En Castilla y León esta es la norma Artículo 182. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes dela Administracióndela Comunidadde Castilla y León en materia de protección ciudadana, a instancia del interesado o bien de oficio por razones de seguridad pública, en el ámbito de las competencias dela Comunidad, en los siguientes supuestos, aunque el riesgo o peligro sean simulados: a) Búsqueda y rescate de personas, en los siguientes casos: – Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, protección civil u organismos análogos, incluidos los avisos emitidos porla Juntade Castilla y León. – Cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente. – Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad. b) Asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de transporte, incluidos aquellos en los que estén presentes mercancías peligrosas. Lo mismo que en el Pais Vasco, si llevas el equipo correcto y no estas en una zona no autorizada, NO PAGAS NADA
En Cataluña Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS. Artículo 22.5-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña en los casos siguientes: Accidente de tráfico. Rescate y salvamento de personas en los casos siguientes: Primero. Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas. Segundo. Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado a la actividad. Tercero. Si la persona que solicita el servicio lo hace sin motivos objetivamente justificados. La vigilancia y la protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de ocio, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin finalidad de lucro y las administraciones públicas si no cobran entrada para asistir y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
Y tambien recordar que si se demuestra negligencia, a lo mejor la Seguridad Social no paga, pero el seguro privado o la Federación posiblemente tampoco
Un compañero caida en la montaña de Colserola lo rescataron los bomberos esta federado el pidio que lo llevaran a la residencia lo operaron de la rodilla y despues de seis meses salio en bici la semana pasada por primera ved. no le pidiron la licencia para nada, yo estoy federado hace 25 años
Un documento bastante interesante... http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/69/est05.pdf
Te iba a contestar, pero creo que ya lo han hecho, y mejor de lo que lo haría yo, unos cuantos compañeros. Así que solo me queda decirte, otra vez, que por favor no desinformes a los demás compañeros de este foro. Sin acritud, pero debemos ser mas responsables con la info que pasamos a los demás, y si no sabemos algo al cien por cien simplemente callarnos. un saludo
Parece que no leemos lo mismo, tu a la tuya, desinformando, que está la sanidad para hacer favores. Tienes varios ejemplos en los post de arriba con las exclusiones, pero nada hombre, lo dicho, que cada uno aguante su vela, que con la gestión privada de los hospitales públicos te van hacer la vista gorda, si...