Pregunta sobre..... auriculares!

Tema en 'General' iniciado por Narkete, 16 May 2013.

  1. Orbetero

    Orbetero Baneado

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    Ojo, ciclistas y peatones. Los cascos totalmente prohibidos, salvo en tu casa o sentado en un tramsporte publico.
     
  2. Lucasi MTB

    Lucasi MTB Ansia Viva de Bicicleta

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    Practica mente esto no tiene sentido, al final no olvidamos de este asunto y luego cada uno que alga lo que quiera, yo me pongo los auriculares, y el que no le guste ya saber a mirar a otro lado :mrgreen: y si me cuentas de no se que de multas sera en tu país porque aquí llevo mas de 20 años con ellos y cero problemas, no se para que tanto comentar para nada, si me lo voy a poner igual :meparto
     
  3. aravena

    aravena Miembro

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    No es por nada pero mejor que hables por ti y no por los demas.
     
  4. Cyberclon

    Cyberclon Miembro activo

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    Parece que estoy equivocado (o parcialmente equivocado). El código de circulación no se aplica integro a una pista forestal, tan solo un par de capítulos (entre los que se encuentra el uso de auriculares).

    El reglamento general de conductores especifica lo siguiente:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html

    Articulo 1 Ámbito de aplicación

    3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

    Articulo 18 Otras obligaciones del conductor

    2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.



    Sobre lo de conducir a 200km/h, si vemos la Ley de montes de Galicia nos encontramos esto:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l7-2012.html#a98

    Artículo 98 Pistas forestales
    1. Todo camino de tránsito rodado de titularidad pública o privada, fuera de la red de carreteras, vinculado a la gestión forestal y ubicado en suelo rústico de protección forestal tendrá la consideración de pista forestal, quedando adscrito a la gestión agroforestal, y, en ningún caso, tendrá la consideración de acceso rodado público a los efectos previstos en la legislación urbanística.
    2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no sean de uso público o ubicadas fuera de la red de carreteras quedará limitada:

    • a) A las servidumbres de paso a que hubiera lugar, no pudiendo hacerse en actitud de conducción deportiva.
    • b) A la gestión agroforestal, incluida la actividad cinegética y piscícola.
    • c) A los cometidos de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes.
    Queda prohibida la circulación motorizada campo a través, por senderos, cortafuegos o vías de saca de madera, salvo para aquellos vehículos vinculados a la gestión agroforestal, incluida la actividad cinegética y piscícola, a la prevención y defensa contra incendios forestales, a los cometidos de vigilancia y tutela propios de las administraciones públicas y a los eventos y actividades que hayan sido autorizados por la Administración forestal con arreglo al artículo 88 de la presente ley.


    Sin embargo los limites de velocidad, preferencias de paso, sentidos de circulación, etc, no serian aplicables a una pista forestal al no estar incluidos en el Titulo I o en el Capitulo X del Titulo II.

    Efectivamente, te pueden multar por llevar auriculares, e incluso podrían hacerte una alcoholemia en el monte, y es posible que puedan multarte por ir sin casco por el monte (así que ojito a los descenders que remonten sin el integral). Aunque no podrian multarte por no respetar las prioridades de paso, o por circular por el margen izquierdo, por ejemplo.
     
  5. Orbetero

    Orbetero Baneado

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    Pues ojala nunca ni tengas ni provoques un accidente por llevar auriculares y no te enteres de lo que pasa a tu alrededor
     
  6. Lucasi MTB

    Lucasi MTB Ansia Viva de Bicicleta

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    Llevo toda mi vida mirando en cualquier sitio antes de pasar y siempre miro detrás a ver quien tengo, además casco o sin ellos yo no tengo el oído muy bien :mrgreen: que desde los 10 años que empecé con la bici hasta los 35 que tengo ahora cero accidentes en bici en la carretera, pero de crió habré tenido mis caídas haciendo cross sin casco dando volteretas el el aire y peores caídas libres :-D
    Ahora me vienes con los auriculares :meparto
     
  7. Orbetero

    Orbetero Baneado

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    Pues Yo he visto accidentes tontos de raspones con sangre por caer en asfalto por culpa de becerros con auriculares que han girado para esquivar un peaton y venia otro ciclista detras adelantando y dandole voces, y el becerro no se a enterao y hostion por detras por girar sin mirar y sin oir. Otro caso que vi porque paré al becerro en una pista forestal su colega 50 metros más atras habia caido estaba dandole voces y el becerro ni se enteraba, yo iba de frente y senta a su colega llamarlo y lo pare para decirselo y de paso decirle becerro porque si la caida hubiese sido grave y no pas nadie por alli a lo mejor se le desangra el colega y el se hubiese enterado cuando hubiese llegado a su casa.
     
  8. fumego

    fumego Miembro Reconocido

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    Supongo que los que dicen que los que van en bici con auriculares son un 'peligro público' no pondran nunca la radio del coche con las ventanillas subidas, o con el aire zumbando a tope... La radio solo en el parking, digo yo. Y los manos libres nada. Al fin y al cabo hablamos de una máquina de mas de una tonelada que puede superar los 120 km/h y puede matar a cualquiera. De hecho mata a cientos de personas cada año.
    Deduzco que entienden ellos que una persona sorda está incapacitada para montar en bici...

    En fin...
     
  9. Orbetero

    Orbetero Baneado

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    Por supuesto, por lo menos Yo no tengo ni manos libres en el coche y cuando conduzco los 5 sentidos en la conducción, llevo 28 años conduciendo muchisimo por el trabajo y jamas he tenido un accidente, quizas porque respeto las normas al 100% y nunca he querido llevar sobre mi cabeza una desgracia por mi culpa.
    Un sordo no puede montar en bicicleta, si todas tus deducciones son asi apañao estas macho, probablemente cualquier persona sorda con una bici controle lo que le rodea bastante más que muchos de los que estamos por aqui, y deduzca bastante mejor que tu lo que es no poder oir.
     
  10. marplatense46

    marplatense46 Miembro Reconocido

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    Pues prohibido esta , pero si vas por el monte quien te va a ver si los llevas??

    Y yo soy otro q cuando salgo solo llevo el mp3 escuchando mi musica y voy disfrutando las vistas, los llevo hasta para bajar y hasta bajo mas rapido por q no escucho los ruidos de la bici pasando por las piedras haha
     
  11. Cyberclon

    Cyberclon Miembro activo

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    Pues supongo que el seprona te podra decir algo, o la policia local rural. Pero vamos, aunque yo no lo haria, pues me distrae bastante, me parece que no es algo en lo que se vayan a meter.
     

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