El mal rollo de las multas se compensa con algunas de las fotos. Ahí queda, http://www.que.es/ultimas-noticias/sociedad/201504160802-multas-pueden-poner-bici.html
El artículo tiene algunos fallos... - En el punto 2 dice: "En vías interurbanas, es decir, en aquellos trayectos que se desarrollan por carreteras convencionales o travesías, los ciclistas están obligados a llevar casco, independientemente de su edad, su sexo o las condiciones climáticas que existan (primavera, verano, otoño o invierno)." El reglamento permite no usar cascos en casos de prescripción médica, calor extremo o pendientes prolongadas. Otra cosa es como juzgue esto el GC de turno. - En el punto 4 se ve un ciclista que va en contra dirección pero por un carril habilitado para ello expresamente. De forma que la imagen no se corresponde con lo que se describe en el artículo. - En el punto 5 dice: "...los usuarios de bicicleta están obligados a llevar un chaleco reflectante y una luz blanca delantera y roja trasera." Lo correcto es usar luz blanca delantera y roja trasera (no parpadeantes); catadióptrico trasero (no triangular) y en tramos intraurbanos (fuera de ciudad), aparte de lo anterior, prenda reflectante, no tiene por que ser un chaleco necesariamente. - En el punto 8 añado que normalmente se considera que has hecho un stop si has apoyado al menos algún pie en el suelo. Los agentes de la autoridad tienen la mala manía de decir, si les parece conveniente, que no hacerlo es o hacer un stop, aunque seas capaz de estar 10 minutos en equilibrio parado sin quitar los pies de los pedales. Un saludo.
¿No hay nadie en el foro capaz de escribir algo serio sobre el tema? Son varios los artículos citados que son de dudoso rigor, yo paso de leer el enlace, ese tipo de entradas multipágina sin necesidad me agotan . Sobre el tema aclararé las dudas: El código de circulación dice "prenda refelctante" no chaleco, pero supongo que el juntaletras de turno ni ha visitado la página de normativa de la DGT Circular por las aceras es competencia de las entidades locales, no se puede generalizar sobre su prohibición
Aprovecho para preguntar una duda que tengo.. ¿Es obligatorio llevar casco en pueblos? Sé que lo es en ciudad pero, ¿es lo mismo dentro de un pueblo? Y en caminos por el monte sería obligatorio?imagino que ahí ya no...
En zonas urbanas NO es obligatorio llevar casco para mayores de 16 años. Por lo tanto, ni en ciudad ni en pueblos hay que llevarlos. ¿Qué se considera zona urbana? La que está dentro de los carteles de inicio y fin de población (exceptuando, según tengo entendido y nos ponemos muy finos, las travesías, como las nacionales que pasan por mitad de un pueblo). O más fácil, las zonas en las que un coche debería ir a 50 km/h. Respecto a los caminos: la lógica me dice que no, pero no sé si se consideran vía pública. De todas formas yo cuando salgo a un camino es a hacer deporte y siempre llevo casco. Un saludo.
Las encuentro bastante lógicas todas. PD. La de la pagina numero 6 que escucha música esta que rompe!!!!
Ok, gracias por la aclaración. Tenía la duda por qué un día los de tráfico pararon a uno por aquí por mi pueblo y le dijeron que le podían multar por no llevar el casco, desde entonces siempre lleva casco por el pueblo el tío ese. A mí me parecía que eso no debía ser así pero no estaba seguro...
Podría ser que estuviese en una calle que en realidad sea el trazado de una nacional, y que eso no se considere tramo urbano... O alguna zona que no se considere urbana, como por ejemplo una calle que una el pueblo con el polígono... O simplemente que el de tráfico se puso en plan tocanarices
Vías urbanas no es obligatorio, interurbanas sí... Dentro del pueblo no tienes que llevarlo obligatoriamente, si es una travesía no deberías de llevar casco, pero no lo tengo claro al 100%, el texto de la reforma de la ley de trafico dice vias interurbanas....espero que no multen a nadie por no llevar casco en la travesía de su pueblo
El caso es que no sé donde exactamente pararon a ese que digo. Yo vivo en un pueblo pequeño de mil habitantes o así, pero la calle principal si es cierto que es carretera nacional, el resto del pueblo supongo que se puede andar sin casco, y por lo que comentáis en la carretera general sí que debe ser obligatorio. Está bien saberlo..
Un amigo que se estaba sacando el carnet de moto decía que si no apoyabas el pie en el suelo, el examinador no consideraba que habías hecho un stop. Y alguna vez he leído en el foro algún caso parecido. Lo cierto es que en el código de circulación no dice como se hace un stop, pero si el agente en cuestión considera que no has detenido del todo... Poco hay que hacer, su palabra vale más que la tuya. Un saludo.
Tengo muchos amigos que son agentes de la guardia civil y en cuanto vea a alguno aprovecharé para preguntarle. Pero es que me ha resultado curioso ya que si puedo no echo el pie al suelo.
¿Como que no?... De toda la vida, para hacer un Stop, hay que detener el vehículo totalmente. Pues si te denuncian por ello, el articulo 151 reza lo siguiente: "No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP".