Buenas, hoy a mediodia he salido a entrenar con la flaca. Iba por el carril bici y al llegar a una rotonda me he metido en ella para acortar, y un tipo se ha puesto a pitarme y a decirme de todo. Al llegar a la salida de la rotonda se ha parado y yo parandome a suu lado le he preguntado que que pasaba, y el tio gritandome que por que no iba por el carril bici, hasta que lo he mandado a tomar por donde amargan los pepinos....Si, lo se, no ha sido muy elegante. Mi duda es si existe alguna obligación para los ciclistas de ir por los carriles bici. Todos sabemos que no podemos ir por autovias, pero en el resto de carreteras no conozco la normativa. A ver si alguien puede sacarme de dudas, y asi la proxima vez que me ocurra algo parecido tal vez pueda expilcarle la normativa y si tiene razón o no sin tener que recurrir ál tan manido "voy por donde me sale de los huevos" ... Gracias y saludos de antemano
Si como dices, aunque estuvieras obligado a ir por el carril bici, vas a ir por donde te salga del arco el triunfo...
Hasta donde yo sé, puedes circular por cualquier vía en la que no esté prohibido, por ejemplo autopistas, que está señalizado. Otra cosa es que sean vías urbanas y haya una normativa específica del ayuntamiento.
Si en ese trayecto existe carril bici es tu obligacion es hacer uso del mismo, en defecto de este circularas por el arcen si fuese practicable, si no lo fuese usarias la parte imprescindible de calzada pudiendo invadir el carril solo en curvas con gran pendiente descendente.
Si existe carril-bici tienes la obligacion de usarlo. En la ciudad donde vivi transcurre un carril- bici en paralelo con una travesia y los amigos de verde multan a los ciclistas que van por la carretera
Que yo sepa la existencia de un carril bici no te obliga a usarlo. Hace un par de semanas me pasó algo parecido en el pueblo que vivo... hay un "carril bici" sin señalizar, en mal estado con señales verticales en medio y en la mayoría de los casos ocupado por coches (este pueblo es un poco peculiar en cuanto al cumplimiento de las normas de circulación) en una calle de un solo sentido y un solo carril.... resulta que volvía de la ruta un sábado circulaba por la calle y no por el carril por encima de los 25km/h y escucho el claxon del coche que iba detrás mía repetidamente, cuando giro la cabeza me veo una tipa gritándome como una energúmena y haciendo aspavientos con las dos manos indicándome hacia carril bici, lo que me dio a entender que de educación cero, de conocimiento de las normas cero, de sentido común también cero. Seguí sin quitarme de enmedio ignorándola los restantes 40 metros de la calle hasta que giré a la izquierda y ella siguió recto, todavía pitando y gritándome. Con gente como esa te puedes encontrar en cualquier momento y lo mejor, bajo mi punto de vista, es ignorarlos. Si los carriles bici se hiciesen en condiciones, si la gente(peatones y ciclistas) estuviese concienciada acerca de su uso y los conductores respetasen más a los ciclistas, como usuarios de las vías que también somos, las cosas irían un poco mejor, pero mientras tanto nos tocará aguantar este tipo de casos además de algún que otro triste accidente en que un ciclista fallece...Un saludo a todos.
No se debería llamarse carril bici, cuando principalmente lo usan las personas para pasear, si la gente quiere pasear que utilice otras vias y no las nuestras, estorbamos cuando vamos por él carril bici y cuando no. Vergüenza de infraestructuras,solo saben sacar ordenanzas y leyes para sacarnos la pasta.
Cuando existe un carril bici estamos obligados a utilizarlo. El problema radica en que la mayoría de carriles bici no están señalizados como tales, al menos en mi zona, simplemente están ahí pero no están señalizados, y en cualquier caso éstos son utilizados como carril-perro, carril-bebe, carril-footing o carril-paseo. Yo vivo en Getafe, y aquí los "carriles-bici" o "acera-bici", son totalmente inutilizables por lo que comento.
Hola. A fecha de hoy la normativa dice que habiendo carril bici estamos obligados a utilizarlo. En la próxima norma que está a punto de salir parece que ya no va a ser así. En este punto parece que vamos a avanzar. Solo hablo de este punto, carriles bici y su obligada utilización porque muchos de ellos están diseñados con el :culo Saludos.
Alguien que me diga el artículo del Reglamento General de Circulación donde nos obligan a ir por el carril bici, por favor. Os dejo el enlace para que lo busquéis en el Reglamento: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html Que yo sepa, por ahora, puedes circular tanto por la calzada como por el carril bici (posiblemente alguna ordenanza municipal lo haya regulado, pero como norma general esto es lo q yo conozco)
Buenos dias, en la zona que vivo estan señalizados con una señal muy bonita redonda, azul y un ciclista dibujado. He de reconocer que el carril esta en muy buen estado, otra cosa es el uso de peatones, patinadores..... Y por supuesto obligado circular ciclistas por el, bajo riesgo de sancion ECONOMICA
Buenas yo os queria hacer otra pregunta. Las personas pueden ir andando, paseando o patinando por un carril bicis? Por que en mi ciudad soria el carril bici parece que es para los andarines, tu vas tan tranquilo con tu bici y te encuentras a gente andando todo lo que ocupa el carril de biscis y ni se apartan y cuando les dices algo aun te critican. Un saludo.
Donde yo vivo, el carril bici esta junto al paseo maritimo, y en verano es imposible circular por el en bici...perros, niños, gente paseando, carritos de bebe...sobre todo cuando vas en la flaca y por tanto llevas mas cadencia y velocidad. Luego esta la Via verde, donde hay un lateral para que circulen los peatones, y otro para las bicis, pero la gente va en grupos ocupando todo el carril, con el perro, los niños.... Hoy he pasado por el mismo sitio donde ayer tuve la enganchada con el fulano del coche, y por el carril bici iba un tio paseando al perro con la bici, con la correa enganchada al manillar y ocupando todo el carril bici. Yo he tenido que salir fuera de el para pasar....manda huevos.
El carril bici es optativo, no obligatorio. Y según que ayuntamientos, los patinadores tienen permitido circular sobre ellos.
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN. UTILIZACIÓN DE ARCENES ARTÍCULO 36. Conductores obligados a su utilización. 1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circularán por el arcénde su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada, no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el número anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías, sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso. 3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. 4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico. 5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, tendrán la consideración de graves conforme lo dispuesto en el artículo 65.4 c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Cada uno que saque sus conclusiones.
Muchas gracias Sanle por el nuevo reglamento. Ahora ya queda clarisimo aunque no haya ni señal Si hay carril bici obligatorio usarlo