaban con bacas traseras sin enganche de bola. A mi me suena a afan recaudatorio, no a legalidad, quizas rocardj pueda decirnos algo mas concreto. Un saludo
yo no entiendo mucho pero no se supone que si el porta bicis ya lleba pilotos y los reflectantes que lleban los pilotos, se supone que no se necesita la placa no?? yo digo mi opinion pero que vamos que ya digo que no entiendo mucho en ese tema un saludho
Esto se hace para que por la noche o con baja visibilidad sepas que el vehículo que tienes delante es mas largo de lo normal, facilita los adelantamientos y evita sorpresas. Por lo general la multa por no llevar la placa son 90 euros, aunque queda a la interpretación del agente. A mi me clavaron los 90 lereles en Madrid.
Lo que es seguro es que es obligatorio llevarla, otra cosa es la permisividad que quieran dar al asunto los agentes correspondientes.
Que cosas, hoy casi nos denuncian x lo de la Placa esta pero al final no nos han denuciado,menos mal Pufff!!
La placa es OBLIGATORIA en toda carga que sobresalga por detrás. Es una putada sí, pero es obligatoria. No lo digo yo, lo dice el Reglamento General de Circulación (art 15). La infracción es Leve, es decir, hasta 100€ que con el pronto pago se queda en un "hasta 50€". La culpa no es de los hombres de verde, que hacen su trabajo, la culpa es tuya por no ponerla cuando sí que es necesaria (ojo, que yo tampoco la pongo nunca...). Sin acritud ninguna. Un saludo!
yo pensaba como dice alguno por arriba, que al llevar sus luces el porta y la matricula, es como si el coche fuera mas largo y no hacia falta, pero desde hoy se que si.
Un remolque sobresale del coche, tiene luces y matricula. Y no es necesario llevar ninguna placa. Un porta Thule si, y es igual que un remolque, no lo entiendo
***** .. a mi me la dieron al comprar el portabicis y nunca la llevo ¡¡¡¡¡¡ .. sera cuestion de ir usandola visto lo visto ¡¡¡¡¡¡¡
Yo he sacado la informacion de un foro de policia, puede ser que en cada autonomia cambien las normas. O que el mosso que te toco no conoce bien esa norma. O simplemente que un portabicis de bola ya esta bien señalizado para ponerle mas mierdas y el decidiera no denunciar a los de bola por que para mi eso es ya es abusar y rizar el rizo. En 2013 habra que poner otra placa de señalizacion a la actual placa.
Rober, las normas son exactamente las mismas para toda España (creo que CataluÑa "todavía" es España jejeje). Simplemente le tocaron unos mossos enrollados y que no lo sabían. Saludacoooo