Nos ha puesto una multa la ertzaina por ir en paralelo por carretera

Tema en 'General' iniciado por Hilari, 6 Oct 2013.

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  1. Hilari

    Hilari Miembro Reconocido

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    Si es asi y si para adelantamientos se considera a las bicis como vehiculos, perfectamente ibamos adelantando uno al otro, ya que desde que nos recriminaron, ni pasaron 15 seg ni mucho menos recorrimos 200 metros

    Por cierto gracias tinkiwinki, este era el dato que queria saber
     
  2. Hilari

    Hilari Miembro Reconocido

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    Pon en el buscador de google "Pueden circular los ciclistas en paralelo"
     
  3. migbiker

    migbiker Miembro Reconocido

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    hola si no tienes un soporte físico ( camaras de video, testigos, etc) como demuestras que solo era un adelantamiento de un ciclista a otro, sigue siendo vuestra palabra contra la del agente y.... paga la multa o perderas la bonificación y los nervios en recursos interminables y caros, saludos
     
  4. tinkiwinki

    tinkiwinki Miembro Probadores

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    Si, por eso lo digo. Yo creo que hay sitios que confunden o me confundo yo.

    Imagino que un punto no le quita el valor al otro, puedes circular en grupo dentro del arcen si existe. en este caso existe ya que uno de vosotros circula por el.

    Otra cosa, ¿la denuncia es una a cada uno? ¿solo al ciclista que va fuera del arcen?
     
    Última edición: 6 Oct 2013
  5. velocyraptor

    velocyraptor Miembro activo

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    De cuanto fue la multa?
     
  6. Angeloso01

    Angeloso01 Miembro Reconocido

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    Me solidarizo con vosotros. Yo acabo de sufrir algo parecido por parte de la G.C. (no con la bici sino con el coche) y entiendo la sensación de impotencia que os invade.
    Supongo que solamente son algunos los que abusan de esa manera. En mi caso, tras haberlo consultado con dos empresas de esas que se dedican a recurrir multas, voy a pagar para beneficiarme del descuento porque sin pruebas físicas que demuestren lo contrario, la palabra del agente prevalece sobre la de los demás.
    Es muy amargo pero es lo más práctico.
    Suerte.
     
  7. Txirrin

    Txirrin Espartano Jinba Ittai

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    Vaya, parece que el secreto a voces sigue siendo demasiado secreto, aun hay rezagados... Y esta ley tiene justo un añito

    "Los ciclistas están todavía obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y mantienen el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada en todo momento en que lo necesiten (especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán considerados como una sola unidad. Del mismo modo, los ciclistas podrán circular por las autovías cuando no esté expresamente prohibido por una señalización."
     
  8. tinkiwinki

    tinkiwinki Miembro Probadores

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    ¿Esta redactado en el boe el texto tal cual pones?

    me choca ya que en este punto queda claro:

    Pone que seran considerados una unica unidad (a efectos de prioridad), pero no pone que circulando en grupo puedan circular fuera del arcen.

    Si alguien puede poner un enlace a la ley actualizada para salir de dudas.
     
  9. txeke

    txeke Tacto de titanio

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    Sin ánimo de ofender, ser ciclista y no conocer la ley que nos ampara es de coña... http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

    No estoy de acuerdo. La denuncia dice que han infringido el artículo 36.2 del código de circulación:

    «... se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico»

    Muy bien, pues se recurre la multa alegando que se iba orillado todo lo posible y que, en caso de que el agente haya advertido que no era así, es porque uno estaba adelantando al otro que, según el código de circulación debe dejan 1,5m de distancia lateral (igual que un coche). Y que, en caso de que el agente haya advertido un uso de más calzada que la mínima imprescindible, se debía a la velocidad de la bajada, en la que según el código de circulación se puede hacer uso de todo el carril que sea necesario y se pueden superar los 40Km/h.

    Yo creo que tiene todas las de ganar un recurso... ni pruebas físicas ni mierdas, es simplemente el código:

    - Agente dice que no iban pegados a la derecha (36.2)
    - Código de circulación permite adelantar, pero dejando la distancia de 1,5m
    - Código de circulación permite ocupar el carril en bajadas
    - No es un tramo sin visibilidad ni formando aglomeraciones

    Ergo, yo la recurriría.

    Y por esta razón es por la que se ponen multas como esta, porque la gente son unos PADEFOS (Paso De Follones). No existe tal bonificación. Lo de la reducción por pronto pago es justo lo contrario: la Admón. para cobrar lo máximo posible hace ese "descuento" para asegurarse de que la gente, por no meterse en follones, paga sin protestar. Porque saben que si todo dios recurriese (como pasaba antes de los descuentos por pronto pago) no ganarían ni la mitad.

    En realidad la multa es de 100€, pero la Admón. te obliga a jugarte otros 100€ por recurrir, digamos que sería como una tasa por el derecho a recurrir, que sólo pagas si pierdes el recurso, como un gasto más.
     
  10. JuanCarlos1988

    JuanCarlos1988 Miembro Reconocido

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    Te dejo un privado que te será de ayuda ;)
     
  11. tinkiwinki

    tinkiwinki Miembro Probadores

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    Hola txeke, no digo que no la conozca pero quiero ser prudente :). muchas gracias por el enlace y se confirma lo que decia.

    Si uno de ellos circula por el arcen, entiendo que existe es suficiente y transitable.

    Basandome en las imagenes que pone el compañero yo no veo ahi un descenso prolongado con curvas.
     
  12. mauroorbea

    mauroorbea Miembro

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    aparte de lo mencionado se podría alegar mal estado del arcén y tomar pruebas como fotografías.
    Recurrela, lo que quieren es que les tengas miedo y no muevas ni un dedo en defenderte.
    Ademas en la denuncia consta tu desconformidad aunque no se vea bien.

    Y ahora a titulo personal pienso que esos tipos que os multaron son unos mentirosos que los pusieron a hacer un control de alcoholemia y al ver que no alcanzaban el cupo de multas perderían su prima salarial se lanzaron a por vosotros ademas de haberles tocado su vena ego al "atreverte a creer que sabes mas de leyes que ellos" al contestarles cuando te advirtieron (erróneamente).

    Suerte y recurre
     
  13. tinkiwinki

    tinkiwinki Miembro Probadores

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    Lo que no se pueden es afirmar cosas como las que he visto hoy buscando informacion al respecto.

    en http://www.orbea.com/es-es/blog/Nueva-ley-DGT/ podemos leer que (segun ellos):

    La nueva ley de la DGT reconoce tanto el derecho de los ciclistas para circular en grupo y en paralelo, como que éstos tienen prioridad en la circulación.

    LA NUEVA LEY DE LA DGT RECONOCE QUE LOS CICLISTAS PUEDEN CIRCULAR EN GRUPO Y EN PARALELO (uso maysculas para hacer ver que es el titular de la noticia)
    Esta normativa les otorga también prioridad en la circulación

    No veo donde ven que tenemos la prioridad en la circulacion (salvo en los supuestos que la tengamos).
    Ahi esta el link para que se vea que no saco las palabras de contexto.
     
  14. pumuky81

    pumuky81 Miembro activo

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    Se puede circular en paralelo POR DENTRO DEL ARCÉN si éste lo permite. Si el arcén es pequeño pues a ir en línea uno detrás del otro.
     
  15. pumuky81

    pumuky81 Miembro activo

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    Resumen básico de como circular en carretera:
    Por el arcén SIEMPRE. Si no fuera transitable se puede usar la parte imprescindible de la calzada.
    Por el INTERIOR DEL ARCÉN se puede circular en paralelo si fuera lo suficientemente ancho. Solo y únicamente por el interior del arcén. En la calzada siempre en línea.
    En caso de descensos con curvas y si la seguridad lo permite se puede usar la calzada aunque el arcén sea transitable (esto se añadió pq en descensos donde se coge velocidad era peligros trazar curvas por el arcén).
    En autovías solo se puede circular por el arcén.
    Creo que ha quedado bastante claro.
     
  16. txeke

    txeke Tacto de titanio

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    No, no es correcto. La norma dice que puedes usar la parte derecha cuando así lo aconsejen las circunstancias, especialmente en descensos prolongados con curvas. Especialmente no significa exclusivamente ;)

    Sí, es correcta esa afirmación. Ahora, un grupo tiene prioridad en los cruces una vez que la cabeza de grupo ha entrado en el cruce, y es prioridad para todo el grupo de forma indivisible: si tú llegas a una rotonda el primero del grupo, entras porque no hay coches, y mientras pasa el resto del grupo llega un coche el grupo sigue teniendo la preferencia. Es la misma normativa que aplica, por ejemplo, a un camión con remolque, que es otra entidad indivisible para la DGT: una vez la cabeza tractora entra, tiene preferencia el resto del convoy. Pues ahora han equiparado a esto a los grupos de ciclistas, y a eso se refiere ese artículo de Orbea.com, no es ninguna burrada.
     
  17. tinkiwinki

    tinkiwinki Miembro Probadores

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    Si, pero tambien dice que circulara por el arcen de su derecha, sin condicion o particularidad alguna. Efectivamente, especialmente no es exclusivamente :). Yo quiero entender que el caso para poder abandonar el arcen es circulando a una velocidad superior a la maxima permitida.
     
  18. Serbiker

    Serbiker Miembro activo

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    No recurras, no servirá de nada viendo como está la justicia de este país.
    Págala y será un 50% menos....
     
  19. matadorsainz

    matadorsainz Baneado

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    yo hubiera ido directo al cuartel de la ertzaina y hubiera hablado con un superior
     
  20. Hilari

    Hilari Miembro Reconocido

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    Gracias a todos por implicaros en el tema y responder

    Las opciones que estoy barajando ahora mismo son dos:

    Una seria la de recurrir la multa, alegando lo siguiente:

    - Que sí, que ibamos en paralelo, pero viendo que en algunos tramos el arcen estaba sucio (presentaba tierra suelta, gravilla fina y cristalitos) nos vimos obligados a salirnos de éste para no pinchar, no comprometiendo en esta acción la circulación de ningún otro vehículo, tal como figura en la denuncia
    Siendo esa la causa de no ir orillados todo lo posible al extremo derecho de la calzada, solicitamos que nos sea retirada dicha denuncia

    - Y la otra sería pagar los 100€ por pronto pago y los otros 100€ que nos ahorramos, invertirlos en loteria en el nº 15411, ya que todo este lio me parece que me ha dado una corazonada de buen royo

    Bueno, como tenemos 20 días para pensarlo, ya os comentaré
     
    Última edición: 7 Oct 2013
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