Me sabe mal por dodotete, pero me temo que esta es la mejor respuesta sobre el problema del garage. Otra cosa es la tolerancia que haya entre vecinos para estos temas, pero la cosa es asi. Lo que no tengo tan claro es donde puede constar el plazo del aviso, o que te puedan desmontar un elemento que hayas fijado en una pared y guardarlo hasta que hayas pagado la factura...En fin, suerte con los vecinos, que te quedan para rato...
Si, parece que esa respuesta y la de pepeperkins son las mas aclaratorias para mi desgracia. Y repito, muchisimas gracias por vuestras respuestas.
+ 1 millon La plaza es para guardar UN vehiculo,no para tener cajas,herramientas,bicis,motos...y el coche delante. Si hay un incendio,inundacion..etc..¿pensais que el seguro va a pagar 40 coches y 12 motos?Si hay 40 plazas pagara 40 vehiculos,ni mas ni menos.El resto...
Un soporte tipo poster, es anclar una base al suelo con un poster "barra" que suba verticalmente asta la altura que se desee, y la bola en este caso en dicha "barra" para que no este sujeta a la pared sino a la "barra" previamente fijada al suelo. Pero me temo por la respuesta de karlosve que tambien me la podrian hacer quitar.
+1 Y no hay más. El presi podrá ser un tocapelotas; o no, y el resto de los vecinos le exigen que cumpla con su función. Yo exigiría que se quiten también y de forma previa los soportes u objetos parecidos a los que te exigen quitar a ti. Y por último, no creo que sea tocar los *******, el garaje es para lo que es y no para lo que cada uno creemos que es (generalmente a nuestro favor).
A ver, el presidente no es un tocapelotas, es un mandao, seguro que alguien se ha quejado y el tiene que cumplir con el trabajo que le ha tocado, para la próoxima vez solicita en una reunión de vecinos el poder colgar el porta bicis y si te dejan ya no pueden echarse atrás.
hombre mi plaza de garaje es alquilada y solo podemos dejar los coches, si dejas por ejemplo tambien la moto ya la lias y te mandan quitarla; en cambio hay plazas de garaje alquiladas aqui al lado que te dejan hasta tener un velero si quieres dentro; son plazas que te haces lo que te da la gana
Yo que tu me informaria bien incluso si tienes algun conocido que sea abogado se lo comentaria. Y si al final tienes que quitarlo, pues acto seguido le obligas a que si algun vecino tiene algo enganchado a la.pared como tu pues que lo quite tambien aunque haya que plantar denuncia. Haber si le compensa comenzar una guerra legal entre loa vecino, te digo que el.tio se raja y te deja en paz, claro contando con que no rebases los limites de tu plaza
Te aclaro un poco más el tema (o no, según desde el punto de vista que lo mires, sino, los abogados no tendríamos trabajo): ¿CUAL ES LA NATURALEZA DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO? ¿PUEDE HACERSE ALGUNA MODIFICACION EN UNA PLAZA DE APARCAMIENTO? En la antigua redacción del art. 396 del Código Civil los sótanos tenían la consideración de elementos comunes por naturaleza, pero ello fue objeto de supresión en la modificación operada por la Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal, de modo que la naturaleza jurídica del garaje queda en manos del negocio jurídico que constituye el concreto régimen de propiedad horizontal, admitiendo varias formulas: elemento común o elemento privativo, y dentro de este último con división de la planta en distintas fincas registrales – tantas como plazas de garaje – o con mantenimiento de la planta como elemento privativo indiviso, de titularidad en régimen de comunidad de bienes de tipo romano – por cuotas ideales- del art. 392 del Código Civil. En algunas ocasiones nos encontramos con que el garaje está incorporado a un edificio destinado a viviendas que, a su vez, funciona en régimen de propiedad horizontal, y cuya planta destinada a uso de aparcamiento o plazas de garaje, se he configurado como un elemento común del edificio, en cuyo supuesto todos los propietarios del mismo tienen derecho indistintamente al uso y disfrute a los fines de aparcamiento de sus vehículos. En otras correspondiendo físicamente el local al edificio se desprende, a efectos dominicales en relación con su uso y disfrute con fines de aparcamiento, de la Comunidad de Propietarios Horizontal que afecta al edificio y se regula de forma independiente, constituyendo una Comunidad de Propietarios del departamento privativo denominado garaje, de tal manera que los copropietarios funcionan como una Subcomunidad de Propietarios autónoma cuyos cotitulares pueden ser asimismo de los pisos que componen el edificio o terceros. En relación a modificaciones en plazas de garaje tales como cerramientos, habrá que estar a los Estatutos y pueden leerse supuestos de admisión de tales obras con autorización expresa o consentimiento tácito por la ejecución de la obra no clandestina y muy lejana en el tiempo. Ver sentencias del Tribunal Supremo de 24/12/1990, 25/1/1993, 28/7/1999,30/6/2003, 7/6/2006, 10/1/2008. A.Prov. Murcia 3/1/2006, A.Prov. Barcelona 23/11/2006, A. Prov. Las Palmas 14/12/2006, A. Prov. de Zaragoza de 2/6/2009 ¿ES POSIBLE HACER ALGUNA INSTALACION DENTRO DE UNA PLAZA DE GARAJE? Una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos ( con o sin motor ), remolques o similares. El uso de su vuelo es, ciertamente, privativo y, aunque sea poco usual, debe admitirse su posible utilización para otros fines ( conjuntamente con el uso de aparcamiento, pero no exclusivamente para otros usos distintos ), ya sea usando el espacio situado sobre el techo del vehículo ( así lo que se sitúe o almacene sobre una baca ), ya soporte en el suelo, en el techo o en las paredes ( acaso bicicletas o triciclos, siempre que califiquemos el uso de elementos comunes delimitadores como inocuo ). Ver sentencia del Tribunal Supremo de 17/2/2010 Aud.Prov. de Málaga de 27/9/2004 Aud.Prov. de Granada de 13/4/2005 Aud. Prov León 26/4/2006 Aud. Prov Madrid 19/10/2006 Aud. Prov. de Pontevedra de 13/6/2007 y 5/12/2007 Aud. Prov. de Cádiz de 24/3/2008 ¿PUEDE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ADOPTAR ALGUNA MEDIDA EN LA QUE SE RESTRINJA LA UTILIZACION DE UNA PLAZA DE APARCAMIENTO A SU DUEÑO? Ver sentencias del Tribunal Supremo de 4/10/1994, 29/5/2003, 2/2/2006,17/7/2009. Aud. Prov. de Barcelona de 28/2/1994 Puede leerse algún comentario doctrinal ( Revista Sepín octubre de 1995 ) según el cual las decisiones que adopte una Comunidad de Garaje, como no utilizar las plazas de aparcamiento para más de un vehículo, no pueden perjudicar a un propietario que compró una plaza más grande que las restantes, precisamente para aparcar dos coches, pues según el art. 399 del C. Civil todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte, pudiendo cederla, venderla… de ahí que tampoco quepa condicionar al dueño de la misma a que exclusivamente aparque su coche y que no puede dejarla a un pariente, amigo…, pues se trata de propiedad privada y no de cosa común. Según tal tesis cabría aparcar más un vehículo en una plaza de aparcamiento, siempre y cuando lo fuera sin salirse del límite de la misma ni perjudicar a los colindante. Sobre esta cuestión, en todo caso habrá que estar al contenido de los Estatutos y a las propias normas urbanísticas vigentes que establezcan el número de vehículos a estacionar atendidas las dimensiones del local o de las concretas plazas, por cuanto los Comuneros deben cumplir no solo con las normas de la Comunidad, sino el comportamiento civilitae de adecuación a las normas reglamentarias de carácter urbanístico, siendo precisamente la infracción de las mismas lo que llevó a una sentencia a prohibir el aparcamiento de más de un vehículo en concreta plaza pese a ser físicamente posible. ¿CASO DE CONTINUAS NEGATIVAS A CUMPLIR LOS ACUERDOS DE DESALOJAR ESPACIOS COMUNES EN GARAJES POR PARTE DE VEHICULOS DE COMUNEROS U OTROS, PUEDE ACUDIRSE A LOS SERVICIOS DE LA GRÚA POR PARTE DE LA COMUNIDAD PARA QUE SE RETIREN A LA VIA PÚBLICA? Nos enfrentamos ante el problema de la conducta de miembros de la Comunidad que no cumplen con las normas sobre atribución de elementos privativos, como sucede con plazas de parking de otros comuneros o con la invasión de algunos elementos comunes. Nuestro Ordenamiento jurídico prohíbe la realización arbitraria del propio derecho, tipificando el Código Penal, como delito, la conducta de quien para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vía legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Por ello ante la situación planteada no sería posible la retirada del vehículo por actuación unilateral de la comunidad o del comunero, ya por los propios medios, ya acudiendo a la petición de grúa privada. Difícilmente se podría conseguir que una grúa municipal accediera al interior del recinto privado y retirara un vehículo que se le afirma está indebidamente estacionado Será necesario, por lo tanto, acudir al auxilio judicial, aludiéndose a diversas vías posibles. Sería factible el ejercicio de acción penal con inmediata petición de tutela de los intereses del comunero. Sería factible el ejercicio de acciones posesorias Sería factible el ejercicio de acción de cesación de la LPH, previos los trámites previstos por la norma para su ejercicio. Sería factible el ejercicio de acción civil condenatoria a no hacer y a la retirada del vehículo. De prosperar la demanda y ya en vía de ejecución procedería recabar los servicios de grúa privada que retirara el vehículo a costa del comunero o tercero incumplidor, surgiendo el problema de donde dejar el vehículo, en la vía pública o depositado en poder de tercero. Podría aplicarse la norma que califica como abandonados los bienes que quedan en inmueble desalojado. ( art. 703 LEC ) En todo caso cabría reclamar daños y perjuicios por la privación del derecho a utilización de la plaza de parking por su propietario o legítimo poseedor. ¿SON LOS SOTANOS ELEMENTOS COMUNES POR NATURALEZA? Ver sentencia del Tribunal Supremo de 10/5/1965, 9/6/1967, 5/5/1986 y 30/6/2003, 22/6/2009. Para determinar el carácter común o privativo del sótano habrá de estarse en primer y preferente lugar a lo establecido en el título constitutivo, que generalmente se encuentra integrado en la escritura de división y constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal. En la primitiva redacción del Código Civil en el artículo 396 se incluía a los sótanos como elemento común, pero fue objeto de supresión por la modificación operada por la Ley de 21 de julio de 1960, sobre Propiedad Horizontal, que los excluyó, y su calificación conceptual como elemento del edificio es privativa cuando no figura en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal; es decir, los sótanos no tienen la consideración de elemento común por si mismos y sí la de anejo de las partes privativas, mas sin que ello implique imposibilidad de que los mismos puedan merecer la consideración de "elemento común", dado que ni el artículo 396 del Código Civil, ni el 3 de la Ley de Propiedad Horizontal hacen una descripción cerrada y por lo tanto exclusiva de ellos en este régimen y sí meramente enunciativa, por lo cual puede perfectamente ser modificada por la voluntad de los propietarios de cada inmueble, siempre que el acuerdo se adopte por unanimidad. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE CESACIÓN Ejercicio de la acción que prevé el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal; a) El requerimiento fehaciente al infractor b) Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios en el que se autoriza al presidente a entablar la acción de cesación. c) acreditación de las actividades proscritas por el citado artículo 7.2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 04/04/01 "...El artículo 7-2° de la Ley de Propiedad Horizontal, viene a manifestar que "si el propietario persistiese en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto podrá entablar contra él la acción de cesación que... ". La nueva redacción del precepto es de una claridad meridiana cuando el Presidente tiene que requerir no solo al propietario sino también a cualquier otro ocupante, que ostente el inmueble por cualquier otro título, como el arrendatario. Además del requerimiento es necesario que el mismo haya sido desatendido; pero como requisitos para la interposición de la demanda el apartado 4° del articulo 7-2° de la Ley referida exige que se aporte acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría para entablar la acción; esto es, no cabe la actuación directa del Presidente, salvo para el requerimiento, se necesita en todo caso que la Junta acuerde previamente las actuaciones, pudiendo concluirse que sin acuerdo de la Comunidad no hay proceso al faltarse el presupuesto previo de la acción; y estas formalidades legales establecidas por el legislador son consecuencia de que una sentencia favorable a la comunidad de propietarios conlleva efectos muy importantes, tal como resume el artículo 7 in fine de la L.P.H., pudiendo consistir en la declaración del cese efectivo de la actividad; en una indemnización de daños y perjuicios; en la privación del uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años, y así como también a la declaración por la que quedan definitivamente extinguidos todos los derechos relativos a la vivienda o local; cuando se ha intentado actuar sin ese acuerdo previo de la Junta de Propietarios, la jurisprudencia ha rechazado la posibilidad de sancionar. Las acciones "no permitidas" son las PROHIBIDAS por los Estatutos.
Hola Dodotete, Ya te dejé la respuesta que segun la Ley Propiedad Horizontal se tiene que acatar, en mi comunidad tuvimos este mismo problema, por eso estoy un poco al dia, en nuestro caso se pudo negociar; Lo mejor para solventar el tema es intentar razonar con el Presidente, a veces depende de la persona es imposible, antes de colocar o fijar alguna cosa en la plaza de parking y buscar alternativas. Descubrí que en otros casos se ha habían pactado en estas situaciones, anclar una argolla en el suelo cerca de la pared y hay atar la bici con una buena cadena o pitón. Aunque para estos casos para hacerlo de forma "legal" se necesita la autorización verbal de la comunidad, no es necesario por escrito, que el mismo presidente puede gestionar por no ser una reforma de importancia y el impacto visual es minimo. La verdad es que segun la Ley de la PH, la bicicleta se considera objeto y no un vehiculo... En mi comunidad de vecinos (somos unos 190) lo hemos pactado de esa forma porque había muchos vecinos que se quejaban de las bicis colgadas, aunque tambien te comento que este año soy el Presidente y propicié el dialogo entre los que tenemos bici y los que se quejaban (con razón segun la ley). Al final se llegó a este termino intermedio que más o menos nos ha beneficiado a todos. Aunque sigo diciendo que la mejor forma de resolución es el dialogo saludosss
Hay amigo,has topado con una especie que no para de expandirse!!El ********** ibérico. Puede que tenga razón pero con las formas la pierde. Dile al elemento que no te niegas a quitarlo si así está la ley pero que si tu quitas la bola TODOS los demás quitan las cosas que tienen puestas. Y si se pone tontito,le dices que si tiene lo que se le supone lo quite sin tu consentimiento a ver que pasa.Que es que....
No se exactamente como es pero existe la llamada ley de la propiedad horizontal, y se que es muy restrictiva, el típico armario del ikea que indicaban por ahí no es legal ponerlo, porque puede crear un riesgo, por ejemplo al haber dentro productos inflamables etc... Lo de que lo quiten ni se les ocurra, tendrían que llevar a cabo las acciones legales oportunas Creo que lo suyo es convocar una junta de vecinos y exponerles el tema, yo lo tengo muy claro, si yo tengo que quitar esto, lo quito, pero como yo, todo el mundo, ni armarios, ni cierres para los candados, ni estanterías, ni colgadores ni cristo que los fundó Verás como los vecinos dicen que de eso nada y el presi se tiene que *****
Pero de qué se quejaban exactamente? Si tienes tu plaza de garaje y puedes aparcar sin problemas, ¿qué más te da si el vecino usa su espacio para poner una bici?
Posiblemente a tu presidente le amparen los estatutos y no puedas emprender acciones legales contra sus actos, pero hay más vías. Lo mío era relativo a un cerramiento de terrazas pero en el fondo lo mismo: una obra que no molestaba a nadie pero que con los estatutos en la mano podía obligarme a demolerlo y así me dijo que iba a requerirme mediante burofax. Pues me dí un paseo libreta en mano por todo el edificio tomando notas de las mil y una irregularidades que hay en todos los lados, pero que por tolerancia se dejan estar: cerramiento de terrazas, jardineras en descansillos, cajones y armarios en plazas de garaje..etc, hasta el mismo presidente había cambiado el toldo de su terraza poniendo uno de color diferente al del resto, cosa que prohíben nuestros estatutos. Quedé con él y le dije que si no paraba la acción contra mí, iba a denunciar a 19 vecinos por sus irregularidades y que les iba a dejar bien claro que lo hacía por la actitud de su presidente. Ni que decir tiene que nunca llegué a recibir el burofax y hoy disfruto de mi terraza cerrada ilegal
Es una cuestión de "tocar los xxxxxxxx" pero está respaldado por una ley, tambien suele pasar que sino se regula por los copropietarios en general se deja poner una bici, otro pone un armario, otro una despensa, otro un techado con estanterias... y así sigue sin parar. En caso de incendio o algo similar el seguro de la comunidad no se hace cargo de los desperfectos si hay material no autorizado en el interior, sobre todo si es inflamable. Por eso vale la pena poner unas normas dentro de la logica y hacerlo constar en el orden del dia adjuntando al libro de la comunidad...
y ..a quien le molesta una bici en su propio garaje? mi que la tuvieran que llevar a cuestas lo vecinos...no tendran mucha distraccion (creo yo)