Cada vez que pienso lo que me ha pasado con detenimiento mas me cuesta entender que no me cubra la garantía. Primero porque la bici no tenia ni 6 meses. Luego ves las fotos y te das cuenta que un accidente imposible. Si a eso le sumas los datos aportados del garmin , que se trata de una talla 63, y que hay multiples testigos que vieron que paso en el uso normal de la bici, mas te cuesta entender que Canyon no se haga cargo de la rotura. Claro la respuesta a sido del todo abstracta "causas externas". No se que es peor el saber que no me cubra la garantía o la velada respuesta de ellos. Porque a mi pobre entender es como decir: la has roto tu a posta. Para remate de despropósitos me ofrecían la reposición por accidente, y tenia que pagar otra vez el cuadro, el montaje y hasta un clip de la cadena, ¡que os parece¡ Ni pensarlo, si como ellos afirman el carbono estaba bien ¿quien me dice que no es un fallo de diseño en una talla tan grande y me vuelve a pasar? Ya os contare como termina he preferido gastar el dinero en letrados en lugar de en el cuadro.
Por suerte hablan No es la primera canyon que encargo, va a ser mi segunda y afortunadamente yo no he tenido queja ninguna, pero tengo que admitir que cuando leo hilos de estos si es cierto que me crean algo de miedo por parte de canyon, espero no tener esa mala pata..
Totalmente injusto, no tiene ni pies ni cabeza que no te lo hayan cambiado. La han cagado bien cagada, Auf Wiedersehen canyon. Suerte.
En el general ahora mismo hay un hilo en auge hablando de un problema similar al tuyo pero con la garantía de cannondale.
Hola Califa. Iba detrás tuya, a 30 segundos el día en cuestión y desde luego, de movimientos bruscos y bestias nada de nada. Se cascó la vaina en un movimiento de lo más normal, como es ponerse de pie en un repecho duro. Estaba (y sigo estando) enamorado de una Canyon, y pensaba preguntarte en el café de esa ruta por la bici, como iba y tal. Pero desgraciadamente con lo que te pasó, ya no hizo falta preguntarte. Cuando necesite cambiar de bici buscaré otra de las muchas y aceptables opciones que hay. Una pena. Mucha suerte con la reclamación. Por cierto, para quien tenga dudas, no conozco de nada a Califa, más allá de que ese día salio con mi club.
Vaya cara que tiene los de Canyon, si se justifican en una sobrecarga y no te dicen que tenga un golpe, es que asumen que esta mal diseñada, no tiene ni pies ni cabeza, pero me parece que conmigo no van a hacer nada, me gusta la nueva Lux, y si en carretera escurren la garantia, con el rollo de la sobrecarga en una mountain bike, no asumiran nada Que vergüenza de gentuza los de Canyon, no se puede jugar con las ilusiones y tener a alguien 3 meses sin dar noticias, y eso después del pastón que nos gastamos Saludos y que tengas suerte
Bueno, si ya estás con abogados, (que es lo que hay que hacer en estos casos), no tienes problema, la ley de garantías te ampara: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor. El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil. Artículo 5. Reparación y sustitución del bien. 1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato. 2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor. Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1. e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano. Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato. La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. Artículo 9. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. 2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. 3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien. 4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido. Artículo 10. Acción contra el productor. Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo. Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento. Artículo 11. Garantía comercial 1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. 2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada. 3. La garantía expresará necesariamente: a) El bien sobre el que recaiga la garantía. b) El nombre y dirección del garante. c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley. d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía. e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor. 4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía. 5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero. Artículo 12. Acción de cesación. 1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación: a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores. b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto nómica en materia de defensa de los consumidores. c) El Ministerio Fiscal. d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción. Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cual quiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan. Artículo 13. Puntos de conexión. Las normas de protección de los consumidores con tenidas en esta ley serán aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por las partes para regir el contenido cuan do el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea. Disposición adicional. Incompatibilidad de acciones. El ejercicio de las acciones que contempla esta ley derivadas de la falta de conformidad será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del sanea miento por vicios ocultos de la compraventa. En todo caso, el comprador tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad. Estoy completamente seguro de que tendrás bici nueva, además de eso, personalmente pediría una indemnización, a la que también tienes derecho por ley. Acabemos de una vez con los abusos de los fabricantes, mucha suerte y hasta el final contra estos indeseables, saludos.
Yo también creo que acabarán solucionandote el problema pero que no hay derecho con estos.sin vergüenzas suerte compañero
Hay que ver lo que les cuesta a las "grandes" marcas reconocer fallos de construcción o diseño.Compañero yo tb. soy alto y estaba barajando la posibilidad de comprar una mtb 29 de la "dichosa marca alemana" pero me imagino lo que dirían de producirse este mismo caso en un cuadro de mtb si no te han respondido con un cuadro impecable y totalmente nuevo de carretera.Mucha suerte y decirles a estos Sres. que siempre están a tiempo de rectificar...
Buenos días a todos, Soy Manuel, me ocupe en su día de escalar desde nuestro servicio técnico en dos ocasiones el caso del "Califa desterrado" a nuestro servicio de revisión de garantías de la fábrica de Koblenz. Con esta entrada lo que pretendo es dar nuestra versión sobre la incidencia. Después de hablar con Carlos por teléfono, la primera vez que denegaron su garantía, reabrimos su caso por otro cauce para que volvieran a estudiarlo, recogimos su cuadro y lo enviamos a Alemania para que se revisase el cuadro. Los ingenieros nos enviaron un informe técnico, que se envió al cliente afectado, en el cual se explicaba que este cuadro, no tenía originalmente ningún problema de fabricación con respecto a todos los que tenemos en el mercado. http://www.canyon.com/_en/roadbikes/series/aeroad-cf.html Comprendemos el lógico enfado de Carlos y conociendo de ante mano la campaña de comunicación que tenía preparada para cuando se le comunicara el no a su garantía definitivo, informamos a la fábrica de sus planes, pero no ha habido cambio de opinión por parte de los responsables de ese departamento. Un saludo Manuel
A lo que quieres decir que el compañero Califa se a comprado una bicicleta sin garantía, gracias por la información Manuel lo tendremos en cuenta a la hora de comprarnos una bici.
Esto es un sin sentido, lo único que queda claro es la realidad, CANYON no ofrece garantías. Si el cuadro no tenia ningún defecto de fabricación... PUES LO TENDRIA DE DISEÑO! Es una talla 63!! Lo que no puede ser es que se parta el cuadro en el uso normal de una bicicleta, con testigos y datos. A donde vamos a llegar, a comprar una bicicleta para mirarla en la casa, vaya a ser que pedaleando la sobrecarguemos!!! ¿Vamos montados en bombas?
Gracias Paco, aquí estamos para ayudarnos, no sé la cantidad de veces que me han ayudado en el foro, pero han sido muchas, estoy encantado de aportar mi granito de arena. Por otra parte, después de leer el "informe" de Carlos de Canyon, me ratifico en mi opinión y añado que el tomógrafo de Canyon NO ES PALABRA DE DIOS. Me alegro de que Califa haya optado por la via judicial, el caso es claro, no hay golpe ni caida, dicen que es una sobretensión, (argumento peregrino e infumable), bien, pues eso indica un fallo grave de diseño que Canyon no quiere aceptar por imagen de marca, Sres de Canyon, su "imagen" ha quedado por los suelos a los ojos de todos los foreros que seguimos esta incidencia, recuerden que rectificar es de sabios, mas vale ponerse una vez rojo, que cien colorado. Espero que la verdad prevalezca en este asunto. Suerte Califa.
Manuel, Lo que habeis hecho conmigo es un cumulo de despropositos, y ahora lo voy a terminar de contar. Primero del informe 3D, yo no tengo nada, tengo dos lineas en un correo electronico que dice que la fibras de carbono estaban bien, y que según parece la fisura es una sobrecarga, de un supuesto ingeniero. Me escribiste diciendo que recibiria un burofax con este informe y no lo he recibido, nuevamente faltais con vuestro compromiso. Cuando digo cumulo de desproposito me refiero a que yo originalmente encargue un Ultimate SLX, con más de dos meses de antelación para regalarmela en mi 40 cumpleñaos, dos semanas después de la fecha de entrega tuve yo que llamar par a preguntar y me dicis que habian un problema en el escaner ( curiosamente aparece otra vez el famoso escaner) y que se habian retrasado sin fecha determinada el pedido (¿seguirá aun roto?, ¿lo repararon bien?). Lo tuve que anular y en mi cumpleaños quedarme sin el esperado regalo para el que ahorre todo un año. Pues bien iluso de mi como me gustaban tanto la Canyon encargue una Aeroad, y nueva metedura de pata, me mandasteis la bicicleta arañada en el tubo horizontal. Por este arañazo, y para no devolverla, y quedarme sin bicicleta para la carreras, me indenizasteis con 35 euros en mi cuenta de cliente ( craso error por mi parte, la deberia de haber devuelto), ¿porque esta vez con unas simples foto fue suficiente para que vuestro ingeniero dijera que no afectaba para nada ?( parace demostrase que no). ¿Quien no dice que cuando le hicisteis el arañazo no le golpeasties la vaina tambien?. El remate total al cumulo de despropositos fue con tu compañero,por tlf, tras 32 dias ninguna información vuestra, le comunique que en caso de no aceptar la garantía y via a poner el conocimiento de todos los usuarios de bicicleta lo que me habia ocurrido me dijo y sito textualmente " comportamiento mafioso", cuando le dije que me estaba insultando que mafioso era una asociación de delincuente me contesto " dejate de demagogia", totalmente inaceptable para un servicio de post venta. Todo esto se lo voy a contar por escrito de mi puño y letra, en su idioma materno al Sr. Arnold Roman que seguro le gustara saber como he sido atendido. Además de volver a difundirlo en redes sociales, por cierto mi post de facebook ayer por la noche ya llevaba 1426 que habien comportido el mensaje. Hasta de Portugal se han puesto en contacto conmigo para preguntarme del tema. Pienso que cosas com las que me han pasado a mi deben de conocerlas dos lo usuarios de la bicicleta. En tu caso concreto darte las gracias por se que te has precupado por mi, bajo mi parecer, enseguida te diste cuenta que decia la verdad, y reabriste el caso en dos ocasiones, lastima que no tengais ninguna capacida decisoria, y que dependais de lo que diga una persona sentada en un depacho de Alemania. Esta aún no lo doy por concluido.