o tenemos 200.000 € o llevamos otra cosita mas en la mochila

Discussion in 'General' started by globero-cervecero, Jan 20, 2015.

  1. juanzamora

    juanzamora Miembro

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    en frente los olivos a la izquierda
    Sí vemos todo esto como sí fuese una pirámide habría que plantearse quién está en la cúspide. Es decir, quién o quienes son los dueños de las tierras. Quién, en este pais es el propietario de un montón de hectáreas destinadas a cotos? Quienes las poseen y de quién las heredaron? Sí los terrenos son públicos, muy sencillo, para el gobierno, la comunidad autónoma... es mucho más interesante hacer caja que dejar que unos piraos en bici vayan al campo a molestar.
    Donde este un cazador que paga, que se quite un deportista. Faltaría más!!! Sí hombre!!! Hacer deporte de gratis!!! Ni que estuviésemos locos. Pudiéndole sacar rentabilidad al campo...
     
  2. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    si todavia piensas que por ser monte público es de todos apañado vas, ese es precisamente el monte mas privado. Y que conste que 200000€ me parecen una pasada por meterse en una cacería por error[/QUOTE]
    El tema es que eso es de quien más paga y punto. En este país,con dinero puedes hacer cualquier cosa.
     
  3. cpasoft

    cpasoft Miembro Reconocido

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    A ver, respecto a lo de las sanciones por "molestar a la caza", parece ser que viene regulado en otra ley, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. En el mismo boletín donde se aprueba la nueva Ley de Caza, han colado, en el último momento, modificaciones a dicha Ley, y ahora, las infracciones muy graves (entre ellas, la de "molestar a la caza") se sancionan con:

    Como ya he dicho más atrás, es posible que los periódicos puedan pecar de sensacionalistas, pero en este tema están involucrados muchos más protagonistas (no periódicos) con conocimientos legales potentes, ergo NO ES SENSACIONALISMO, ES REALIDAD.

    Vuelvo a poner el link del boletín donde aparecen estas disposiciones finales (Pág. 4887 y siguientes), así como la Ley de Caza propiamente dicha, donde otros compañeros ya han citado explícitamente donde se permite abatir animales domésticos si van sueltos, el uso de trampas, el uso de lanzas y demás...
    http://www.cortesclm.es/web2/paginas/publicaciones/boletin/boletin8/pdf/178.pdf

    También os vuelvo a poner el link de la web de Ecologistas en Acción Toledo, donde tenéis mucha información...
    https://ecologistasenacciontoledo.wordpress.com/

    Concretamente en este documento:
    http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/diez_razones_contra_ley_caza.pdf
    Tenéis explicados artículo por artículo aquellos que son más "peliagudos" y aquellos que se piden retirar. En este documento NO APARECE LO DE LAS SANCIONES DE LOS FAMOSOS 200.000, porque tal y como he comentado, lo metieron en el último momento, y no aparecía en el anteproyecto, ya que afecta a otra ley diferente...
     
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  4. gullate

    gullate Miembro Reconocido

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    Si no recuerdo mal, las normas prohíben hablar de política en el foro y por aquí ya hay mas de un ciberpepiño haciendo campaña.
     
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  5. Mr. Miwy

    Mr. Miwy Miembro Reconocido

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    Veo que la cosa no decae así que rompo mis promesas y vuelvo a entrar. ¡¿Si el presidente del gobierno lo hace porque no yo?!

    Y lo hago para aportar una reflexión que (espero) os haga pensar. Independientemente de lo que cada uno opine de la caza. ¿Os habéis dado cuenta de que los cazadores son el único colectivo que está obligado a pagar por disfrutar del monte?

    Licencia de caza (tasas+examen teórico+renovación anual) para cada comunidad autónoma, permiso de armas (psicotécnico+tasas+examen teórico+examen práctio+renovación cada x años en función de la edad del cazador y del tipo de arma), guías para cada escopeta (tasas y renovación cada x años en función del arma), seguro obligatorio (renovación anual) y tarjeta del coto (renovación anual). Toda esta documentación es obligatoria y además tienen que llevarla encima durante el ejercicio de su actividad.

    Y encima tienen que respetar las vedas y los límites de los cotos.

    Yo me compré una bici un viernes por la tarde y el sábado por la mañana ya estaba dando pedales por el campo. Lo único a lo que me obligó la ley fue a comprarme un casco.

    ¿Quienes son los privilegiados en relación con la administración?

    Ahora mismo somos salvajes y libres, y yo espero que lo sigamos siendo durante mucho tiempo.

    Tened mucho cuidado con lo que deseáis no vaya a ser que se haga realidad. Como la administración se dé cuenta del filón que puede tener con los practicantes del MTB nos podemos cagar por la patilla.
     
  6. CELICAR

    CELICAR Miembro Reconocido

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    Creo que no me he explicado bien o no has cogido el sentido de la frase.

    "Es como decir me apasiona la naturaleza y quemo el bosque que hay mucho."



    En parte tienes razón, pero yo solo pretendía decir que si te gusta matar animales, no creo que te guste mucho la naturaleza,

    Pondre otra frase a ver si se entiende mejor:

    ME ENCANTAN LOS NIÑOS (Herodes) jajajaja

    Lo siento pero no comparto el sufrimiento de un animal por pura diversión, soy así de raro.

    Un saludo.
     
  7. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Gracias por los enlaces, les echaré un ojo y seguiremos comentando.

    Un saludo
     
  8. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Al fin alguien arroja un poco de luz, ¡¡¡muchas gracias!!!!

    El primero de los enlaces es el más esclarecedor, pues ahora sabemos que la Ley no ha sido aprobada todavía, es un Proyecto, pero efectivamente dada la mayoría parlamentaria que hay en el Gobierno autonómico tiene enormes posibilidades de serlo.

    Efectivamente, la Disposición Final Tercera modifica parcialmente la Ley de Conservación de la Naturaleza, estableciendo en su apartado doce la nueva redacción del artículo 113.1 de dicha Ley, que es donde se regulan las sanciones. Ahí aparece la tan manida sanción de 200.000 a 2.000.000.-€ de euros para las infracciones muy graves.

    Ahora bien, el Proyecto de Ley de Caza no modifica la Ley de Conservación de la Naturaleza en lo relativo a las infracciones muy graves, por lo que para saber cuáles tienen dicha consideración hay que acudir al artículo 108 de la Ley núm. 9/1999, de 26 mayo, el cual establece:

    Son infracciones muy graves:

    1.  Utilizar en condiciones en que se encuentre prohibido productos químicos, sustancias biológicas, realizar emisiones, vertidos o derramar residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas con daño grave para los valores en ellos contenidos.

    2.  Vulnerar las disposiciones relativas a la regulación de los usos, aprovechamientos y actividades o las directrices aplicables en las áreas protegidas, cuando ello tenga por consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de los mismos o grave daño para sus valores naturales.

    3.  La realización en la zona periférica de protección de un espacio natural protegido de usos y actividades de forma contraria a la normativa específica aplicable, cuando ello tenga por consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de éste, con grave daño para sus valores naturales.

    4.  La alteración o destrucción de los valores de un espacio natural protegido para promover su desclasificación.

    5.  La realización no autorizada sobre terrenos afectados por el procedimiento de aprobación de un PORN o de declaración de un espacio natural protegido de actos que supongan una transformación tal de la realidad física y biológica que dificulten de forma importante o lleguen a hacer imposible la consecución de los objetivos del respectivo PORN o espacio natural protegido.

    6.  La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.

    7.  La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.

    8.  La destrucción o alteración significativa sin autorización de elementos geomorfológicos calificados puntos de interés

    No acabo de ver claro que “espantar a la caza” pueda ser sancionado con semejante barbaridad.

    Insisto en mi agradecimiento por la información aportada. Seguiré estudiándome el Proyecto para intentar tener las cosas más claras.

    Un saludo
     
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  9. KoresBike

    KoresBike Miembro Reconocido

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    Art 46 apartado 2

    2. Se consideran Zonas de Seguridad, las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias,las vías férreas, las aguas públicas incluidos sus cauces y márgenes, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos,industriales, edificables, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, viviendas habitablesaisladas, jardines, parques públicos, campos de golf, huertos y parques solares, así como los lugares en los que se produzcan concentraciones depersonas o ganados mientras duren tales circunstancias.

    Señores, seamos serios: a efectos prácticos esta ley de caza nos afecta a los ciclistas exactamente igual que la anterior o que la de Cataluña, la de Madrid o cualquier otra. No entro al debate de si caza si caza no y esa es otra discusión que no empezó tampoco con la nueva ley de caza de CLM.

    Y si se quiere informar de algo (y me refiero a los periodistas) mejor conocer la ley anterior, conocer la nueva y comparar. Pero claro, para eso hay que leer mucho y encima entenderlo....
     
  10. cpasoft

    cpasoft Miembro Reconocido

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    Eeeemmm... sí pero no... Ahí definen las zonas de seguridad, pero no indican que puedan ser cerradas...
    Insisto, leete este documento:
    http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/diez_razones_contra_ley_caza.pdf
    Página 6 y siguiente
     
  11. cpasoft

    cpasoft Miembro Reconocido

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    Claro, pero viene modificado en el artículo 27, sección m, y a su vez tipificado como muy grave en el punto 5 del artículo 72.
    Es bobada embrollarse en términos legales, cuando la mayoría no tenemos una base profesional de ello, mientras que otros ya lo han estudiado y saben perfectamente cómo se ha de interpretar (o mejor dicho, que posibilidades de interpretación dejan, que es aún más peligroso)...

    Las cosas son así, nos gusten o no, y lo que están intentando es modificarlo, o directamente, paralizarlo...
     
  12. Mr. Miwy

    Mr. Miwy Miembro Reconocido

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    ¡Por fín aparece la famosa multa de 200.000 € y la normativa que la regula! Vamos a hacer un análisis objetivo, imparcial y alejado del tremendismo.

    Empecemos...

    1.  Utilizar en condiciones en que se encuentre prohibido productos químicos, sustancias biológicas, realizar emisiones, vertidos o derramar residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas con daño grave para los valores en ellos contenidos.

    Sustancias biológicas y derramar residuos. Supongo que esto irá por los vertidos incontrolados de cierta entidad, más que nada por lo de los daños graves pero nunca se sabe. No se os ocurra echar una giñada en un espacio protegido no vaya a ser que os vayan a empapelar. Y si soy tan guarros como para tirar un envoltorio al suelo, tened cuidado que no os vea el guarda por si acaso.


    2.  Vulnerar las disposiciones relativas a la regulación de los usos, aprovechamientos y actividades o las directrices aplicables en las áreas protegidas, cuando ello tenga por consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de los mismos o grave daño para sus valores naturales.

    Entiendo yo que esto es para que uno no vaya a un área protegida destinada al uso que sea y le dé por, yo que sé, montar un circuito de motocross, o una cantera, o una explotación ganadera no autorizada. Aficionados a los descensos salvajes mucho cuidado de cortar árbolitos, ramas, montar rampas y peraltes en áreas protegidas que os pueden empapelar. ¡Y harán muy bien, añado yo!


    3.  La realización en la zona periférica de protección de un espacio natural protegido de usos y actividades de forma contraria a la normativa específica aplicable, cuando ello tenga por consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de éste, con grave daño para sus valores naturales.

    Esta sí que puede tener algo más de chicha sobre todo porque no creo que ningún ciclista tenga ni **** idea de cual es la normativa específica aplicable. Ni nosotros ni casi nadie, pero bueno. Seguro que a los que nos empluman es a los de la bici que nos tienen manía. Por cierto, ¿dónde se especifica lo que es un grave daño para los valores naturales?


    4.  La alteración o destrucción de los valores de un espacio natural protegido para promover su desclasificación.

    Todos lo sabemos, los especuladores son lo peor. Yo no me preocuparía por esta porque como los ciclistas somos buenos seguro que no hay ningún promotor inmobiliario sin escrúpulos entre nosotros. Yo lo sé, tú lo sabes y los guardias forestales lo saben. Seguro que estarán mucho más pendientes de vigilar a los hijoputa de los cazadores que son todos unos corruptos del copón.


    5.  La realización no autorizada sobre terrenos afectados por el procedimiento de aprobación de un PORN o de declaración de un espacio natural protegido de actos que supongan una transformación tal de la realidad física y biológica que dificulten de forma importante o lleguen a hacer imposible la consecución de los objetivos del respectivo PORN o espacio natural protegido.

    Lo de PORN resulta sugerente pero no tengo ni idea de lo que es así que mejor no opino.


    6.  La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.

    ¿En ésta estaremos todos de acuerdo no?


    7.  La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.

    Aquí si se ponen estrictos pueden empurar a todo dios. Cazadores, ciclistas, paseantes... Nadie está a salvo. Una simple marcha nocturna (con sus ruidos y sus luces) en manos de un ecologista radical puede suponer la destrucción del hábitat de cualquier depredador nocturno. ¡Estáis jodiendo a los buhos, desaprensivos! ¿Serán tan malos como para empurarnos? ¡Mucho cuidado chavales!


    8.  La destrucción o alteración significativa sin autorización de elementos geomorfológicos calificados puntos de interés

    ¿Utilizar una azada y una pala para preparar un salto entraría en esta categoría? ¿Es significativa esta alteración del terreno? ¡Peligro!


    Espero que se capte la ironía (normalmente no haría esta observación pero visto lo visto aquí nunca se sabe). En fin. ¡Tanto ruido para esto!
     
    Last edited: Jan 22, 2015
  13. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Que pobrecitos sois... me dais una pena... os podian dejar subir a disparar gratis.
    No se si te habras dado cuenta, de un ligero detalle, que un ciclista no sube con un arma de fuego capaz de matar a hombros de un niño de 14 años... hay una sutil diferencia entre salir a rodar y salir a matar... .

    Por cierto, la ley no te obliga a comprarte un casco si no vas por zona urbana y eres menor de 16.
    Por cierto, si, esta prohibido y entra en la categoria y puede ser denunciado.
     
    Last edited: Jan 22, 2015
  14. mario-mario

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    Por favor, no uses argumentos falaces. Los cazadores no pagan por ir al monte, de hecho pueden ir cuando quieran, como tú y como yo, aunque no sea temporada de veda. Lo que no pueden es ir a matar animales fuera de esa temporada.

    Están pagando por una licencia de armas, lo cual es similar al carné de conducir. Si tú te compras un coche y te piden un carné específico para ello, ¿también dirías que pagas por usar la carretera mientras que a los ciclistas les sale gratis? No, pagas para demostrar que eres consciente de lo que tienes entre manos y tienes los conocimientos necesarios para usarlo con seguridad, al igual que pasa con las armas.

    Siguiendo con la analogía, el coche es un “cacharro” que, por su peligrosidad, también ha de pasar revisiones obligatorias pagadas (ITV), ha de contar con seguro de RC, impuesto municipal...

    Por otra parte hay coleccionistas de armas que tienen el permiso de armas y licencia de caza para poder tenerlas sin tener que modificarlas, ya que cumplen con la normativa respecto a las autorizadas para caza (tipo de munición, modo de disparo, etc.). Y éstos pagan para tener armas, no para pisar fuera del asfalto.

    Respecto a las otras tasas, licencias de coto y demás pues bueno... Hoy en día se paga hasta por usar la calle por aparcar, así que si encima van a hacer un gasto extra a la Administración (porque habrá que regular qué se caza, y dónde, y cuánto) pues no veo mal que paguen ciertas tasas. Y lo mismo con las sociedades de cazadores: un ciclista que pertenezca a un club debe pagar las cuotas de dicho club.

    Todo esto me recuerda a que si un ciclista quiere estar cubierto ante cualquier cosa que le pueda pasar (en la carretera o en el campo) también “tiene” que pagar para estar federado... Pero eso no quiere decir que tengamos que pagar para montarnos en una bici, una cosa no tiene nada que ver con la otra.

    Concluyendo ya, también quisiera añadir que dudo mucho que los Parques Nacionales, Protección Civil, hacer cortafuegos, apagar incendios... Se sufraguen solo con los ingresos de los cazadores. Eso se paga con los impuestos de todos. Y si un cazador quiere cobrar, en vez de pagar, que se meta a guarda de un parque nacional. Pero claro, lo mismo sólo le dejan matar dos piezas al año y porque los animales están enfermos o hay que controlar la población o algo así.

    Aquí termino mi exposición. Siento que haya sido tan larga. Un saludo.
     
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  15. Polete85

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    El unico problema que luego tienen estas leyes es lo que siempre pasa cuando una ley ampara y sobreprotege a un colectivo minoritario en detrimento de otros muchisimo mas amplios, y lo unico que se crea es malestar con el otro sector.

    Se puede leer en diferentes foros micologocios, runners, senderistas, ciclistas el malestar que generan esta leyes y este sobreprotegimiento.
    Por que malestar? por que quizas y esta pasando, que hay gente que antes le daba igual y ya no de tanto igual,a los que antes ya no les daba igual ahora les molesta, y a los que les molestaba ahora les jode de verdad, y al final perdemos todos.
     
  16. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Gracias pero prefiero interpretar yo las normas que dejar que otros lo hagan por mí, me gusta tener criterio propio. Salvo error mío, creo que ahora está claro:

    Extraído del Proyecto de Ley de Caza:

    Artículo 27. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas.

    Sección m) Sin perjuicio del uso de las vías, caminos de uso público y vías pecuarias, las acciones que provoquen en terrenos cinegéticos la huída o alteren las querencias naturales, incluida la recogida de espárragos, setas, hongos, u otros frutos silvestres en los días de caza o previos a estos, cuando esté correctamente señalizada la cacería y se actúe sin el consentimiento del titular del aprovechamiento cinegético. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.

    Artículo 70. Infracciones muy graves.

    5. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en los apartados e), i) y m) del artículo 27, de la presente Ley o sin autorización para ello, o incumpliendo ésta.

    Artículo 71. Sanción de las infracciones administrativas.

    c) Infracciones muy graves: 1.º Multa de 3.001 a 30.000 euros.

    La sanción por espantar caza (en las condiciones previstas por el art. 27.m) va de 3.001 a 30.000.-€.

    Un saludo
     
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  17. gullate

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    Antes de hablar es conveniente informarse, datos del 2013 sacados del instituto nacional de estadística.

    Dibujo2.JPG


    Si la gente no fuera tan agarrada y empezara a federarse, habría una federación que podría hacer fuerza con su millón de federados, pero que deportes como el Balonmano o el Karate que hacen falta instalaciones para practicarlo sean los mismo o un tercio mas dice mucho, pero quejarse con el puño cerrado en esta sociedad no funciona.
     
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    Last edited: Jan 22, 2015
  18. Polete85

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    No se trata de hablar sin saber y ni informarse, eso no vale de nada puesto que la imensa mayoria de ciclistas y deportistas en general que lo practican por hobby no estan federados... cosa que para practicar la caza es obligatorio... .
    Es igual
    De verdad crees que esos datos dicen que hay mas cazadores que ciclistas?
    Mas que nada el 2013 en españa se vendieron mas bicicleta que coches, puesto que coches se matricularon en torno a 700000 unidades, poniendo que bicicis se venderan tambien 700000 unidades, querria decir que cada uno de esos ciclistas que aparcen en tu tabla compro en el año 2013, casi 11 bicis cada uno...

    Te rogaria que si me vas a acusar de hablar sin conocmimiento de causa o sin saber al menos pusieras datos creibles.

    Por cierto,yo si formo parte de esos 65339 federados...
     
  19. gullate

    gullate Miembro Reconocido

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    Los datos oficiales son los federativos, a los gobiernos les importa un pimiento si tu tienes un ajedrez en casa y te gusta jugar los fines de semana con tus amigos, para hacer fuerza un colectivo tiene que estar unido y un dominguero de vía verde sin federar no cuenta. si quieres empezar a poner reglas en el juego hay que tener una federacion fuerte y no una miseria de 60000 federados. Por cierto yo también soy federado.
     
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  20. mario-mario

    mario-mario Miembro Reconocido

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    España, el país en el que necesitas un papel (con sus respectivas tasas licencias y/o impuestos) hasta para demostrar que estás en contra de los papeles.
     

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