Aseguradora me reclama los componentes y accesorios dañados

Tema en 'General' iniciado por Lamikra, 3 Sep 2014.

  1. MIRLOTU

    MIRLOTU Miembro Reconocido

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    O sea, pides opiniones, y si las opiniones son de tu gusto, le das al link me gusta, y si no, le das un negativo. Fijate en tus mensajes, si alguien dice lo que tu piensas, lo catalogas de objetivo, y si no, o no se ha leido todos los mensajes o es bordeliner.

    De traca. Yo estoy entre los bordeliner, cascame un negativo o si puedes más, que me da igual.
     
  2. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Hola otra vez

    No te estoy dando la razón (ojo, tampoco te la estoy quitando, simplemente doy mi opinión) porque hablamos de cosas diferentes.

    Me autocito:

    Como ves tu haces una valoración moral sobre la posible conducta del perjudicado, yo me limito a hacer una consideración pseudojurídica excluyendo expresamente las valoraciones morales, económicas o sociales: no entro a juzgar si es bueno, malo o regular según mi particular punto de vista, simplemente creo que si nos ceñimos a la literalidad del acuerdo el perjudicado, en este caso, no debería devolver nada porque nada se había pactado. Hablamos del mismo caso pero desde puntos de vista diferentes.

    Pero el ejercicio literal y rigorista de nuestros propios derechos no tiene porque ser siempre moralmente aceptable ni positivo, ni mucho menos.

    Un saludo
     
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  3. David A.

    David A. Miembro activo

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    Yo entiendo que si la compañia da X dinero no es por haberte roto unas cosas, sino para que cambies esas cosas rotas. Quiero decir, no es una indemnizacion porque si por haber tenido el accidente, sino que es el pago para reemplazar el daño que ha causado el mismo.
    Las piezas las piden para comprobar que han sido reemplazadas.
     
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  4. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Leer es bueno, lo importante es saber qué leer y además comprenderlo. Y te ruego me disculpes pero me cuesta horrores comprender qué quieres decir.

    Para que no me acusen de disparar sin preguntar, como ya me ha pasado en este foro, te planteo la siguiente cuestión: eso que te destaco en negrilla ¿por qué es como dices? ¿es la única situación posible? ¿quién lo ha dicho o dónde lo has leído? Te agradecería me citases la fuente, pues tal y como lo pones parece un dogma de fe con el que no puedo estar más en desacuerdo.

    Ahora bien, si es de cosecha propia te diré que estás confundiendo dos situaciones que se parecen tanto como una castaña a un huevo: en el caso que nos ocupa el perjudicado no ha contratado ningún seguro, no tiene ninguna cláusula que leer, sino que ha sido indemnizado por el seguro de una señora que le causó un daño. Y esa indemnización se rige por el acuerdo que haya alcanzado con la compañía de seguros de la dueña del perro.

    Situación que en nada se parece al ejemplo de la televisión que pones, en la que perjudicado y asegurado son la misma persona, motivo por el cual la indemnización se regirá por el acuerdo que haya alcanzado con su propia compañía de seguros (llamado “póliza”).

    Un saludo
     
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  5. Lamikra

    Lamikra Miembro Reconocido

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    Efectivamente es lo que creo que es intolerable. Lo lógico sería que el seguro te exponga sus reglas y tu puedas alegar, decidir o consultar en base a las mismas. Y no
    - toma y trae anda.
    - Y has tenido suerte majo.
     
  6. Endurer Atipic

    Endurer Atipic Endurero atípico

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    ¿Qué sabes tú acerca de lo que yo leo? ¿Tienes superpoderes?


    Quizás debería haber entendido que se consultaba acerca de la legalidad de la petición de la aseguradora, no de su moralidad.
     
  7. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    En realidad no lo aclara en su pregunta, por lo que creo que tanto la versión "legalista" como la "moralista"son igualmente acertadas como planteamiento de la respuesta, independientemente de que su contenido sea más o menos acertado. Pero insisto, sobre cuestiones morales prefiero no opinar en este tema.
    Un saludo
     
  8. Endurer Atipic

    Endurer Atipic Endurero atípico

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    Ains, ¿deformación profesional, Rodaballo? No es mi caso ;-)
     
  9. Lamikra

    Lamikra Miembro Reconocido

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    La cuestión moral será, por lo general, creo yo, casi siempre insuficiente para quien haya padecido un accidente sin haberlo provocado el. De primeras los daños y perjuicios por un accidente solo son accesibles mediante juicio, ¿o no es así?. Todo esto viene, insisto, porque no han mediado ningún documento, información o contrato en el que yo sepa cuales son mis derechos según su prisma.
     
  10. korrupto

    korrupto Miembro

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    De todas formas si te reclaman un culotte manchado de sangre casi sería obligatorio que tu les hicieras firmar que lo tienen que usar.
     
  11. abelux

    abelux Descubriendo plato chico

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    Vamos a ver, si te reclaman el material (que yo no veo tan claro eso que decís que "siempre" ha habido que entregarlo) deberá ser antes de indemizarte...una vez que te han indemnizado, simplemente no lo tienes ¿ o es que acaso te indemnizaron con la condición de devolver el material?

    Respóndete tú mismo a esta última pregunta.

    Lo que me ha hecho mucha gracia es algún comentario de lo listillos que somos todos y las pobres aseguradoras que siempre pagan el pato...:eek:

    Seamos serios...UNESPA es en nuestros días lo que fue la Santa Inquisición en el S XVI.

    Saludos
     
  12. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Pero bueno todavía sigue este hilo aquí... Chico si querías cobrar daños y prejuicios, haberlo reclamado como marca la ley, si no lo has hecho ahora te la comes, no pretendas cobrarlo a lo gitano, pq 1. no es legal 2. quedas como un cutre.

    De nada ;-)
     
  13. Lamikra

    Lamikra Miembro Reconocido

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    Chaval, tu si que estas perjudicado. Anda vete a dormir.
     
  14. termita

    termita Miembro

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    No tienes razón.

    Las indemnizaciones serán de la cuantía que indique un perito. No tiene la obligación de reemplazo ni reparación, pero si indemnización. Si tu no estás de acuerdo con el valor dado por el perito, puedes presentar tu perito para que valore los daños y solicitar la indemnización en relación al valor que diga tu perito. Si no se llegase a acuerdo, se designará un tercer perito de común acuerdo o via judicial, y se indemnizará en relación a lo que diga dicho perito.

    Estás indemnizaciones se pueden solicitar bien via judicial o bien, lo mas rápido, si el causante tiene un seguro que cubra el daño creado y el como fue causado ese daño. Si el causante tiene una póliza que cubre la mitad de la cuantía, el resto lo paga el de su bolsillo. Si cubre todo, el seguro debe pagar.
     
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  15. termita

    termita Miembro

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    jajajja.

    Si tu compras una cosa, ¿estas obligado a usarla?.
     
  16. Ivan_

    Ivan_ Miembro Reconocido

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    Me desdigo de lo dicho, efectivamente como bien apunta rodaballo, una cosa es el fondo legal y otro el moral y no tienen por que coincidir. Se me olvida demasiado a menudo que lo legal y lo justo nada tienen que ver. Que conste que el presente caso no me parece una "injusticia" tremenda, y que comparto el razonamiento de ¿Que sentido tiene destruir algo que se puede seguir utilizando? pero me imagino que es por los cada vez mas habituales fraudes a los seguros.
     
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  17. David A.

    David A. Miembro activo

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    La cuantia que te da un seguro despues de la peritacion de los daños causadoses para reemplazar esos daños. No para que te lo guardes en el bolsillo. Lo otro seria pedir indemnizacion por daños y perjuicios.
     
  18. korrupto

    korrupto Miembro

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    No hombre es broma, pero es lo que se merecen no?
     
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  19. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Hay una frase que me encanta: Dios me libre del que no duda: ¿En qué no tengo razón, en nada? Qué éxito el mío, no he dado ni una…

    A ver, supongo que sabes que el proceso que describes está regulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, pero está previsto para discrepancias en el montante indemnizatorio entre el asegurado y su propia compañía, que nada tiene que ver con el caso que nos ocupa: “Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.”


    Es decir, la relación asegurado-compañía es una relación contractual regida por una póliza de seguro (el Contrato) regulado en la Ley indicada y normas complementarias, mientras que la relación perjudicado-compañía es una relación extracontractual que se regula en el artículo 1.902 y ss. del Código Civil. Son, desde un punto de vista jurídico, completamente diferentes, de ahí que te dijese que se parecían como una castaña a un huevo, expresión demasiado coloquial y que ahora considero desafortunada. Te ruego me disculpes por ella.

    Insisto en que son dos situaciones completamente diferentes, y a la que se refiere el que inició el hilo nada tiene que ver con el artículo cuyo contenido invocas (siempre según mi criterio, el cual podría ser erróneo).

    Volviendo al ejemplo de antes, imaginemos que la aseguradora del compañero @Ivan_ (que por su circular desatento me había dejado la bicicleta hecha unos zorros) me ofrece 1.000.-€. Si yo no estoy conforme y no alcanzo un acuerdo sobre la indemnización, directamente me voy al juzgado a reclamar, sin tener que pasar por el calvario regulado por el artículo 38 LCS.

    En todo caso nos estamos desviando, por no molestar a los demás si quieres seguimos por privado.

    Un saludo
     
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  20. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Dentro de mí...
    La mayoría de las veces lo legal y lo justo no tienen nada que ver... sobre todo porque lo "legal" es o pretende ser objetivo y lo "justo" es completamente subjetivo, depende del criterio de cada uno.
     
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