Mira que dicen las ordenanzas municipales al respecto, estarán colgadas en la web del ayuntamiento, en nuestro municipio se pueden guardar barcos y remolques en las plazas... Siempre que no sobresalgan de las plazas.
Lo que yo haría es guardar la bici en casa y dejar marcada la rueda por las paredes y ascensor, eso sin que nadie te vea. Haber si les gusta mas por pesados.
Asi no vamos a ningun sitio. Lo unico que conseguirá son mas enemigos. Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
Lo que decís de la linea blanca no es cierto. El espacio entre plazas debe permitir la apertura de puertas. Por tanto no se debe poner el coche justo sobre la línea, ni siquiera una moto justo en el borde (como por ejemplo tengo yo, jeje) Hay mucho ********* que no tiene otra cosa que hacer que dar por culo. Dile al presidente que lo vas a denunciar por amenazas y que se calle la puñetera boca pues lo que haces es lícito.
De verdad, esto es españa, el pais donde cuando a uno no se le deja hacer lo que le da la gana, y encima contra las normas como en todos los ultimos casos que se han comentado aqui, se recomienda dar por culo marcando y ensuciando las paredes de la comunidad o denuncias por "amenazas". Si no se les permite hacer lo que quieren los que pretenden que se cumpla la legalidad son capos, locos, *********** o pesados. Esto es España, asi nos va. Como ya he dicho antes, si hay mas gente que ha hecho lo mismo y no se les ha dicho nada antes, se entiende que la comunidad dar su permiso pero si no es asi tendra que quitarlo y de negarse le podran denunciar y el juez le obligara a quitarlo igualmente si entiende que incumple las normas. Repito, ni el suelo ni las paredes que limitan la plaza de garaje son del dueño de las plaza asi que, no, no tiene derecho a poner ni anclajes ni muebles, ni siquiera a tener dos vehiculos en una misma plaza, etc.. Para hacer estas cosas hay que pedir permiso y si la comunidad lo permite se hace y si no, pues si lo haces al menos hay que saber a que se arriesga uno. Asi funciona esto.
Compi, no es por entrar en discusiones es más que nada para no confundir a los foreros. El Código Penal dice lo siguiente respecto al delito de robo: Artículo 237 Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Artículo 238 Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Escalamiento. 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana ("estas acciones, obviamente, tienen relación directa con el artículo anterior, es decir, el fin a de ser acceder al lugar donde se encuentra el objeto que se pretende"). 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4.º Uso de llaves falsas. 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Pero lo que dices, lo mejor es que el presidente no llegue a esos extremos. Ante todo hay que ser civilizados.
No voy a entrar a valorar su comentario. Creo que dentro de un lenguaje coloquial se comprende perfectamente la idea.
Lo que quieras. A mi me parece que hablar de "capos" y de "cortes", por muy coloquial que sea el lenguaje, denota cierto desprecio. Por eso mi comentario. Pero vamos, que tampoco lo hacía con ninguna intención de molestar.
En mi comunidad en los estatutos pone hasta que se pueden cerrar las plazas de garaje si se cumple la normativa
Si se cumple que normativa?porque la normativa dice que no se pueden tapiar. Cuidado con lo que ponga en los estatutos que los seguros se agarran a todo para no pagar y si en los estatutos pone que te puedes bajar el water a la plaza de garaje porque tu mujer no aguanta la peste y luego le molesta a tu vecina la pija si la ley dice que no te puedes bajar el bater se pasan por el forro los estatutos, porque los estatutos son papeles que se hacen y en los que estan deacuerdo todos los vecinos pero ante la ley no se si serviran para algo. Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
***** me acabo de dar cuenta que este post tiene ya 8 meses. A ver si el autor se pasa y nos cuenta el final de la historia. Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
Tienes que cumplir la la normativa sobre incendios y cualquier otra que esté vigente en tu comunidad autónoma, provincia o municipio. Cerrar plazas no está prohibido por la ley horizontal, y no hace falta unaminidad total de los vecinos si ya está incluido en los estatutos.
No se pueden cerrar plazas debido a la existencia de una zona de servidumbre de apertura de puertas y paso entre plazas.
En los estatutos de formación de la comunidad se puede escribir misa, otra cosa es que sea lícito como por ejemplo, no tener mascotas.
Poner un enganche en una zona que no sea servidumbre de una plaza colindante, siempre y cuando no afecte a la estabilidad estructural u otras causas relevantes es legal, por muchos estatutos que digan lo contrario. Por mucho que el presidente conozca al administrador, éste no pinta nada. El que pinta es un Juez y lo que interprete en tu caso en concreto.
El problema, no son los estatutos, los vecinos, o el perro de la vecina, el problema es la aseguradora, en caso de siniestro se agarra a lo que pille, ese es el problema.