Creo que la aseguradora pierde todo el derecho a reclamar a posteriori los objetos dañados. Igual que el compañero ha aceptado la compensación por dichos objetos y firmando un documento en el que se compromete a no reclamar nada más, la aseguradora deberia de haber estado más hábil y reclamar los objetos en el mismo momento del pago. Imaginad que al cabo de unos dias despues de haber cobrado la imdemnización descubres que la bici tiene una fisura ocasionada por la caída con el perro y llamas al seguro comentándole que tu bici tiene una fisura, ¿ te pagará el seguro el cambio de cuadro? me parece que no!!! Puede alegar que se desizo de ellos y darle la dirección del vertedero y que busque allí.
A ver, no me he leído las 7 páginas, pero lo mismo OS aclaro el tema: 1. La aseguradora indemniza el bien dañado. 2. Si te lo indemniza, tiene obligación legal de retirarlo. 3. En el caso de que hubiera mas daños a causa del bien dañado e indemnizado, tendía obligación de pagar por ellos. Ahora bien, yo no indemnizó nada que no me entreguen. Si no te lo retiraron, es por un error del perito y su tramitador. No se paga nada que no se retire. El material retirado es inventariado y almacenado hasta el cierre del ejercicio. Momento en el que su nuevo dueño (la aseguradora) hace con el lo que le cuadre, por lo que a ti, te da lo mismo. Ya que te han pagado el material dañado, deberías entregarlo, aunque fuera sólo por honradez. Se te puede denunciar, te han pagado 400€, cantidad mínima litigiosa en este país y, hombre, tampoco te cuesta mucho devolverlo, digo yo.. Te lo digo sin acritud
Desconozco si ahora es lo que hacen las aseguradoras para tocar más las narices al personal, pero lo cierto es que la finalidad de entregar los bienes dañados tiene que ser ésa, la de proceder a tasar los daños. Que te los pidan porque los han "pagado"...en fin, no acabo de verlo Yo lo tengo claro; una vez tasados, y quedando en mi poder, hago con ellos lo que me pete, más si ya he recibido indemnización...y por lo general su destinno será tirarlos ATPC...ahora, si la aseguradora viene y me los retira de casa, decidme cuál es la que ofrece ese servicio porque suscribo la póliza ya mismo. Pero además estáis mezclando demasiadas cosas. Que lo justo y lo legal no siempre coincide, es cierto, por desgracia: pero no es cierto, en absoluto, que no tengan nada que ver. Al contrario, la legalidad siempre debe intentar primar lo que es justo, porque lo justo en la mayor parte de las veces es algo objetivo y universal con un baremo medio y aceptado comunmente, puede variar según el tiempo y el lugar, pero nada más. Si la legalidad no es justa, es porque el legislador ha fallado...bien porque es un perfecto inútil (muchos ejemplos) bien porque cede a determinados intereses (diría que muchos más ejemplos aún...empezando por vuestras queridas aseguradoras..¡.menudo lobby tienen!) Saludos
Hay una tendencia a dar por sentada una verdad a partir de un único caso, y lo cierto es que la casuistica es muy variada, tanto como os podáis llegar a imaginar. No quiero rebatir todo lo que dices, pero: “2. Si te lo indemniza, tiene obligación legal de retirarlo”.- Por favor, dime qué texto legal dice eso, es la primera vez en mi vida que lo escucho. “Se te puede denunciar, te han pagado 400€, cantidad mínima litigiosa en este país”.- En este país no existe cuantía mínima litigiosa, ahí ya te digo yo que pongo la mano en el fuego. Te confundes con el límite entre delito y falta. Y es cierto, se te podría “denunciar”, otra cosa es que esa denuncia sirva para algo… yo creo que no. Un saludo
Hombre, digo yo que lo de tasarlos lo harán antes de pagar (si es que lo hacen porque hay veces que no aparece perito alguno). La finalidad de entregar los bienes dañados una vez pagada la indemnización no para tasarlos ni de coña, no tiene sentido...
por experiencias propias dire que normalmente lo piden antes y despues de pagar. antes para tasar los daños. y despues de pagar lo vuelven a exigir para ver que tras pagar el articulo este se metio nuevo y no fue reparado el dañado.
esto me paso hace nada con el coche. me enchufaron por detras cosa fina,me lo querian dar siniestro. pd: perdon por citarme a mi mismo,queria editar mi texto y me lie con las "citas".
Correcto, pero estás diciendo lo mismo que yo... pedir el material después de haber pagado la indemnización no es para tasarlo, eso se hace antes de pagar, es sencillamente para asegurarse de la sustitución del material.
Interesante muchas gracias. Yo creo que esta muy bien que lo pidan, pero en mi caso han pasado 3 meses de que me pagaron..
Mas claro y sencillo no se puede DECIR como era el refran ese, de no hay mas sordo que el que no quier..... ni mas ciego que el que no quiere leer...
Pregunto porque no tengo ni **** idea... - Yo tengo mi coche viejo en unas condiciones determinadas y alguien me da un golpe y me abolla la puerta pese que no pierde funcionalidad... - Está claro que he sufrido un daño que debe de ser "restituido", no? Si yo decido seguir con mi coche viejo con la puerta abollada porque la estética me la pica...me estás diciendo que pierdo mi derecho a reclamar el daño que me han hecho? Yo diría que ni de coña...
Si debe de ser "restituido" sic -"Restablecer o poner una cosa en el estado que tenía antes"- no tiene sentido que quieras dejarlo tal cual. Imposible soplar y sorber. Lo que planteas será que te paguen por un daño que no quieres restituir, y eso amigo mío creo que el seguro no va a pasar por el aro.
Lo normal sería que tu lo lleves al taller a arreglar, vaya un perito, dé el visto bueno, y te hagan el arreglo pagado por el seguro. No que te den el dinero y tu te las apañes.
Insisto, no tengo ni **** idea y por eso pregunto... Entonces, si no puede ser restituido...vamos a ser exagerados...alguien rompe la Gioconda con un cutter en los salones del Louvre, y por tanto nunca va a poder volver a estar en el estado que estaba antes...estoy seguro de que la aseguradora que sea paga un pastizal al Louvre para arreglar el cuadro, este se queda el cuadro y lo intenta dejar lo mejor que puede o considera...pero seguro que paga parte en concepto de daño visual...eso es lo que yo quiero...no que me paguen la puerta...pero sí que me paguen por el deterioro sufrido...
La gioconda imposible romperla con un cutter, está protegida por una mampara antibalas y antirreflejos de flashes. El seguro está para intentar arreglar los desperfectos ocasionados por algún tipo de accidente con las consiguientes limitaciones contractuales pactadas y firmadas en el momento de la firma. Lo que tu comentas es intentar hacer trapicheo ( me das la indemnización y me lo gasto en lo que yo quiera), habrá alguna aseguradora que lo haga pero no creo que sea la norma. Hablamos de seguros de coche, por supuesto.
Pues no digas ni de coña. Si te pagan el arreglo y tu no lo quieres arreglar el problema es tuyo, no del seguro.
Ya he dicho que era exagerado... Porque llamas trapicheo a que te paguen un daño visual ocasionado con el que puedes convivir ? Me hace gracia sobretodo cuando las aseguradoras en infinitas ocasiones son las que no te quieren arreglar un coche y dejarlo como estaba y entonces sí...entonces te doy el valor venal y "todos" contentos...todos menos tú que con lo que te pagan no tienes un coche similar al que tenías...
No existe el pago por "daño visual". Para el seguro, se arregla o no se arregla una pieza. Eso de pagar porque me lo han dejado "más feo" no existe. Otra cosa sería una indemnización por daños y perjuicios, que no tendría nada que ver con si cambias o no cambias un material.