Masters gallegos...

Tema en 'Senior / Master30-40 / Veteranos 50-60' iniciado por Abitena, 20 Oct 2009.

  1. Elreydabiz

    Elreydabiz DaBiZ

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    Pues vaya, por lo que se fué bastante gente ¿No sacamos nada en claro?
     
  2. mostoles73

    mostoles73 Miembro

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  3. AlbertoRambo

    AlbertoRambo Globero World Tour

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    Así a bote pronto y hablando globalmente de todas las categorías, tenéis un calendario envidiable. Sobre todo en ciclismo base. Deberíais de ver el de Murcia, lamentable. 4 carreras junior en todo el año y unas 6-8 de cadetes.
     
  4. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenos días, como hasta el día de hoy la Federación Española, no me ha posibilitado el censo para informar a los clubes y a los deportistas, que el Sábado 3 se celebran las elecciones, a las cuales nos presentamos varios Club y deportistas, para representar al Ciclismo Gallego en Madrid., Concreta-mente nos corresponden 2 plazas por cada estamento.

    Como no tengo muchas formas de pediros a los Deportistas y a los clubes, vuestra confianza para representaros. os pido el voto, para el C.C. Ourensano., el C.C. Vigues, C.C. Chantadino, así como para los ciclistas, Aser, Estevez, Carlos Moure Fraga, Jose Ramón Caamaño,

    Me imagino que desde la Federación, que si dispone de los censos y los medios necesarios para, vamos a llamarlo hacer lo que haga falta, para controlar una vez mas y durante cuatro años la Federación. Nosotros solo podemos luchar para que esto no ocurra, pero la palabra la tienen los que VOTAN,

    Por lo tanto solamente os pedimos, que si queréis que nosotros seamos vuestros representantes en Madrid, Tendréis que ir a Vigo este Sábado,

    A todos los que veáis este comunicado, os agradecería que le dieseis la mayor difusión posible para que la gente del ciclismo se enterara de su derecho a elegir libremente a sua representantes.

    Muchas gracias
     
  5. Elreydabiz

    Elreydabiz DaBiZ

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    De haberlo sabido habría ido el sábado a votar (si es que tal cosa es posible) pero me acabo de enterar ahora mismo que este sábado hubo votaciones. Menudo despropósito de federación que tenemos...

     
  6. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas Tardes David, aun estas a tiempo la elecciones se celebran este sábado día 10, eso si no se si estas en el censo, y por lo tanto si tienes derecho a votar.
     
  7. vegalteam

    vegalteam Miembro

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    que ocurre con el calendario gallego? en la pagina de la federación solo aparecen 4 o 5 carreras para master, sabe alguien si pondran mas?
    por cierto en junio pone el campeonato galego contrarreloj individual master, por fin sera realidad?
     
  8. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenos tardes, por fin después de cuatro meses he recibido la providencia del instructor del expediente sancionador,

    Algunos de los que leáis esto, estuvisteis en la reunión que convoco la Federación Gallega el 30 de Octubre, para hablar de la categoría Master, pues bien para los que no fueron tenemos que informarles, que nuestros federativos entre otras cosas nos trasladaron lo siguiente.

    Que las pruebas que organizo esta asociación este año al margen de la Federación son totalmente legales, y están amparadas bajo la legalidad vigente..

    Que ellos iniciaron la incoación del expediente, porque, alguien le presento una denuncia, viéndose entonces obligados a actuar de esta manera, y nos dejaron entrever que había sido la RFEC. Al recibir esta denuncia no tuvieron más alternativa que proceder e iniciar dicho procedimiento.

    En dicha reunión, y después de mantener una larga discusión, llegamos al siguiente acuerdo:

    Si la federación resolvía el expediente en un breve espacio de tiempo, para que pudiésemos recurrir a la siguiente instancia, nosotros nos comprometíamos a retomar la organización de pruebas dentro del ámbito federativo.

    Tenemos que decir que en ese momento nos convencieron, las explicaciones que nos dieron el Presidente Sr. Tallon y el Gerente Sr.Terceiro.

    Esto fue el 30 de Octubre, en estas tres últimas semanas han sucedido hechos, que ponen en entredicho las explicaciones de nuestros federativos en dicha reunión.

    Os dejo el informe del Comité de Disciplina deportiva de la RFEC. Que le ha remitido al Consejo Superior de Deportes. Y que me enviaron hace una semana.

    Os pido que lo Leáis con atención especialmente los puntos siguientes

    Punto primero, veréis quien promovió dicho expediente.

    Punto tres, el Comité de Disciplina deportiva de la RFEC, considera improcedente realizar actuación alguna al respecto.


    A la vista de esta documentación, creo que deja totalmente al descubierto, que la actual junta directiva, nos ha mentido con la intención de engañarnos, y lo ha culminado con el envío de esta Resolución.

    Desde este momento, por considerar que estos señores con sus actuaciones están perjudicando al Ciclismo Gallego, solicito que le pidamos la dimisión inmediata de sus cargos.
    S021001591_1211151928000_00001 (1).jpg S021001591_1211151928000_00002 (1).jpg
     
  9. C.MOURE

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    Buenas noches, no se si debo pero es que no puedo contenerme, me explico,

    Hace un mes le envió un recurso. al Consejo Superior de Deportes,
    por las coacciones federativas, y la posibilidad de sanción a los licenciados,

    Este le manda una providencia a la RFEC, y esta le manda el informe que esta publicado mas abajo,

    En este informe le dice la RFEC, al CSD, que ha interpuesto una demanda en un Juzgado Mercantil, por haber utilizado denominaciones notorias, y que mientras esto no se sustancie en el juzgado, no puede emprender ninguna acción contra mi, pese a que le piden que adopten medidas disciplinarias,

    Resulta que hace una hora he recibido la contestación a la pregunta que le hice esta mañana a la RFEC, para que me informase del juzgado donde habían interpuesto la demanda.
    y esta respuesta es QUE NO EXISTE TAL DEMANDA.

    Como se puede entender que la RFEC diga por escrito que no puede sancionarme al ser improcedente.

    Y mi la Gallega me diga que me sanciona porque se lo mando la Española.

    Por ultimo si alguien puede, le ruego que me diga en que país estamos, por favor un poco de coherencia y un mucho de dignidad
     
  10. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    FEDERACION GALLEGA DE CICLSIMO
    Fotógrafo Luis Ksado-17
    VIGO
    Expediente-PE-2012/01

    Ourense, 16 de Noviembre del 2012


    Carlos Moure Castro, Presidente de la Asociación sin animo de lucro Actividades Deportivas de Ourense, con domicilio en Ourense, calle Camino Caneiro, 12, inscrita con el nº de registro 1.596 (se adjunta certificación) a los efectos oportunos tiene el gusto de manifestar lo siguiente,

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero- Que con fecha del 3 de julio, se me ha dado traslado de un escrito del Juez Único de Competición de la Federación Gallega de Ciclismo, (se adjunta). Ante esta apertura de expediente disciplinario, nosotros en tiempo y forma presentamos las correspondientes alegaciones.

    Segundo- Con fecha de ayer hemos recibido su escrito de fecha 18 de Octubre (nada mas y nada menos que 133 días para dictar esta providencia), en la que nos comunica la propuesta de sanción para el que suscribe. Así como para 79 personas físicas.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO


    Primero- Para la organización de eventos deportivos en vías públicas, es perceptivo y necesario contar con los permisos oportunos que están regulados en el Real Decreto 1428/2003. En esta comunidad los requisitos exigidos en dicho decreto están derivados a la Conselleria de Presidencia, Administracións Públicas e Xusticia, (se adjunta dichos permisos).

    Segundo- En cuanto al terreno deportivo esta regulado en la Ley 3/2012 del deporte en la cual se recogen aspectos diversos en los cuales queda manifestado que se pueden organizar eventos deportivos al margen de los propios que organizan las federaciones deportivas...



    Artículo-10

    1. A efectos de la presente ley, se entiende por actividad deportiva el ejercicio físico reglamentado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica. Se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva en función de las características, de la organización y de la práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.

    2. Se entenderá por actividad física el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de las personas.

    Sección1. Competiciones y eventos deportivos

    Artículo 18. Clasificación.

    Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:
    a) Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
    b) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.
    c) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.
    d) Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.

    Artículo 22. Eventos deportivos.

    Son eventos deportivos aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales.
    Las responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo que puedan derivarse de la celebración del evento recaerán sobre sus respectivos organizadores.
    Con carácter general, tienen esta consideración los acontecimientos circunstanciales y aislados que sean organizados con motivo de alguna práctica deportiva reconocida.
    El título de inscripción y la participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que deben cumplirse para la participación.
    Cuando su realización exija autorizaciones de cualquier tipo por parte de las administraciones públicas de ámbito municipal o autonómico, se valorará en su concesión el interés deportivo y podrá solicitarse su correspondiente informe o, en su caso, el de la correspondiente federación deportiva gallega.
    Reglamentariamente se establecerán, con carácter general, los requisitos que se deben cumplir, para la organización de los citados eventos deportivos, en el ámbito sanitario, de la seguridad y de la responsabilidad.


    Tercero- En relación al inicio del expediente disciplinario, considero que la FGC no tiene competencia en lo expuesto por lo siguientes motivos:

    a) el ámbito disciplinario de la FGC no puede exceder a la actividad desarrollada por otras entidades legalmente constituidas y que su actividad se encuentra regulada fuera del ámbito jurisprudencia deportiva.

    b) La FGC como regula la reciente publicación de la normativa técnica del año 2012, enmarca su actuación en el siguiente texto:

    1.3. ORGANIZACIÓN E REGULAMENTOS PARTICULARES DAS CARREIRAS

    1.3.1. Organización de carreiras
    Poderán organizar carreiras ciclistas as entidades xurídicas que teñan licenza de club ou de organizador en vigor.

    En relación a este criterio, el ámbito de actuación de la FGC se circunscribe a aquellas carreras o competiciones que se realicen directamente para sus miembros (clubes, jueces, deportistas) en las cuales no se permite la participación a actores ajenos al ámbito federativo. En estos eventos, el organizador fundamenta los requisitos para participar en relación a las normas federativas, debiendo por tanto cumplir con la normativa federativa.
    En este caso, es obvio que la FGC deba velar por el buen cumplimiento de las normas aprobadas para ser cumplidas por sus asociados (clubes, deportivas, etc) por lo cual regula en su régimen disciplinario, una serie de aspectos concretos que buscan el ordenamiento de la actividad al amparo federativo.
    En este caso nos encontramos con los artículos mencionados en la “providencia” del Juez Único de la FGC:

    Artículo 20. Faltas muy graves.

    20.1 Son faltas comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

    n) La participación como organizador o como juez árbitro en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada.

    Artículo 21. Falta grave.

    21.1 Son faltas comunes graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

    g) La participación, como técnico deportista, en una prueba no aprobada por la Federación correspondiente.

    La intención realizada por la FGC para aplicar estas “faltas disciplinarias” a miembros de la federación (organizador con licencia de la FGC o deportistas con licencia de la FGC) considero que esta fuera de aplicación ya que estas personas no ha participado ni organizado actividades deportivas que se consideren sujetas a las normas federativas.

    Pongamos un ejemplo: si una entidad tiene la intención de organizar una carrera o competición deportiva cuyo reglamento es el establecido por la FGC, dirigida exclusivamente a deportistas federados, etc., deberá dirigirse en el ámbito deportivo a la FGC para solicitar su autorización. En este caso en primer lugar deberá reunir como primer requisito ser una entidad reconocida por la FGC y en segundo lugar deberá atender a toda la normativa establecida por la FGC. En este caso la potestad de dar la autorización deportiva es la FGC, la cual puede negar dicha autorización. En este supuesto, si la entidad decide continuar con la organización de la prueba, es en este caso en el cual la FGC deberá actuar con la competencia establecida en la Ley, al objeto de velar por el desarrollo ordenado de su ámbito competencial y en este caso si podrá aplicar los artículos mencionados del reglamento disciplinario de aplicación en la FGC que es el de la FEC, y que podrá afectar a todos los asociados a la FGC que participen en dicha prueba.
    En el caso que nos trae, debemos de considerar incompetente para actuar a la FGC, ya que el organizador de la prueba deportiva no se encuentra bajo la tutela jurídica ni reglamentaria de la FGC. La entidad organizadora, está legalmente constituida y la autorización para la celebración de la actividad en cuestión se encuentra fuera del ámbito federativo.

    Los participantes en dicha actividad, lo hacen de manera individual y nunca bajo la condición de deportistas afiliados a la FGC, ni a un club de asociado a tal Federación. Por lo cual considero que no debe de prosperar el expediente disciplinario ya que no puede juzgar la actuación libre de las personas que desarrollan una actividad fuera del ámbito federativo.

    Tengo que hacer una mención especial para el Instructor de este expediente, ya que cundo menos hace falta ser atrevido para hacer una propuesta de sanción nada mas y nada menos que de 79 personas físicas, aportando como única prueba inculpatoria un listado copiado de una pagina WEB. Con lo cual el si esta incurriendo en un delito, al estar transgrediendo la ley 15/1.999 de protección de datos.

    Para su conocimiento, le tengo que manifestar, que el webmaster de dicha página me ha confesado personalmente, que los datos vertidos en la pagina donde usted ha quitado la información no corresponden a la realidad de este evento. Son inventados.

    Por todo ello solicito que a la vista de lo anteriormente descrito, tenga sin efectos dicha propuesta y la misma sea archivada, a la mayor brevedad.


    En espera de su resolución, atentamente.





    Carlos Moure Castro
    Asociacion-ADO-Moure
     
  11. Elreydabiz

    Elreydabiz DaBiZ

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    Vaya pandilla de patanes! Es de reir por no llorar. Los pillaste de lleno Moure.
     
  12. VARVARITO

    VARVARITO Novato

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    :crybaby:crybaby
     
  13. ultreia

    ultreia Miembro Reconocido

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    Sí, es para echarse a llorar.

    Todo por la tontería de un nombre!
     
  14. megabike

    megabike Miembro

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    otra carta mas de la federacion , bla bla bla bla bla bla , en fin que nos sancionan un mes , pero si al final lo hacen cuando empieza la sancion del 1 de enero al 1 de febrero ?¿?¿? no seran tan burros para sancionar 70y pico personas en el mes que hay carreras jajajajaj por mi que lo hagan !!!!! mal para ellos y organizadores de carreras, se quedan sin poder correr 70 personas mas sus respectivos 10 euros ........mmmmmmmmmmm no se no se estes de la federacion tienen un cuento, con tal de gastar el dinero en cartas certificadas y chorradas si miraran por otras cosas
     
  15. Elreydabiz

    Elreydabiz DaBiZ

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    Hola Megabike,

    Yo lo veo de una manera diferente, primero me parece un escándalo que el presidente y el secretario de la federación sean unos mentirosos demostrados. Por otro lado hay gente que compite ciclocross a la que le pueden fastidiar uno de los objetivos del año (de ser las fechas que dices) como es el campeonato de España y por último y no menos importante a mi no me tienen porqué sancionar si no he incumplido ninguna ley (que demuestren cual).

    A mucha gente le puede dar igual que le sancionen, a mi no, porque entre otras cosas no sé si estas sanciones pueden tener un efecto en el futuro.

    Todo esto dicho desde el cariño y sin ánimo de ofender a nadie.

    Un saludo
     
  16. ultreia

    ultreia Miembro Reconocido

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    Yo siento decir que con el reglamento en la mano es muy difícil decir eso de "yo no he incumplido ninguna ley", ley no se, pero ir en contra de la reglamentación casi seguro.

    Ahora, a mi lo que sí me importa es que se gaste dinero (tanto por parte de la federación como de moure) y sobre todo energías en algo que no lleva a nada y por (supuestamente) cómo se le llama a una carrera.

    Y digo supuestamente, porque yo creo que todo esto viene por el tema de las elecciones del año pasado, ya que, moure iba en una candidatura que finalmente no ganó, la de Marcos Serrano.

    Finalmente se usó a la categoría Master para hacer un acto de rebeldía, ya que, para elite/sub23 sí se organizaron carreras bajo el CC Ourensano. Es decir, Moure usa a los Master para ir en contra de la fed y la fed usa los Master para ir en contra de Moure y decirle "no lo vuelvas a hacer".

    Yo vuelvo a decir lo mismo, niñerías de gente mayor.
     
  17. megabike

    megabike Miembro

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    no me ofende para nada , ya que tienes toda la razon me olvide de los master que corren en ciclocross .

    no se pero las niñerias de la gente mayor las tenian que solucionar por que al final los perjudicados siempre somos los mismos , con la guerra que estan montando se estan olvidando lo mas importante del ciclismo que SOMOS LOS CICLISTAS ,y sin ciclistas ellos dejan de existir
     
  18. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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  19. ultreia

    ultreia Miembro Reconocido

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    No voy a buscar polémica.

    Lo que sí creo es que se debería buscar una solución. El sentimiento de que se nos ha usado no es solo mío, y para mi ha sido tanto por parte de la federación como parte de Moure. Sómos una categoría que no importa, por eso mismo creo que se ha usado esta manera de organizar las carreras para las carreras master, ya que, para elite/sub23 no creo que fuese una solución. No se cuantos han corrido de elite/sub23, se de uno, pero que ahora mismo una sanción de 1 mes quizá sea el menor de sus problemas.

    Cual es el motivo real de organizar las carreras así ? Yo lo que tengo entendido de razón real es el nombre y tema de árbitros. Es eso o hay algo más ? Porque si fuesen los árbitros, pasaría lo mismo con elite/sub23 no ? Y lo del nombre, pues...
     
  20. super saxa

    super saxa Miembro activo

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    En resumidas cuentas, la gente lo que quiere es correr, disfrutar con las carreras y evidentemente que esto se soluciones de una vez por todas de la mejor forma posible.
     

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