Cobro de tasas por rescates

Discussion in 'Canarias' started by pchimor, Jun 28, 2012.

  1. pchimor

    pchimor Miembro

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    NUEVA LEY DE TASAS POR RESCATES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

    El pasado martes se ha publicado la nueva Ley 4/2012 de Medidas Administrativas y Fiscales del Gobierno de Canarias en el BOC del 26 junio.

    La BICICLETA DE MONTAÑA la consideran deporte de riesgo.
    =====================================================
    Artículos 171, 172 y 173 - Ley 4/2012 de 25 de junio.

    1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento de personas que conlleve la movilización de medios personales y materiales afectos al Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien sea de oficio o a requerimiento de parte, siempre que la prestación de tales servicios se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:
    a) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas o deportivas que entrañen riesgo o peligro para el sujeto pasivo.
    A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas, entre otras, las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o "espeleismo", bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, paraski, snowbike, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
    La Consejería competente en materia de seguridad y emergencia podrá establecer otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas.
    b) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de peligro, prohibición u obligación, convenientemente ubicadas en las zonas de riesgo, así como de la realización de usos o actividades prohibidas en espacios naturales o careciendo de la preceptiva autorización para ello.
    c) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento tenga lugar como consecuencia de la exposición del sujeto pasivo a una situación de riesgo derivada de la inobservancia de las precauciones, instrucciones, avisos u orientaciones de autoprotección emitidas por el órgano competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado o de la correspondiente Administración Territorial.
    d) Cuando las personas buscadas, rescatadas o salvadas no dispusiesen del equipamiento adecuado al desarrollo de la actividad.
    e) Cuando la movilización de medios personales y materiales se produzca a solicitud o como consecuencia de la información suministrada directamente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad por el sujeto pasivo, pudiéndose advertir posteriormente que no concurrían las circunstancias objetivas alegadas por el mismo para justificar la necesidad de dicha movilización, así como en el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro o en el supuesto de llamadas falsas a los servicios de emergencia.

    2. No están sujetas a esta tasa las prestaciones de servicios de búsqueda, rescate o salvamento de personas cuando tales servicios tengan su causa directa en una situación de emergencia declarada por el órgano competente mediante la activación de un Plan territorial o especial de Protección Civil, así como en razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

    Artículo 172.- Exención.

    Está exenta la prestación de servicios sujeta a esta tasa, cuando la persona física objeto de la actuación hubiese fallecido con anterioridad al inicio del operativo.

    Artículo 173.- Obligados tributarios.

    1. Es sujeto pasivo en concepto de contribuyente de esta tasa la persona física que sea beneficiaria de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, con independencia de que haya solicitado directamente el servicio, sea un tercero quien lo solicite o sea la propia Administración la que, después de considerar su necesidad, se haya visto obligada a prestarlo para preservar la integridad física del sujeto pasivo.

    2. Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que organicen, con ánimo o sin ánimo de lucro, las actividades recreativas o deportivas generadoras de riesgo o peligro que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa.
    En este caso, serán responsables subsidiariamente del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el apartado 1.

    3. En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán responsables solidarios las entidades o sociedades aseguradoras hasta el límite de la suma asegurada en la póliza. En el supuesto de que la cuantía de la tasa sea superior al límite del aseguramiento, estará obligado a ingresar el exceso el sujeto pasivo.
    Si el contribuyente fallece como consecuencia de las lesiones producidas en el desarrollo de las actividades recreativas o deportivas generadoras de riesgo o peligro que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa, la cuantía de la tasa se transmitirá a los herederos, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En ningún caso se transmitirá la cuantía de la tasa en el supuesto de sustitución del sujeto pasivo o de la existencia de responsables solidarios.

    4. En el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro, es sujeto pasivo en concepto de contribuyente la persona física responsable de la simulación de la situación de riesgo o peligro o autora de la llamada falsa".
     
  2. serinibike

    serinibike Miembro Reconocido

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    Pedro,no dice nada de entrenamientos por lo que supongo que queda cubierto.Por otra parte,la recogida de cadaver¿corre por mi cuenta?!!!!!!!!
     
  3. Scott_teror

    Scott_teror Novato

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    Esta mas bien creo que es por la gente que no tiene seguro o estar federado, supuestamente dentro del seguro que pagamos entra todo eso
     
  4. Pato2

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    Entonces si yo bajo del monte hacia la costa y tengo un brote alérgico (puesto que soy propenso a ello) ,con riesgo de anafilaxia, en medio de dicho monte y pido ayuda al 112. ¿Tendría que pagarlo luego?.
     
    Last edited: Jun 28, 2012
  5. Temuyin

    Temuyin Miembro activo

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    Pues me parece perfecto,

    de todas formas tengo entendido que ya hace un tiempo que la S.S.(la Seguridad Social, no la policía Nazi;)) pasaba factura de los traslados a los que no estuviesen asegurados o federados. Lo que no puede ser es que las locuras de algunos, yo el primero, las paguemos todos.

    No quiero parecer un borde ni un demagogo pero arrancar solo un helicóptero tengo entendido que vale una pasta.
    Movilizar ambulancia y/o policía y bomberos porque uno se ha caido debe pagarse y para eso se inventó el seguro de los federados que no está solo para competir.
    Esto se lo digo mucho a mis compis de salida. Y si no te caes, piensa en algo mas simple como rozar un coche, romper el espejo retrovisor, etc. Con el seguro te evitas dolores de cabeza.
    Y yo iría mas lejos: Si a un coche o moto se le exige un seguro obligatorio, tambien debería exigirsele a un ciclista. Cuento un caso real: A un amigo, un guiri entrenando le dió un machangazo en la moto bajando de Tunte. La Guardia Civil lo único que podía hacer era darle los datos del ciclista. El guiri recogió su bici, parte amistoso y. . . nunca mas se supo de él.

    Pato2, según pone el artículo Cuando la búsqueda, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas o deportivas que entrañen riesgo o peligro para el sujeto pasivo.. Yo entiendo que si te da un ataque de asma no tiene nada que ver con la bici, vamos digo yo.
    Se entiende que es para los entrenamientos o salidas esporádicas. Para las carreras ya existe el seguro de la prueba correspondiente.

    En esta Ley yo añadiría a los caminantes que se meten por cada camino del carajo que luego hay que movilizar a media isla para recogerlos. Eso si no se despeñan o se deshidratan antes. ¿Quien no ha visto a gente caminando por barrancos a tomar por saco de la casa mas cercana?.
     

  6. Pato2

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    En cierto modo tienes razón, la responsabilidad es de cada uno y los servicios que se molvilizan para asistir a esa persona hay que pagarlos, pero, ¡¡es que ya lo pagamos entre todos!!. :eh?

    También es cierto que meter bicicleta de montaña todo en el mismo lote.... No es lo mismo quien hace enduro o descenso que quien sale a pasear por un camino de tres metros de ancho con riesgo de verte una hoja de pinocha en medio del trayecto. ;)
     
  7. serinibike

    serinibike Miembro Reconocido

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    Y para el año que viene,preparence para la subida de licencia,seguro que nos hacen pagar todo esto.
     
  8. 1000km

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    Pues bicicleta de montaña engloba tanto hacer descenso como pasear por pistas.

    Es como meter en el mismo saco a hacer snorkel en la playa y submarinismo en aguas abiertas.
     
  9. triepic

    triepic Miembro Reconocido

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    Eso esta claro, y mas viendo lo que esta pasando últimamente con el seguro
     
  10. Pato2

    Pato2 Novato

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    Por otra parte......es entendible.......:melopien:

    [video=youtube;5HGq7q8TH5g]http://www.youtube.com/watch?v=5HGq7q8TH5g&feature=player_detailpage[/video]
     
  11. serinibike

    serinibike Miembro Reconocido

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    Ya hace años de esa caida¿y todavia lo estan rescatando?!entonces que pague!.
     
  12. Pato2

    Pato2 Novato

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    Si fue hace años entonces se libró de pagar las tasas.....:whistle
     
  13. mcnolo60

    mcnolo60 Miembro

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    Hola a todos.
    Pero parece ser que estan en suspenso desde el dia 1 de junio las nuevas fichas federativas por los problemas de la Mutua General Deportiva. No se si hay alguna nueva noticia al respecto , y si alguien sabe algo de que se esten reactivando que nos lo comunique, pero me gustaria federarme por estas cosas que pasan.
    saludos
     
    Last edited: Jul 5, 2012
  14. Temuyin

    Temuyin Miembro activo

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    Desde el momento que te federas, estás asegurado.
    Que la mutua haya quebrado no puede ser problema del asegurado. Si acaso, a la hora de atenderte en el médico, te pueden volver loco de la cabeza de aquí pa'llá.
    Pero en el caso de las tasas de rescates de las que hablamos, daños a otros vehículos, etc. si no paga "la Mutua" paga el Consorcio de compensación de Seguros que, entre otras cosas, está para eso precisamente ya que es la entidad pública que funciona como fondo de garantía por insolvencia del asegurador, en este caso la Mutua General Deportiva.

    "Gran Canaria", federarte cuesta 65€ el primer año, 63 a partir del segundo. Vete a cualquier club ciclista y diles que estarías encantado de darte de alta con ellos. Algún club exige una cuota. Suele ser meramente testimonial para mantener el equipo. Otros suelen regalar equipajes o dejarlos a buen precio.
    Aquí en el foro anda la flor y nata de la bicicleta en las islas y te podrán informar de las ventajas de cada uno de sus equipos. Si aun así no tienes respuesta me puedes mandar un privado y te indico donde puede estar el club que mas te interese.
     
  15. Pato2

    Pato2 Novato

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    65€ al año no es tanto. Pero el tema de la cuota al club....depende.

    Yo también estaría interesado, por el mismo asunto que "Gran Canaria". Soy de Tenerife.:angel
     
  16. aulaga

    aulaga Miembro

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    También está la opción de federarte como cicloturista que también tiene seguro pero no se si la cobertura es la misma que si estás federado a con un club.

    Puedes llamar a la federación o pasarte por allí que está en las instalaciones del estadio de gran canaria y preguntar. En la página (www.ficgc.es) tienes el horario de atención.

    Javier
     
  17. Pato2

    Pato2 Novato

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    ¿Y a los de Tenerife?
     
  18. Temuyin

    Temuyin Miembro activo

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    Pues haz lo mismo, ponte en contacto con tu Federación insular y seguro que ellos te informan.
     
  19. alerra

    alerra Miembro

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    Hola, tengo alguna duda con respecto al tema del seguro,
    Funciona igual que con otros deportes, o sea empieza a contar desde enero a diciembre de cada año, o cuenta un año desde la fecha en que me federe?
    Es que tengo intencion de federarme pero no se si tengo que esperar a enero para aprovechar el año entero o si lo hago ahora en Octubre me dura hasta octubre del 2013
    Por cierto soy de la zona de ingenio
    saludos
     
  20. JONETEN78

    JONETEN78 Miembro

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    Hola alerra, es igual a otros deportes como señalas, y la cobertura es de Enero a Diciembre.
     

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