Esto no puede ser real, no me jodas, quien es el ********** que pone un anuncio así ¿? Si me dice que lo que quiere es encontrar a un mangante para quedarse agusto y partirle la cara, pues no se podria ser, pero si no este es algo **********.
No creo que nadie pueda poner un anuncio como ese y esperar que algun ladron de bicis sea tan tonto para picar,sera una coña.
Si puede ser una broma, pero te aseguro que si se tomaran las medidas pertinentes dejarian de hacer bromas asi. Un saludo.
ese es un campeon¡¡¡ sera ******¡¡¡ a mi me da que es una inocentada y se a equivocado de fechas o a ese le hace falta una sobredosis de espabilina de la ***** manda huevos¡¡ me parece muy bien el denunciarlo a la web pero se podria poner sobre aviso a la gc?
menudo cabronazo,,,,, un carro de ******* le mandaba yo para que se le quite la tonteria y que se valla a una tienda como los demas....
denunciado también, tan ladrón es el que roba, el que compra, como el intermediario que pone a ambos en contacto
Otro que ha denunciado!! Vaya jeta tienen algunos. A los de segundamano les he dicho que es indignante que permitan esta clase de anuncios todo y que los moderan, porque cuando pones un anuncio no lo ponen enseguida, sinó que pasa por un proceso de moderación, no como en milanuncios que no hay ningún tipo de moderación y es más entendible este tipo de elementos sociales (por lllamarle de algún modo)
Puede ser que sea una broma de mal gusto, pero lo cierto es que Segunda Mano sustenta a una gran cantidad de estafadores, de forma consciente o incosciente, eso ya no lo sé, pero no hay que buscar mucho para que te vendan una bici que está en varios sitios y que si te la envían con transporte, que si..., mentira, es una estafa, y además no saben ni escribir bien los componentes que lleva. Lo del anuncio, es un tipo penal, vamos un supuesto delito si se consumara, y se llama RECEPTACIÓN, ojito con esas tonterías que pueden tener consecuencias graves. Artículo 298 del Código Penal Español: 1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. [editar] Tipo objetivo La acción consiste en aprovecharse o recibir los efectos de un delito cometido anteriormente siempre que éste sea un delito contra el orden patrimonial o socioeconómico. El sujeto activo puede ser cualquier persona siempre y cuando no haya intervenido como autor o cómplice en el delito anterior a los efectos. [editar] Tipo subjetivo Sólo es posible la comisión dolosa. No es suficiente el dolo eventual, el error sobre la ilícita procedencia excluye la responsabilidad penal. [editar] Penalidad La pena de éste tipo básico es de prisión de seis meses a dos años, pero como puede apreciarse del Art. 298.2 del Código Penal Español no podrá atribuirse una pena mayor a la del delito encubierto.