Buenas tardes, hoy 18 de Octubre del 2.013, pasara a ser una fecha muy significativa, y no solamente por lo que representa, por la lucha en pos del dictado del sentido común, y por encima de esto la legalidad vigente y el estado de derecho, pero sobre todo por lo que representara en el futuro para el deporte, ya que el poder de conocer y practicar deporte de de forma libre, voluntaria y democrática, en términos de igualdad, y sin discriminación de ningún tipo, es un derecho que tenemos todos los ciudadanos, Pero estos derechos se nos habían negado sistemáticamente por parte de las federaciones, y con esta resolución los hemos recuperado. Que alegría me lleve cuando me lo comunicaron desde la Xunta. de Galicia
Buenas tardes; teneis que perdonarme, ya que no me di cuenta de que estaba en Gallego. TRADUCCIÓN AL CASTELLANO: El 2 de octubre de 2013 ha tenido entrada en el registro de la Secretaría Xeral para o Deporte un escrito presentado por D. Carlos Moure Castro por el que solicita una nueva interpretación de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia en lo que se refiere al ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las federaciones. En respuesta a su solicitud, se emiten las siguientes consideraciones esperando resolver definitivamente las controversias surgidas en este ámbito. La potestad disciplinaria deriva de la ley, está sometida al principio de legalidad, de forma que se debe ejercer por el órgano que la tenga atribuida en virtud de una norma con rango de legal, en este caso es atribuida a las federaciones deportivas en virtud del artículo 56.4 f) de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia. Efectivamente, como bien dice usted en su escrito, se trata de una función pública delegada, es decir, que se ejerce por las federaciones bajo la tutela de la administración deportiva. Esta potestad disciplinaria es diferente a la elaboración de los reglamentos deportivos a los que nos referimos en la anterior contestación, función esta última que si ejercen las federaciones bajo su ámbito de actuación privado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aunque el ejercicio de la potestad disciplinaria se trate de una función pública delegada, la forma de llevar a cabo la tutela sobre ella es a través del control de legalidad de los Estatutos federativos. El régimen disciplinario, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, debe incluirse en los estatutos, y son estos los que son revisados por la administración deportiva, de forma que las infracciones tipificadas en ellos tienen que estar previstas necesariamente en una norma con rango de ley. La Secretaría Xeral para o Deporte únicamente es competente para efectuar ese control a priori del régimen disciplinario mediante la revisión de los estatutos, pero no tiene competencia para controlar la aplicación de los mismos así como tampoco para controlar como se aplica el régimen disciplinario que se contiene en los estatutos, sino que para eso están los órganos establecidos al efecto en la ley, como es el Comité Galego de Xustiza Deportiva, o una vez agotada la vía administrativa, la jurisdicción contencioso-administrativa, como ya se le indicó en la anterior respuesta. El régimen disciplinario establecido en los actuales estatutos fue supervisado en su día por la administración autonómica, y fueron aprobados porque se ajustaban a la Ley del Deporte vigente en ese momento sin que se detectase ninguna irregularidad, de lo contrario no serían aprobados. La modificación que ahora se tiene que hacer de los estatutos para dar cumplimiento así a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la actual Ley del Deporte, será objeto de un control previo de legalidad para supervisar que se adaptan a lo dispuesto en la ley, de manera que el régimen disciplinario que se incluya en los nuevos estatutos no podrá contener tipos infractores que no estén previstos en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia. Finalmente, es necesario dejar claro que desde esta Secretaría Xeral para o Deporte no hay ninguna intención de impedir que los deportistas puedan participar en pruebas no federadas, sino todo lo contrario, fomentar la práctica del deporte siempre que se cumpla con la legislación vigente, y reflejo de eso se encuentra precisamente en la propia Ley 3/2012 del deporte de Galicia al permitir tanto competiciones oficiales como no oficiales, así como federadas y no federadas. Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2013 El subdirector general de Gestión Deportiva Carlos Gómez Martínez
Hola. No se trata de eliminar a las Federaciones, sino de evitar que estas tengan el monopolio del deporte. Si organizas una carrera independiente, con todos sus permisos y demás requisitos, y un profesional quiere acudir, nadie podrá impedírselo. Ahora mismo no es así, la Federación prohíbe a cualquier ciclista federado participar en pruebas que no lo estén. Las Federaciones tendrán que ofrecer algo a los organizadores para que estos inscriban sus pruebas en sus calendarios, en lugar de hacerlo por libre. Lo ideal sería que todas las competiciones estuviesen bajo el amparo y los reglamentos de la RFEC y sus territoriales, pero cuando estas lo único que hacen es poner trabas y cobrar... Saludos.
de hecho, las carreras que organiza ya pueden correr pro's no? bien por MOURE, las Federaciones solo sirven para llenarse los bolsillos, y que servicio dan? ninguno, hasta algún árbitro es maleducado, como en todos sitios si, pero a veces son ellos los únicos que parecen no divertirse y los únicos que cobran..
Bien por Moure, las federaciones están llenas de pseudopolíticos y trepas en su mayoría. A tomar por saco los monopolios