Normativa de tráfico para ciclistas

Tema en 'General' iniciado por Óscar Vk, 24 Feb 2013.

  1. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    He decidido abrir este post sorprendido por el desconocimiento de las normas de tráfico que nos afectan a los ciclistas leyendo los comentarios de las últimas semanas, espero que sirva de ayuda. Os pongo el enlace donde podéis leer la normativa, que es la que es, no se trata de que discutamos si nos parece que debería ser así o de otra manera, eso no lo podemos decidir nosotros. Por otro lado, tampoco quiero que este post acabe siendo una discusión sobre si los políticos de ahora a los de antes son los mejores, si estos o los otros han hecho bien o mal la norma. Este es un post meramente informativo para que todos conozcamos la normativa que nos afectan cuando nos subimos a la bicicleta.

    http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf


    Os resumo un poco las normas que nos afectan:



    • Como cualquier otro usuario de la vía nos afectan las mismas normas en cuanto a conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. Podemos ser sometidos a controles de alcoholemia y negarnos a ello implicaría una sanción. (Un consejo: el D.N.I. siempre encima ya que en uno de estos controles nos pedirán que nos identifiquemos y de no llevarlo seremos sancionados). (Artículo 12).


    • Se permite la circulación en grupo, en fila de a dos, utilizando la parte derecha de la calzada que necesitemos (incluso fuera del arcén). Extremando las precauciones entre nosotros para evitar los alcances, no siendo necesario mantener la distancia de seguridad que afectan a otros vehículos. No se considera adelantamiento los producidos entre ciclistas que circulan en el mismo grupo. En tramos de reducida visibilidad o cuando las condiciones del tráfico lo aconsejen debemos ponernos en fila de a uno. Podemos utilizar todo el carril en descensos prolongados con curvas. (Artículos 15, 20 y 33).


    • Se permite la circulación por autovías para mayores de 14 años exclusivamente por el arcén. Con carácter específico se puede prohibir en algunos tramos mediante la señalización específica, no siendo extensible la prohibición si ésta se refiere a solo a otros vehhículos de dos ruedas (motos, ciclomotores, etc.). Queda prohibida la circulación por autopistas. (Artículo 18).


    • Tenemos prioridad de paso respecto de otros vehículos en carriles bici, pasos para ciclistas y arcenes. También cuando vehículo gire a la derecha o izquierda y haya un ciclista en sus proximidades. Un grupo ciclista se considera una unidad indivisible, por tanto todo el grupo tiene prioridad en cualquier intersección en la que el primer ciclista del grupo haya entrado teniendo prioridad (ejemplo: rotondas en las que aparece un coche cuando los primeros del grupo entraron antes de que éste estuviera en la rotonda, aún cuando los ciclistas tengan una señal de ceda el paso). (Artículo 23).


    • Los vehículos que adelantan a una bicicleta deben invadir total o parcialmente el carril izquierdo, pudiendo rebasar la línea continua si existen condiciones suficientes de visibilidad. (Artículo 37).


    • Las bicicletas pueden adelantar a otros vehículos si la situación lo aconseja (ejemplo: tractor, vehículo pesado que circula lentamente, coche buscando aparcamiento…) cumpliendo todas las normas que afectan al adelantamiento para el resto de vehículos de la vía. (Artículos 32 a 37).


    • Prohibido estacionar un vehículo en un carril bici. (Artículo 39).


    • Uso obligatorio de alumbrado y reflectantes de noche. (Artículo 42).


    • Uso obligatorio de casco en vías interurbanas. (Consejo personal: en vías urbanas también, por favor!!) (Artículo 47).
     
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    Última edición: 27 Mar 2013
  2. edu_prisma

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    Hilo muy interesante.

    Aunque ya deberíamos conocer las normas (y aplicarlas) nunca está de más recordarlas.
     
  3. PICOLISTO

    PICOLISTO Camelot

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    Creo que el casco será obligatorio siempre , en vias urbanas e interurbanas.-
     
  4. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    Si te soy sincero yo pensaba que ya lo era, pero parece ser que esa norma aún no se ha aprobado, al menos a 1 de Enero de este año no estaba aprobado. Si alguien puede sacarnos de la duda se lo agradecería. No obstante, aplicando el sentido común, yo me lo pongo aunque no salga a vías interurbanas.
     
  5. edu_prisma

    edu_prisma * * * Probadores

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    La verdad es que esa normativa no me preocupa, me lo pongo en casa antes de salir y me lo quito en casa al llegar.

    Creo que los que hacemos ciclismo (entendiendo éste como deporte) lo llevamos siempre.

    Pero sí, se contempla que sea obligatorio en cualquier circunstancia. Lo cierto es que aún no entiendo el motivo por el cual en ciudad no se considera su uso como imprescindible, creo que las probabilidades de caerse son mayores que en carretera o campo.
     


  6. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    Edu, ya digo que yo pienso como tú, pero el texto que he puesto está sacado de la página de la DGT y pone que solo es obligatorio fuera de poblado. Bien cierto es que pensaba que ya era obligatorio en todo momento. Quizá es que en poblado la norma que afecte no sea la de la DGT sino la del ayuntamiento en cuestión o alguna norma de la Comunidad Autónoma. No obstante, este detalle carece de relevancia, creo, como tú y como la mayoría, que el casco debe ir siempre puesto. Voy a editar mi primera entrada para añadir esta reflexión como consejo personal.
     
  7. citroenbx

    citroenbx Miembro activo

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    Muy buen tema este,buen aporte Óscar Vk.
     
  8. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    Edito de nuevo para añadir algunas normas que afectan a los adelantamientos, resumiendo:

    - No se considera adelantamiento los producidos entre ciclistas que circulan en el mismo grupo.

    - En determinadas situaciones los ciclistas pueden tener la necesidad de adelantar a vehículos a motor, en ese caso, han de cumplir las mismas normas que otros vehículos a la hora de realizar un adelantamiento.

    - Ningún vehículo puede adelantar a una bicicleta en las inmediaciones de una intersección. Esta norma no la conocía y me he llevado una alegría enorme al saber que existe, ya que yo ya la aplicaba por sentido común: al llegar a una rotonda, por ejemplo, me ponía en mitad del carril y hacía gestos a los coches de atrás para que no me rebasaran (con la consiguiente pitada, obviamente) ahora sé que la ley está de mi parte.
     
  9. Joserram

    Joserram Miembro Reconocido

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    Y eso de ir por Autovias.......? Eso es cierto,....? porque en todas, todas las que yo conozco tienen el disquito de marras de Prohibido bicicletas...
     
  10. miguelintxi

    miguelintxi Novato

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    Yo también lo desconocia, es más la semana pasada sin ir más lejos me metí por un poligono a medio construir en el que me toco ir medio parado por no meterme 500m por una autovía...
     
  11. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    En el código dice que las bicicletas SÍ pueden circular por autovías. Las únicas diferencias respecto de la circulación por otras carreteras es que está prohibido abandonar el arcén y circular por ellas si tienes menos de 14 años.

    No obstante, se especifica que, con caracter específico, en algunos tramos se puede prohibir la circulación de las mismas, en cuyo caso deberá existir la señal correspondiente, junto con un panel que indique el recorrido alternativo a dicho tramo.

    En la práctica, como la mayoría de los agentes (ojo, no todos) de la Guardia Civil son unos ignorantes y no conocen la norma, es posible que te multen injustamente y te obliguen a recurrir la sanción. Por otro lado, personalmente no conozco ni un solo tramo de autovía donde la señal de prohibición esté acompañada del famoso panel informativo. Si alguien lo conoce, por favor, que me mande la foto, porque empiezo a creer que son como los billetes de 500 €...
     
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  12. Quiquemlg

    Quiquemlg Miembro Reconocido

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    Ningún vehículo puede adelantar llegando a una glorieta, ya sea a bicis, caballos, motos, buses u otros coches. No se puede.

    Otra cosa, como en mil situaciones más, es que se multe eso.
     
  13. domingocañera

    domingocañera el tio de la vara

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    Pues que quereis que os diga.... Aunque esté permitido NI LOCO me meto en autovia, aunque tenga de dar rodeos.
    Me pasan como obuses en la carretera, imaginad la turbulencia del aire desplazado por un traileren autovia....
    Pero veo ciclcistas, nos os creais, en la A 2 por Torrejon de Ardoz , y me digo que guevos..... O que poco apego a la vida....
     
  14. Quiquemlg

    Quiquemlg Miembro Reconocido

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    Del tema autovías. En Málaga entrando de la zona este está esta señal a la entrada de un tramo de autovía, limitado a 80 y en alguna zona a 60.

    https://maps.google.es/?ll=36.71501...noid=UKp4Uqb_0P_iM9hq-7Ma7A&cbp=12,34.77,,0,0

    Era una señal con los 4 discos de prohibición (vehículos agrícolas, animales, peatones y bicis), a la que simplemente han quitado el disco de las bicis. Y debe ser así porque no hay otra forma de hacer ese tramo.
     
  15. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    Lo que pasa es que, según la norma, esas señales son prescindibles, ya que la norma dice que en autovía y autopista está prohibida la circulación de todos esos vehículos que aparecen en la captura de Street View (ya sé que llamar vehículo a un peatón... jeje, bueno, me habéis entendido). No obstante, no está de más recordarlo, es como la señal de 120 de las autovías, dado que es una limitación con caracter general no sería necesria, pero se pone a modo de recordatorio. Por ejemplo, una limitación menor de 120 se considera que tiene caracter específico y sería necesaria la señal correspondiente, así como una de 120 cuando termina la limitación.

    Con el ejemplo anterior creo que se entiende la diferencia entre lo que es una norma con caracter general y una con caracter específico. Pues bien, como norma con caracter general, SÍ se puede circular en bicicleta por autovía. Como norma con caracter específico puede suceder que en algunos tramos esté prohibido, pero insisto en que es absolutamente obligatorio en ese caso que exista la señal de prohibición (junto con el panel informativo del recorrido alternativo que casi nunca se pone).

    Ojo, muy importante: he dicho autovía, no autopista, ya que en estas sí está prohibido. El problema, a veces, es diferenciar entre una y otra.

    Os copio y pego el artículo:

    Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías
    1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente. (Apartado 1 modificado por Ley 19/2001)
     
  16. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    Exacto. Ni glorieta ni ningún otro tipo de intersección.
     
  17. javier87gav

    javier87gav Esquivando al del mazo

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    Pues yo por más que miro solo veo 3 señales de prohibición: la de personas, animales y vehículos agrícolas. No veo la de bicis, han utilizado photoshop o estoy mirando donde no es?
     
  18. Quiquemlg

    Quiquemlg Miembro Reconocido

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    Era un poste con 4 discos y simplemente quitaron el de las bicis desatornillandolo.

    Creo haber dicho eso.
     
  19. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

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    Es lo que dice el compañero, que es la típica señalización con cuatro señales pero en este caso solo hay tres, ya que no han puesto (o han eliminado) la prohibicón de circulación de bicicletas.
     
  20. javier87gav

    javier87gav Esquivando al del mazo

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    No me había dado cuenta de que decías que lo habían quitado, ya me estaba volviendo loco jeje
     

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