EL CERCO SE CIERRA -DIEGO SOMOS TODOS - NO MAS TRAMPAS EN LOS MONTES

Tema en 'General' iniciado por keris, 5 Sep 2014.

  1. fukigaeshi

    fukigaeshi Miembro Reconocido

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    Vale, pero no confundamos el terreno en si, con los caminos que comunican esos terrenos que son públicos.

    La verdad es que se agradecería un poco de información, en cualquier caso poner una trampa mortal por alguien que pasa por "tu" camino con una bici es demencial.
    Por eso me he quedado más que sorprendido que sean juzgados por "imprudencia con resultado de lesiones graves" una imprudencia es ponerte a hacer el tonto y que provoques un accidente, no hay intención, pero ocurrió.. pero esto es totalmente premeditado para hacer el mayor daño posible.
    Me temo lo peor con este paripé llamado justicia, ojala me equivoque de lleno.
     
  2. Gorrotxabike

    Gorrotxabike Miembro activo

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    Este tema es complicado y en este caso la justicia creo que no lo tiene tan fácil como parece, al final a la intencionalidad del acto se le suele dar a veces mas importancia que al acto en si. Si tu pones una valla con alambre de espinos no lo haces para que quien vaya a cruzar se pinche, sino para evitar que cruce. En este caso puede aplicarse la misma lógica. El anormal profundo que puso la piedra quizás pensó que quien bajaba la vería y así aminoraría la velocidad o que antes de bajar haría un reconocimiento de la zona, quien sabe lo que pasó por la cabeza de ese energúmeno, pero no creo que fuese consciente de lo que podía pasar.
     
  3. Caneco

    Caneco Miembro Reconocido

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    Y tampoco se puede confundir la propiedad de un terreno con la de un camino que pase por el, los caminos siempre son "derechos de paso" por mucho que atraviesen una propiedad privada. Aún recuerdo cuando de pequeños acampábamos en un monte, en una finca privada y todos los días pasaban personas por el medio de la misma por el camino que ala atravesaba,...
     
  4. Gorrotxabike

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    Las autoridades determinan cuando un camino es publico de forma obligatoria, normalmente por falta de alternativa, en tal caso el dueño del terreno tiene que aceptar la norma y callar, en otros casos la potestad de dejar o no pasar recae únicamente en el dueño del mismo, pero en este caso si impide el paso debe de señalizarlo de forma clara.
     
  5. Caneco

    Caneco Miembro Reconocido

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    Pero, a ver como lo explico. Tú tienes un terreno en medio del monte rodeado por otras fincas ¿como llegas a él? Pasando por caminos en terreno de otros propietarios,.. pues lo mismo pasa cuando alguien quiere llegar a un terreno que está "detrás" del tuyo, que tiene derecho de paso .
     
  6. Ivan_

    Ivan_ Miembro Reconocido

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    El otro dia (domingo pasado) me encontre un cartel en un "camino" (ni siquiera sendero) que frecuento de vez en cuando, prohibiendo el paso por caceria mayor. No se hasta que punto ese cartel con el cable de punta a punta del camino es "legal" o lo pusieron alli unos cazadores para que no les espantaran la "cacería" En cualquier caso se oian muchos tiros, con lo que crei prudente hacer caso al cartel aunque me jodio los planes y tuve que improvisar una ruta alternativa bastante menos interesante. No se hasta que punto estas cosas son legales y si te puedes "informar" de alguna manera, ya que acaba de empezar la temporada de caza y lo que no estoy dispuesto es a no salir con la bici durante los meses que vienen por el ansia asesina de unos cuantos. ¿Hay alguna pagina en la que se pueda ver que zonas son ciclables indistintamente de que sea temporada de caza?
     
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  7. Gorrotxabike

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    A mi eso me huele a que lo pusieron sin permiso legal. Cuando un sitio está acotado para la caza normalmente hay carteles que así lo indican y si es así quizás tengan derecho a cerrar sin permiso. si no es vado de caza me suena raro. Este tipo de carteles para ser legales normalmente llevan el escudo del municipio o de la diputación de turno. Ya de por si es inaceptable que llenen el monte de plomo como para encima se lo acoten de forma ilegal, si vuelve a pasarte saca fotos del sitio y ve inmediatamente al municipio en el que esté ubicado y consúltalo, allí sabrán si es legal o no.
     
  8. keris

    keris Miembro Reconocido

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    El asunto tiene mas miga y en Galicia concretamente algunas peculiaridades que no se dan en el resto de las Comunidades del Estado, por eso el conocimiento de la ley en su conjunto es importante para hablar de "propiedad", "responsabilidad", "explotación" de los montes gallegos. Un tema muy complejo y delicado socialmente.
    Solo como ejemplo a continuación os detallo como se dividen los montes segun la ley:

    LA LEY EN GALICIA ESTABLECE LOS SIGUIENTES TIPOS:


    Sección 1ª Montes públicos


    Artículo 14. Clasificación de los montes públicos
    Por su naturaleza jurídica, los montes públicos pueden ser de dominio público –o demaniales– y patrimoniales.
    Artículo 15. Montes de dominio público
    Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
    a) Los montes públicos declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, así como los que se incluyan en el mismo, de acuerdo con el artículo 27 de la presente ley.
    b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
    c) Aquellos otros montes públicos que, no estando incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
    Artículo 16. Montes patrimoniales
    Son aquellos montes de titularidad pública que no son demaniales.

    Sección 2ª Montes privados
    Artículo 17. Clasificación de los montes privados

    Por su naturaleza, los montes privados pueden ser: de particulares; los llamados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo; y vecinales en mano común.

    Artículo 18. Montes de particulares
    Son montes privados de particulares aquellos cuya titularidad pertenece a personas físicas o jurídicas de derecho privado.
    Artículo 19. Montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
    1. Son montes abertales, de voces, de varas, de vocerío o de fabeo los conservados pro indiviso cuyas personas copropietarias, sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tenían o mantienen la costumbre de reunirse para repartirse entre sí porciones determinadas de monte o sernas para su aprovechamiento privativo, asignaciones que se hacen en tantos lotes como partícipes principales vienen determinados por los títulos o el uso inmemorial, y cuya adjudicación se decide por la suerte, también sin perjuicio de la subdivisión de las sernas así asignadas con arreglo a las adquisiciones hereditarias o contractuales. En su caso, la división de dichas tierras y la consecuente extinción de la copropiedad se harán de acuerdo con la costumbre, y, no existiendo esta, se harán de acuerdo con la presunción de igualdad de cuotas referida en el párrafo segundo del artículo 393 del Código civil.
    2. Estos montes, de acuerdo con su naturaleza, son susceptibles de división o segregación, pero siempre que las parcelas de monte resultantes reúnan la extensión mínima establecida en el artículo 69 de la presente ley.
    Artículo 20. Montes vecinales en mano común
    Son montes vecinales en mano común los montes privados de naturaleza germánica que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a las comunidades vecinales en su calidad de grupos sociales, y no como entidades administrativas, y vengan aprovechándose consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.
    Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
    Las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos vinculados a la gestión y defensa de los recursos de su monte.
    Sección 3ª Montes protectores
    Artículo 21. Concepto
    1. Podrán ser declarados como montes protectores de Galicia aquellos montes o terrenos forestales públicos de naturaleza patrimonial o privados que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 27 de la presente ley.
    2. La consejería competente, a instancia de su titular, podrá declarar como protectores los montes descritos en el apartado 1 del presente artículo, oída la entidad local donde se encuentren.
    Excepcionalmente, y previa audiencia de la persona propietaria, oída la entidad local donde radiquen, podrán declararse de oficio cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el número 1, apartados a), b), j) o l), del artículo 27 de la presente ley.
    3. La desclasificación de un monte protector, o parte de este, y su subsiguiente exclusión del Registro de Montes Protectores de Galicia se realizará por la Administración forestal, previa audiencia de la persona titular.
     
  9. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Mucho ánimo Diego, con independencia del resultado del proceso judicial que se siguen en estos momentos, lo verdaderamente importante eres tu. Te deseo lo mejor y, aunque no te conozca personalmente, permíteme que te envíe un fuerte abrazo.
     
  10. Rafecas

    Rafecas Miembro activo

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    Hola compañeros, que si es un monte publico que si es un monte privado etc etc, todo lo que querais pero eso no da derecho a matar a una persona o dejarla invalida para el resto de su vida, la ley del oeste no tendria que funcionar en un pais civilizado y en el año 2014, si fuese asi familiares , amigos y una larga lista de personas (miembros del foro por ejemplo) nos manifestariamos delante de los juzgados y colgariamos de la farola mas alta a los responsables de dicha atrocidad, hay unos cauces legales para solucionar una invasion de propiedad privada y no tomandose la justicia por su mano.
    Si el pobre Diego (que se recupere lo antes posible)tiene lesiones importantes y se identifica a los autores tendrian que imputarles cargos penales y no ser suficiente con una multa economica.

    Un saludo
     
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  11. keris

    keris Miembro Reconocido

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    Completamente de acuerdo Rafecas- Que se recupere Diego y a la carcel con el/los desgraciados que han provocado esto.
     
  12. Brokenbones

    Brokenbones Miembro Reconocido Probadores

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  13. keris

    keris Miembro Reconocido

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  14. lampreah

    lampreah Miembro Reconocido

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    Una foto de este domingo en a Merca antes de la salida del V Parroira Bike, 348 bikers solidarizándose con Diego. Mucho ánimo y fuerza, somo muchos los que estamos contigo!!

    Diego somos todos parroirabike.jpg
     
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  15. undersea

    undersea Miembro Reconocido

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    Yo creo que puede ser perfectamente legal...aún recuerdo el pollo que nos montó un forestal, incluso amenazándonos con denuncia, por entrar en medio de una batida de jabalis diciendonos que "si no habíamos visto el cartel de batida en el camino??"

    Y no, no lo habíamos visto porque habíamos llegado a través de una senda...
     
  16. elpayense

    elpayense Miembro Reconocido

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    Peor fue lo mio que estaba en lo alto de un olivo recolectando aceitunas en mi propia finca y oigo un disparo y al momento me cayeron al lado perdigones que caen ya sin fuerza. Aquello parecía la guerra, me tuve que refugiar en una casita que tengo.
    Resulta que había una cacería y llegué por la mañana a mi finca antes de que los cazadores llegaran y señalizaran la cacería.
     
  17. Drugprogram

    Drugprogram Miembro

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    Pues lo q estais contando de los cazadores me parece q ellos no son mas ni menos q nadie y q no pueden hacer lo que les plazca. Tengo amigos cazadores y te aseguro q no son como vos contais, pero como en todos los sitios incluido la gente q va en mtb. Hay gente de todo tipo y prepotentes xq llevan una escopeta y se les sube a la cabeza. Denunciarlos si se meten en tu finca privada de olivos tio, es lo q hay no pueden campar a sus anchas, y repito tengo amigos. Cazadores.
     
  18. elpayense

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    La cacería estaba autorizada por la Junta de Extremadura, estaban en un pinar que linda con mi finca. El problema era que pusieron los carteles después de sortear los puestos y comer las migas y yo llegué antes que ellos.
     
  19. elpayense

    elpayense Miembro Reconocido

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  20. elpayense

    elpayense Miembro Reconocido

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    La cacería estaba autorizada por la Junta de Extremadura, estaban en un pinar que linda con mi finca. El problema era que pusieron los carteles después de sortear los puestos y comer las migas y yo llegué antes que ellos.
     

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